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Documento BOE-A-2011-14129

Resolución de 9 de agosto de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de constitución del órgano paritario sectorial para la promoción de la salud y seguridad en el trabajo del Convenio colectivo interprovincial de las empresas minoristas de droguerías, herboristería, ortopedias y perfumerías.

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 25 de agosto de 2011, páginas 93570 a 93575 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-14129
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/08/09/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo de constitución de órgano paritario sectorial para la promoción de la salud y seguridad en el trabajo del Convenio Colectivo interprovincial de las empresas minoristas de droguerías, herboristería, ortopedias y perfumerías (código de Convenio número: 99003685011981) que fue suscrito con fecha 27 de junio de 2011, de una parte por la Federación Nacional de Perfumistas y Drogueros de España y la Federación Nacional de Herboristerías, la Federación Nacional Herbodietética y la Federación de Ortesistas y Protesistas, en representación de las empresas del sector y, de otra, por las Organizaciones Sindicales de UGT y CC.OO. en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de agosto de 2011.–El Director General de Trabajo, P. S. (Real Decreto 777/2011, de 3 de junio), el Subdirector General de Ordenación Normativa, Rafael Luis García Matos.

ACTA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL DE LAS EMPRESAS MINORISTAS DE DROGUERÍAS, HERBORISTERÍAS, ORTOPEDIAS Y PERFUMERÍAS

Por la Federación Nacional de Perfumistas y Drogueros de España y la Federación Nacional de Herboristerías:

D. Javier Arango Menéndez (Presidente FENPYD).

D. Manuel del Pozo Moya.

Por la Federación Nacional de Herbodietética (FENADIHER): D.ª Aurora Vela (Presidenta FENADIHER).

Por la Federación de Ortesistas y Protesistas: D.ª Rosa Fernández.

Por la parte social:

Unión General de Trabajadores (UGT):

D. Miguel Ángel Rodríguez Gómez.

D.ª Lola Díez García.

Comisiones Obreras (CC.OO.):

D.ª María Ángeles Rodríguez Bonillo.

D.ª Eva María López.

En Madrid, a 27 de junio de 2011, siendo las 12:00 horas, reunidos en la sede social de la Federación Nacional de Perfumistas y Drogueros de España, como domicilio fijado para la Comisión Mixta, de una parte y de la otra, las personas relacionadas al margen en su calidad de representantes de las organizaciones firmantes en la Comisión Mixta del Convenio Colectivo Interprovincial de las empresas minoristas de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías y en desarrollo de lo previsto en el artículo 9 del mismo han abordado el siguiente orden del día:

Primero y único. Promoción de la Seguridad y Salud en el Trabajo en el sector del Comercio Minorista de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías.

El Capítulo IX del Convenio Colectivo establece respecto a la Seguridad y Salud en el trabajo lo siguiente:

«Las partes firmantes del presente convenio coinciden en que la protección de los trabajadores en materia de Salud y Seguridad constituye un objetivo básico y prioritario en el sector. Ambas partes consideran que para conseguirlo se requiere el establecimiento y planificación de acciones preventivas en cada centro de trabajo y que las mismas tengan como único fin la eliminación del riesgo en su origen, incluido el que derive de cuestiones relacionadas con la organización del trabajo y mediante la evaluación correspondiente, la reducción o control del mismo.»

A tal efecto además las partes firmantes han otorgado en su artículo 54 derechos adicionales a los mínimos legales a favor de los órganos específicos de representación de los trabajadores en materia de prevención con la finalidad de asegurar el ejercicio de sus funciones.

Por su parte el artículo 9 del Convenio colectivo establece entres las funciones propias de la Comisión Mixta la de desarrollo del Convenio.

En conclusión, la protección, formación, divulgación y promoción de la seguridad y salud de los trabajadores del Sector de comercio minorista de droguerías, herboristerías, ortopedias y perfumerías constituye un objetivo básico y prioritario, por lo que las partes han decidido desarrollar los actuales contenidos del convenio colectivo en esta materia, todo ello de conformidad con la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (2007-2012) aprobada por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y refrendada por el Consejo de Ministros el 29 de junio de 2007, y en el marco de las actuaciones previstas en su objetivo 3 para fortalecer el papel de los interlocutores sociales y la implicación de los empresarios y de los trabajadores en la mejora de la seguridad y salud en el trabajo.

A tal efecto, y en el seno de la Comisión Mixta del Convenio y de acuerdo con lo establecido en los artículos 83.3 y 85.3 del Estatuto de los Trabajadores, las partes han alcanzado como desarrollo del Capítulo IX el siguiente acuerdo:

Primero. Objeto y finalidad del acuerdo.

La protección, formación, divulgación y promoción de la seguridad y salud de los trabajadores del Sector de comercio minorista de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías constituye un objetivo básico y prioritario. Asimismo, las partes signatarias consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo y en las empresas que tenga por fin la eliminación o reducción de los riesgos en su origen, a partir de su identificación y posterior evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación existente como en la evolución técnica y organizativa de la empresa, para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud.

Igualmente, las organizaciones firmantes del presente Acuerdo manifiestan tener como objetivo favorecer una mayor implicación de los empresarios, de los trabajadores y de sus representantes, en la gestión preventiva, a través de un conjunto de actuaciones de difusión, información y promoción de las obligaciones y derechos en materia de seguridad y salud, y de los riesgos profesionales existentes en el Sector.

Para ello, las partes han decidido constituir en el seno de la Comisión Mixta del Convenio una Comisión Paritaria Sectorial Estatal en los términos y condiciones que se contienen en los artículos siguientes.

Segundo. Comisión Paritaria Sectorial Estatal para la promoción de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

1. Se acuerda la constitución de un órgano específico para la promoción de la salud y seguridad en el trabajo, de carácter paritario y ámbito estatal en el sector que desarrollará programas con el objetivo de divulgar e informar de los riesgos profesionales existentes en el sector, así como sobre los derechos y las obligaciones preventivas del empresario y de los trabajadores, y la promoción de actuaciones preventivas.

2. Este órgano asumirá todas las competencias contempladas en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (2007-2012) y disposiciones de desarrollo, en su caso, y realizará cuantas actuaciones, acciones, planificación, visitas, proyectos, informes, etc., sean precisos, así como una evaluación anual para analizar los efectos preventivos de los programas.

3. El órgano paritario estatal se constituye y estructura en el seno de la Comisión Mixta del Convenio Colectivo para el sector del Comercio Minorista de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías.

4. El órgano se denomina «Comisión Paritaria Estatal para la Promoción de la Seguridad y Salud en el Sector de Comercio Minorista de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías».

Tercero. Funciones.

Las funciones de la Comisión Paritaria Estatal son las siguientes:

a) Divulgación e información de los riesgos profesionales existentes en el Sector de Comercio minorista de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías, así como, de los derechos y obligaciones preventivas del empresario y de los trabajadores en esta materia.

b) Proponer la estrategia, los programas de actuación y formular los planes a seguir para la promoción de la seguridad y salud en el Sector.

c) Establecer programas formativos y contenidos específicos en materia de prevención de riesgos de los trabajadores del Sector.

d) Elaboración de una memoria anual.

e) Evaluación anual de los efectos preventivos de los programas y actuaciones que se efectúen.

f) Seguimiento de la accidentalidad laboral y elaboración de estadísticas propias de accidentes graves y mortales.

g) Organización y control general de visitas a las empresas con plantillas entre 6 y 50 trabajadores que carezcan de representación de los trabajadores. Las actuaciones o tareas a desarrollar no deben interferir en las de los servicios de prevención (propios o ajenos) o de otras entidades preventivas que presten apoyo a las empresas.

h) Propuestas de soluciones para la disminución de la siniestralidad.

Cuarto. Sede.

La sede de la Comisión Paritaria Estatal para la Promoción de la Seguridad y Salud en el Sector de Comercio minorista de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías se establece en el domicilio social de la Comisión Mixta del convenio según se determina en el artículo 9 del mismo.

Quinto. Composición.

1. La Comisión Paritaria Estatal está compuesto por ocho miembros, cuatro representantes empresariales y cuatro representantes sindicales (dos por parte de CC.OO. y dos por parte de UGT).

2. En la primera reunión que se celebre se designará un Presidente y un Secretario de entre sus miembros. El cargo de Presidente será rotativo, cada dos años, recayendo alternativamente, en un representante de la patronal y en un representante de las organizaciones sindicales.

3. Los representantes señalados en el párrafo uno podrán asistir a las reuniones acompañados de los asesores que consideren necesarios.

Sexto. Nombramientos.

Los miembros de la Comisión Paritaria Estatal serán designados por las organizaciones a quienes representan, de una parte por las organizaciones empresariales firmantes del convenio, Federación Nacional de Perfumistas y Drogueros de España, Federación Nacional de Asociaciones de Herbodietética y Federación de Ortesistas y Protesistas de España y de otra por las Federaciones Estatales de Comercio Hostelería Turismo y Juego de CC.OO. y UGT, respectivamente.

Sus miembros ejercerán su mandato de representación por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por periodos de igual duración, a excepción del Presidente, cuyo mandato será de dos años, según lo dispuesto en el artículo 5.2 anterior.

Séptimo. Ceses.

1. Los miembros de la Comisión Paritaria Estatal cesarán en su cargo por:

a) Cumplimiento de su mandato.

b) Libre revocación efectuada por la organización que le designó.

c) Por renuncia expresa.

d) Por fallecimiento.

2. En cualquiera de los supuestos de cese previstos en este artículo se procederá a la sustitución del miembro, a cuyos efectos, la organización empresarial o sindical a quien corresponda su sustitución, notificará a la Comisión Paritaria en un plazo de treinta días la nueva incorporación.

Octavo. Reuniones.

1. Las reuniones ordinarias serán mensuales, y con carácter extraordinario cuando lo solicite la mitad más uno de sus miembros o cuando así lo estime el Presidente.

La convocatoria de reuniones se hará por el Presidente por escrito y con un mínimo de siete días de antelación a la fecha fijada para la reunión, salvo las que tengan carácter de urgencia, que podrán convocarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

En la convocatoria figurará el orden del día que se tratará en la reunión.

2. Las reuniones requerirán para su validez la presencia de, al menos, la mitad más uno de los miembros de cada representación, empresarial y sindical.

La delegación sólo podrá conferirse por escrito a otro miembro de la respectiva representación.

3. Las decisiones, para su validez, requerirán que se adopten por unanimidad de los asistentes, presentes y representados.

4. En todo caso, las deliberaciones, los acuerdos y la información derivada de las actuaciones tendrán carácter reservado.

Noveno. Financiación.

La Comisión Paritaria Estatal se financiará, para la ejecución de sus actividades, de las siguientes fuentes:

a) De las subvenciones que pueda obtener de las Administraciones Públicas y organismos privados.

b) De las actuaciones con financiación externa que puedan ser aprobadas por terceros.

La Comisión Paritaria Estatal asume la total responsabilidad de la ejecución de las actividades subvencionadas frente a la Administración Pública.

Décimo. Presupuesto anual.

La Comisión Paritaria Estatal presentará anualmente a la Comisión Mixta su propuesta de presupuesto sobre la base del importe global obtenido según lo previsto en el artículo anterior, que tendrá que ser aprobado por la misma, y que comprenderá la totalidad de las actividades y los gastos de gestión y funcionamiento.

Undécimo. Prestación de servicios de las organizaciones integrantes de la Comisión Paritaria Estatal.

Las entidades que componen la Comisión justificarán a la Comisión Mixta, y dentro de los límites marcados por el presupuesto de funcionamiento, los gastos derivados de las personas que desarrollan la actividad del órgano, de acuerdo con los baremos que se establezcan a estos efectos en los presupuestos aprobados.

Duodécimo. Contenidos de los programas y actuaciones a desarrollar por la Comisión Paritaria Estatal.

1. Acciones de información:

a) Seguimiento de la siniestralidad laboral en el Sector y elaboración de estadísticas propias de accidentes.

Desarrollará las actividades que acuerde la Comisión Mixta encaminadas a estudiar y realizar un seguimiento detallado de los accidentes que se produzcan en el Sector, en especial de los graves y mortales.

Estas actividades se centrarán en la elaboración de estadísticas que reflejen la siniestralidad y los índices de incidencia del Sector.

b) Información sectorial.

Para favorecer una mayor implicación de los empresarios y trabajadores en la acción preventiva, la Comisión Paritaria Estatal para la Promoción de la Seguridad y Salud en el Sector de Comercio Minorista de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías desarrollará una actividad de información para la difusión del conocimiento de los riesgos profesionales sectoriales y de aquellos que presenten un mayor riesgo profesional, así como de los principios de acción preventiva necesarios para prevenir tales riesgos, y de las normas concretas de aplicación de tales principios.

Asimismo se informará periódicamente al sector sobre las actividades de la Comisión Paritaria Estatal, control de resultados parciales y grado de cumplimiento de los objetivos.

2. Acciones de promoción del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales:

a) Organización y control de visitas a las empresas.

I. Con el objeto de obtener la información suficiente para la elaboración de estudios acerca de la evolución de la siniestralidad, de prestar un servicio de asesoramiento a las pequeñas empresas y de implantar la cultura de la prevención entre los trabajadores y empresarios, la Comisión Paritaria Estatal organizará un plan de visitas a las empresas, cuyas plantillas se sitúen entre 6 y 50 trabajadores y carezcan de representación de los trabajadores, que incluirá los requisitos de las empresas destinatarias y el calendario programado.

II. Las visitas se realizarán con el consentimiento de la empresa afectada.

III. Las visitas se llevarán a cabo por las personas que designe la Comisión Paritaria Estatal, a propuesta de las organizaciones que lo integran, y se planificará n bajo el principio de paridad. La realización de las mismas se efectuará de manera conjunta por ambas partes.

IV. Previamente a la realización de su función, las personas designadas para las visitas a las empresas, deberán acreditar que cuentan con formación específica sobre el sector.

V. La programación de las visitas se realizará con la antelación mínima establecida en la convocatoria.

VI. De cada una de las visitas se realizará el correspondiente informe, que será entregado a la Comisión Paritaria Estatal y a la Dirección de la empresa.

VII. Las actuaciones e informes estarán sometidos al principio de confidencialidad y sigilo establecido en el artículo 37.3 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

b) Promoción de actuaciones preventivas que fomenten el conocimiento y la implicación de los empresarios y trabajadores en las actividades preventivas de la empresa, a fin de promover la integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos y en todas las actividades de la misma.

3. Y todas aquellas actividades no contempladas específicamente en el presente acuerdo que redunden en una mejora de las condiciones de seguridad y salud de las empresas y trabajadores del sector.

Del presente acuerdo se dará traslado a los organismos públicos en los términos que legalmente corresponda.

Y en prueba de conformidad, firman en la ciudad y fecha antes indicadas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/08/2011
  • Fecha de publicación: 25/08/2011
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 4 de febrero de 2008 (Ref. BOE-A-2008-3257).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Droguerías
  • Herboristería
  • Ortopedia
  • Perfumería
  • Seguridad e higiene en el trabajo

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