La importancia que adquiere el aprendizaje a lo largo de toda la vida queda reflejada en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Ya desde su preámbulo pone de manifiesto la trascendencia de dicho aprendizaje y, tanto en el capítulo II del título preliminar como en el capítulo IX del título I, se dedica una especial atención a la educación de personas adultas y se establecen los principios que deben regirla.
La Orden EDU/2095/2010, de 28 de julio, por la que se establece la estructura de las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, fija las disposiciones de carácter general que han de regular las pruebas disponiendo sus características básicas y estructura.
En la citada Orden se establece, en el artículo 2.2, que se realizarán dos pruebas anuales para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller, si bien, en su disposición transitoria única se dice que, con carácter excepcional, durante el año 2010, se realizará una única convocatoria de la prueba para la obtención del antedicho título.
Una vez realizada la prueba correspondiente al año 2010, en virtud de las dificultades organizativas que conlleva el desarrollo de la misma y observadas algunas características que podrían ser modificadas en aras de un mejor desarrollo de las mismas, se considera necesario realizar una modificación de la Orden EDU/2095/2010, de 28 de julio, citada anteriormente. En el proceso de elaboración de esta Orden ha emitido informe el Consejo Escolar del Estado.
En virtud de lo expuesto, dispongo:
Los artículos 2, 4, 5 y 7 de la Orden EDU/2095/2010, de 28 de julio, por la que se establece la estructura de las pruebas para la obtención del título de bachiller para personas mayores de veinte años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, se modifican parcialmente y quedan redactados de la siguiente forma:
Uno. Se modifica el artículo 2.2, quedando redactado en los siguientes términos:
«Se realizará, al menos, una prueba anual para que las personas mayores de veinte años puedan obtener el título de Bachiller.»
Dos. Se modifica el artículo 4 al incluir un nuevo apartado, el número 5, que queda redactado como sigue:
«5. Para el acceso y desarrollo de los ejercicios se observarán las medidas de accesibilidad necesarias en cada caso para los candidatos con discapacidad.»
Tres. Se modifica el artículo 5.3, que queda redactado como sigue:
«Para cada tribunal se designará un tribunal suplente.»
Cuatro. El artículo 7, relativo a la superación de la prueba, se modifica en sus apartados 3, 6 y 7 y se incluye uno nuevo, el número 8, quedando redactados en los siguientes términos:
Apartado 3: «Cada parte será puntuada de 0 a 10, redondeada a números enteros, y la nota de cada ejercicio superado será el resultado de la media aritmética, redondeada a números enteros, de las notas de cada una de las partes que lo componen.»
Apartado 6: «Quienes superen satisfactoriamente la prueba, en cualquiera de sus modalidades, recibirán, previa solicitud, el título de Bachiller, que tendrá efectos laborales y académicos en todo el Estado español.»
Apartado 7: «Aquellas personas que participen en la prueba podrán solicitar una certificación académica de los resultados obtenidos.»
Apartado 8: «Con carácter excepcional, y para quienes así lo soliciten, en el caso de estudiantes que por causa de su discapacidad puedan presentar dificultades en su expresión oral, se establecerán medidas de flexibilización y/o alternativas en el requisito de superación del ejercicio de expresión oral de lengua extranjera.»
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado».
Madrid, 16 de febrero de 2011.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.
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