En virtud de la competencia estatal reconocida por la Constitución Española para establecer las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y el régimen estatutario de los funcionarios, para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y para establecer normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, y con el fin de garantizar una enseñanza común de calidad impartida por el profesorado más idóneo, se establecieron, mediante el Real Decreto 336/2010, de 19 de marzo, las especialidades docentes de los cuerpos de funcionarios que tienen a su cargo las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Habiendo introducido cambios el mencionado real decreto con respecto a la antigua denominación «Español para extranjeros» con el fin de dotar de mayor coherencia a las enseñanzas de todos los idiomas reguladas por el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley citada, el presente real decreto tiene como finalidad adscribir a la nueva especialidad de «Español» a aquellos funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de la especialidad «Español para extranjeros» mencionada y de la especialidad «Español Lengua Extranjera», denominación recogida por error en el Real Decreto 336/2010, de 19 de marzo, y sustituida posteriormente por la de «Español» en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha de 3 de septiembre de 2010.
En la elaboración del presente real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas a través de la Conferencia de Educación y ha informado el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública. Asimismo, cuenta con el informe de la Comisión Superior de Personal y con el dictamen del Consejo Escolar del Estado.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, con la aprobación previa del Vicepresidente del Gobierno de Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de noviembre de 2011,
DISPONGO:
Se añade una disposición adicional única al Real Decreto 336/2010, de 19 de marzo, con el siguiente contenido:
«Disposición adicional única.
Los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de la especialidad “Español para extranjeros”, adquirida antes de la entrada en vigor del Real Decreto 336/2010, de 19 de marzo, y de la especialidad “Español Lengua Extranjera”, adquirida conforme al Real Decreto 336/2010, de 19 de marzo, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 86 de 9 de abril de 2010, quedan adscritos a la especialidad “Español” incorporada al anexo del Real Decreto 336/2010, de 19 de marzo, en sustitución de la anterior, mediante rectificación de errores publicada en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 214 de 3 de septiembre de 2010.»
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 4 de noviembre de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación,
ÁNGEL GABILONDO PUJOL
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid