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Documento BOE-A-2011-6556

Ley Foral 5/2011, de 17 de marzo, por la que se modifica la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de infraestructuras agrícolas.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 12 de abril de 2011, páginas 37562 a 37564 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2011-6556
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/2011/03/17/5

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se modifica La Ley Foral 1/2002, de 7 marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, establece en su artículo 68.3 una serie de condiciones a cumplir por los afectados por dichas operaciones como requisitos previos a su ejecución por parte de la Administración Foral de Navarra, sus organismos o sociedades públicas. Una de dichas condiciones es la del apartado a) del párrafo 3 del citado artículo, que se refiere a la necesidad de que los beneficiarios aporten por adelantado la parte de financiación que les corresponda. Dicha parte de financiación, en principio, asciende al 50 por 100 del coste de tales operaciones.

Ha de reconocerse que los momentos de dificultad económica por los que atravesamos han tenido especial incidencia en los ingresos de las entidades locales, de manera que se han visto notablemente mermados, disminuyendo su liquidez, capacidad de financiación y, en definitiva, de gasto, por lo que ha de resultarles especialmente dificultoso el cumplimiento de dicha condición. Por ello, se considera conveniente facilitar la aportación de estas entidades, de manera que, sin que se vea perjudicada la financiación, se facilite la misma acompasando las aportaciones de dichas entidades al proceso de ejecución de las obras.

Artículo único. Modificación de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

Los preceptos de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo de Infraestructuras Agrícolas, que a continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo:

Uno. Artículo 51.2.

«Para la percepción de ayudas públicas a las instalaciones citadas será preciso que las mismas alcancen o superen la superficie básica de riego. Se exceptúan de la aplicación de este criterio aquellas fincas en las que, por razones topográficas, de aislamiento o de imposibilidad técnica manifiesta, no sea posible alcanzar el tamaño de la superficie básica de riego establecida.»

Dos. Artículo 52.4.

«No se podrán disponer en la misma unidad de riego distintos sistemas de aplicación de agua en parcela, y el sistema elegido se proyectará en la dirección de cultivo más adecuada atendiendo a razones agronómicas y de coste. Se exceptúa de este criterio general el caso en el que los distintos sistemas de aplicación de agua en parcela tengan cada uno de ellos por separado un tamaño superior al de la superficie básica de riego. Las subvenciones previstas en la presente Ley Foral se aplicarán al sistema o sistemas de riego cuya implantación supere dicho tamaño.»

Tres. Artículo 68.3.a).

«3. Para que puedan llevarse a cabo las obras por la propia Administración de la Comunidad Foral de Navarra, o a través de sus sociedades públicas, se establecerán una serie de requisitos previos a cumplir por los beneficiarios, que serán objeto de desarrollo reglamentario, basados en los siguientes principios:

a) Aportación por adelantado de la parte de la financiación que les corresponda y de las liquidaciones que, en su caso, se practiquen.

No obstante, en el caso de las obras de distribución interior en terrenos comunales o asimilados del artículo 71.2.2.ºd) de esta Ley Foral, los beneficiarios deberán aportar, antes de la firma del contrato de las obras, bien el 50 por 100 del importe de adjudicación de las mismas, de acuerdo con el artículo 73.4 de esta ley Foral, o bien un aval solidario por el mismo importe ejecutable al primer requerimiento otorgado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía recíproca autorizadas para operar en España. En caso de optar por la presentación del aval, los beneficiarios deberán abonar el importe que les corresponde en cada certificación de obra antes de transcurrir sesenta días de la fecha en la que finaliza el periodo certificado.»

Cuatro. Artículo 71.2. Se añade un nuevo apartado f):

«f) Mejoras territoriales en terreno comunal: Todas aquellas inversiones destinadas a mejorar los nuevos lotes de cultivo comunales en el proceso de reordenación y mejora del comunal que acompaña a la actuación de infraestructuras agrarias. Se incluirán en este concepto el amojonamiento de los nuevos lotes de cultivo, las obras de drenaje y cualquier otra inversión que tenga la consideración de mejora territorial de las fincas de cultivo. En todo caso, estas obras deberán estar contratadas antes de que finalice el plazo de tres años contado a partir de la declaración de puesta en riego.»

Cinco. Artículo 73.4.

«Las obras de artículo 71.2.2.º, letra d), de esta Ley Foral, relativas a la distribución interior en terrenos comunales, solo se financiarán si la distribución interior se hace mediante redes a presión, de forma que, en ese caso, la Administración de la Comunidad Foral subvencionará hasta el 75 por 100 y la Entidad Local o asimilada, la cantidad restante, calculada sobre los costes de referencia que el estado de la técnica permita establecer. Además, la Entidad Local deberá conservar el tamaño de los lotes durante quince años, estos no podrán ser inferiores a la superficie básica de riego y las condiciones para su adjudicación estarán en consonancia con lo señalado en el artículo 42.5 de esta Ley Foral. Las condiciones para acceder a la subvención máxima del 75 por 100 se desarrollarán reglamentariamente.

La subvención básica del 50 por 100 se aportará por la Administración durante la ejecución de las obras. Las condiciones para acceder a la subvención complementaria del 25 por 100 se desarrollarán reglamentariamente sobre la base de primar las características de los adjudicatarios del comunal según el Registro de Explotaciones de Navarra, la formación de los mismos en materias de riego y el control de sus consumos de agua. Una vez verificado su cumplimiento, en los términos que reglamentariamente se establezcan, se procederá al abono del citado 25 por 100.»

Seis. Artículo 73. Se añade un nuevo apartado 6.

«6. Las obras del artículo 71.2.2.º, letra f) de esta Ley Foral serán promovidas y ejecutadas por las Entidades Locales y contarán con una subvención máxima por parte del Gobierno de Navarra del 40 por 100. Las condiciones para acceder a esta subvención máxima se desarrollarán reglamentariamente.»

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones legales o reglamentarias se opongan a lo establecido en la presente Ley Foral.

Disposición final.

La presente Ley Foral entrará en vigor desde el momento mismo de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 17 de marzo de 2011.–El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 60, de 28 de marzo de 2011)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 17/03/2011
  • Fecha de publicación: 12/04/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 28/03/2011
  • Publicada en el BON núm. 60, de 28 de marzo de 2011.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 51.2, 52.4, 68.3, 71.2 y 73 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo (Ref. BOE-A-2002-8352).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20824).
Materias
  • Agricultura
  • Concentración Parcelaria
  • Explotaciones agrarias
  • Navarra
  • Regadíos
  • Subvenciones

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