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Documento BOE-A-2011-19300

Real Decreto 1714/2011, de 18 de noviembre, por el que se suprime el Museo Nacional de Reproducciones Artísticas, y se modifica el Real Decreto 1136/2008, de 4 de julio, por el que se cambia la denominación del Museo Nacional de Escultura por la de Museo Nacional Colegio de San Gregorio y se modifican la composición y funciones de su patronato, para volver a su denominación original de Museo Nacional de Escultura.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 9 de diciembre de 2011, páginas 130609 a 130612 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-19300
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2011/11/18/1714

TEXTO ORIGINAL

Por Real Orden de 31 de enero de 1877 se crea el Museo de Reproducciones Artísticas y por Orden de 31 de agosto de 1968 se integra en el Patronato Nacional de Museos con el Título de «Museo Nacional de Reproducciones Artísticas».

Desde su creación, el Museo ha estado instalado en varias sedes, encontrándose en la actualidad sus colecciones almacenadas en el Museo del Traje. Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico desde el año 2002, sin ninguna posibilidad de visita pública de este patrimonio cultural.

La finalidad didáctica inicial con la que fueron creados los museos de reproducciones en el siglo XIX ha evolucionado hacia una revalorización y reinterpretación del significado histórico de estas colecciones. Esta circunstancia ha puesto de manifiesto la necesidad de una nueva orientación de esta institución que, de acuerdo con las nuevas demandas de la sociedad, permita la puesta en valor de estos bienes en un entorno científico y museístico afín con su tipología y esencia cultural.

En el ámbito de los museos estatales es el Museo Nacional Colegio de San Gregorio, por la misión y la afinidad de las colecciones, la institución que mejores condiciones reúne para alcanzar el objetivo de hacer que los fondos del Museo Nacional de Reproducciones Artísticas cumplan con la finalidad social y cultural de ofrecer un óptimo servicio público. La afinidad de las colecciones no parte únicamente de la tipología de las mismas (escultura), sino que enriquece, complementa y ofrece una línea de continuidad cronológica a los bienes culturales que ya custodia el Museo Nacional Colegio de San Gregorio al aportar una visión de la producción escultórica del siglo XIX, ampliando, por tanto, el ámbito temático y cronológico de las colecciones de este Museo.

Por otra parte, la diversidad de inmuebles que integran el Museo Nacional Colegio de San Gregorio, permite subsanar la carencia endémica de sedes que ha padecido el Museo Nacional de Reproducciones Artísticas en las últimas décadas, al facilitar la exposición pública de su colección, lo que se ajusta al concepto de Museo establecido por el Consejo Internacional de Museos de la UNESCO y da cumplimiento a las obligaciones funcionales que, como institución museística, tiene atribuidas conforme el artículo 2 del Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos.

Es por estos motivos que, al amparo del artículo 7 del citado Real Decreto, los bienes culturales que conforman las colecciones del Museo Nacional de Reproducciones Artísticas han sido asignados por Orden de la misma fecha que el presente Real Decreto al Museo Nacional Colegio de San Gregorio, lo que implica la supresión del Museo Nacional de Reproducciones Artísticas, al desaparecer la adscripción del patrimonio cultural que justificaba su existencia.

Esta incorporación de la colección del Museo Nacional de Reproducciones Artísticas al Museo Nacional Colegio de San Gregorio supone un notable incremento cuantitativo y cualitativo de sus fondos, enriquece los temas y las técnicas y permite disponer de claves esenciales para entender el proceso creativo y las fuentes de la plástica española. Pero fundamentalmente, redefine este Museo y le permite ampliar su campo de acción hacia un conocimiento empírico y crítico de la escultura más allá de los límites cronológicos y espaciales que hasta ahora enmarcaban los fines de esta institución.

Unida a las políticas de apoyo a la creación artística y al incremento de la colección con obras de un amplio marco temporal, esta nueva perspectiva presta un carácter único a la institución y la convierte en uno de los primeros museos europeos en su género.

La nueva situación implica, asimismo, que las colecciones del Museo Nacional Colegio de San Gregorio trascienden en su concepción y exposición a la propia sede del Colegio de San Gregorio, que motivó que el nombre de esta institución se asociara al del edificio que albergaba las colecciones mediante Real Decreto 1136/2008, de 4 de julio.

Por las razones expuestas anteriormente y como consecuencia de la fusión de ambas colecciones que redefinen la misión, fines y sedes del Museo Nacional Colegio de San Gregorio, procede también cambiar el nombre del Museo Nacional Colegio de San Gregorio por el de Museo Nacional de Escultura, denominación más acorde con la nueva misión de esta institución procedente de la suma de los dos centros.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Cultura, con la aprobación previa del Vicepresidente del Gobierno de Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 18 de noviembre de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1. Supresión del Museo Nacional de Reproducciones Artísticas.

Se suprime el Museo Nacional de Reproducciones Artísticas.

Artículo 2. Modificación del Real Decreto 1136/2008, de 4 de julio, por el que se cambia la denominación del Museo Nacional de Escultura por la de Museo Nacional Colegio de San Gregorio y se modifican la composición y funciones de su Patronato.

El Real Decreto 1136/2008, de 4 de julio, por el que se cambia la denominación del Museo Nacional de Escultura por la de Museo Nacional Colegio de San Gregorio y se modifican la composición y funciones de su Patronato, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo.

«Artículo 1. Nueva denominación del Museo Nacional Colegio de San Gregorio.

El Museo Nacional Colegio de San Gregorio pasa a denominarse Museo Nacional de Escultura, de titularidad y gestión estatal, permaneciendo adscrito al Ministerio de Cultura.»

Dos. Los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, y 9 pasan a ser respectivamente 4, 5, 6, 7, 8, 9, y 10.

Tres. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 3. Fines del Museo Nacional de Escultura.

Son fines del Museo Nacional de Escultura:

1. Preservar, documentar, enriquecer y difundir sus colecciones, formadas por dos núcleos principales: las obras de género religioso en madera policromada (siglos XIII-XVIII) y el conjunto de copias (siglos XIX-XX), procedente del extinguido Museo Nacional de Reproducciones Artísticas.

2. Proyectar su actuación al conocimiento crítico de la historia de la escultura española, al desarrollo de una red de relaciones nacionales e internacionales con otros museos, instituciones de investigación y especialistas de su mismo campo, y al fomento del dialogo abierto entre tradición y contemporaneidad en el campo de la escultura, ofreciéndose como un foro de debate para críticos, estudiosos y artistas.

3. Potenciar su presencia en los ámbitos científicos y museísticos como referente en el conocimiento y la difusión del arte de la escultura en todas sus facetas.

4. Garantizar el acceso universal, físico e intelectual, al patrimonio cultural en el Museo custodiado.

5. Promocionar el acceso público a la institución y la participación de la sociedad en el Museo Gestionar el conocimiento generado en el desarrollo de sus funciones, para su comunicación a la sociedad.»

Cuatro. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 5. Composición del Patronato del Museo Nacional de Escultura.

El Patronato estará integrado por los siguientes miembros:

1. Presidente: el Ministro de Cultura.

2. Vocales natos:

a) El Presidente de la Junta de Castilla y León.

b) El Consejero de Cultura de la Junta de Castilla y León.

c) El Subsecretario del Ministerio de Cultura.

d) El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura.

e) Presidente de la Diputación de Valladolid.

f) Alcalde de Valladolid.

g) Rector de la Universidad de Valladolid.

h) Arzobispado de Valladolid.

i) Subdirector General de Museos Estatales.

j) Director del Museo Nacional de Escultura.

3. Vocales designados por el Ministro de Cultura:

a) Un miembro de la Real Academia de Bellas Artes de la Purísima Concepción de Valladolid, a propuesta de la Corporación.

b) Hasta ocho vocales designados entre personas de reconocido prestigio en el área de la historia, el arte y la museología.

4. El Vicepresidente del Patronato será el Presidente de la Junta de Castilla y León. El Vicepresidente podrá sustituir al Presidente en el ejercicio de sus funciones.

5. El Pleno del Patronato, a propuesta del Director del Museo Nacional de Escultura, designará un Secretario entre el personal adscrito al Museo, que actuará con voz pero sin voto.

6. Los vocales natos podrán ser sustituidos, en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada, por suplentes pertenecientes a la misma organización o institución que los vocales suplidos.»

Cinco. El apartado 3 del artículo 7, queda redactado del siguiente modo:

«3. La Comisión Permanente está compuesta por el Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales que presidirá sus sesiones, el Subdirector General de Museos Estatales y el Director del Museo Nacional de Escultura y cinco vocales designados por el pleno. El Subdirector General de Museos Estatales podrá sustituir por delegación al Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales, en la presidencia de la Comisión Permanente.»

Disposición adicional primera. Destino de la colección estable del Museo Nacional de Reproducciones Artísticas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, los bienes culturales que conforman la colección estable del Museo Nacional de Reproducciones Artísticas han sido asignados por Orden del Ministerio de Cultura al Museo Nacional Colegio de San Gregorio.

Disposición adicional segunda. Referencias al Museo Nacional Colegio de San Gregorio.

Todas las referencias que se hacen en el Real Decreto 1136/2008, de 4 de julio, al Museo Nacional Colegio de San Gregorio se entenderán hechas al Museo Nacional de Escultura.

Disposición adicional tercera. Financiación.

La aprobación de este Real Decreto no implicará aumento del gasto público, llevándose a cabo con los medios personales y materiales existentes en el Ministerio de Cultura.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto y en particular la Real Orden de 31 de enero de 1877 por la que se crea el Museo Nacional de Reproducciones Artísticas.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1305/2009, de 31 de julio, por el que se crea la Red de Museos de España.

El anexo I del Real Decreto 1305/2009, de 31 de julio, por el que se crea la Red de Museos de España, queda modificado en el término siguiente:

El anexo I. Museos Nacionales de titularidad estatal, en la relación de Museos adscritos al Ministerio de Cultura, se suprimen el Museo Nacional de Reproducciones Artísticas y el Museo Nacional Colegio de San Gregorio, y se añade el Museo Nacional de Escultura.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo de este Real Decreto.

Se autoriza al titular del Ministerio de Cultura para que adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 18 de noviembre de 2011.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Cultura,

ÁNGELES GONZÁLEZ-SINDE REIG

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 18/11/2011
  • Fecha de publicación: 09/12/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 10/12/2011
Referencias anteriores
  • DEROGA Real Orden de 31 de enero de 1877 (GAZETA).
  • MODIFICA:
    • Anexo I del Real Decreto 1305/2009, de 31 de julio (Ref. BOE-A-2009-13761).
    • arts. 1, 3, 5, 7 y RENUMERA los arts. 3 a 9 como 4 a 10 del Real Decreto 1136/2008, de 4 de julio (Ref. BOE-A-2008-11382).
Materias
  • Escultura
  • Ministerio de Cultura
  • Museo Nacional de Escultura
  • Museos
  • Patrimonio cultural
  • Patronatos

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