El vigente régimen de delegación de competencias de la Comisión Ejecutiva del Banco de España enmarcadas en el ejercicio de potestades administrativas se estableció mediante acuerdo de 18 de diciembre de 2009, modificado posteriormente por acuerdo de ese mismo órgano adoptado en fecha 23 de noviembre de 2011. Sendos acuerdos fueron objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» el día 5 de enero de 2010 y el 2 de diciembre de 2011, respectivamente.
Entre las competencias delegadas, por una parte, al Director General de Regulación y, por otra, al Director General de Supervisión, está la de resolver sobre determinados procedimientos y actuaciones previstos en la Circular 3/2008, de 22 de mayo, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos, en las materias contenidas en los anexos I y II, respectivamente, del acuerdo de delegación de competencias citado.
La Circular 3/2008, de 22 de mayo, ha sido objeto de modificación en los últimos meses, mediante Circular 9/2010, de 22 de diciembre, y más recientemente por la Circular 4/2011, de 30 de noviembre, dando lugar a nuevos procedimientos y actuaciones enmarcadas en el ejercicio de potestades administrativas por el Banco de España cuya naturaleza aconseja que sean objeto de delegación, añadiéndose a las actualmente establecidas a favor del Director General de Regulación y del Director General de Supervisión, mediante su inclusión en los anexos I y II, respectivamente, del acuerdo de delegación de competencias de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 18 de diciembre de 2009.
Asimismo, se considera oportuno incluir una delegación adicional a favor del Director General de Supervisión relativa a la exclusión individual de una caja de ahorros del grupo consolidable de entidades de crédito, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 8 de la Ley 13/1985, cuando se trate de cajas de ahorros que, en el marco previsto en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto-ley 2/2011, hayan cedido el ejercicio directo de su actividad financiera.
Por todo ello, la Comisión Ejecutiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 en relación con el 60, ambos del Reglamento Interno del Banco de España, aprobado por Resolución del Consejo de Gobierno de 28 de marzo de 2000, ha acordado las siguientes modificaciones al régimen de delegación de competencias establecido por acuerdo de ese mismo órgano el 18 de diciembre de 2009 (BOE n.º 4, de 5 de enero de 2010), modificado por acuerdo de 23 de noviembre de 2011 (BOE n.º 290, de 2 de diciembre de 2011):
El apartado tercero del acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 18 de diciembre de 2009, sobre «Delegaciones que se efectúan en el ámbito de la Dirección General de Supervisión», queda modificado como sigue:
1. Se añade una nueva letra m) al número 1 del apartado tercero, con la siguiente redacción:
«m) Exigir o autorizar la exclusión individual de una caja de ahorros del grupo consolidable de entidades de crédito, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 8 de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, siempre que se trate de cajas de ahorros que, en el marco previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero, hayan cedido el ejercicio directo de su actividad financiera.»
Se incorporan al anexo I del acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 18 de diciembre de 2009, al que se refiere su apartado segundo, número 1, letra c), las siguientes actuaciones y procedimientos objeto de delegación a favor del Director General de Regulación:
Norma de la CBE 3/2008 |
Procedimiento |
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125ª |
Eximir de la presentación de los estados de liquidez (LQ), exigir la presentación de dichos estados de forma desagregada (por entidades incluidas en un grupo, por áreas monetarias o geográficas, por monedas), exigir una mayor frecuencia en la presentación, así como acortar o dilatar el plazo de presentación. |
Se incorporan al anexo II del acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 18 de diciembre de 2009, al que se refiere su apartado tercero, número 1, letra g), las siguientes actuaciones y procedimientos objeto de delegación a favor del Director General de Supervisión:
Norma de la CBE 3/2008 |
Procedimiento |
---|---|
8ª.1.d) |
Modificación de la opción de no computar en el cálculo de recursos propios importe alguno de las plusvalías y minusvalías en valores representativos de deuda contabilizados por su valor razonable como activos disponibles para la venta. |
59ª.8 |
Utilización de la ponderación de riesgo asignada a una línea de liquidez para calcular el importe de la exposición en pagarés de titulización, ponderada por riesgo, si la línea de liquidez es de categoría similar a la de los pagarés. |
93ª.bis.2 |
En el método destinado a reflejar los riesgos de incumplimiento y de migración incrementales, la inclusión sistemática de todas las posiciones en renta variable cotizada y de todas las posiciones en derivados basados en renta variable cotizada. |
93ª.bis.12 |
Fijación de hipótesis de situación extrema específicas y predeterminadas, y exigencia de capital suplementaria en relación con la cartera de negociación de correlación. |
94ª.4 |
Elección de datos históricos a integrar en el modelo de valor en riesgo a efectos de calcular un «valor en riesgo en situación extrema». |
102.bis.2 |
En el método basado en calificaciones internas, reconocimiento de los efectos de las garantías reales de naturaleza financiera en sus exposiciones al calcular el valor de estas. |
Las delegaciones de competencias establecidas en el presente acuerdo tienen carácter permanente.
El presente acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de diciembre de 2011.–El Secretario General del Banco de España, Francisco Javier Priego Pérez.
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