Visto el texto del acta de fecha 21 de octubre de 2011 donde se recoge el acuerdo de incorporar los anexos VI y VII al Convenio Colectivo de la Sociedad General de Autores y Editores (código de Convenio número 90004812011981) publicado en el Boletín Oficial del Estado de 1 de junio de 2011, que fue suscrito de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité de empresa y Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de noviembre de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
Madrid, 4 de octubre de 2011
REUNIDOS
De una parte, doña Natividad Lamela Gómez, en nombre de la Sociedad General de Autores y Editores.
Y, de otra parte, los miembros de los Comités de Empresa de Madrid, don Horacio Ángel Lovecchio Castillo, don Emilio Afuera Flórez, don Carlos Jacobo Martínez Alós, don Juan Antonio Olías Pablo, doña María de las Nieves Pascual Gordo, don Eduardo Escobar López, don Joaquín Sarrió del Campo, don Alberto Borja Fontaura, doña María Luisa Gómez Gonzalo, don Roberto Páez Carrera, doña Isabel Lara Hérnandez, doña Paloma Melcón Yuste y doña Almudena Castilla Gil.
Todos ellos después de las deliberaciones correspondientes, establecen, por unanimidad, añadir al Convenio colectivo vigente el presente anexo VI, donde se acuerda lo siguiente:
Aparte de las prestaciones establecidas en la Ley General de la Seguridad Social en los supuestos de enfermedad o accidente, los empleados tendrán derecho desde el primer día de baja, a un complemento de Incapacidad Temporal a cargo de la empresa, que cubra hasta el 100% del salario efectivo percibido por el trabajador en el momento de producirse la contingencia por enfermedad o accidente, con inclusión del plus de transporte contemplado en Convenio, y cuya obligación se mantendrá durante todo el período de situación de I.T. del trabajador.
El presente acuerdo tendrá el mismo ámbito de aplicación y plazo de vigencia que el Convenio colectivo, desplegando sus efectos desde el día de su firma. Las partes acuerdan que este pacto se incluirá en el Convenio colectivo siguiente con la misma redacción.
Y para que conste, firman el presente, por cuadruplicado, en el lugar y fecha del encabezamiento.
Por la SGAE Por los representantes de los trabajadores
Madrid, 21 de octubre de 2011.
REUNIDOS
De una parte, doña Natividad Lamela Gómez, en nombre de la Sociedad General de Autores y Editores.
Y, de otra parte, los miembros de los Comités de Empresa de Madrid, don Horacio Ángel Lovecchio Castillo, don Emilio Afuera Flórez, don Carlos Jacobo Martínez Alós, don Juan Antonio Olías Pablo, doña María de las Nieves Pascual Gordo, don Eduardo Escobar López, don Joaquín Sarrió del Campo, don Alberto Borja Fontaura, doña María Luisa Gómez Gonzalo, don Roberto Páez Carrera, doña Isabel Lara Hernández, doña Paloma Melcón Yuste y doña Almudena Castilla Gil.
Todos ellos después de las deliberaciones correspondientes, establecen, por unanimidad, añadir al Convenio Colectivo vigente el presente anexo VII, donde se acuerda lo siguiente:
En sustitución del permiso por lactancia previsto en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, las trabajadoras y trabajadores que tuvieran derecho al permiso por lactancia contemplado en el referido artículo, podrán optar, por su voluntad, por la acumulación de esa hora diaria de permiso retribuido en jornadas completas de descanso.
La duración de este permiso, en sus diferentes opciones, se incrementará proporcionalmente en el caso de partos múltiples.
Este acuerdo surtirá efectos desde el día de su firma.
Las partes convienen que este pacto se incluirá en el Convenio colectivo siguiente con la misma redacción.
Y para que conste, firman el presente, por cuadruplicado, en el lugar y fecha del encabezamiento.
Por la SGAE, Por los representantes de los trabajadores,
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