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Documento BOE-A-2011-18460

Real Decreto 1700/2011, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 648/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos durante 2011, en el marco del Plan de Acción 2010-2012 del Plan integral de impulso al vehículo eléctrico en España 2010-2014, para prorrogar el plazo de admisión de solicitudes de ayuda.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 24 de noviembre de 2011, páginas 124403 a 124405 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-18460
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2011/11/18/1700

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto 648/2011, de 9 de mayo, se reguló la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos durante 2011 en el marco del Plan de Acción 2010-2012 del Plan integral de impulso al vehículo eléctrico en España 2010-2014, con una dotación de 72 millones de euros.

El vehículo eléctrico propulsado total o parcialmente por electricidad procedente de la red es una nueva tecnología positiva, porque es más eficiente y más respetuoso con el medioambiente que el resto de tecnologías de propulsiones actuales, porque es una oportunidad para la industria española de fabricar y desarrollar productos de más contenido tecnológico y, finalmente, porque su despliegue tiene consecuencias positivas en más de un sector (automoción, energético, TIC).

Como en toda nueva tecnología, para superar la barrera inicial existente entre la oferta y la demanda, es necesario apoyar mediante incentivos públicos la consolidación de esta tecnología en el mercado.

La Estrategia Integral para el Impulso del Vehículo Eléctrico en España (2010-2014) aprobada por el Gobierno el 6 de abril de 2010 tiene como objetivo principal facilitar la introducción de los vehículos eléctricos o enchufables, hasta conseguir en 2014 la presencia de 250.000 unidades en España.

Esta Estrategia se materializa en planes de acción, de menor vigencia, que posibilitan actualizaciones adaptadas a los nuevos desarrollos y a la evolución de las tecnologías claves implicadas en el vehículo eléctrico, como la capacidad de almacenamiento eléctrico y el coste de los vehículos.

El Plan de Acción 2010-2012 establece cuatro grandes líneas de actuación que a su vez, se concretan en 15 acciones, de cara a facilitar la introducción del vehículo eléctrico en el mercado:

• Fomento de la demanda.

• Industrialización y la I+D+i.

• Fomento de la infraestructura de carga y su gestión energética.

• Actuaciones transversales.

El desarrollo del Plan de Acción 2010-2012 se está produciendo acorde con lo previsto, de manera relevante, a lo largo de 2011, la industria española ha puesto en marcha planes de fabricación y desarrollo de vehículos eléctricos; no obstante se ha producido un desplazamiento de la oferta en el tiempo, y es a finales de 2011 y durante 2012 cuando se va a consolidar la oferta, con la incorporación incluso de vehículos eléctricos fabricados en plantas españolas.

De este modo, todavía no se han cumplido los objetivos cuantitativos previstos de matriculación de vehículos eléctricos a pesar de que las matriculaciones de vehículos eléctricos aumentaron un 184 por ciento en septiembre de 2011 respecto al mismo mes del año anterior. La finalización de las ayudas a la adquisición de vehículos eléctricos podría provocar un retorno al estancamiento de la demanda cuando la oferta está consolidada.

Por todo ello, estando próxima a finalizar la vigencia de las ayudas a la adquisición de vehículos eléctricos, reguladas en el Real Decreto 648/2011, de 9 de mayo, se estima necesario continuar aplicando medidas de estímulo a la adquisición de vehículos eléctricos cuando la oferta está ya consolidándose.

En consecuencia resulta necesario ampliar el tiempo de vigencia de estas ayudas, mediante la prórroga del periodo para admisión de solicitudes. En concreto, se modifica la redacción del apartado 2 del artículo 1 con objeto de ampliar el periodo de admisión de solicitudes desde el 1 al 15 de diciembre de 2011 y desde el 1 de enero de 2012 hasta el 30 de noviembre de 2012.

La financiación de la prórroga en 2011 se realiza con cargo al remanente existente, a 1 de diciembre de 2011, en la aplicación presupuestaria 20.16.422B.785 del vigente Presupuesto de Gastos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por un importe no superior a 1 millón de euros. Las solicitudes presentadas desde 1 de enero de 2012 a 30 de noviembre de 2012 se financiarán con cargo al presupuesto para 2012, aplicación presupuestaria 20.16.422B.785, por un importe máximo de 49 millones de euros.

A continuación se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 9. La nueva redacción del apartado 2 establece que, en el período de prórroga, el órgano competente resolverá las solicitudes comunicadas por la entidad colaboradora no más tarde del 30 de diciembre de 2011 para el ejercicio 2011 y del 30 de diciembre de 2012 para el ejercicio 2012. También se incluyen las disposiciones relativas a la financiación de la medida. Asimismo en el apartado 3 se adecua el precepto a la prórroga del periodo para solicitud de ayudas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de noviembre de 2011,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 648/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos durante 2011, en el marco del Plan de acción 2010-2012 de la Estrategia Integral de Impulso al Vehículo eléctrico en España 2010-2014.

El Real Decreto 648/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos durante 2011, en el marco del Plan de Acción 2010-2012 de la Estrategia Integral para el Impulso del Vehículo Eléctrico en España 2010-2014, se modifica como sigue:

Uno. El artículo 1.2 queda redactado del modo siguiente:

«Las ayudas a que se refiere este real decreto se concederán a las adquisiciones de vehículos eléctricos nuevos, operaciones de financiación por leasing financiero y arrendamiento por renting o leasing operativo de estos vehículos, que se produzcan a partir de la entrada en vigor y cuyas solicitudes se registren en el sistema telemático de gestión de la subvención antes del 16 de diciembre de 2011 para las operaciones realizadas en el ejercicio 2011 y desde el 1 de enero de 2012 hasta el 30 de noviembre de 2012 para las operaciones realizadas en 2012 o en ambos casos, hasta el agotamiento de los fondos si esta circunstancia se produjera con anterioridad.»

Dos. El artículo 5.2 queda redactado del modo siguiente:

«La financiación de las ayudas reguladas en el presente real decreto durante 2011 se realizará con cargo a la partida presupuestaria 20.16.422B.785 del presupuesto de gastos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para 2011.Para las solicitudes presentadas del 1 al 15 de diciembre de 2011 por un valor máximo de 1 millón de euros.

La financiación de las ayudas reguladas en el presente real decreto durante 2012 se realizará con cargo a la partida presupuestaria 20.16.422B.785 del presupuesto de gastos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para 2012 hasta un máximo de 49 millones de euros.»

Tres. El artículo 8.3 pasa a tener la siguiente redacción:

«Las solicitudes en 2011 serán atendidas por riguroso orden de presentación en el sistema electrónico de gestión hasta el 15 de diciembre de 2011 y para las solicitudes presentadas en 2012 hasta el 30 de noviembre de 2012 o en ambos casos, hasta el agotamiento de los fondos, señalados en el apartado 2 del artículo 5 de este real decreto, en caso de producirse con anterioridad.

El sistema electrónico de gestión no admitirá el registro de solicitudes a partir del 16 de diciembre de 2011 para las ayudas correspondientes a 2011 y a partir del 1 de diciembre de 2012 para las ayudas correspondientes a 2012 o en ambos casos, en el momento que se produzca el agotamiento de los fondos señalados en el apartado 2 del articulo 5 de este real decreto.»

Cuatro. El artículo 9 en sus apartados 2 y 3 queda redactado de la manera siguiente:

«2. El órgano competente al que se hace referencia en el artículo 6.2, resolverá las solicitudes comunicadas por la entidad colaboradora no más tarde del 15 de diciembre de 2011, procediendo seguidamente a la transferencia de los fondos correspondientes a la entidad colaboradora.

Las resoluciones de concesión de la ayuda serán comunicadas a cada uno de los beneficiarios por la entidad colaboradora.

El órgano competente al que se hace referencia en el artículo 6.2, también resolverá las solicitudes presentadas en el periodo de prórroga correspondiente a 2011, esto es, desde el 1 de diciembre de 2011 hasta el 15 de diciembre de 2011, no más tarde del 30 de diciembre de 2011, procediendo seguidamente a la transferencia de los fondos correspondientes a la entidad colaboradora. El pago de las ayudas del 1 al 15 de diciembre de 2011 se financiará con cargo al remanente existente, a 1 de diciembre de 2011, en la aplicación presupuestaria 20.16.422B.785 del presupuesto de gastos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para 2011, por un valor máximo de 1 millón de euros.

El órgano competente al que se hace referencia en el artículo 6.2, también resolverá las solicitudes presentadas desde el 1 de enero de 2012 hasta el 30 de noviembre de 2012, no más tarde del 30 de diciembre de 2012, procediendo seguidamente a la transferencia de los fondos correspondientes a la entidad colaboradora.

El pago de las ayudas en 2012 se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 20.16.422B.785 del presupuesto de gastos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para 2012, hasta un máximo de 49 millones de euros.

3. El beneficiario deberá justificar a la entidad colaboradora la adquisición y matriculación del vehículo mediante el registro en el sistema electrónico de gestión, por el agente de ventas, de la factura de compra y del permiso de circulación del mismo, no más tarde del 31 de mayo de 2012 para las ayudas concedidas en 2011 y no más tarde del 31 de mayo de 2013 para las concedidas en el ejercicio 2012. Una vez acreditados estos requisitos, la entidad colaboradora procederá, en su caso, al pago de la ayuda al beneficiario mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el 1 de diciembre de 2011.

Dado en Madrid, el 18 de noviembre de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria, Turismo y Comercio,

MIGUEL SEBASTIÁN GASCÓN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 18/11/2011
  • Fecha de publicación: 24/11/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 01/12/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA lo indicado, por Real Decreto 417/2012, de 24 de febrero (Ref. BOE-A-2012-2724).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 5, 8 y 9 del Real Decreto 648/2011, de 9 de mayo (Ref. BOE-A-2011-8125).
Materias
  • Ayudas
  • Electricidad
  • Ministerio de Industria Turismo y Comercio
  • Subvenciones
  • Vehículos de motor

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