Visto el texto de La actualización de las cuantías de la tabla salarial del Convenio colectivo del personal laboral al servicio del Consejo General del Poder Judicial (Código de Convenio n.º 90011842011999), que fue suscrito, con fecha 3 de noviembre de 2010, por la Comisión Paritaria del Convenio de la que forman parte los designados por la Dirección del Consejo en su representación u los Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de diciembre de 2010.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
ACTA V DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL IX CONVENIO PARA EL PERSONAL LABORAL DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
En Madrid, siendo las trece horas del día 3 de noviembre de 2010, se reúne la Comisión Paritaria del IX Convenio del personal laboral del Consejo General del Poder Judicial, constituida conforme al Art. 4 del IX Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Consejo General del Poder Judicial.
La asistencia de los miembros, de la Comisión de Paritaria, para esta reunión, es la siguiente:
En representación del Consejo General del Poder Judicial:
D. Joaquín Delgado Martín, Jefe del Servicio Central de Secretaría General y Presidente de esta Comisión en delegación del Secretario General.
D. José María Márquez Jurado, Gerente del Consejo.
En representación del Personal Laboral:
D. Gerardo Arribas Castillo, en su condición de Delegado de Personal Laboral.
D. Jesús Peraleda Díaz, en su condición de Delegado de Personal Laboral, quien actuará como secretario de la Comisión de Negociación.
1) Aprobación del Acta de IV de la reunión de la Comisión Paritaria. El Presidente de la misma, con asistencia de los miembros, declara aprobada el Acta de IV de la reunión de la Comisión Paritaria.
Con relación al apartado 2 de la mencionada acta, en la que se recogen los acuerdos de la reunión celebrada el día 4 de octubre, la Comisión Paritaria entiende que, pese a la importancia de la propuesta elaborada de aplicación de una tabla de actualización de los valores de los trienios de los niveles de la categorías, 3, 5, 6 y 7 de personal laboral, esta propuesta se entiende que en la actualidad no es viable, de conformidad con lo señalado en el apartado Cinco, sobre modificación del artículo 25 del Personal Laboral del sector público estatal, apartado Dos.B), del artículo 1 del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit publico. Mediante el cual se modifica la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010.
Esta Comisión, pese a lo anteriormente expuesto, considera oportuno llevar a cabo la medida anteriormente citada en el momento en que las condiciones presupuestarias permitan llevar a efectos la misma, para así poder hacer extensible esta mejora al personal laboral, equiparando a este colectivo con el personal funcionario, como viene siendo «norma» en este Consejo.
2) Aprobación, por parte de la Comisión Paritaria, de vigilancia, estudio e interpretación del IX Convenio Colectivo de la reducción salarial progresiva al personal laboral.
Se acuerda, por unanimidad de la Comisión, la aplicación de la reducción salarial progresiva al personal laboral del Consejo, de conformidad con la tabla de aplicación que figura como anexo de la presente acta. La citada tabla será de aplicación desde el 1 de junio de 2010, de conformidad con el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.
Se redacta la presente acta, y una vez leída se aprueba por parte de todos los componentes de la Comisión Paritaria.
En Madrid, 3 de noviembre de 2010.–V.º B.º El Presidente.–El Secretario.
Puesto de trabajo |
Nivel |
Salario base |
Plus Convenio |
Retrib. Anual |
Valor trienios devengados |
|||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Mes |
14 |
Mes |
12 |
Mes |
14 |
|||
Jefe Oficina de Prensa. |
1 |
2.620,23 |
36.683,25 |
3.170,52 |
38.046,24 |
74.729,49 |
77,04 |
1.078,56 |
Jefe de Área de Informática. |
1 |
2.400,72 |
33.610,10 |
3.157,71 |
37.892,48 |
71.502,58 |
||
Jefe de Área de Informática Adjunto. |
1 |
2.181,20 |
30.536,82 |
3.145,39 |
37.744,70 |
68.281,52 |
||
Redactor. |
1 |
1.379,46 |
19.312,47 |
2.016,07 |
24.192,88 |
43.505,35 |
||
Analistas. |
2 |
1.389,25 |
19.449,56 |
2.342,98 |
28.115,76 |
47.565,32 |
58,29 |
816,06 |
Técnico Archivero. |
2 |
1.379,46 |
19.312,47 |
1.905,87 |
22.870,40 |
42.182,87 |
||
Programadores. |
3 |
1.140,89 |
15.972,50 |
1.544,06 |
18.528,76 |
34.501,26 |
47,41 |
663,74 |
Jefe de Suministros. |
3 |
1.140,89 |
15.972,50 |
1.453,68 |
17.444,17 |
33.416,67 |
||
Operadores. |
3 |
1.073,97 |
15.035,63 |
1.148,10 |
13.777,18 |
28.812,81 |
||
Ayudantes de Redacción. |
5 |
1.073,97 |
15.035,63 |
1.054,00 |
12.647,99 |
27.683,62 |
35,57 |
497,98 |
Portero Mayor Sede Central. |
6 |
892,65 |
12.497,16 |
1.223,47 |
14.681,64 |
27.178,80 |
29,64 |
414,96 |
Operador telefonista |
6 |
890,99 |
12.473,81 |
1.264,92 |
15.179,07 |
27.652,88 |
||
Reprógrafo. |
6 |
890,99 |
12.473,81 |
1.193,27 |
14.319,22 |
26.793,03 |
||
Operador Telefonista. |
6 |
887,75 |
12.428,47 |
1.165,33 |
13.983,97 |
26.412,44 |
||
Portero Mayor Sede Periférica. |
6 |
771,67 |
10.803,41 |
1.223,47 |
14.681,65 |
25.485,06 |
||
Operador Reprografía. |
6 |
756,79 |
10.595,08 |
1.218,33 |
14.619,98 |
25.215,06 |
||
Ordenanzas. |
6 |
737,14 |
10.320,02 |
1.166,54 |
13.998,48 |
24.318,50 |
||
Mozo Especialista Mantenimiento. |
7 |
716,95 |
10.037,25 |
1.158,88 |
13.906,54 |
23.943,79 |
29,64 |
414,96 |
Mozo. |
7 |
705,15 |
9.872,03 |
1.108,27 |
13.299,28 |
23.171,31 |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid