El Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 30 de abril de 2010, de racionalización del sector público empresarial, establece el desarrollo de políticas que favorezcan la reducción, racionalización y saneamiento del sector público empresarial como uno de los mecanismos necesarios para dar cumplimiento a los objetivos fijados por el Consejo de Ministros de 29 de enero de 2010, por el que se aprobó el «Plan de acción inmediata 2010» y el «Plan de austeridad de la Administración General del Estado 2011-2013».
El citado Acuerdo acomete una profunda reestructuración del sector público empresarial con el fin de aumentar su eficiencia y eficacia y reducir el gasto público que comporta, y establece, en el apartado séptimo, que los ministerios de los que dependan las entidades públicas empresariales adoptarán las medidas oportunas para reducir, antes del 31 de julio de 2010, el número de consejeros de estas entidades en, al menos, un 15 por 100.
El objeto del presente real decreto es, por tanto, proceder a las modificaciones necesarias en los estatutos de las entidades públicas empresariales adscritas al Ministerio de Economía y Hacienda con el fin de dar cumplimiento al mandato establecido en el apartado séptimo del Acuerdo del Consejo de Ministros citado.
Para ello, se modifican los estatutos de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y del Instituto de Crédito Oficial.
Asimismo, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 2010 sobre racionalización de estructuras en la Administración General del Estado, reducción de altos cargos y reordenación del sector público empresarial establece: «la racionalización de las Fundaciones del sector público estatal, para suprimir aquellas cuyas funciones puedan ser asumidas por la estructura administrativa departamental y revisar la participación estatal en las restantes».
En aplicación del citado Acuerdo, el presente real decreto procede a autorizar la extinción de la Fundación estatal Real Casa de la Moneda, siendo sus funciones asumidas directamente por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Ello afecta, de modo particular, a la Escuela de Grabado y Diseño Gráfico que, en virtud del presente Real Decreto se integra directamente en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, estableciéndose la existencia de un Patronato que, con criterios de continuidad en relación con el Patronato de la Fundación hasta ahora existente, reforzará no sólo la actuación de la Escuela de Grabado y Diseño Gráfico, sino, en general, las actuaciones realizadas por la FNMT-RCM en el ámbito cultural y de mecenazgo,
Finalmente, se incorpora al real decreto la posibilidad de que, por orden ministerial, se regule la existencia de unidades de negocio de la entidad como fórmula que puede permitir una mayor desconcentración administrativa en el funcionamiento de alguna de las secciones productivas.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Economía y Hacienda y del Ministro de Política Territorial y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 18 de marzo de 2011,
DISPONGO:
El Estatuto de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, aprobado por Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, queda modificado como sigue:
Uno. Se añade un nuevo apartado 8 al artículo 2 con la siguiente redacción:
«8. Se encuentra adscrita a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda la Escuela de Grabado y Diseño Gráfico.»
Dos. El apartado 2 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
«2. La constitución de fundaciones por la entidad requerirá autorización previa del Consejo de Ministros.»
Tres. El apartado 1.b) del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:
«b) La aprobación por Orden de las normas por las que se desarrollen las funciones a desempeñar por las secciones productivas o, en su caso, unidades de negocio de la entidad, así como la creación del Patronato de la Real Casa de la Moneda.
El Patronato de la Real Casa de la Moneda tendrá la naturaleza de órgano colegiado ministerial sin personalidad jurídica, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 38 y siguientes de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y actuará como órgano consultivo y de apoyo a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda en el desarrollo de las actuaciones realizadas en los ámbitos artístico y cultural, con especial atención a la vertiente formativa, en la que tendrá a su cargo la aprobación de las actuaciones de la Escuela de Grabado y Diseño Gráfico.»
Cuatro. El apartado 10 del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:
«10. Aprobar, a propuesta del Director General, los nombramientos y ceses de los miembros del Patronato de la Real Casa de la Moneda. La Presidencia del Patronato corresponderá al Director General de la entidad.»
Cinco. El párrafo primero del artículo 10 queda redactado del siguiente modo:
«El Consejo de Administración de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda estará integrado por el Director general de la entidad, que ostentará el cargo de Presidente, y un mínimo de nueve vocales y un máximo de catorce. Formará parte del Consejo el Secretario, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. Cuando asista a las reuniones el Ministro de Economía y Hacienda, recaerá en él la Presidencia del Consejo.»
Seis. El párrafo primero del apartado 3 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:
«3. Asimismo, podrán ser designados por el Consejo, a propuesta del Presidente, uno o varios asesores, con un máximo de seis, que concurrirán a las reuniones del Consejo cuando sean convocados, con voz pero sin voto, con la finalidad de prestar la debida asistencia a este órgano.»
Siete. El artículo 32 queda redactado del siguiente modo:
«El Consejo de Administración, al aprobar, para su sometimiento al titular del Ministerio de Economía y Hacienda, la propuesta de distribución del resultado, podrá acordar el porcentaje del mismo destinado a la constitución de reservas en la cantidad que resulte precisa para el adecuado funcionamiento de la entidad.
Aprobada dicha propuesta por el titular del Ministerio de Economía y Hacienda, se ingresará el resto en el Tesoro, una vez deducidos los porcentajes mencionados en el párrafo anterior.»
El apartado 2 del artículo 6 de los Estatutos del Instituto de Crédito Oficial, aprobado por Real Decreto 706/1999, de 30 abril, queda redactado del siguiente modo:
«2. El Consejo General estará formado por el Presidente de la entidad, que lo será también del Consejo, y nueve Vocales, y estará asistido por el Secretario y, en su caso, el Vicesecretario del mismo.»
Se autoriza la extinción, con efectos de 1 de enero de 2011, de la Fundación estatal Real Casa de la Moneda, cuyas funciones serán ejercidas por la entidad pública empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que asumirá el desarrollo de los fines relacionados con la Escuela de Grabado y Diseño Gráfico existente en la Fundación.
El personal laboral de la Fundación se integrará, de acuerdo con la naturaleza y régimen jurídico de su relación contractual, en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
Los convenios y acuerdos formalizados por la Fundación Real Casa de la Moneda, en vigor a 1 de enero de 2011, serán asumidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda hasta el vencimiento de los mismos. Quedará sin efecto, a 1 de enero de 2011, la encomienda de gestión atribuida a la Fundación por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, en la condición de medio propio y servicio técnico de la entidad fundacional.
Los órganos de gobierno y administración de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, así como los de la Fundación estarán facultados para adoptar los acuerdos que sean necesarios para la consecución de la extinción de la Fundación y, por tanto, su disolución y liquidación, permaneciendo en vigor sus competencias y facultades, si fuera necesario, más allá del 1 de enero de 2011.
Los órganos de gobierno y administración y dirección de la Fundación Real Casa de la Moneda continuarán desarrollando sus competencias y permanecerán en el ejercicio de sus funciones hasta la constitución del Patronato previsto en el artículo 8.1.b) del Estatuto de la entidad, en la redacción dada por este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 18 de marzo de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
RAMÓN JÁUREGUI ATONDO
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