En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 30 de noviembre de 2010, han aprobado definitivamente la modificación del artículo 1 de los Estatutos de la Real Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas, y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, esta Secretaría de Estado acuerda:
Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas, contenida en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 18 de febrero de 2011.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.
1. La Real Federación Española de Kárate y Disciplinas Asociadas (en adelante, R.F.E.K. y D.A.), es una entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y con patrimonio propio e independiente del de sus asociados.
Además de sus propias atribuciones, ejerce por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de la administración pública.
2. Su domicilio lo es en Madrid, en la calle Juan Álvarez Mendizábal, n.º 70, 1.º Izquierda, 28008, pudiéndose efectuar el cambio de domicilio dentro del mismo término municipal por acuerdo de la Comisión Delegada a propuesta del Presidente.
3. La R.F.E.K. y D.A. es una entidad de utilidad pública, lo cual conlleva el reconocimiento de los beneficios que el ordenamiento jurídico otorga con carácter general a tales entidades, y más específicamente a los reconocidos a las mismas en la ley del deporte.
4. La R.F.E.K. y D.A. no admite ningún tipo de discriminación, por ella o por sus miembros, por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualesquiera otras condiciones o circunstancias personales o sociales.
5. La R.F.E.K. y D.A. está integrada por federaciones deportivas de ámbito autonómico debidamente reconocidas, clubes deportivos, deportistas, técnicos y árbitros y su objeto es la promoción, organización y desarrollo del kárate y sus disciplinas asociadas.
6. Forman parte, además, de la organización federativa, los dirigentes y, en general, cuantas personas físicas o jurídicas, o entidades, promueven, practican o contribuyen al desarrollo del deporte del Karate y sus disciplinas asociadas.
7. Dentro de dicha Federación, y sin perjuicio del reconocimiento de su propia identidad, están acogidas y se comprenden a las siguientes disciplinas asociadas: Kenpo, Kung Fu y TaI Jitsu.
8. El ámbito de actuación de la R.F.E.K. y D.A., en el desarrollo de las competencias que le son propias de defensa y promoción del deporte federado de ámbito estatal, se extiende al conjunto del territorio nacional, y su organización territorial se ajustará a la del Estado en Comunidades Autónomas.
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