Visto el texto de la revisión salarial del Convenio colectivo estatal para las Industrias del Curtido, Correas, Cueros Industriales y Curtidos de Pieles para Peletería (Código de Convenio número 99001465011981) que fue suscrito con fecha 16 de febrero de 2011 de una parte por la Asociación Patronal ACEXPIEL en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales FITEQA-CC.OO. y FIA-UGT, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.
Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 8 de marzo de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LAS INDUSTRIAS DEL CURTIDO, CORREAS, CUEROS INDUSTRIALES Y CURTICION DE PIELES PARA PELETERIA DE FECHA 16 DE FEBRERO DE 2011
Siendo las 11 horas del día 16 de febrero de 2011, se reúne en la sede de CC.OO. de Madrid la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Estatal para las Industrias del Curtido, con la asistencia de los representantes de las Centrales Sindicales CC.OO.-FITEQA y UGT-FIA y de la Patronal ACEXPIEL (que ha asumido las funciones de patronal que ostentaba hasta ahora CEC-FECUR) relacionados a continuación, al objeto de tratar los siguientes puntos:
Por CC.OO.-FITEQA:
Doña Carmen Expósito (Asesora).
Doña María Jesús Aragón.
Por FIA-UGT:
Don José Mesa (Asesor).
Doña Paula Alves.
Por ACEXPEIL:
Don Josep Ballbè.
El representante de la patronal informa que con fecha 22 de julio se reunió la Asamblea General de ACEXPIEL y aprobó la modificación de Estatutos, que posteriormente fueron aprobados y registrados por el Ministerio de Trabajo, en los que, entre otras cuestiones, ACEXPIEL asume la representación del sector del curtido que hasta ahora venía ostentando la Confederación Española de Curtidores CEC-FECUR. Asimismo, da cuenta de que la mayor parte de las empresas que hasta el 22 de julio pertenecían a CEC-FECUR a través de las Asociaciones Territoriales miembros de CEC-FECUR, ahora pertenecen directamente a ACEXPIEL a título individual.
1. Actualización tablas salariales 2010.–De conformidad con el artículo 66 del Convenio colectivo, se procede a la revisión y actualización de las tablas salariales del año 2010, a partir del IPC real del año 2010, que ha sido del 3%, adjuntándose a esta acta las tablas definitivas del año 2010. Anexo 1
2. Atrasos salariales 2010.–Sobre las tablas del Anexo 1, los atrasos salariales correspondientes al año 2010 deberán abonarse de acuerdo con el artículo 68 del Convenio colectivo.
3. Tablas salariales 2011.–A partir de las tablas salariales actualizadas para el 2010, se establecen las nuevas tablas salariales para el 2011, calculadas de conformidad a los incrementos fijados en el artículo 66 del Convenio colectivo. Anexo 2.
4. Actualización Póliza de Seguros.–La cantidad referente a la póliza de seguros que figura en el artículo 97 del Convenio queda fijada en 16,55 euros para el año 2011, una vez actualizado su valor con el IPC real (Los valores actualizados para 2010 figuran en el Anexo 3).
5. Actualización Premio de Fidelización.–Los baremos recogidos en el artículo 99 relativos al Premio de Fidelización para 2011, quedan como sigue, después de aplicar el IPC real para el 2010:
A los 60 años: 1.842,22.
A los 61 años: 1.458,61.
A los 62 años: 704,81.
A los 63 años: 621,27.
A los 64 años: 526,14.
A los 65 años: 442,67.
Ver anexo 3 para valores actualizados del 2010.
6. Actualización del Anexo 2 del Convenio para las empresas ubicadas en Cataluña.Premio de Fidelización.–Los complementos aplicables para las empresas ubicadas en Cataluña, de acuerdo al artículo 13 del Anexo III del Convenio, quedan actualizadas para 2011, en los siguientes valores:
A los 60 años: 777,51.
A los 61 años: 749,85.
A los 62 años: 677,29.
A los 63 años: 615,09.
A los 64 años: 577,08.
A los 65 años: 573,62.
Ver anexo 3 para valores actualizados de 2010.
Seguro de Vida.–Las cantidades a las que se refiere el artículo 14 relativo al seguro de Vida de este mismo Anexo quedarán fijadas en 5.837,16 euros y 2.915,09 euros respectivamente, para el 2011 (Los valores actualizados para 2010 figuran en el Anexo 3).
Y no habiendo más asuntos a tratar, se levanta la sesión en el día y la hora señalados en el encabezamiento.
En representación de FITEQA-CC.OO:
Doña Carmen Expósito (Asesora).
Doña María Jesús Aragón.
En representación de FIA-UGT:
Don José Mesa (Asesor).
Doña Paula Alves.
En representación de CEC-FECUR:
Don Josep Ballbè.
IPC 2010: 3%.
Aumento Convenio: 3%.
Grupo profesional nomenclator |
Salario día nomenclátor |
Salario mes nomenclátor |
Complemento |
---|---|---|---|
Grupo 0 |
|
2.514,48 |
|
Grupo 1 |
|
2.011,41 |
|
Grupo 2 |
|
1.715,26 |
|
Grupo 3 - Nivel I |
|
1.328,45 |
|
Grupo 3 - Nivel II |
38,27 |
1.163,92 |
|
Grupo 4 - Nivel I Empleados |
|
1.253,69 |
|
Grupo 4 - Nivel I Operarios (*) |
35,03 |
|
0,8 (1) |
Grupo 4 - Nivel II Empleados |
|
1.026,89 |
6,28 (2) |
Grupo 4 - Nivel II Operarios |
33,77 |
|
|
Grupo 5 |
32,94 |
1.001,85 |
|
(1) Complemento exclusivamente para el puesto de trabajo de Clasificación de 1.ª
(2) Complemento exclusivamente para el puesto de trabajo de Telefonista sin idiomas.
(*) Complemento exclusivamente para el puesto de trabajo de Jefatura: 10%.
Flexibilidad |
Euros/hora |
---|---|
Grupo 0 |
No tiene complemento. |
Grupo 1 |
2,38 |
Grupo 2 |
1,78 |
Grupo 3 - Nivel I |
1,43 |
Grupo 3 - Nivel II |
1,24 |
Grupo 4 - Nivel I Empleados |
1,37 |
Grupo 4 - Nivel I Operarios |
1,15 |
Grupo 4 - Nivel II Empleados |
1,10 |
Grupo 4 - Nivel II Operarios |
1,10 |
Grupo 5 |
1,10 |
Aumento Convenio: 0,8%.
Grupo profesional nomenclátor |
Salario día nomenclátor |
Salario mes nomenclátor |
Complemento nomenclátor |
---|---|---|---|
Grupo 0 |
|
2.534,60 |
|
Grupo 1 |
|
2.027,50 |
|
Grupo 2 |
|
1.728,98 |
|
Grupo 3 - Nivel I |
|
1.339,08 |
|
Grupo 3 - Nivel II |
38,57 |
1.173,24 |
|
Grupo 4 - Nivel I Empleados |
|
1.263,72 |
|
Grupo 4 - Nivel I Operarios (*) |
35,31 |
|
0,81 (1) |
Grupo 4 - Nivel II Empleados |
|
1.035,10 |
6,33 (2) |
Grupo 4 - Nivel II Operarios |
34,04 |
|
|
Grupo 5 |
33,20 |
1.009,87 |
|
(1) Complemento exclusivamente para el puesto de trabajo de Clasificación de 1.ª
(2) Complemento exclusivamente para el puesto de trabajo de Telefonista sin idiomas.
(*) Complemento exclusivamente para el puesto de trabajo de Jefatura: 10%.
Flexibilidad |
Euros/hora |
---|---|
Grupo 0 |
No tiene complemento. |
Grupo 1 |
2,40 |
Grupo 2 |
1,79 |
Grupo 3 - Nivel I |
1,45 |
Grupo 3 - Nivel II |
1,25 |
Grupo 4 - Nivel I Empleados |
1,38 |
Grupo 4 - Nivel I Operarios |
1,16 |
Grupo 4 - Nivel II Empleados |
1,11 |
Grupo 4 - Nivel II Operarios |
1,11 |
Grupo 5 |
1,11 |
|
Revisión 2010 (*) |
Revisión 2011 (*) |
---|---|---|
Póliza de seguros |
16,42 |
16,55 |
Premio Fidelización |
|
|
A los 60 años |
1.827,60 |
1.842,22 |
A los 61 años |
1.447,03 |
1.458,61 |
A los 62 años |
699,22 |
704,81 |
A los 63 años |
616,34 |
621,27 |
A los 64 años |
521,96 |
526,14 |
A los 65 años |
439,16 |
442,67 |
Cataluña |
|
|
A los 60 años |
774,41 |
777,51 |
A los 61 años |
746,87 |
749,85 |
A los 62 años |
674,59 |
677,29 |
A los 32 años |
612,64 |
615,09 |
A los 64 años |
574,78 |
577,08 |
A los 65 años |
571,33 |
573,62 |
Seguro de Vida Cataluña |
|
|
Fallecimiento accidente trabajo |
5.813,90 |
5.837,16 |
Muerte natural, accidente no laboral |
– |
– |
Incapacidad total y absoluta |
2.903,48 |
2.915,09 |
(*) La garantía del IPC real para los años 2010 y 2011 sólo es de aplicación a las tablas salariales, no tiene efecto sobre los artículos del Anexo III Pacto de Cataluña.
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