Visto el contenido del Acuerdo de Prórroga del IV Acuerdo Nacional de Formación («BOE» 27-03-2006) (código de Convenio n.º 99000095082001), Acuerdo que ha sido suscrito el día 27 de diciembre de 2010, de una parte, por CEOE y CEPYME en su condición de organizaciones empresariales más representativas de carácter estatal y, de otra parte, por los sindicatos CC.OO y UGT como organizaciones sindicales más representativas de carácter estatal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo.
Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de enero de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
ACUERDO DE PRÓRROGA DEL IV ACUERDO NACIONAL DE FORMACIÓN
En Madrid, a 27 de diciembre de 2010.
Don José M.ª Lacasa Aso, con DNI/NIF n.º 18.154.356-L.
Don José Manuel Vilar Martínez, con DNI/NIF n.º 50.533.808-W.
Don Fernando Puig-Samper Mulero, con DNI/NIF n.º 2.500.615-D.
Doña Teresa Muñoz Rodríguez, con DNI/NIF n.º 2.511.908-D.
INTERVIENEN
Don José M.ª Lacasa Aso, en nombre y representación de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales –CEOE–; don José Manuel Vilar Martínez, en nombre y representación de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa –CEPYME–; don Fernando Puig-Samper Mulero, en nombre y representación de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras –CC.OO.– y doña Teresa Muñoz Rodríguez, en nombre y representación de la Unión General de los Trabajadores –UGT–.
Las partes intervinientes reconociéndose recíprocamente capacidad para la firma de este acuerdo
EXPONEN
Primero.–El 1 de febrero de 2006 las organizaciones empresariales y sindicales antes citadas, suscribieron el IV Acuerdo Nacional de Formación de carácter bipartito.
Segundo.–Dicho Acuerdo se pactó con una vigencia temporal que finaliza el 31 de diciembre de 2010.
No obstante, se acordó igualmente en el artículo 2.3, párrafo último, la posibilidad de estimar la prórroga del IV Acuerdo Nacional de Formación de carácter bipartito.
Tercero.–Conscientes las partes firmantes de que la eficacia que ha tenido el citado Acuerdo, hace necesaria su prórroga, las organizaciones sindicales y empresariales que lo suscribieron
ACUERDAN
Prorrogar la vigencia del IV Acuerdo Nacional de Formación hasta que se haya formalizado el quinto Acuerdo, ahora en proceso de negociación.
En prueba de conformidad firman cinco ejemplares con los efectos que deriven del mismo.–Por CEOE, José María Lacasa Aso.–Por CEPYME, José Manuel Vilar Martínez.–Por CC.OO., Fernando Puig-Samper Mulero.–Por UGT, Teresa Muñoz Rodríguez.
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