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Documento BOE-A-2011-16383

Resolución de 6 de octubre de 2011, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se delegan competencias en materia de contratación administrativa y económico-financiera.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 18 de octubre de 2011, páginas 108760 a 108761 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-16383
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/10/06/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 12.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, Ley 30/1992), establece que la competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en esta u otras leyes.

La disposición adicional undécima, primero.3, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos (en adelante, Ley 34/1998), establece, entre otras cuestiones, la organización de la Comisión Nacional de Energía y que las funciones asignadas al Presidente del organismo serán las previstas en la sección 3.ª del capítulo II del título I de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (en adelante, Ley 2/2011).

De conformidad con el artículo 14.i) y h) de la referida Ley 2/2011, al Presidente de la Comisión Nacional de Energía le corresponde dirigir la contratación del Organismo así como la ejecución de sus presupuestos, y en virtud del apartado a) del mismo precepto, al Presidente de la Comisión también le corresponde representar institucionalmente al organismo. Del mismo modo, el artículo 291.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, determina que los Presidentes de las entidades públicas estatales son el órgano de contratación de las mismas, a falta de disposición específica sobre el particular, recogida en las normas de creación o reguladoras del funcionamiento de las mismas.

Por tanto, a excepción de las competencias expresamente previstas en la Ley 2/2011, así como en el artículo 13.2 de la Ley 30/1992, que pudieran corresponderle, la Presidencia de la Comisión podrá acordar la delegación de su ejercicio en otros órganos.

En atención a lo expuesto, el Presidente de la Comisión Nacional de Energía, en el ámbito de sus competencias, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992; la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; el artículo 14 de la Ley 2/2011, y la disposición adicional undécima, primero.3 y tercero.1, de la Ley 34/1998, con fecha 5 de octubre de 2011, ha adoptado la siguiente resolución:

Primero.

Delegar en el Director Gerente todas las facultades que le corresponden en cuanto a su actuación como órgano de contratación, para todos aquellos procedimientos cuyo presupuesto base de licitación no supere el importe de 150.000 euros.

Segundo.

Delegar en el Director Gerente la gestión de gastos, siempre que éstos tengan carácter ordinario y no superen el importe de 150.000 euros, con las siguientes competencias:

a) La aprobación de los expedientes de gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones económicas que procedan de tales gastos.

b) La ordenación de pagos derivados de los gastos autorizados.

Tercero.

Delegar en el Director Gerente, en materia de movimientos de fondos, la competencia de su aprobación y ordenación.

Cuarto.

El Director Gerente informará trimestralmente a la Presidencia de la Comisión Nacional de Energía acerca del ejercicio de las competencias delegadas.

Quinto.

La delegación de competencias prevista en esta Resolución será revocable en cualquier momento por la Presidencia de la Comisión Nacional de Energía. Asimismo, como órgano titular de las competencias delegadas, la Presidencia podrá avocar el ejercicio de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 30/1992.

Sexto.

En cuantas resoluciones sean adoptadas en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente Resolución se hará constar expresamente tal circunstancia mediante la mención de esta Resolución y de su fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Séptimo.

Quedan sin efecto la Resolución de la Presidencia de la Comisión Nacional de Energía de 7 de marzo de 2006, por la que se delegan competencias en materia de contratación administrativa, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 88, de 13 de abril de 2006 y la Resolución de 31 de enero de 2007, de la Comisión Nacional de Energía, sobre delegación de competencias en materia económico-financiera, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 40, de 15 de febrero de 2007, de carácter ordinario y no superen el importe de 150.000 euros, con las siguientes competencias:

Octavo.

Lo dispuesto en la presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 6 de octubre de 2011.–El Presidente de la Comisión Nacional de Energía, Alberto Lafuente Félez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/10/2011
  • Fecha de publicación: 18/10/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 19/10/2011
  • Fecha de derogación: 12/11/2013
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 31 de octubre de 2013 (Ref. BOE-A-2013-11793).
  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 24 de octubre de 2011 (Ref. BOE-A-2011-17380).
Referencias anteriores
Materias
  • Comisión Nacional de Energía
  • Delegación de atribuciones

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