La Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, incorpora al ordenamiento jurídico español las normas contenidas en la Directiva 2009/81/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, aprobada el 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios, por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad, con la finalidad de dotar de una regulación específica a estos tipos de contratos cuando fuesen celebrados en dichos ámbitos.
La entrada en vigor de la nueva Ley, supondrá que, en los aspectos regulados en la misma, los contratos incluidos en su ámbito quedarán regulados por dicha norma legal y no, como hasta ahora, por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Publico.
Para que las facultades de contratación que la Ministra de Defensa ha delegado, mediante la orden DEF/3389/2010, de 28 de diciembre, de delegación de competencias en el ámbito del Ministerio de Defensa, en determinadas Autoridades del departamento sean también aplicables a los contratos amparados por la Ley 24/2011, de 1 de agosto, se modifica la citada orden DEF/3389/2010, de 28 de diciembre.
En consecuencia, y en uso de las facultades que me confiere la disposición final primera del real decreto 1053/2010, de 5 de agosto, de desconcentración de facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos, en el ámbito del Ministerio de Defensa, dispongo:
La Orden DEF/3389/2010, de 28 de diciembre, de delegación de competencias en el ámbito del Ministerio de Defensa queda modificada como sigue:
Uno. El párrafo 1.º del apartado b) del artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:
«b) En las autoridades que a continuación se relacionan, todas las facultades relativas a la contratación en el extranjero que la disposición adicional primera.1.a) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre y el apartado 2 del artículo 9 de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, atribuyen al Ministro de Defensa, así como aquellos negocios jurídicos cuya competencia corresponda al Ministro.»
La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 28 de noviembre de 2011.–La Ministra de Defensa, Carme Chacón Piqueras.
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