De conformidad con lo previsto en el artículo 14, e) de la Ley 2/2011, de 4 de marzo (BOE del 5), de Economía Sostenible, corresponde al Presidente de la Comisión Nacional de Energía ejercer funciones de dirección y coordinación en relación con el personal del Organismo Regulador.
En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el artículo 13 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Presidenta de la Comisión Nacional de Energía ha adoptado la siguiente Resolución:
Primero.—Delegar en el Director Gerente de la Comisión Nacional de Energía el ejercicio de las funciones previstas en el apartado e) del artículo 14 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en relación con el personal no directivo.
Segundo.—El Director Gerente informará trimestralmente a la Presidencia de la Comisión Nacional de Energía acerca del ejercicio de la competencia delegada.
Tercero.—La delegación de competencia prevista en esta resolución será revocable en cualquier momento por la Presidencia de la Comisión Nacional de Energía. Asimismo, como órgano titular de la competencia delegada, la Presidencia podrá avocar el ejercicio de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarto.—En cuantas resoluciones sean adoptadas en el ejercicio de la competencia delegada por la presente resolución, se hará constar expresamente tal circunstancia mediante la mención de esta resolución y de su fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Quinto.—La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de marzo de 2011.—La Presidenta de la Comisión Nacional de Energía, María Teresa Costa Camp.
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