Visto el texto del acta de 29 de diciembre de 2010 de la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo General de la Construcción, Código de Convenio n.º 99005585011900, en la que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 111.4 de dicho convenio colectivo, se fija la cuota empresarial para 2011 a la Fundación Laboral de la Construcción, acta que ha sido suscrita por la organización empresarial Confederación Nacional de la Construcción (CNC) y las sindicales FECOMA-CC.OO. y MCA-UGT, firmantes del expresado convenio en representación, respectivamente, de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de enero de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
ACTA DE LA REUNIÓN 6/2010 DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL ART. 104 DEL CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN
En representación laboral:
FECOMA-CC.OO.: D. José Luis López Pérez.
MCA-UGT: D. Juan Carlos Barrero Mancha.
En representación empresarial:
CNC: D. Pedro C. Fernández Alén (Secretario).
En Madrid, a veintinueve de diciembre de dos mil diez, en la sede de la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), se reúnen los señores que se relacionan al margen.
Se comienza el estudio de los diferentes puntos del orden del día:
1.º Cuota empresarial a la Fundación Laboral de la Construcción:
Ratificar en todos sus términos, en relación con lo dispuesto en el artículo 111.4. del IV Convenio General del Sector de la Construcción y en relación con la cuota a la FLC, la propuesta hecha por el Patronato de la FLC, que se adjunta como anexo I a este acta y que tiene el tenor literal siguiente:
«Proponer a la Comisión Paritaria del Convenio General del Sector de la Construcción que se fije la cuota a la Fundación Laboral de la Construcción en el 0,25 por ciento para el año 2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111.4. del IV Convenio General del Sector de la Construcción.»
Por todo ello se acuerda fijar la cuota empresarial a la Fundación Laboral de la Construcción en el 0,25 por ciento para el año 2011.
2.º Ruegos y preguntas.
No hay intervenciones.
Firmada esta acta por un representante de cada organización, se acuerda su remisión por el Secretario de esta Comisión Paritaria a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración, a efectos de su registro y posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado.
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