La aplicación de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del área de integración de los inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, hace necesario definir en un sentido más amplio los posibles beneficiarios de las subvenciones públicas.
Esta modificación se concreta en la nueva redacción de un artículo, referente a las entidades beneficiarias de las subvenciones, que permite a los Organismos Internacionales y Entidades de naturaleza análoga concurrir a los procedimientos de concesión de subvenciones públicas convocados por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional.
En su virtud, previos los informes de la Abogacía del Estado, de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración General del Estado en el Departamento y de la Secretaría General Técnica, y una vez realizado el trámite de audiencia establecido en la letra c) del apartado 1 del artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:
El artículo 3 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del área de integración de los inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, queda redactado como sigue:
«Articulo 3. Entidades Beneficiarias.
Podrán tener acceso a las subvenciones reguladas por la presente Orden:
1. Las entidades u organizaciones no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos:
1.1 Tener ámbito de actuación estatal, según título constitutivo, excepto aquellas organizaciones cuyo ámbito territorial de actuación sea Ceuta y Melilla.
1.2 Salvo que en las Resoluciones de convocatoria se establezcan otros criterios, deberán estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro Administrativo Estatal al menos con dos años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, a excepción de las confederaciones y federaciones recién constituidas, que deberán estar compuestas mayoritariamente por federaciones o asociaciones cuya antigüedad sea superior a dos años.
1.3 Tener como fines institucionales primordiales la realización de actividades a favor de los colectivos citados en el artículo 1 anterior.
1.4 Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también entidades sin fines de lucro a aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.
1.5 No incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1.6. Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello, de conformidad con los criterios enumerados en el artículo 7.1 de la presente Orden.
1.7 Aquellos que se determinen específicamente en las Resoluciones de convocatoria, y que estén en relación con los objetivos de las subvenciones convocadas.
2. Los Organismos Internacionales y entidades de naturaleza análoga que reúnan los siguientes requisitos:
2.1 Tener sede permanente en el Estado Español.
2.2 Tener entre sus fines la realización de actividades a favor de los colectivos citados en el artículo 1 anterior.
2.3 Aquellos que se determinen específicamente en las Resoluciones de convocatoria, y que estén en relación con los objetivos de las subvenciones convocadas.
3. A efectos de lo dispuesto en la presente Orden, no tendrán la consideración de beneficiarias las entidades de derecho público, los partidos políticos, las sociedades civiles, los colegios profesionales y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza de los citados anteriormente, salvo que las Resoluciones de convocatoria establezcan lo contrario, en función del tipo de programas de que se trate.»
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de agosto de 2011.–El Ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez Sánchez.
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