El Consejo de Ministros, en su reunión de 7 de octubre de 2011, ha adoptado el Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone, en su artículo 26, que los Acuerdos de Consejo de Ministros por los que se establezca el carácter oficial de los títulos universitarios serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
En cumplimiento del citado precepto, esta Secretaría General de Universidades ha resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Acuerdo, como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 13 de octubre de 2011.–El Secretario General de Universidades, Márius Rubiralta i Alcañiz.
De acuerdo con las previsiones del apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, las enseñanzas universitarias oficiales se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades. Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por las correspondientes Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. Los correspondientes títulos deberán ser inscritos en el RUCT y acreditados conforme a lo establecido en el citado real decreto.
En atención a lo anterior, determinadas universidades han elaborado los planes de estudios de las enseñanzas que conducirán a la obtención de diversos títulos de Grado con arreglo a lo dispuesto en la citada norma. Estos planes de estudios han obtenido resolución de verificación positiva del Consejo de Universidades conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la misma, y autorización de la correspondiente Comunidad Autónoma en su implantación.
Acreditadas tanto las verificaciones positivas de los planes de estudios por el Consejo de Universidades como las autorizaciones de su Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 26 del referido real decreto, procede elevar a Consejo de Ministros el Acuerdo de establecimiento del carácter oficial de los títulos y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 7 de octubre de 2011, acuerda:
De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se declara el carácter oficial de los títulos de Grado que se relacionan en el anexo al presente acuerdo.
Estos títulos tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, surtirán efectos académicos plenos y habilitarán, en su caso, para la realización de actividades de carácter profesional reguladas, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.
Tal como prevé el apartado 3 del artículo 26 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, en la nueva redacción dada por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que modifica el anterior, los rectores de las respectivas universidades deberán ordenar la publicación de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos incluidos en el referido anexo, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el diario oficial de la Comunidad Autónoma que corresponda.
Los títulos a los que se refiere el apartado primero serán inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Dicha inscripción llevará aparejada su consideración inicial como títulos acreditados.
Los títulos universitarios oficiales, objeto del presente acuerdo, deberán someterse al procedimiento de evaluación previsto en el artículo 27 del referido Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, a fin de mantener su acreditación, dentro de los seis años siguientes a su inscripción en el RUCT.
Los títulos serán expedidos en nombre del Rey por los Rectores de las universidades correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, con expresa mención del presente acuerdo.
Por el Ministro de Educación, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.
I. Relación de títulos universitarios oficiales de Grado ordenados por ramas de conocimiento y universidades
Artes y Humanidades
Universidad Autónoma de Barcelona
Graduado o Graduada en Estudios de Asia Oriental.
Graduado o Graduada en Traducción e Interpretación.
Universidad Complutense de Madrid
Graduado o Graduada en Lingüística y Lenguas Aplicadas.
Graduado o Graduada en Musicología.
Ciencias
Universidad Autónoma de Barcelona
Graduado o Graduada en Biología.
Graduado o Graduada en Biología Ambiental.
Graduado o Graduada en Bioquímica.
Graduado o Graduada en Biotecnología.
Graduado o Graduada en Genética.
Graduado o Graduada en Geología.
Graduado o Graduada en Microbiología.
Universidad Complutense de Madrid
Graduado o Graduada en Ciencia y Tecnología de los Alimentos.
Universidad Rey Juan Carlos
Graduado o Graduada en Ciencias Experimentales.
Ciencias de la Salud
Universidad Autónoma de Barcelona
Graduado o Graduada en Ciencias Biomédicas.
Ciencias Jurídicas y Sociales
Universidad de Alcalá
Graduado o Graduada en Comunicación Audiovisual.
Universidad Autónoma de Barcelona
Graduado o Graduada en Ciencia Política y Gestión Pública.
Graduado o Graduada en Criminología.
Graduado o Graduada en Gestión Aeronáutica.
Graduado o Graduada en Relaciones Laborales.
Graduado o Graduada en Sociología.
Universidad Camilo José Cela
Graduado o Graduada en Derecho.
Universidad Internacional de La Rioja
Graduado o Graduada en Trabajo Social.
Ingeniería y Arquitectura
Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA)
Graduado o Graduada en Ingeniería de Organización Industrial.
Universidad de Cantabria
Graduado o Graduada en Ingeniería de los Recursos Mineros.
Graduado o Graduada en Ingeniería de Tecnologías de Telecomunicación.
Graduado o Graduada en Ingeniería Eléctrica.
Graduado o Graduada en Ingeniería en Electrónica Industrial y Automática.
Graduado o Graduada en Ingeniería en Tecnologías Industriales.
Graduado o Graduada en Ingeniería Informática.
Graduado o Graduada en Ingeniería Mecánica.
Graduado o Graduada en Ingeniería Química.
Universidad Complutense de Madrid
Graduado o Graduada en Ingeniería Geológica.
Universidad Politécnica de Madrid
Graduado o Graduada en Ingeniería en Diseño Industrial y Desarrollo de Producto.
Universidad Pompeu Fabra
Graduado o Graduada en Diseño.
Universidad Rey Juan Carlos
Graduado o Graduada en Fundamentos de la Arquitectura.
Graduado o Graduada en Ingeniería Aeroespacial en Aeronavegación.
Graduado o Graduada en Ingeniería de Organización Industrial.
Graduado o Graduada en Ingeniería de Tecnologías Industriales.
II. Relación de títulos universitarios oficiales de Grado organizados conjuntamente por distintas universidades
Ciencias de la Salud
Graduado o Graduada en Medicina (Grado conjunto de las universidades Autónoma de Barcelona y Pompeu Fabra).
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