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Documento BOE-A-2011-6354

Resolución de 7 de marzo de 2011, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo General de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, sobre la modificación parcial de las Normas del producto "Super Once" del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de juego activo de la ONCE.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 2011, páginas 36786 a 36787 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2011-6354
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/03/07/(10)

TEXTO ORIGINAL

La Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) tiene reconocida legalmente una concesión estatal en materia de juego que se justifica por el interés general de sus fines sociales. En el ejercicio de esta concesión, la ONCE tiene autorizada la explotación de tres modalidades de juego de azar: modalidad de juego cupón, modalidad juego activo y modalidad lotería instantánea.

En esta materia, las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social; por el «Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2004-2011», aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 27 de febrero de 2004 y modificado parcialmente por la Revisión del Acuerdo General aprobada por el Consejo de Ministros el 26 de septiembre de 2009 y por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de Reordenación de la ONCE; en la redacción dada por los Reales Decretos 1200/1999, de 9 de julio, 1359/2005, de 18 de noviembre, 1434/2008, de 29 de agosto, y 1041/2009, de 29 de junio, así como sus vigentes Estatutos, publicados por Orden TAS/2533/2006, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 27 de julio de 2006.

Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de juego autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el Boletín Oficial del Estado como garantía de los consumidores. Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones a los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de juego, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, como garantía de los consumidores.

En cumplimiento de las anteriores previsiones el Consejo General de la ONCE ha solicitado la verificación del Acuerdo 2(E)/2011-1.3, de fecha 10 de febrero, por el que se aprueba modificar parcialmente las condiciones del producto de juego activo «Super Once», aumentando a 10 millones de euros el límite del premio a los 11 números acertados de las apuestas tipo 11. En consonancia con dicho cambio se modifica la letra a) del apartado 5 (Tipo y cuantía de premios), del Apéndice 2 (Normas del producto «Super ONCE») del Reglamento regulador de los productos de la modalidad juego activo de la ONCE. Esta modificación entrará en vigor en el sorteo celebrado el día 16 de mayo de 2011.

La reforma del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de juego activo de la ONCE ha sido verificada por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE, en reunión de 7 de marzo de 2011, por lo que procede su publicación en el Boletín Oficial del Estado, como garantía de los consumidores, mediante el anexo que se acompaña a esta Resolución.

Madrid, 7 de marzo de 2011.–La Secretaria General de Política Social y Consumo, Isabel María Martínez Lozano.

ANEXO
Apéndice 2

Normas del producto «Super Once»

5. Tipo y cuantía de premios.

….

a) Límite del premio a los 11 números acertados para las apuestas tipo 11: El importe máximo será de 10 millones de euros por sorteo independientemente del número de apuestas ganadoras. En este caso, los diez millones de euros se repartirán entre las apuestas ganadoras, de forma proporcional al importe jugado en cada boleto.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/03/2011
  • Fecha de publicación: 08/04/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 16/05/2011
Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado del Reglamento aprobado por Resolución de 2 de diciembre de 2009 (Ref. BOE-A-2010-374).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Juego
  • Organización Nacional de Ciegos

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