Visto el texto de la revisión salarial del XXIV Convenio Colectivo de la empresa Agfa Gevaert, S.A.U. (Código de Convenio número 90000182011981), que fue suscrito con fecha 18 de enero de 2011, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de marzo de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
CONVENIO COLECTIVO EMPRESA AGFA GEVAERT, S.A.U.
Revisión 2.º año de vigencia del convenio 2010-2011
18 de enero 2011
En el día de hoy, reunida la Mesa Negociadora del convenio de empresa de Agfa Gevaert. S.A.U., con los siguientes miembros:
Comisión negociadora empresa:
D. Javier Seco.
D. Joaquín Ramis.
Comisión social:
D. Miguel Ángel Altares.
D. Jordi Ferrer.
D. Enrique Mata.
D.ª Silvia Sampera.
D. Luis Ramírez.
D. Antonio Sardá.
Primero.–Que ambas partes acuerdan la revisión del XXIV convenio colectivo 2010-2011 de la empresa Agfa Gevaert, S.A.U. y lo ratifican firmando todas y cada una de las hojas de este documento.
1. Revisión de los conceptos económicos basados en el IPC según los acuerdos recogidos en el convenio.
Salarios: Con carácter general: Teniendo en cuenta que el IPC general al cierre del 2010 ha sido de un 3,0% y en convenio se acordó una mejora del 0,5% sobre el IPC del año anterior, los salarios serán regularizados con el incremento del: 3,5% sobre los salarios del 2010 aplicable para todo el 2011, actualizándose las tablas del salario base tal como se recoge en el anexo I.
Dado que las ventas correspondientes al año 2010 no han alcanzado el importe previsto en el budget de ventas no procede el pago de la cantidad variable prevista en el artículo 22 apartado c) del mencionado convenio.
Dietas y ayuda comida: Se incrementarán un 1,0% sobre el valor 2010 según variación de la rúbrica 56 (turismo y hostelería):
Valores 2011:
Dieta comida: 25,91 €.
Dieta comida (personal con ayuda mensual de comida): 19,61 €.
Cena: 20,35 €.
Ayuda comida técnicos: Queda anulada.
Ayuda mensual de comida para el personal no adscrito a ventas: 142,62 €.
Ayuda transporte: Se incrementará un 3,6% sobre valor 2010, según variación de la rúbrica 45 (transporte público urbano):
El valor será de 30,47 € para el 2011.
2. Restantes conceptos económicos especificados en el convenio.
Los restantes conceptos económicos no sufren variación manteniéndose en vigor los valores indicados en el convenio colectivo.
Barcelona, a 18 de enero del 2011.
Por la comisión social:
D. Antonio Sardá Brotons.
D.ª Silvia Sampera Barbara.
D. Miguel A. Altares del Cabo.
D. Jordi Ferrer Guix.
D. Luis Ramírez Espejo.
D. Enrique Mata de la Cierva.
Por la comisión de la empresa:
D. Javier Seco Gil.
D. Joaquin Ramis Ausina.
Área |
Nomenclátor |
Grupo cotización |
Salario base convenio |
---|---|---|---|
Ventas. |
Jefe de ventas regional. |
2 |
1.948,43 |
|
Key account manager. |
2 |
1.948,43 |
|
Product. manager. |
2 |
1.948,43 |
|
Coordinador/a/supervisor/a. |
2 |
1.793,29 |
|
Especialista pre venta producto. |
2 |
1.737,67 |
|
Key account. |
2 |
1.704,12 |
Técnicos. |
Coordinador/a supervisor. |
2 |
1.793,29 |
|
Supervisor/a nacional técnico. |
2 |
1.793,29 |
|
Técnico de sistemas. |
2 |
1.737,67 |
|
Técnico especialista producto. |
2 |
1.737,67 |
|
Técnico aplicaciones. |
2 |
1.726,27 |
|
Técnico especialista. |
2 |
1.726,27 |
|
Oficial mantenimiento. |
8 |
1.251,14 |
Administrativos. |
Jefe de sección. |
3 |
1.948,43 |
|
Jefe de grupo. |
4 |
1.704,12 |
|
Oficial técnico. |
4 |
1.616,63 |
|
Secretaria/o. |
4 |
1.577,20 |
|
Oficial administrativo 1.ª |
5 |
1.402,53 |
|
Oficial administrativo/a. |
5 |
1.323,48 |
|
Auxiliar administrativo/a. |
7 |
1.113,10 |
Logística. |
Jefe de almacén. |
3 |
1.837,80 |
|
Encargado/a almacén. |
5 |
1.323,48 |
|
Oficial almacén. |
8 |
1.166,90 |
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