Visto el texto del acuerdo de modificación del artículo 23 del Convenio colectivo de la empresa «Total España, S.A.U.» (código número 90014623012004), que fue suscrito con fecha 7 de febrero de 2011, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité de Empresa y Delegados de Personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de marzo de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
ACTA ÚNICA DE LA REUNIÓN MANTENIDA POR LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL II CONVENIO COLECTIVO DE «TOTAL ESPAÑA, S.A.U.»
Asistentes
Por parte de la Dirección de la empresa: J. L. Ramos.
Por parte de la representación de los trabajadores:
A. Rubira.
E. Goñi.
A. Puente.
D. Requena.
S. Llonch.
Secretario: M. Caballero.
Fecha: 7-1-2010.
Hora: 10:00.
Acuerdo de la Comisión Negociadora
Reunidas ambas representaciones acuerdan:
Suscribir, aprobar, firmar, registrar y publicar la modificación del cuarto párrafo del artículo 23.2 del segundo Convenio colectivo de «Total España, S.A.U.», el cual queda redactado:
Párrafo 4 del artículo 23.2. Grupos profesionales y grados retributivos.
Los empleados no permanecerán más de tres años en el grado retributivo de confirmación.
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