En un ejercicio de consolidación, actualización y simplificación, el Consejo y el Parlamento Europeo han adoptado en los últimos años un conjunto de reglamentos y directivas que reestructuran y actualizan las normas de higiene de todos los productos alimenticios, incluidos los productos de origen animal, y explícitamente derogan parte de la legislación europea en la materia. Especial importancia tuvo a estos efectos la aprobación de la Directiva 2004/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se derogan determinadas directivas que establecen las condiciones de higiene de los productos alimenticios y las condiciones sanitarias para la producción y comercialización de determinados productos de origen animal destinados al consumo humano y se modifican las Directivas 89/662/CEE y 92/118/CEE del Consejo y la Decisión 95/408/CE del Consejo.
Resulta también destacable la aprobación de los siguientes reglamentos: Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, el Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal y el Reglamento (CE) n.º 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano.
En el ámbito nacional, el Real Decreto 640/2006, de 26 de mayo, por el que se regulan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene, de la producción y comercialización de los productos alimenticios, derogó todas las disposiciones nacionales que habían incorporado al derecho español las directivas derogadas mediante este paquete de reglamentos.
Entre las normas derogadas se encuentra el Real Decreto 147/1993, de 29 de enero, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción y comercialización de carnes frescas, que imponía en los puntos 32 y 52 de su anexo, entre otras, la obligación de dotar de un medio de identificación a los hígados de bovinos, que, en todo momento, permitiese conocer la canal de procedencia, así como de un marcado a fuego en el que constase el número del Registro General Sanitario de Alimentos del establecimiento en que se hubiera realizado el sacrificio.
Para complementar el sistema de identificación de los hígados de los bovinos, de forma que pudiera determinarse directamente el animal de procedencia y, con ello, la ganadería o explotación de origen, se promulgó la Orden de 16 de septiembre de 1994 por la que se dictan normas para la identificación individual de los hígados de bovinos.
La formal vigencia de esta orden no está justificada por cuanto en materia de identificación de productos alimentarios en general, y de carnes en particular, resultan directamente aplicables los reglamentos CE 853/2004 y 854/2004, de 29 de abril.
En la elaboración de esta orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, así como los sectores afectados, habiendo emitido su preceptivo informe la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad y de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Queda derogada la Orden de 16 de septiembre de 1994 por la que se dictan normas para la identificación individual de los hígados de bovinos.
Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de marzo de 2011.–El Ministro de la Presidencia, Ramón Jáuregui Atondo.
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