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Documento BOE-A-2011-16578

Resolución de 11 de octubre de 2011, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma del País Vasco para la publicación de las leyes en euskera.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 21 de octubre de 2011, páginas 110355 a 110358 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2011-16578

TEXTO ORIGINAL

La Subsecretaria del Ministerio de la Presidencia y la Secretaria General de Coordinación del Gobierno Vasco, han suscrito con fecha 6 de octubre de 2011, el Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la publicación de las leyes en euskera.

Para general conocimiento se dispone su publicación como anexo a esta Resolución.

Madrid, 11 de octubre de 2011.–La Subsecretaria de la Presidencia, Soledad López Fernández.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la publicación de las leyes en euskera

REUNIDOS

De una parte, doña Soledad López Fernández, Subsecretaria del Ministerio de la Presidencia.

De otra parte, doña Virginia Múgica Conde, Secretaria General de Coordinación del Gobierno Vasco, facultada por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en la sesión celebrada el día 20 de septiembre de 2011.

MANIFIESTAN

Primera.

Que el Real Decreto 489/1997, de 14 de abril (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 92, del 17), sobre publicación de las leyes en las lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas, establece en su artículo 1.2 que las disposiciones generales con forma de Ley, Real Decreto-ley y Real Decreto Legislativo, una vez sancionadas por el Rey y publicadas en castellano en el «Boletín Oficial del Estado», podrán también publicarse en las demás lenguas oficiales de las diferentes Comunidades Autónomas.

El párrafo 1 del artículo 2 del citado Real Decreto dispone que el Gobierno de la Nación y los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas podrán suscribir convenios de colaboración a fin de cooperar en la traducción, edición y distribución de las publicaciones mencionadas en el párrafo anterior. Asimismo, el citado Real Decreto dispone, en la disposición adicional única que los Convenios de colaboración podrán contemplar la posibilidad de incluir otras disposiciones de carácter general a partir de los seis meses de la entrada en vigor del Convenio.

Segunda.

Que en el marco de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Ministerio de la Presidencia y la Secretaría General de Coordinación de la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza están interesados en arbitrar mecanismos de cooperación que hagan posible la traducción al euskera de las disposiciones señaladas en el apartado anterior, así como su difusión.

En su virtud, suscriben el presente Convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El Ministerio de la Presidencia y la Secretaría General de Coordinación de la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza se comprometen a adoptar conjuntamente, y en el marco de lo establecido por el Real Decreto 489/1997, de 14 de abril, las medidas necesarias para llevar a cabo la publicación en euskera de las Leyes, Reales Decretos-leyes y Reales Decretos Legislativos.

Segunda.

Transcurridos seis meses desde la entrada en vigor del presente Convenio, se podrán extender las previsiones en él contenidas a las otras disposiciones de carácter general, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 489/1997, de 14 de abril, sobre publicación de las leyes en las lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas.

Tercera.

La publicación en euskera de las Leyes, Reales Decretos-leyes y Reales Decretos Legislativos se realizará en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 489/1997.

Cuarta.

Para hacer efectiva dicha colaboración, el Ministerio de la Presidencia, a través de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, proporcionará a la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento de la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza los textos en castellano de las normas con rango de Ley, debidamente compuestos, leídos y corregidos, certificando en cada caso que el texto enviado corresponde íntegramente con el publicado en el «Boletín Oficial del Estado». La remisión de los textos se realizará por medios telemáticos a efectos de garantizar la celeridad y la correcta recepción.

Quinta.

La Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento de la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza se responsabilizará de la traducción del sumario y del texto de las disposiciones generales a que se refiere la cláusula primera. Los textos traducidos en euskera serán enviados a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado para su publicación, previa verificación del formato final por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento.

Sexta.

La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado realizará, con carácter inmediato, la publicación de las disposiciones traducidas, con arreglo a las siguientes características:

1. Se publicará únicamente en Internet, con el formato actual del BOE digital.

2. Cada Suplemento corresponderá al BOE de un día e incluirá el sumario íntegro de la sección I «Disposiciones generales», traducido al euskera, y todo el contenido que deba traducirse de acuerdo con lo previsto en el número 4 de esta misma cláusula. En caso de disposiciones de la citada sección que no deban traducirse, se vincularán al documento en castellano, excepto en el caso de las leyes del País Vasco y los reales decretos de traspasos al País Vasco, que se vincularán a la versión oficial publicada en el BOPV.

3. El suplemento se publicará aunque por circunstancias excepcionales una norma o disposición de gran extensión o especial dificultad esté pendiente de traducción. En este caso, en el Sumario se indicará que aquella disposición concreta está pendiente de traducción.

4. El contenido se ajustará a las tipologías siguientes:

a) Leyes orgánicas y ordinarias.

b) Reales decretos-leyes.

c) Reales decretos legislativos.

d) Otras disposiciones generales de especial interés cuya publicación sea solicitada por algún departamento del Gobierno del País Vasco.

5. Los suplementos mantendrán el orden cronológico.

Séptima.

Las partes trabajarán para ajustar al máximo los plazos de envío de normas, traducción, maquetación, verificación y publicación en Internet.

Octava.

Se publicarán en este formato los suplementos desde la suscripción del presente Convenio.

Novena.

La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado asumirá el coste de la publicación y difusión del texto. El coste de la traducción del texto del castellano al euskera será asumido al 60% por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y al 40% por el Gobierno Vasco.

Décima.

Se acuerda la creación de una Comisión de Seguimiento, al objeto de elaborar y proponer las medidas para el cumplimiento y desarrollo de este Convenio que se estimen necesarias.

La Comisión estará formada por cada una de las partes por cuatro Vocales, ejerciéndose la presidencia de la Comisión por turnos anuales.

Ostentarán la Presidencia, alternativamente y por períodos anuales, la Subsecretaria del Ministerio de la Presidencia y la Secretaria General de Coordinación de la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza.

Por el Ministerio de la Presidencia, los representantes serán la Subsecretaria del Ministerio, el Secretario General Técnico, la Directora de la Oficina del Secretariado del Gobierno y el Director de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

Por el Gobierno Vasco, los representantes serán la Secretaria General de Coordinación, la Directora de la Secretaría de Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, la Viceconsejera de Política Lingüística y la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP).

La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las dos partes firmantes y adoptará sus acuerdos por consenso de sus miembros.

Undécima.

Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:

1. Proponer la adopción de acuerdos de desarrollo de lo establecido en el presente Convenio.

2. Supervisar el grado de ejecución del Convenio y proponer las modificaciones que, en su caso, se estimen pertinentes.

3. Resolver los problemas de interpretación y de cumplimiento que puedan plantearse respecto de este Convenio.

Duodécima.

La Comisión de Seguimiento podrá también proponer, si lo estima necesario, la creación de Subcomisiones temporales de carácter técnico y de representación igualmente paritaria, con el fin de que se preste asesoramiento respecto de los temas objeto de este Convenio.

Estas Subcomisiones estarán formadas, en igualdad de miembros, por personal al servicio de las Administraciones firmantes.

Decimotercera.

El plazo de vigencia del presente Convenio será de cinco años a partir de su firma, entendiéndose, no obstante, tácitamente prorrogado por sucesivos períodos de un año, mientras no sea denunciado por alguna de las partes. La denuncia deberá realizarse dentro de un plazo de seis meses previo a la fecha de finalización de este Convenio o de cualquiera de sus prórrogas.

Decimocuarta.

El presente Convenio, celebrado al amparo del artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tiene naturaleza jurídico-administrativa, resultando de aplicación, para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantear sus estipulaciones, los principios derivados de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Decimoquinta.

Se crea una Comisión Técnica Operativa con el encargo de estudiar y optimizar los procesos de elaboración y publicación del Suplemento en euskera del BOE.

Esta Comisión Técnica estará integrada por tres representantes de la Administración General del Estado y tres de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Comisión de Seguimiento en la cláusula undécima del Convenio, serán competentes para resolver cuantos conflictos pudieran plantearse sobre la inteligencia, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del Convenio los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por duplicado, en Vitoria-Gasteiz, a 6 de octubre de 2011.

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