Visto el texto del acta de fecha 25 de enero de 2011 donde se recogen los acuerdos de actualización de las tablas salariales y conceptos económicos del año 2010 del Convenio Colectivo de ámbito estatal para las empresas de mediación de seguros privados (Código de Convenio 99000165011987), que fue suscrito, de una parte, por la Asociación Empresarial de Mediadores de Seguros (AEMES) en representación de las empresas del sector, y de otra, por las Organizaciones Sindicales CC.OO.-COMFIA, FES-UGT y FASGA-SPS en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de febrero de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
Acta n.º 5 de la Comisión mixta de interpretación vigilancia y seguimiento del Convenio de ámbito estatal para las empresas de mediación en seguros privados años 2009-2010
En Madrid, a veinticinco de enero de dos mil once, a las 11,00 horas, se reúnen en el domicilio de Núñez de Balboa, 116, 3.º, los siguientes miembros de esta Comisión mixta y asesores que se citan:
Representación sindical.
Por COMFIA-CC.OO.
Asesor:
Don Manuel Jaraba Gallego.
Por FES-UGT:
Representante de los Trabajadores:
Don Generoso Blanco García.
Asesores:
Don Javier Perea Maté.
Doña María Renuncio Santos.
Por FASGA-SPS:
Representante de los Trabajadores:
Don Antonio Gonzalo Prieto.
Representación empresaria.
Por AEMES:
Representantes de los Empresarios:
Don Gonzalo Pérez Sánchez.
Don Fernando Prado Juan.
Asesora:
Doña Natividad Ramos Calderón.
Acuerdan:
Actualización de las tablas salariales y conceptos económicos sujetos a revisión para el año 2010, conforme establece el apartado 3 correspondiente a las condiciones económicas para el año 2010 del artículo 42 del Convenio Colectivo de referencia.
Se procede a nombrar como moderador de la reunión a don Javier Perea Maté de Fes-UGT y a los dos corredactores, don Antonio Gonzalo Prieto de Fasga-SPS y doña Natividad Ramos de AEMES.
Una vez constatados los datos y condiciones económicas sujetas a revisión se procede a consignarlos en el anexo a este acta.
El resto de conceptos económicos que no figuran en dicho anexo no están sometidos a la presente revisión.
Y sin más asuntos que tratar, concluye la reunión a las 11:26 horas de la fecha indicada al comienzo de éste acta.
Nivel retributivo |
Salario base |
Pagas anuales |
Cómputo anual |
---|---|---|---|
1 |
2.087,49 |
14 |
29.224,86 |
2 |
1.732,17 |
14 |
24.250,38 |
3 |
1.598,94 |
14 |
22.385,16 |
4 |
1.465,70 |
14 |
20.519,80 |
5 |
1.332,45 |
14 |
18.654,30 |
6 |
1.110,37 |
14 |
15.545,18 |
* |
1.110,37 |
14 |
15.545,18 |
7 |
1.065,96 |
14 |
14.923,44 |
8 |
932,71 |
14 |
13.057,94 |
9 |
776,18 |
14 |
10.866,52 |
Complemento por experiencia
Nivel retributivo |
Importe mensual |
Tope multiplicador |
Límite máximo mensual |
---|---|---|---|
4 |
13,33 |
10 |
133,30 |
5 |
13,33 |
10 |
133,30 |
6 |
22,21 |
10 |
222,10 |
7 |
4,45 |
10 |
44,50 |
8 |
13,33 |
10 |
133,30 |
Tabla de mínimos, relativa al complemento salarial PAE para empresas que gestionan más de 25.000.000 euros en primas
Nivel retributivo |
PAE mínimo mensual |
Pagas |
Anual |
---|---|---|---|
1 |
116,95 |
14 |
1.637,30 |
2 |
95,34 |
14 |
1.334,76 |
3 |
88,00 |
14 |
1.232,00 |
4 |
83,00 |
14 |
1.162,00 |
5 |
79,50 |
14 |
1.113,00 |
6 |
66,50 |
14 |
931,00 |
7 |
63,84 |
14 |
893,76 |
8 |
53,88 |
14 |
754,32 |
9 |
53,88 |
14 |
754,32 |
Plus funcional de inspección (PFI), revisado año 2010.
Queda fijado en 1.749,10 euros, para los trabajadores cuyo desarrollo, de la función de inspección, no les permita pernoctar en su domicilio habitual, y 874,54 euros, para los trabajadores cuyo desarrollo de la función de inspección, no les impida pernoctar en su domicilio habitual.
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