La Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) es un organismo público, creado por el Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, adscrito al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino a través de la Secretaría de Estado de Cambio Climático. La AEMET ha substituido a la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología en todas sus competencias y funciones.
El artículo 8 del Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología, contempla las funciones y competencias de la Agencia, entre las que se encuentran el ejercicio de actividades en materia de formación, documentación y comunicación en materia meteorológica, climatológica u otras propias de la Agencia, la realización de estudios e investigaciones en los campos de las ciencias atmosféricas y el desarrollo de técnicas y aplicaciones que permitan el progreso en el conocimiento del tiempo y el clima y una adecuada adaptación al progreso científico y tecnológico necesario para el ejercicio de sus funciones y para la mejora de sus servicios, así como la colaboración con otros organismos nacionales e internacionales en el desarrollo de proyectos de I+D+i.
Por su parte, el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquélla, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones. Las citadas bases se aprobarán por orden ministerial de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, previo informe de los servicios jurídicos y de la Intervención Delegada correspondiente y serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de becas de formación, mediante estancias de trabajo y cursos impartidos por la AEMET, individualmente o en colaboración con otras instituciones, conducentes a la obtención de un título profesional y/o académico en materias relacionadas con la meteorología y con la climatología.
La presente Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de servicio meteorológico establecida en el artículo 149.1.20.º de la Constitución Española.
La gestión de las becas se realizará de conformidad con los principios generales, establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
En su virtud, dispongo:
La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de becas de formación, que se llevará a cabo mediante realización de estancias de trabajo y/o la realización de cursos impartidos por la Agencia Estatal de Meteorología, individualmente o en colaboración con otras instituciones, conducentes a la obtención de un título profesional y/o académico, en materias relacionadas con la meteorología y con la climatología.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quienes opten a la condición de beneficiarios de las becas específicamente reseñadas en el artículo 1 deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o de Grado para los títulos creados a partir del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (o acreditar el abono de los correspondientes derechos para su expedición).
En el momento de la solicitud los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados, lo que debe demostrarse documentalmente, o en fase de convalidación, en cuyo caso deberán aportarse los documentos que así lo acrediten.
En el supuesto de que en el momento de solicitud de la beca se encuentre en tramitación la convalidación o reconocimiento de la titulación, la concesión de la beca quedará condicionada, en su caso, a la obtención del reconocimiento o convalidación.
b) Poseer la nacionalidad que se determine en cada convocatoria, de conformidad, en su caso, con lo establecido en el Tratado de la Unión Europea y normas que la desarrollan, y con plena capacidad de obrar.
c) No estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición que establece el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Se utilizarán los siguientes criterios a efectos de adjudicación de las becas:
a) Títulos académicos.
b) Cursos de formación generales.
c) Cursos de formación específicos.
d) Idiomas.
e) Participación en reuniones técnicas y publicaciones.
f) Experiencia profesional.
g) Haber concurrido a los procesos selectivos de los cuerpos meteorológicos del Estado.
h) Trabajos de investigación.
i) Y cualquier otro análogo a los anteriores, de carácter objetivo, que sea considerado adecuado en cada convocatoria concreta para la mejor valoración de los méritos de los interesados.
La ponderación de estos criterios se realizará en la respectiva convocatoria en función de su especificidad.
Las becas se financiarán con cargo a la aplicación presupuesta 23.401.495B.480 y quedarán sujetas en su cuantía máxima a la existencia de crédito suficiente y adecuado en el Presupuesto de Gastos de la Agencia Estatal de Meteorología. La dotación específica de cada beca y el número de receptores se fijará en las correspondientes convocatorias, de acuerdo con la cuantía de esta previsión presupuestada.
Las solicitudes se presentarán en los modelos normalizados que al efecto establezca la Agencia Estatal de Meteorología, acompañadas de la documentación que establezca la convocatoria, en los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La presentación telemática de solicitudes, en su caso, así como la documentación complementaria se realizará en los términos previstos en las respectivas convocatorias, conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
La solicitud deberá ir firmada por el solicitante y comprenderá, en todo caso, una declaración responsable de cada solicitante o beneficiario de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de no encontrarse disfrutando de ninguna subvención o beca por las mismas causas a cargo de fondos públicos o privados españoles, de la Unión Europea, de terceros países o de organismos internacionales.
Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la convocatoria, la Comisión de Valoración requerirá al interesado para que los subsane en el plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución del Presidente de la AEMET en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
La concesión de las becas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.
El procedimiento se iniciará de oficio, mediante Resolución del Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología aprobando la convocatoria pública de las becas, que deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en los casos de becas por estudios y asistencias, además, en los correspondientes medios de publicidad de la OMM.
En la convocatoria deberán figurar:
a) El objeto específico de las becas de que se trate, la duración y la finalidad de las mismas.
b) Indicación de la disposición que establezca las bases reguladoras y el diario oficial en que está publicada.
c) La determinación de que la adjudicación se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva y con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia, igualdad de trato entre hombres y mujeres y objetividad.
d) Los requisitos específicos que deben reunir los solicitantes y la forma de acreditarlos para garantizar unas condiciones de efectiva concurrencia.
e) Plazo de presentación de solicitudes y órgano al que hayan de dirigirse.
f) Documentación e informes que hayan de acompañar al impreso de solicitud.
g) Los criterios de valoración.
h) La composición de la Comisión de valoración.
i) Crédito presupuestario al que se imputarán las becas y cuantía de las mismas.
j) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad de las becas.
k) Los medios de notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el plazo para realizarla.
l) La indicación de que la resolución que conceda o deniegue la concesión de las becas o ayudas pone fin a la vía administrativa, con indicación de los recursos que contra aquella proceden y el órgano ante quien deben interponerse.
m) El plazo máximo para resolver el procedimiento, especificando el carácter desestimatorio de la falta de resolución en plazo.
La Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: Director o Jefe de Departamento en quien delegue el Presidente.
Secretario: Director de Administración o persona en quien delegue.
Vocales: tres representantes de la AEMET designados por el Presidente.
La Comisión examinará la documentación presentada, evaluará los méritos de los solicitantes y propondrá la adjudicación de las becas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las convocatorias.
En su funcionamiento la Comisión se ajustará al régimen de los órganos colegiados establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sus miembros estarán sujetos al régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 28 de dicha ley.
La competencia para la concesión de las becas previstas en esta Orden corresponde al Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología.
La resolución que se dicte, concediendo o denegando la beca, será notificada al beneficiario en el plazo de diez días desde su adopción y en los términos establecidos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre.
Asimismo, se publicará en la página Web de la Agencia Estatal de Meteorología (www.aemet.es) y en sus tablones de anuncios la lista con los nombres y apellidos de los beneficiarios y suplentes seleccionados.
La propuesta de adjudicación, junto con la relación complementaria de suplentes por orden de prelación para los supuestos de renuncia de los beneficiarios o de incumplimiento de las condiciones necesarias para la percepción de la beca, se formulará al Presidente por la Comisión de Valoración a través de la Dirección de Administración.
Si transcurriera el plazo de seis meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En caso de renuncia de los titulares durante los seis primeros meses de duración de la beca se notificará la adjudicación a los candidatos suplentes por el mismo procedimiento.
Los becarios asumen las obligaciones establecidas de modo general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular las de:
a) Llevar a cabo la actividad para la que ha sido concedida la beca.
b) Cumplir con las normas generales del centro o unidad de la Agencia Estatal de Meteorología donde realicen su formación, con el fin de no entorpecer la marcha del mismo.
c) Incorporarse al centro o unidad de la Agencia Estatal de Meteorología designado en la fecha señalada en la resolución de adjudicación de las becas. La no incorporación por causa no justificada se entenderá como renuncia a la beca. No se admitirán aplazamientos del período de disfrute de la beca ni interrupción del mismo, salvo casos excepcionales, debidamente justificados y previa autorización escrita del Presidente de la AEMET; en tales supuestos se retrasará o suspenderá el abono de la dotación económica de la beca, pudiendo ser recuperado el período aplazado o interrumpido, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
d) Acreditar ante la AEMET la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión y disfrute de la beca. El becario deberá desarrollar, con aprovechamiento, el plazo de formación elaborado sobre el área de especialización de la beca. El becario deberá poner a disposición de la Agencia Estatal de Meteorología, a través de la Unidad responsable, los datos e información científica que pudiera obtener en el desarrollo de su formación.
e) Los becarios que deseen renunciar a la beca están obligados a comunicarlo, por escrito, al Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, con una antelación mínima de quince días naturales. La falta de preaviso en el plazo indicado dará lugar a la pérdida de la ayuda económica correspondiente.
f) Igualmente, está obligado a comunicar a la AEMET la obtención de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones, entes públicos nacionales o internacionales o entidades privadas.
g) El becario vendrá obligado a facilitar cuanta información le sea solicitada por el Tribunal de Cuentas, la Intervención General de la Administración del Estado o la propia Agencia Estatal de Meteorología para verificar el cumplimiento de las condiciones o requisitos previstos para la concesión de las becas.
h) El incumplimiento por parte del titular de los requisitos y obligaciones establecidas con ocasión de la concesión de las becas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, llevará aparejada, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse, la obligación de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones será sancionado en función de los principios de proporcionalidad recogidos con carácter general en el artículo 131 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
La constatación del incumplimiento de los requisitos necesarios o de las obligaciones, expresadas en el artículo anterior, podrá dar lugar a la extinción del derecho a su disfrute o a la modificación de la resolución de concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme al régimen de infracciones administrativas y de sanciones establecidos en los artículos 52 a 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procediendo en todo caso el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente y la exigencia del interés de demora desde el momento de su abono hasta su devolución, conforme con lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la citada norma.
Igualmente, en el supuesto de que la dedicación o el rendimiento del becario no alcancen un nivel satisfactorio a juicio del organismo, oída la Comisión de Valoración, el Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología podrá declarar el cese en el disfrute de la beca, siéndole de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior.
Dado el carácter formativo de las becas, el disfrute de la misma y la condición de becario no supone en ningún caso prestación de servicios, ni relación laboral o funcionarial con la AEMET o con el centro donde el beneficiario lleva a cabo el proceso de formación, y por ello la Agencia no asume compromiso alguno sobre la incorporación del becario a su plantilla a la finalización de la beca concedida.
La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación.
En lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como a cuantas otras normas vigentes resulten de aplicación.
Queda derogada la Orden MAM/1387/2005, de 12 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Instituto Nacional de Meteorología de becas en materias relacionadas con la meteorología, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de febrero de 2011.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Rosa Aguilar Rivero.
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