Enmienda al párrafo 3 del anexo 2 del Acuerdo sobre la conservación de los cetáceos del Mar Negro, el Mar Mediterráneo y la Zona Atlántica Contigua, adoptada en la IV reunión de las Partes en Mónaco el 12 de noviembre de 2010.
Sustituye el párrafo 3 del anexo 2 (Plan conservación) por:
«3. Protección del hábitat.
Las Partes se esforzarán por crear y gestionar zonas especialmente protegidas para los cetáceos que correspondan a las zonas que sirven de hábitat a los cetáceos y/o que les proporcionan recursos alimenticios importantes. Dichas zonas especialmente protegidas deberán crearse en el marco de los Convenios Marinos Regionales (Convenio OSPAR, Convenio de Barcelona y Convenio de Bucarest), o en el marco de otros instrumentos adecuados.»
Madrid, 30 de septiembre de 2011.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Rosa Antonia Martínez Frutos.
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