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Documento BOE-A-2011-4121

Orden PRE/450/2011, de 3 de marzo, por la que se modifica el Anexo del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 2011, páginas 25251 a 25252 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2011-4121
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/03/03/pre450

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal, incorporó a nuestro ordenamiento la Directiva 2002/32/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de mayo de 2002, sobre sustancias indeseables en la alimentación animal.

Los valores máximos permitidos de determinadas sustancias indeseables en la alimentación animal han sido modificados por la Directiva 2010/6/UE, de la Comisión, de 9 de febrero de 2010, por la que se modifica el anexo I de la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta al mercurio, el gosipol libre, los nitritos y Mowrah, Bassia y Madhuca, que ha suprimido, asimismo la entrada 32, correspondiente a las sustancias Mowrah, Bassia y Madhuca.

Mediante esta orden se incorpora la Directiva 2010/6/UE, de la Comisión, de 9 de febrero de 2010, a través de la modificación de los apartados 4, 5 y 9 de la parte A del anexo del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, y la supresión del apartado 32 del mismo.

Esta orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en la disposición final segunda del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, que faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, hoy de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y al Ministro de Sanidad y Consumo, hoy de Sanidad, Política Social e Igualdad, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, previo informe preceptivo de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, adopten las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones de dicho real decreto y para la actualización o inclusión de nuevos anexos como consecuencia de las modificaciones introducidas por la normativa comunitaria.

En la tramitación de la presente orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados, y ha emitido informe la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y de la de Sanidad, Política Social e Igualdad, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación del anexo del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal.

La parte A del anexo del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal, queda modificado de la siguiente manera:

Uno. Los apartados 4, 5 y 9 se sustituyen por los correspondientes incluidos en el anexo de esta orden.

Dos. Se suprime el apartado 32. Mowrah, Bassia, Madhuca-Madhuca longifolia (L.) Macbr. (=Bassia longifolia L. = Illiped malabrorum Engl.) Madhuca indica Gmelin (= Bassia latifolia Roxb.) = Illipe latifolia (Roscb.) F. Mueller).

Disposición final primera. Incorporación del derecho comunitario al derecho nacional.

Mediante esta orden se incorpora al ordenamiento interno la Directiva 2010/6/UE de la Comisión, de 9 de febrero de 2010, por la que se modifica el anexo I de la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta al mercurio, el gosipol libre, los nitritos y Mowrah, Bassia y Madhuca.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de marzo de 2011.–El Ministro de la Presidencia, Ramón Jáuregui Atondo.

ANEXO
Modificación de la parte A del anexo del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal

«Sustancias indeseables

Productos destinados a la alimentación animal

Contenido máximo en mg/kg (ppm) en piensos, referido a un contenido de humedad del 12 %

(1)

(2)

(3)

4. Mercurio (h) (i)

Materias primas para la alimentación animal, excepto:

0,1

– Piensos producidos mediante la transformación de pescado u otros animales acuáticos.

0,5

– Carbonato cálcico.

0,3

Piensos compuestos (complementarios y completos), excepto:

0,1

– piensos minerales

0,2

– piensos compuestos para peces

0,2

– piensos compuestos para perros, gatos y animales de peletería

0,3

5. Nitritos

Materias primas para la alimentación animal, excepto:

15 (expresado en nitrito de sodio)

– harina de pescado

30 (expresado en nitrito de sodio)

– ensilado

Piensos completos, excepto:

15 (expresado en nitrito de sodio)

– piensos completos para perros y gatos con un contenido de humedad superior al 20 %

9. Gosipol libre

Materias primas para la alimentación animal,

20

excepto:

 

– semillas de algodón

5000

– tortas de semillas de algodón y harina de semillas de algodón

1200

Piensos completos,

20

excepto:

 

– piensos completos para bovinos adultos

500

– piensos completos para ovinos (excepto corderos) y caprinos (excepto cabritos)

300

– piensos completos para aves de corral (excepto gallinas ponedoras) y terneros

100

– piensos completos para conejos, corderos, cabritos y cerdos (excepto lechones)

60

(h) Los niveles máximos se refieren al mercurio total.

(i) Los niveles máximos se refieren a una determinación analítica del mercurio en la que la extracción se lleva a cabo en ácido nítrico (5 % p/p) durante 30 minutos a punto de ebullición. Pueden aplicarse procedimientos de extracción equivalentes siempre que esté demostrada una eficacia de extracción semejante.»

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/03/2011
  • Fecha de publicación: 05/03/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 06/03/2011
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril (Ref. BOE-A-2003-8717).
  • TRANSPONE la Directiva 2002/32/CE, de 9 de febrero (Ref. DOUE-L-2010-80239).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentos para animales
  • Piensos
  • Sanidad veterinaria
  • Sustancias peligrosas

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