En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 27 de julio de 2011, ha aprobado definitivamente la modificación del artículo 1 de los Estatutos de la Federación Española de Taekwondo, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, esta Secretaría de Estado acuerda:
Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Taekwondo, contenida en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 21 de septiembre de 2011.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Albert Soler Sicilia.
Artículo 1.1 La Federación Española de Taekwondo, en lo sucesivo FET, constituida el 4 de diciembre de 1986, con número registral 55 ya probada por la Comisión Directiva del CSD, el 27 de noviembre de 1987, es una entidad asociativa privada, si bien de utilidad pública, que se rige por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, por el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, por las restantes disposiciones que conforman la legislación deportiva española vigente, por los presentes Estatutos y su Reglamento General y por las demás normas de orden interno que dicte en el ejercicio de sus competencias.
2. La FET tiene personalidad jurídica, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y jurisdicción en los asuntos de su competencia.
3. Posee patrimonio propio y carece de ánimo de lucro.
4. La FET está afiliada a la World Taekwondo Federation (WTF) y a la European Taekwondo Unión (ETU) cuyos Estatutos acepta y se obliga a cumplir, ello, desde luego, dentro del ordenamiento jurídico español. Lo está asimismo, a los Comités Olímpicos Internacional y Español (COI y COE) cuyos Estatutos y normativas acata y acepta.
5. La FET no admite ningún tipo de discriminación, por ella o por sus miembros por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualesquiera otras condiciones o circunstancias personales o sociales.
6. La FET tiene su sede en Alicante y su domicilio social en la calle Gran Vía 4. Para cambiar este último dentro del término municipal se precisará acuerdo de la Comisión Delegada de la Asamblea General a la que se dará conocimiento en la próxima reunión. Para cambiarlo de término municipal será necesario acuerdo de la Asamblea General.
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