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Documento BOE-A-2011-6063

Resolución de 15 de marzo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el acta de las tablas salariales del XIII Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 4 de abril de 2011, páginas 34636 a 34640 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-6063
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/03/15/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contienen las tablas salariales del XIII Convenio Colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, (Código de Convenio n.º 99000985011981), que fue suscrito con fecha 8 de marzo de 2011 por la Comisión Paritaria del Convenio de la que forman parte las asociaciones empresariales AEDIS, FEACEM, CONACEE, EyG y CECE y el sindicato CC.OO, firmantes de dicho Convenio en representación de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de marzo de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

Acta de la Comisión Paritaria del XIII convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

En Madrid, a 8 de marzo de 2011, siendo las 12,30 horas, se reúnen en el domicilio de CC.OO., en plaza de Cristino Martos, n.º 4, las representaciones de las organizaciones de AEDIS, FEACEM, CONACEE, EyG y CECE, y la Federación de Enseñanza de CC.OO., firmantes del XIII Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, cuya inscripción se ordenó por Resolución de esa Dirección General de 28 de julio de 2010 y publicado en el Boletín Oficial del Estado n.º 198, del día 16 de agosto de 2010.

Por parte de AEDIS:

Por parte de FEACEM:

1. Ismael Carrillo

1. Laura Sánchez-Cervera

2. José Manuel Miranda

2. Nuria García

Por parte de CONACEE:

Por parte de EyG:

1. Miguel Ángel Calle

1. Iván Hodar

Por parte de CECE:

Por parte de CC.OO.:

1. Basilia Cuéllar

1. Luisa Staatsmann

2. Mariano Torija

2. Manuel Estacio

Las personas reseñadas en representación de las organizaciones empresariales y sindicales,

EXPONEN

1.º Conocido el IPC real del año 2010 se procede a actualizar las tablas salariales con arreglo a lo estipulado en el artículo 35.5 del XIII Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

2.º La diferencia salarial se abonará con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2010 a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

3.º Tablas salariales actualizadas para el año 2010.

Tablas salariales

Centros educativos sin concierto.

2010: Incremento del 3% o del 3,3%, para categorías con salario base o inferior a la categoría 7 del grupo IV, sobre las cifras del 2009.

Categorías

Salario base 2010

Trienio 2010

1.1 Profesor Titular

1.341,95

43,35

1.2 Profesor de Taller

1.134,50

37,93

1.3 Profesor de Apoyo

1.209,25

44,19

1.4 Profesor de Audición y Lenguaje

1.209,25

44,19

1.5 Otros profesores titulados de grado medio

1.209,25

44,19

2.1 Psicólogo

1.641,83

61,36

2.2 Pedagogo

1.641,83

61,36

2.3 Psicopedagogo

1.641,83

61,36

2.4 Logopeda

1.209,25

44,19

2.5 Fisioterapeuta

1.209,25

44,19

2.6 Trabajador Social

1.209,25

44,19

2.7 Otros titulados de grado medio

1.209,25

44,19

3.1 Auxiliar Técnico Educativo

922,22

35,02

Complementos salariales

Sueldo mes

Trienio 2010

Director

345,17

12,89

Vicedirector

248,39

11,45

Jefe de Estudios

223,49

10,73

Secretario

139,90

 

Encargado de Residencia

121,26

 

Tablas salariales

Centros asistenciales.

2010: Incremento del 3% o del 3,3%, para categorías con salario base o inferior a la categoría 7 del grupo IV, sobre las cifras del 2009.

 

Salario base 2010

Trienio 2010

Grupo I

 

 

1. Personal Titulado Grado Superior

1.641,84

61,37

2. Psicólogo

1.641,84

61,37

3. Pedagogo

1.641,84

61,37

4. Psicopedagogo

1.641,84

61,37

5. Médico

1.641,84

61,37

Grupo II

 

 

1. Personal titulado de Grado Medio

1.209,26

44,19

2. Logopeda

1.209,26

44,19

3. Fisioterapeuta

1.209,26

44,19

4. Trabajador Social

1.209,26

44,19

5. Diplomado Universitario de Enfermería

1.209,26

44,19

6. Terapeuta Ocupacional

1.209,26

44,19

7. Psicomotricista

1.209,26

44,19

8. Jefe de Administración

1.313,45

49,11

9. Jefe de 1.ª de Administración

1.231,20

45,41

10. Profesor de Taller

1.134,49

38,26

Grupo III

 

 

1. Técnico en Integración Social

1,134,49

38,26

2. Preparador Laboral

1.134,49

38,26

3. Adjunto de Taller

1.119,52

37,04

4. Educador

1.134,49

38,26

5. Jefe de Producción

1.306,31

47,67

6. Adjunto de Producción

1.224,64

43,59

7. Ayudante

1.051,84

39,02

8. Jefe de 2.ª de Administración

1.174,95

42,97

9. Encargado de Taller o de Apoyo

1.122,05

39,27

 

Salario base 2010

Trienio 2010

Grupo IV

 

 

1. Auxiliar Técnico Educativo

917,72

34,87

2. Gobernanta

974,01

39,29

3. Cuidador

893,53

33,25

4. Oficial de 1.ª de Administración

882,09

33,47

5. Jefe de Cocina

974,01

39,29

6. Cocinero

836,44

32,46

7. Auxiliar de Enfermería

893,53

33,25

Grupo V

 

 

1. Auxiliar Administrativo

789,18

28,87

2. Oficial de 2.ª Administrativo

843,74

30,94

3. Oficial 1.ª de Oficios

888,33

35,27

4. Oficial 2.ª de Oficios

836,44

32,46

5. Conductor

836,44

32,46

6. Conserje

792,66

31,04

7. Ordenanza

763,68

29,64

8. Telefonista

727,34

28,21

9. Ayudante de Cocina

729,98

28,21

10. Personal de Servicios Domésticos

709,13

27,51

11. Personal no cualificado

709,13

27,51

12. Portero-Vigilante

734,12

28,21

Tablas salariales

Centros especiales de empleo.

2010: Incremento del 3% o del 3,3%, para categorías con salario base o inferior a la categoría 7 del grupo IV, sobre las cifras del 2009.

 

Salario base 2010

Trienio 2010

Grupo I

 

 

1. Personal Titulado Grado Superior

1.641,84

61,37

2. Técnicos Superiores

1.641,84

61,37

Grupo II

 

 

1. Trabajador Social

1.209,26

44,19

2. Terapeuta Ocupacional

1.209,26

44,19

3. Jefe de Administración

1.313,45

49,11

4. Jefe de 1.ª de Administración

1.231,20

45,41

5. Personal titulado de Grado Medio

1.209,26

44,19

6. Técnicos de Grado Medio

1.209,26

44,19

Grupo III

 

 

1. Educador

1.134,49

38,26

2. Profesor de Taller

1.134,49

37,95

3. Preparador Laboral

1.134,49

38,26

4. Técnico en Integración Laboral

1.134,49

38,26

5. Encargado de Taller o de apoyo

1.122,05

39,27

6. Adjunto de Taller

1.119,52

37,04

7. Adjunto de Producción

1.224,64

43,59

8. Jefe de Producción

1.306,31

47,67

9. Jefe de 2.ª Administración

1.174,95

42,97

Grupo IV

 

 

1. Oficial de 1.ª de Administración

882,09

33,47

2. Ayudante

1.051,84

39,02

3. Jefe de Cocina

974,01

39,29

4. Cocinero

836,45

32,46

5. Gobernanta

974,01

39,29

6. Auxiliar Técnico Educativo

917,72

34,87

7. Cuidador

893,53

33,25

8. Grupo Técnico Ayudante

1.051,84

39,03

9. Mando Intermedio

1.122,06

39,28

Grupo V- Subgrupo 1

 

 

1. Oficial de 2.ª Administrativo

843,74

30,94

2. Oficial 2.ª de Oficios

836,45

32,46

3. Auxiliar Administrativo

789,18

28,87

4. Conserje

792,66

31,04

5. Ordenanza

763,68

29,63

6. Portero-Vigilante

734,12

28,21

7. Ayudante de Cocina

729,98

28,21

8. Personal de Servicios Domésticos

709,13

27,51

9. Telefonista

727,32

28,21

10. Grupo Técnico no cualificado

709,13

27,51

11. Grupo Administrativo

789,18

28,87

12. Oficial 1.ª de Oficios

888,33

35,26

13. Conductor

836,45

32,46

Grupo V- Subgrupo 2

 

CCalidad

14. Operario

633,30

27,72

4.º Se autoriza a la Secretaria de esta Comisión Paritaria para realizar los trámites oportunos para su registro en la Dirección General de Trabajo y solicitud de publicación en el Boletín Oficial del Estado.

El Presidente, Fdo. Ismael Carrillo.–La Secretaria, Fdo. Luisa Staatsmann.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/03/2011
  • Fecha de publicación: 04/04/2011
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 28 de julio de 2010 (Ref. BOE-A-2010-13197).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Discapacidad
  • Educación Especial

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