El Consejo de Ministros, en su reunión de 28 de octubre de 2011 y a propuesta del Ministro del Interior y de la Vicepresidenta del Gobierno de Asuntos Económicos y Ministra de Economía y Hacienda ha adoptado un Acuerdo por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones a Cortes Generales y en las elecciones locales parciales.
Para general conocimiento se dispone su publicación como anexo a la presente orden.
Madrid, 28 de octubre de 2011.–El Ministro de la Presidencia, Ramón Jáuregui Atondo.
Por el Real Decreto 1329/2011, de 26 de septiembre, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones, publicado en el Boletín Oficial del Estado del día 27 de septiembre de 2011, se han convocado elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado que se celebrarán el 20 de noviembre de 2011.
Asimismo, por el Real Decreto 1309/2011, de 26 de septiembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del día 27 de septiembre de 2011, se convocan elecciones locales parciales que se celebrarán el 20 de noviembre de 2011.
La Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, en su Título III, contiene la regulación del servicio postal universal y de las demás obligaciones de servicio público cuyo alcance material y exigencias formales se fijan en ese título y que se encomiendan al operador público Correos y Telégrafos, S.A. Entre este conjunto de obligaciones de carácter público que dicha Ley regula, el apartado quinto del artículo 22 prevé que «El Gobierno podrá imponer al operador designado para prestar el servicio postal universal otras obligaciones de servicio público, cuando así lo exijan razones de interés general o de cohesión social o territorial, mejora de la calidad de la educación y protección civil, o sea necesario para salvaguardar el normal desarrollo de los procesos electorales, de conformidad con lo dispuesto en la normativa que regula el régimen electoral general». La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, de acuerdo con la disposición adicional primera de dicha ley, tiene la condición de operador designado por el Estado para la prestación de dicho servicio, que se regirá por los principios de equidad, no discriminación, continuidad, buena fe, y adaptación a las necesidades de los usuarios.
De conformidad con lo previsto en el citado artículo, el presente Acuerdo delimita el alcance de las obligaciones de servicio público que se encomiendan al operador público Correos y Telégrafos, S. A. para salvaguardar el normal desarrollo de los procesos electorales. Las condiciones específicas para su ejercicio, la determinación del tratamiento prioritario de los envíos electorales y la gestión de los envíos postales de propaganda electoral, entre otras cuestiones, quedan delimitadas en el Anexo que acompaña a este Acuerdo con el fin de lograr la debida eficacia en la actuación de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y de la Vicepresidenta del Gobierno de Asuntos Económicos y Ministra de Economía y Hacienda, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 28 de octubre de 2011, acuerda:
En virtud de lo dispuesto en el apartado quinto del artículo 22 de la Ley 43/2010, se encomienda a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. (en adelante Correos), en su calidad de operador designado para prestar el servicio postal universal, las obligaciones de servicio público necesarias para salvaguardar el normal desarrollo de los procesos electorales.
Las obligaciones de servicio público en relación con el voto por correo se refieren a los siguientes aspectos, de conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General:
a) La admisión de los impresos de solicitud del voto por correo de acuerdo con lo previsto en los apartados a), b) y c) del artículo 72.
b) La entrega de las solicitudes formuladas por los electores a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, de acuerdo con lo previsto en el apartado d) del artículo 72.
c) La entrega a los electores de la documentación electoral remitida por la Oficina del Censo Electoral por correo certificado de acuerdo con lo previsto en el apartado segundo del artículo 73.
d) La recepción de la documentación electoral remitida por el elector por correo certificado de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero del artículo 73.
e) La entrega de la documentación electoral a la Mesa Electoral correspondiente de acuerdo con lo previsto en el apartado cuarto del artículo 73.
Las obligaciones de servicio público en relación con el voto por correo de los electores residentes ausentes son, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio:
a) Envío del impreso de solicitud remitido por la Oficina del Censo Electoral a los españoles inscritos en el Censo de los electores residentes ausentes de acuerdo con lo previsto en el apartado primero del artículo 75.
b) Entrega de las solicitudes formuladas por los electores a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral de acuerdo con lo previsto en el apartado primero del artículo 75.
c) Envío por correo certificado a los electores de la documentación electoral remitida por las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral de acuerdo con lo previsto en los apartados segundo y tercero del artículo 75 y del impreso destinado a posibilitar el reintegro de los gastos de franqueo satisfechos por la remisión de su voto por correo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de Regulación Complementaria de los Procesos Electorales, para garantizar la gratuidad del voto por correo de los electores residentes ausentes.
d) Recogida y tramitación de los sobres recibidos en la Oficina del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado octavo del artículo 75.
Las obligaciones de servicio público en relación con el voto por correo de los electores temporalmente ausentes son, de conformidad con lo previsto en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero:
a) Envío al interesado de la documentación electoral remitida por la Oficina del Censo Electoral por correo certificado de acuerdo con lo establecido en los apartados primero y segundo del artículo 4.
b) La entrega a las mesas electorales de la documentación del voto, una vez recibida, de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto del artículo 5 del Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre, y llevará un registro de toda la documentación recibida. Los sobres recibidos después del día fijado para la votación se remitirán a la Junta Electoral de Zona de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto del artículo 5 del mencionado Real Decreto.
Correos realizará la entrega a las Mesas electorales de la documentación enviada por el elector por correo certificado y urgente desde cualquiera de los puertos en que el buque atraque de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril.
Las obligaciones de servicio público en relación con el voto de este personal se refieren a los siguientes aspectos:
a) Entrega a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa de la documentación electoral remitida por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente.
b) La entrega a las mesas electorales correspondientes de los votos recibidos en el Ministerio de Defensa.
Las obligaciones de servicio público en relación con el voto por correo de los internos en centros penitenciarios se refieren a los siguientes aspectos:
a) La admisión en los Centros penitenciarios de los impresos de solicitud de inscripción en el Censo.
b) Entrega personalmente al elector de la documentación electoral enviada por la Oficina del Censo Electoral.
c) Entrega del voto en las Mesas Electorales correspondientes el día de la votación.
a) Envío de las tarjetas censales. Correos realizará el reparto a los electores de las tarjetas censales enviadas por correo ordinario por la Oficina del Censo Electoral de acuerdo con lo previsto en el apartado séptimo del artículo 39 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.
b) Envío de listas electorales del censo de consulta. La entrega a los Ayuntamientos de las listas electorales por correo certificado y urgente para que los electores puedan solicitar su inscripción en el censo electoral y, en su caso, presentar reclamación, conforme a lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 39 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.
c) Notificación de reclamaciones sobre rectificación del Censo. Entrega a los electores por correo certificado y urgente de la notificación que envían las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral informando de la resolución adoptada sobre cada reclamación presentada, de acuerdo con lo previsto en el apartado sexto del artículo 39 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.
d) Notificación de cambio de local electoral. La entrega a los electores por correo ordinario de una comunicación con los nuevos datos de sección, local y mesa electoral cuando alguno de ellos han sufrido una modificación posterior al envío de las tarjetas censales, de acuerdo con lo previsto en el apartado séptimo del artículo 39 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.
e) Envío de listas electorales de votación. La entrega a los Ayuntamientos de las listas electorales por correo certificado y urgente que se utilizarán el día de la votación.
Los envíos previstos en los párrafos b), c), d) y e) se entenderán siempre que no hayan podido ser realizados por vía telemática.
a) Recogida de la documentación electoral en la mesa. Durante la jornada electoral, y en virtud de lo establecido en el artículo 102 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, Correos deberá recoger en las Mesas Electorales el sobre o sobres que, conteniendo documentación electoral, habrán de ser cursados el día siguiente a la Junta Electoral correspondiente.
b) Envío de propaganda electoral. Correos realizará los envíos postales de propaganda electoral de los partidos y federaciones inscritos en el Registro correspondiente, de las coaliciones constituidas según lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 44 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, y de las agrupaciones de electores, siempre que reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones especiales de dicha Ley, en los términos previstos en el artículo 12 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril. Respecto a estos envíos serán de aplicación las tarifas postales que se encuentren vigentes en el momento de la convocatoria de las correspondientes elecciones. Con cargo al presupuesto electoral se subvencionará un envío por elector de cada circunscripción electoral en que se presente la candidatura correspondiente de hasta 50 gramos de peso.
c) Cualesquiera otras obligaciones que, de conformidad con lo dispuesto en la normativa que regula el régimen electoral general, corresponda realizar a Correos.
En Anexo al presente Acuerdo se determinan las condiciones y garantías necesarias del prestador del servicio postal universal para salvaguardar el normal desarrollo de los procesos electorales que se celebrarán el día 20 de noviembre de 2011.
a) El coste de las obligaciones de servicio público encomendadas a Correos y contenidas en el presente Acuerdo tendrá la naturaleza de compensación de conformidad con lo dispuesto en el apartado quinto del artículo 22 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre.
b) El importe total de los servicios postales prestados en cumplimiento del presente acuerdo se fija en 38.200.000,00 €, IVA incluido, teniendo en cuenta los costes reales de los servicios prestados.
c) La financiación de los servicios postales necesarios con motivo de las Elecciones objeto del presente acuerdo se llevará a cabo con cargo al crédito 16.01.924M.227.05 «Procesos Electorales y Consultas populares», incluyendo el importe en el presupuesto electoral que se apruebe junto con las Instrucciones Económico-Administrativas por el Ministerio del Interior, previo informe favorable de la Intervención Delegada en el Departamento, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 562/1993, de 16 de abril, por el que se desarrolla el artículo 18 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, sobre procedimiento especial de gestión de gastos electorales.
En el caso de que los servicios postales a los que se refieren las obligaciones incluidas en el apartado octavo, b), c), d) y e) superen los 200.000 euros previstos para ellos en este acuerdo, dicho sobre coste será financiado por el Instituto Nacional de Estadística.
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