La Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) tiene reconocida legalmente una concesión estatal en materia de juego que se justifica por el interés general de sus fines sociales. En el ejercicio de esta concesión, la ONCE tiene autorizada la explotación de tres modalidades de juego de azar: modalidad de juego cupón, modalidad juego activo y modalidad lotería instantánea.
En esta materia, las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social; por las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego; por el «Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2004-2011», aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 27 de febrero de 2004 y modificado parcialmente por la revisión del acuerdo general aprobada por el Consejo de Ministros el 26 de septiembre de 2009; por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada, y por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de Reordenación de la ONCE, en la redacción dada por los Reales Decretos 1200/1999, de 9 de julio; 1359/2005, de 18 de noviembre, y 394/2011, de 18 de marzo, así como por sus vigentes Estatutos, publicados por Orden SPI/1015/2011, del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad de 15 de abril de 2011.
De acuerdo a lo establecido en la normativa anterior, el Pleno del Consejo de Protectorado aprobó en su reunión de 30 de junio de 2011 los «Procedimientos y criterios de control comunes a las modalidades de juego autorizadas a la ONCE» y los «Procedimientos y criterios de control de la modalidad de juego Cupón de la ONCE».
Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de juego autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los consumidores. Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones a los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de juego, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores.
En cumplimiento de las anteriores previsiones la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE, en reunión de 17 de octubre de 2011, ha verificado el Acuerdo 7/2011-1.4, de 29 de septiembre, del Consejo General de la ONCE sobre reforma parcial del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de juego denominada Cupón de la ONCE, mediante la modificación de sus artículos 9 y 39. En consecuencia, procede dar publicidad a la modificación del Reglamento Regulador mediante el anexo que se acompaña a esta Resolución.
La modificación de las normas reglamentarias entrará en vigor al día 1 de enero de 2012.
Madrid, 17 de octubre de 2011.–La Secretaria General de Política Social y Consumo, Isabel M. Martínez Lozano
a) Se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 9, que queda redactado como sigue:
«9.4 En el caso de los cupones preimpresos, el cupón contará con un código de barras y con un código bidimensional que permitirán la lectura automática del cupón por el terminal de punto de venta. El código bidimensional es un código que mediante caracteres gráficos reproduce los datos del cupón.
9.5 En el caso de los cupones emitidos por terminal punto de venta, el documento deberá incluir un código de control, el código identificativo del punto de venta autorizado, el número identificativo del terminal y la fecha, hora y minuto exacto de la operación. La falta o manipulación del código de control supone la pérdida de validez del cupón emitido por terminal punto de venta, sin derecho a ningún premio ni al reintegro del importe del cupón. Asimismo, en dicho cupón aparecerán un código de barras y un código bidimensional que permitirán la lectura automática del cupón por el terminal punto de venta. El código bidimensional es un código que mediante caracteres gráficos reproduce los datos del cupón y el código de control.»
b) Se modifica el apartado 2 del artículo 39, que queda redactado como sigue:
«39.2 Los cupones preimpresos rotos se abonarán únicamente con el importe de la clase de premio que puedan acreditar fehacientemente con los datos que contienen, de forma que el fragmento principal contenga el código bidimensional íntegro, y al menos un dígito del número del cupón. La cuantía del premio se obtendrá del terminal punto de venta al leer el código bidimensional.»
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