En aplicación de la posibilidad de establecer la vía electrónica como vía de comunicación exclusiva para determinada información que ha de remitirse a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones se publicó la Orden EHA/1805/2007, de 28 de mayo, por la que se establecen obligaciones en cuanto a la remisión telemática de la documentación estadístico-contable de las entidades aseguradoras, las entidades gestoras de fondos de pensiones, y los corredores de seguros y reaseguros, y por la que se modifica la Orden EHA/3636/2005, de 11 de noviembre, por la que se crea el registro telemático del Ministerio de Economía y Hacienda.
La aplicación del artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 11 de julio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos habilita a las Administraciones Públicas a establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. El artículo 32 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 11 de julio, dispone que la obligatoriedad de comunicarse con los órganos de la Administración General del Estado por medios electrónicos podrá establecerse por Orden ministerial. En aplicación de estas normas se publica la Orden EHA/1803/2010, de 5 de julio, por la que se establecen obligaciones en cuanto a la remisión por medios electrónicos de la documentación estadístico-contable de las entidades aseguradoras y de las entidades gestoras de fondos de pensiones y por la que se modifica la Orden EHA/1928/2009, de 10 de julio, por la que se aprueban los modelos de la documentación estadística-contable anual, trimestral y consolidada a remitir por las entidades aseguradoras, y por la que se modifica la Orden EHA/339/2007, de 16 de febrero, por la que se desarrollan determinados preceptos de la normativa reguladora de los seguros privados. En esta norma se incorporaba por primera vez para algunos de los procedimientos de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la obligatoriedad por parte de la Administración de realizar notificaciones con respecto a los procedimientos en ella contenidos utilizando también la vía electrónica con carácter exclusivo y, concretamente el sistema de notificación por comparecencia previsto en el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009.
Como consecuencia de la experiencia positiva acumulada, se incorporan ahora los procedimientos relativos a los mediadores de seguros y corredores de reaseguros respecto a los cuales todas las notificaciones y solicitudes deberán verificarse electrónicamente.
Además, en relación con la mediación de seguros, la consolidación en el sector de las figuras que incorporó la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, ha puesto de manifiesto la necesidad de perfeccionar los requerimientos de información a los que están obligados los mediadores de seguros y corredores de reaseguros para facilitar las tareas de supervisión. Por Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional, se establecieron los modelos a presentar por los mediadores de seguros y reaseguros, facultándose en su Disposición Final Tercera, al Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y previo informe de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones a realizar las modificaciones necesarias en los modelos de información estadístico-contable anual y semestral de los corredores de seguros y de los corredores de reaseguros, y de la información contable y de negocio anual y semestral de los agentes de seguros vinculados y de los operadores de banca-seguros vinculados que figuran en los Anexos I, II, III y IV, respectivamente.
En virtud de lo anterior, con la aprobación previa del Vicepresidente del Gobierno de Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, dispongo:
Se modifica el artículo 1 de la Orden que queda como sigue:
«1. Los sujetos obligados remitirán por medios electrónicos la documentación estadístico-contable y la documentación complementaria que, de acuerdo con su normativa específica, deban presentar ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
La obligación anterior afecta a:
a) Las entidades aseguradoras en relación a:
1.º La remisión de la información estadístico-contable anual.
2.º La remisión de la información estadístico-contable anual consolidada.
3.º La remisión de la información estadístico-contable trimestral.
4.º La remisión de la información estadístico-contable semestral consolidada.
5.º La remisión de las cuentas anuales, el informe de gestión y los informes general y complementario de auditoría.
6.º La remisión de las cuentas anuales consolidadas, el informe de gestión y los informes general y complementario de auditoría.
7.º La remisión del informe sobre la efectividad de los procedimientos de control interno.
8.º La remisión del informe sobre la efectividad de los procedimientos de control interno aplicables al grupo consolidado de entidades aseguradoras.
9.º La solicitud de inscripción de los auxiliares-asesores de sus agentes de seguros exclusivos en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguro y de sus altos cargos de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
10.º La solicitud de inscripción de agentes de seguros exclusivos en el Registro administrativo de mediadores de seguros, corredores de reaseguro y de sus altos cargos de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
b) Las entidades gestoras de fondos de pensiones en relación a:
1.º La remisión de la documentación estadístico-contable anual de las entidades gestoras y de los planes y fondos de pensiones.
2.º La remisión de la documentación estadístico-contable trimestral de los planes y fondos de pensiones.
3.º La remisión de las cuentas anuales, el informe de gestión y el informe de auditoría de la entidad gestora y de los fondos administrados por ella.
4.º La remisión del informe sobre la efectividad de los procedimientos de control interno de la entidad gestora.
5.º La remisión por las entidades gestoras de fondos de pensiones que pertenezcan al mismo grupo que la depositaria de los fondos de pensiones por ella gestionados, del informe sobre el grado de cumplimiento de las normas de separación entre la entidad gestora y la depositaria.
6.º La remisión por las entidades gestoras de fondos de pensiones de la revisión actuarial o el informe económico-financiero de los planes de pensiones.
c) Los mediadores de seguros y reaseguros en relación a:
1.º La remisión por los corredores de seguros y los corredores de reaseguro de la documentación estadística semestral.
2.º La remisión por los corredores de seguros y los corredores de reaseguro de la documentación estadístico-contable anual.
3.º La remisión por los agentes de seguros vinculados y los operadores de banca-seguros vinculados de la información del negocio semestral.
4.º La remisión por los agentes de seguros vinculados y los operadores de banca-seguros vinculados de la información contable y del negocio anual.
5.º La solicitud de inscripción de los auxiliares-asesores de mediadores de seguros en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
2. Las comunicaciones que se deriven de estos procedimientos entre la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y las entidades aseguradoras, entidades gestoras de fondos de pensiones y los mediadores de seguros y corredores de reaseguros se harán exclusivamente utilizando medios electrónicos. Las notificaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones se harán por medio del sistema de comparecencia electrónica previsto en el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de julio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
En los supuestos que se facilite una dirección de correo electrónico se les enviará un correo electrónico en el que, previamente a su puesta a disposición, se les informará de la existencia de una notificación.»
1. En el anexo I de esta Orden Ministerial se contienen los nuevos modelos que sustituyen a los modelos 1, 2.1.1 y 2.1.2 del anexo I «Documentación estadístico-contable anual de los corredores de seguros y de los corredores de reaseguros».
2. En el anexo II de esta Orden Ministerial se contienen los nuevos modelos que sustituyen a los modelos 1 y 2.1 del anexo II «Documentación contable y del negocio anual de los agentes de seguros vinculados y de los operadores banca-seguros vinculados».
3. En el anexo III de esta Orden Ministerial se contienen los modelos que sustituyen al modelo 1 y los modelos 2.1 y 2.2 del anexo III, «Documentación estadística semestral de los corredores de seguros y de los corredores de reaseguros».
4. En el anexo IV de esta Orden Ministerial se contienen los modelos que sustituyen a los modelos 1 y 2 del anexo IV «Documentación del negocio semestral de los agentes de seguros vinculados y de los operadores banca-seguros vinculados».
1. El artículo primero de la presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. El artículo segundo de la presente disposición entrará en vigor para los envíos de documentación estadística semestral, estadístico-contable anual, del negocio semestral y contable y del negocio anual que se realicen a partir del 1 de enero de 2012.
Madrid, 15 de septiembre de 2011.–La Vicepresidenta del Gobierno de Asuntos Económicos y Ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado Méndez.
Modelo 1. Estructura de la organización.
Modelo 2.1.1 Cartera de seguros intermediada. Distribución.
Modelo 2.1.2 Cartera de reaseguros intermediada. Distribución.
Modelo 1. Estructura de la organización.
Modelo 2.1 Cartera de seguros intermediada. Distribución.
Modelo 1. Estructura de la organización.
Modelo 2.1 Cartera de seguros intermediada. Distribución.
Modelo 2.2 Cartera de reaseguros intermediada. Distribución.
Modelo 1. Estructura de la organización.
Modelo 2. Cartera de seguros intermediada. Distribución.
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