El Consejo de Ministros, en su reunión de 22 de julio de 2011, ha adoptado el Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos universitarios de Doctor y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone, en su artículo 26, que los Acuerdos de Consejo de Ministros por los que se establezca el carácter oficial de los títulos universitarios serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
En cumplimiento del citado precepto, esta Secretaría General de Universidades ha resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Acuerdo, como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 1 de septiembre de 2011.–El Secretario General de Universidades, Márius Rubiralta i Alcañiz.
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el apartado 3 de su artículo 3, determina que estas enseñanzas se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades, con sujeción a las normas y condiciones que les sean de aplicación en cada caso. Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por las correspondientes Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades.
En virtud de lo anterior, determinadas universidades han elaborado distintos programas de doctorado conducentes a la obtención de sus títulos de Doctor. Dichos programas han obtenido tanto la verificación positiva del Consejo de Universidades como la autorización para su implantación de la correspondiente Comunidad Autónoma.
Tras el cumplimiento de los referidos trámites preceptivos, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 26 del mencionado real decreto, procede elevar a Consejo de Ministros el presente acuerdo de establecimiento del carácter oficial de los títulos de Doctor obtenidos tras la superación de los mencionados programas y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Estos títulos, además, deberán ser acreditados conforme a lo dispuesto en la norma.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 22 de julio de 2011, acuerda:
De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se declara el carácter oficial de los títulos de Doctor obtenidos tras la superación de los programas de doctorado que se relacionan en el anexo al presente acuerdo.
Estos títulos tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, surtirán efectos académicos plenos y habilitarán, en su caso, para la realización de actividades de carácter profesional reguladas, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.
Tal como prevé el apartado 3 del artículo 26 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, en la nueva redacción dada por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que modifica el anterior, los rectores de las respectivas universidades deberán ordenar la publicación de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos incluidos en el referido anexo, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el diario oficial de la Comunidad Autónoma que corresponda.
Los títulos de Doctor, con mención expresa a los programas de doctorado que, en cada caso, conducen a su obtención, serán inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Dicha inscripción llevará aparejada la consideración inicial de títulos acreditados.
Los programas de doctorado conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales de Doctor, deberán someterse al procedimiento de evaluación previsto en el artículo 27 del referido Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, a fin de mantener su acreditación.
Los títulos de Doctor serán expedidos en nombre del Rey por los Rectores de las universidades correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, con expresa mención del presente acuerdo.
Por el Ministro de Educación, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.
Universidad de A Coruña
Programa Oficial de Doctorado en Ciencias de la Salud.
Universidad de Almería
Programa Oficial de Doctorado en Estudios Migratorios, Desarrollo e Intervención Social.
Universidad de Cantabria
Programa Oficial de Doctorado en Educación.
Universidad Jaume I de Castellón
Programa Oficial de Doctorado en Ciencias de la Salud.
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
Programa Oficial de Doctorado en Desarrollo Integral e Innovación de Destinos Turísticos.
Universidad Miguel Hernández de Elche
Programa Oficial de Doctorado en Análisis y Gestión Ambiental.
Programa Oficial de Doctorado en Antropología Aplicada en Contextos de Crisis.
Programa Oficial de Doctorado en Bioingeniería.
Programa Oficial de Doctorado en Gestión, Tratamiento y Valorización de Residuos Orgánicos.
Programa Oficial de Doctorado en Investigación Clínica.
Programa Oficial de Doctorado en Investigación en Ciencias Clínico-quirúrgicas.
Programa Oficial de Doctorado en Marketing y Dirección Estratégica de Empresas.
Programa Oficial de Doctorado en Nuevos Modelos Periodísticos.
Programa Oficial de Doctorado en Psicología de la Salud.
Programa Oficial de Doctorado en Tecnologías Industriales y de Telecomunicación.
Universidad de Murcia
Programa Oficial de Doctorado en Gestión de la Calidad en los Servicios de Salud.
Programa Oficial de Doctorado en Psicología.
Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)
Programa Oficial de Doctorado en Derecho de la Cultura.
Programa Oficial de Doctorado en Derecho de Seguros y otros Aspectos Actuales del Tráfico.
Programa Oficial de Doctorado en Ingeniería Avanzada de Fabricación.
Programa Oficial de Doctorado en Ingeniería Eléctrica, Electrónica y Control Industrial.
Programa Oficial de Doctorado en Paz, Seguridad y Defensa.
Programa Oficial de Doctorado en Seguridad.
Programa Oficial de Doctorado en Tecnología de la Información y la Comunicación en la Enseñanza y el Tratamiento de Lenguas.
Universidad de Oviedo
Programa Oficial de Doctorado en Recursos Biológicos y Biodiversidad.
Universidad de Salamanca
Programa Oficial de Doctorado en Historia Medieval.
Universidad de Valladolid
Programa Oficial de Doctorado en Geografía y Ordenación del Territorio.
Programa Oficial de Doctorado en Ingeniería Industrial.
Programa Oficial de Doctorado en Investigación e Innovación en Educación.
Programa Oficial de Doctorado en Lingüística y Lengua Española.
Programa Oficial de Doctorado en Literaturas Hispánicas y Teoría de la Literatura.
Universidad de Zaragoza
Programa Oficial de Doctorado en Relaciones de Género.
II. Relación de Programas Oficiales de Doctorado organizados conjuntamente por distintas universidades
Programa Oficial de Doctorado en Desarrollo, Aprendizaje y Educación [Programa de Doctorado conjunto de las universidades Autónoma de Madrid y Nacional de Educación a Distancia (UNED)].
Programa Oficial de Doctorado en Metodología de las Ciencias del Comportamiento y de la Salud [Programa de Doctorado conjunto de las universidades Autónoma de Madrid, Complutense de Madrid y Nacional de Educación a Distancia (UNED)].
Programa Oficial de Doctorado en Química Orgánica Experimental e Industrial (Programa de Doctorado conjunto de las universidades Cardenal Herrera-CEU, Illes Balears, Valencia y Politécnica de Valencia).
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