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Documento BOE-A-2011-5274

Resolución de 8 de marzo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial del XV Convenio colectivo general de la industria química.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 22 de marzo de 2011, páginas 30745 a 30747 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-5274
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/03/08/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial de los años 2009 y 2010 del XV Convenio Colectivo General de la Industria Química (código de convenio número 99004235011981) que fue suscrito con fecha 24 de febrero de 2011, de una parte por la Federación Empresarial de la Industria Química Española (FEIQUE), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales FITEQA-CCOO y FIA-UGT en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.—Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.—Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de marzo de 2011.—El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACTA DE LA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XV CONVENIO GENERAL DE LA INDUSTRIA QUÍMICA PARA LA REVISIÓN SALARIAL DE LOS AÑOS 2009 Y 2010

En Madrid, siendo las 13:00 horas del día 24 de febrero de 2011, se reúnen en los locales de FEIQUE, sitos en la calle Hermosilla, número 31, de esta capital, los representantes de FEIQUE, FITEQA - CCOO. y FIA-UGT, al objeto de discutir el siguiente orden del día:

I. Revisión salarial años 2009 y 2010

Abierta la sesión la Comisión negociadora pasa a discutir sobre el presente punto del orden del día, llegando a los siguientes acuerdos:

En primer lugar la Comisión negociadora recuerda que, mediante Acta de la Comisión Negociadora del XVI Convenio General de la Industria Química (CGIQ) de fecha 26 de febrero de 2010, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 5 de abril de 2010, se procedió a dar nuevo redactado al artículo 38 c) del XV CGIQ en los siguientes términos:

«Artículo 38.º C). Cláusula de revisión salarial para los años 2009 y 2010.

En el caso que la suma de los Índices de Precios al Consumo reales (IPC) establecidos por el INE para los años 2009 y 2010 registrasen una variación, superior o inferior al 2 %, se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia en la variación sobre la indicada cifra (2 %). El incremento de salarios que en su caso proceda se efectuará con efectos de 1 de enero de 2010, sirviendo por consiguiente como base de cálculo para el incremento salarial del año 2011, y para llevarlo a cabo se tomarán como referencia la Masa Salarial Bruta existente a 31 de diciembre de 2008.

En el supuesto de que la suma de los IPC reales de 2009 y 2010 resultase inferior en relación con el 2 %, no procederá la devolución de salarios, pero sí afectará esta circunstancia a efectos del cálculo del incremento salarial correspondiente al año 2011.»

De conformidad con este nuevo texto y habiéndose constatado que la suma de los Índices de Precios al Consumo (IPC) acumulados establecidos por el Instituto Nacional de Estadística (INE) para los años 2009 y 2010 es del 3,8% (0,8% de 2009 + 3% de 2010), resulta que se ha producido un incremento del 1,8 % respecto al 2 % a que se refiere el nuevo redactado del artículo 38 c) del XV CGIQ y, por consiguiente, se debe proceder a efectuar la Revisión Salarial prevista en el mismo.

En consecuencia, la revisión a efectuar será del 1,8 % sobre la Masa Salarial Bruta de 2008, abonándose las diferencias que puedan resultar con efectos de 1 de enero de 2010.

En cuanto a las tablas de Salarios Mínimos Garantizados de los artículos 32 y 44 del Convenio, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 31, procede efectuar una revisión salarial en idénticos términos, es decir, del 1,8 % y que también se aplica sobre las tablas de Pluses del artículo 40 y sobre el Plus de Turnicidad del artículo 44.7. Igual porcentaje de revisión se aplica sobre las dietas y kilometraje establecidos en el artículo 28.4, a los únicos efectos de calcular su posible incremento para 2011 una vez haya concluido la negociación del XVI CGIQ ya que, de conformidad con el citado artículo 28.4, no procede abono retroactivo alguno como consecuencia de dicha revisión salarial.

Y así, las tablas del año 2010 quedan como a continuación se expone:

Artículo 32. Tabla de Salarios Mínimos anuales por grupos profesionales para 2010.

 

Euros/año

Grupo 1

13.529,11

Grupo 2

14.476,14

Grupo 3

15.693,78

Grupo 4

17.452,58

Grupo 5

19.887,21

Grupo 6

23.270,10

Grupo 7

28.275,83

Grupo 8

35.852,13

Artículo 40. Pluses para 2010.

Bases:

 

Euros/día

Grupo 1

23,55

Grupo 2

25,23

Grupo 3

27,33

Grupo 4

30,40

Grupo 5

34,63

Grupo 6

40,56

Grupo 7

49,28

Grupo 8

62,48

Plus mínimo nocturnidad:

Nocturnidad: 9,81 euros noche completa.

Artículo 44.7. Plus de Turnicidad.

Plus de Turnicidad: 1,09 euros día efectivo trabajado en régimen de turnos.

Artículo 44. Tabla de salarios mínimos garantizados anuales para los trabajadores a turnos afectados por el artículo 44 para 2010.

 

Euros/año

Grupo 1

16.667,87

Grupo 2

17.614,90

Grupo 3

18.832,53

Grupo 4

20.591,31

Grupo 5

23.026,55

Grupo 6

26.408,84

Grupo 7

31.414,60

Grupo 8

38.990,90

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión y de ella la correspondiente Acta que una vez leída y encontrada de conformidad, se firma por los Secretarios en el lugar y fecha arriba indicados, apoderando a doña Tamara González Ruiz para que realice las gestiones oportunas a fin de procurar la inscripción de la presente Acta en el Registro correspondiente y su posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.

Por FEIQUE,

Por FITEQA-CC.OO.,

Por FIA-UGT,

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/03/2011
  • Fecha de publicación: 22/03/2011
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 9 de agosto de 2007 (Ref. BOE-A-2007-15838).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Industria química

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