Visto el texto del acta, de 27 de enero de 2011, en la que se acuerda la revisión salarial definitiva para el 2010 y el incremento salarial para el 2011 del Convenio colectivo estatal de la Empresa Supercor, S.A. (Código de Convenio número 90017052012008), publicado en el BOE 2-8-2008, acta que fue suscrita por la Comisión Mixta de dicho Convenio que está integrada por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y por la secciones sindicales de FASGA, FETICO y UGT en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción de la citada acta de revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta.
Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de febrero de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LA EMPRESA SUPERCOR, S.A.
En Madrid a 27 de enero de 2011 se reúnen, previa convocatoria, la Comisión Mixta del Convenio colectivo estatal de la Empresa Supercor, S.A., con asistencia de las organizaciónes y personas que se relacionan a continuación, con objeto de tratar los temas que conforman el contenido del siguiente Orden del día:
Primero. Revisión Salarial conforme a lo establecido en el artículo 35 del Convenio colectivo estatal de la Empresa Supercor, S.A.:
Por la representación de los trabajadores: FASGA, FETICO y UGT.
Por la representación empresarial: Supercor, S.A.
Abierta la sesión, tras constatar que el IPC real oficial del año 2010 ha sido del 3%, y habiéndose aplicado un incremento del 1,2% sobre el Salario Base de Grupo y el Salario Base Personal, procede a efectuar la revisión salarial a que se refiere el artículo 35 del Convenio Colectivo, aplicando un 2% sobre los conceptos previstos en el artículo 26 del Convenio Colectivo y sobre las bases existentes en diciembre de 2009, con efectos del día 1 de enero de 2010, y se abonará en el mes de febrero de 2011.
En consecuencia las tablas salariales definitivas del año 2010 son las siguientes:
Grupo de Mandos: 13.911,46 euros anuales o 7,7979 euros a la hora.
Grupo de Técnicos y Gestores: 13.124,06 euros anuales o 7,3565 euros a la hora.
Grupo de Especialistas: 12.381,07 euros anuales o 6,9401 euros a la hora.
Grupo de Profesionales: 12.100,00 euros anuales o 6,7825 euros a la hora.
No obstante, teniendo en cuenta que en enero de 2010 se aumentó el Salario Base del Grupo de Profesionales a la cantidad de 12.100 euros, con un incremento superior al 1,2% sobre los salarios base de diciembre de 2009, todo ello en cumplimiento de la garantía recogida en el artículo 34.III del Convenio colectivo, no procede efectuar revisión salarial a los trabajadores encuadrados en dicho Grupo que hubieran tenido un incremento, en enero de 2010, igual o superior al 3,2% sobre las bases de diciembre de 2009.
En los casos en los que, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 34.III del Convenio Colectivo, se hubiera procedido a la compensación y absorción de cantidades comprendidas en el Salario Base Personal del trabajador, se procederá a aplicar sobre el Salario Base Personal de diciembre de 2009 un incremento del 3,2%. En el caso de que la cantidad resultante fuera superior al Salario Base de Grupo previsto como garantía a partir de 1 de enero en el apartado III del artículo 34, la diferencia en más se abonará desde el 1 de enero de 2010 y formará parte del Salario Base Personal del trabajador.
Segundo. Incremento Salarial para el año 2011.–A partir del mes de febrero, con efectos de primero de Enero de 2011, y a la vista de que el IPC previsto por el Gobierno en los presupuestos generales del estado para este año ha sido del 1%, el Salario base Personal, en los términos del artículo 34.º II del Convenio colectivo, tendrá un incremento del 1,2%.
Tercero. Salarios Bases para el año 2011.–A partir del mes de febrero, con efectos de primero de enero de 2011, y a la vista de que el IPC previsto por el Gobierno en los presupuestos generales del estado para este año ha sido el 1%, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34.º II del Convenio colectivo, los nuevos salarios base tendrán un incremento del 1,2% y, por lo tanto, serán los siguientes:
Grupo de Mandos: 14.078,40 euros anuales o 7,8915 euros a la hora.
Grupo de Técnicos y Gestores: 13.281,55 euros anuales o 7,4448 euros a la hora.
Grupo de Especialistas: 12.529,64 euros anuales o 7,0233 euros a la hora.
Grupo de Profesionales: 12.245,20 euros anuales o 6,8639 euros a la hora.
Y no habiendo más asuntos que tratar, tras facultar a José Manuel Beldad Yébenes o a Tamara González Ruiz para la presentación de la presente en el pertinente registro público de la Dirección General de Trabajo, se levanta la sesión y de ella la presente Acta, que una vez leída y encontrada conforme por los asistentes, la firman en el lugar y fecha arriba indicados.
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