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Documento BOE-A-2011-6651

Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 13 de abril de 2011, páginas 38017 a 38070 (54 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2011-6651
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ex/l/2011/03/23/8

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente ley.

ÍNDICE

Título preliminar. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto de la ley.

Artículo 2. Ámbitos de aplicación.

Artículo 3. Principios generales.

Artículo 4. Definiciones.

Título I. Competencias, funciones, organización institucional, coordinación y financiación.

Capítulo I. Competencias y funciones.

Artículo 5. Disposiciones generales.

Artículo 6. De la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 7. De las Entidades locales.

Artículo 8. Planes territoriales de ámbito local.

Capítulo II. Organización institucional. Cooperación, coordinación y consulta entre las administraciones públicas de Extremadura.

Sección 1.ª Organismos y unidades de igualdad de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 9. Superior competencia.

Artículo 10. El Instituto de la Mujer de la Extremadura.

Artículo 11. El Centro de Estudios de Género.

Artículo 12. Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género.

Artículo 13. Unidades para la igualdad de mujeres y hombres.

Sección 2.ª Órganos de cooperación y coordinación.

Artículo 14. Comisión Interinstitucional para la Igualdad.

Artículo 15. Comisión Interdepartamental para la Igualdad.

Artículo 16. Observatorio de la Igualdad en Extremadura.

Artículo 17. Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres.

Artículo 18. Comisión de Impacto de Género de los Presupuestos.

Artículo 19. Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de Violencia de Género.

Capítulo III. Financiación.

Artículo 20. Disposición general.

Título II. Integración de la perspectiva de género en las políticas públicas.

Capítulo I. Medidas para la integración de la perspectiva de género en las políticas públicas y en la normativa.

Artículo 21. Transversalidad de género.

Artículo 22. Desarrollo del principio de interseccionalidad.

Artículo 23. Evaluación del impacto de género.

Artículo 24. Memoria explicativa de igualdad.

Artículo 25. Plan Estratégico para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Artículo 26. Enfoque de género en el presupuesto.

Artículo 27. Lenguaje e imagen no sexista.

Artículo 28. Estadísticas e investigaciones con perspectiva de género.

Capítulo II. Medidas para la promoción de la igualdad de género por la junta de Extremadura.

Artículo 29. Representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados.

Artículo 30. Contratación pública.

Artículo 31. Ayudas y subvenciones.

Artículo 32. Medidas para eliminar desigualdades y promover la igualdad.

Título III. Medidas para promover la igualdad de género.

Capítulo I. Igualdad en la educación.

Artículo 33. Principios de igualdad en educación.

Sección 1.ª Enseñanzas no universitarias.

Articulo 34. Promoción de la Igualdad de género en los centros educativos.

Artículo 35. Materiales curriculares y libros de texto.

Artículo 36. Formación del Profesorado.

Artículo 37. Consejos Escolares.

Sección 2.ª Enseñanza universitaria.

Artículo 38. Igualdad de oportunidades en la Enseñanza Superior.

Artículo 39. Igualdad en el ámbito de la Investigación.

Capítulo II. De la igualdad en el empleo.

Artículo 40. Igualdad en el empleo.

Artículo 41. Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo.

Sección 1.ª De la igualdad laboral en el sector privado y en la Función Pública de Extremadura.

Subsección 1.ª Igualdad en el ámbito laboral en el sector privado.

Artículo 42. Igualdad en el trabajo.

Artículo 43. Incentivos a la contratación de mujeres.

Artículo 44. Promoción empresarial.

Artículo 45. Calidad en el trabajo.

Artículo 46. Planes de igualdad.

Artículo 47. Presencia equilibrada en el sector empresarial.

Artículo 48. Negociación colectiva.

Artículo 49. Seguridad y salud laboral.

Artículo 50. Acoso sexual y acoso por razón de sexo.

Subsección 2.ª Igualdad en el Sector Público.

Artículo 51. Empleo en el Sector Público Extremeño.

Artículo 52. Planes de igualdad en la Administración Pública.

Artículo 53. Protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

Sección 2.ª Responsabilidad social y marca de excelencia.

Artículo 54. Actuaciones de responsabilidad social de las empresas en materia de igualdad.

Artículo 55. Marca de Excelencia en Igualdad.

Capítulo III. Conciliación de la vida laboral, familiar y personal.

Artículo 56. Derecho y deber de la corresponsabilidad de hombres y mujeres en el ámbito público y privado.

Artículo 57. Organización de espacios, horarios y creación de servicios.

Sección 1.ª De la conciliación en las empresas privadas.

Artículo 58. Conciliación en las empresas.

Sección 2.ª De la conciliación en la Función Pública Extremeña.

Artículo 59. Conciliación en el empleo público.

Artículo 60. Embarazo, maternidad y paternidad.

Capítulo IV. Políticas de promoción y protección de la salud.

Artículo 61. Políticas de salud.

Artículo 62. Investigación biomédica.

Capítulo V. Otras políticas sectoriales.

Artículo 63. Igualdad en las políticas de inclusión social.

Artículo 64. Actividad física y deportes.

Artículo 65. Cultura.

Artículo 66. Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Artículo 67. Planeamiento urbanístico y vivienda.

Artículo 68. Transporte.

Artículo 69. Medio ambiente.

Artículo 70. Sociedad de la información y del conocimiento.

Artículo 71. Desarrollo rural.

Capítulo VI. Participación social y política.

Artículo 72. Participación social y política.

Artículo 73. Fomento del asociacionismo.

Capítulo VII. Imagen y medios de comunicación social.

Artículo 74. Imagen de las mujeres y hombres.

Artículo 75. Medios de comunicación social.

Titulo IV. Violencia de género.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 76. Disposiciones Generales.

Artículo 77. Competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Capítulo II. Derechos de las mujeres en situaciones de violencia .De género a la atención integral y efectiva.

Artículo 78. Derecho a la atención efectiva.

Artículo 79. Identificación de las situaciones de violencia de género.

Artículo 80. Contenido del derecho a la protección efectiva.

Artículo 81. Derecho a la atención y la asistencia sanitarias específicas.

Artículo 82. Derecho a la información, atención y asistencia jurídica.

Artículo 83. Derecho a la atención social.

Capítulo III. Organización institucional.

Artículo 84. Instituto de la Mujer de Extremadura.

Artículo 85. Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género en Extremadura.

Artículo 86. Coordinación institucional en materia de violencia de género.

Capítulo IV. Red extremeña de atención a las víctimas de violencia de género.

Artículo 87. Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género. Definición y estructura de la Red.

Artículo 88. Servicios de la Red.

Capítulo V. Intervención integral contra la violencia de género.

Artículo 89. El Plan para la Sensibilización, Prevención y Erradicación de la Violencia de Género.

Artículo 90. Protocolo Interdepartamental para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género.

Artículo 91. Sobre otros protocolos para una intervención coordinada contra la violencia de género.

Artículo 92. Actuaciones de sensibilización,, prevención e información.

Artículo 93. Sobre la atención de emergencia y especializada.

Artículo 94. Sobre la atención complementaria.

Artículo 95. Formación de profesionales e investigación.

Título V. Garantías para la igualdad de género.

Artículo 96. Evaluación de la aplicación de la ley.

Artículo 97. Igualdad de trato en el acceso al uso de bienes y servicios y su suministro.

Artículo 98. Acciones frente a la publicidad ilícita.

Título VI. Infracciones y sanciones.

Artículo 99. Responsabilidad.

Artículo 100. Infracciones.

Artículo 101. Reincidencia.

Artículo 102. Sanciones.

Artículo 103. Graduación de las sanciones.

Artículo 104. Régimen de prescripción.

Artículo 105. Competencia.

Artículo 106. Procedimiento sancionador.

Disposición adicional primera. Unidades de Igualdad.

Disposición adicional segunda. Adscripción del Instituto de la Mujer de Extremadura.

Disposición transitoria. Financiación.

Disposición derogatoria única. Cláusula general.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La desigualdad de género supone una de las principales barreras en el desarrollo social, político y económico de todas las sociedades. Las especiales circunstancias históricas y las características estructurales de Extremadura han condicionado el ejercicio de los derechos de ciudadanía de las mujeres extremeñas, y la superación de un modelo androcéntrico y sexista de relación entre los sexos.

La superación de esta desigualdad por razón de género ha sido impulsada de manera extraordinaria y ha producido profundos cambios sociales, gracias a la aportación fundamental de los movimientos feministas y de las mujeres y el esfuerzo de todas las personas que desde el anonimato han trabajado en favor de los derechos de las mujeres. Sin embargo, la plena efectividad de la igualdad material necesita aún del esfuerzo de los poderes públicos.

Esta Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres y Contra la Violencia de Género en Extremadura aspira a conseguir la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, así como erradicar la violencia de género. El principio de igualdad entre mujeres y hombres, así como la expresa prohibición de cualquier tipo de discriminación por razón de sexo y el derecho a la atención integral de las víctimas de violencia de género están recogidos en diferentes normas jurídicas.

II

En el plano internacional, la Organización de las Naciones Unidas realizó en 1967 la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. A ella siguieron diversos instrumentos. En concreto, la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 1979, en la que se declara que vulnera los principios de igualdad de derechos y de respeto a la dignidad humana, dificultando la plena participación de las mujeres en la vida política, social, económica y cultural. Junto a la citada Convención, destaca la instauración del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer que tiene como función vigilar su aplicación por los Estados que la han suscrito, entre ellos, España.

Las dos estrategias fundamentales para el desarrollo eficaz de las políticas de igualdad entre mujeres y hombres, la transversalidad de género y la representación equilibrada, se han establecido en las cuatro Conferencias Mundiales sobre las Mujeres celebradas en el marco de la Organización de las Naciones Unidas, que han contribuido a reconocer la causa de la igualdad de género como una de las preocupaciones esenciales de la acción de gobierno y uno de los asuntos más acuciantes del debate social.

III

La búsqueda de la igualdad formal y material entre mujeres y hombres constituye una piedra angular del Derecho internacional de los derechos humanos. Conclusión que resulta avalada también en el ámbito del Derecho comunitario, en el que la modificación reciente del Tratado de la Unión Europea por el Tratado de Lisboa, de 13 de diciembre de 2007, ha dotado de mayor relieve a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, en especial a través de la regulación de la igualdad en la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea, jurídicamente vinculante desde la entrada en vigor del Tratado.

A la definición de un objetivo transversal para todas las actividades comunitarias, consistente en eliminar las desigualdades entre hombres y mujeres y promover su igualdad, que ya figuraba en el artículo 3.2 del Tratado, se añade un nuevo artículo 1 bis. De acuerdo con este nuevo precepto, la Unión Europea se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres. La inclusión de la igualdad en este cuadro de valores fundamentales tiene como correlato la asunción de un compromiso de fomento de la misma en el segundo párrafo del nuevo artículo 2.3 del Tratado de la Unión Europea.

Numerosas directivas, recomendaciones, resoluciones y decisiones contienen disposiciones relativas a la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y configuran un apreciable conjunto normativo. En él destacan las normas comunitarias específicas: la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales y a las condiciones de trabajo, la Directiva 2004/113/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro y la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres. Igualmente se han desarrollado diferentes programas de acción comunitaria para la igualdad de oportunidades en asuntos de empleo y ocupación. El acervo comunitario se completa con la valiosa jurisprudencia del Tribunal de Justicia.

IV

La igualdad que el artículo 1.1 de la Constitución Española proclama como uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico se traduce no sólo en la de carácter formal contemplada en el artículo 14 y que, en principio, parece implicar únicamente un deber de abstención en la generación de diferenciaciones arbitrarias, sino también en la igualdad de índole sustancial. Ésta se recoge expresamente en el artículo 9.2, que obliga a los poderes públicos a promover las condiciones para que la igualdad de las personas y de los grupos sea real y efectiva.

La igualdad como uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico es inherente, junto con el valor justicia, a la forma de Estado Social que ese ordenamiento reviste y también a la de Estado de Derecho. Dicho de otro modo, el artículo 9.2 de la Constitución Española expresa la voluntad de alcanzar no sólo la igualdad formal sino también la igualdad sustantiva. En la Constitución se reconoce que únicamente desde esa igualdad sustantiva es posible la realización efectiva del libre desarrollo de la personalidad. Por ello, completa la vertiente negativa de proscripción de acciones discriminatorias, con la positiva de favorecimiento de esa igualdad material.

La incorporación de esa perspectiva es propia de la caracterización del Estado como social y democrático de Derecho con la que se abre el articulado de nuestra Constitución. Caracterización que trasciende a todo el orden jurídico y a la que se debe reconocer pleno sentido y virtualidad.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, constituye el marco de desarrollo del principio de igualdad de trato, incorpora sustanciales modificaciones legislativas para avanzar en la igualdad real de mujeres y hombres y en el ejercicio pleno de los derechos e implementa medidas transversales que inciden en todos los órdenes de la vida política, jurídica y social, a fin de erradicar las discriminaciones contra las mujeres. Esta ley, cuya constitucionalidad ha confirmado el Tribunal Constitucional, contiene un importante elenco de disposiciones de carácter básico. Ello faculta a las Comunidades Autónomas para regular y desarrollar, en el marco de sus competencias, los derechos reconocidos en la Ley Orgánica para la Igualdad.

V

La configuración constitucional del Estado autonómico supone que son diversos los poderes públicos que tienen que proyectar y desarrollar políticas de promoción de la igualdad de oportunidades.

La Comunidad Autónoma de Extremadura asume en el Estatuto de Autonomía un fuerte compromiso en esa dirección, cuando en su artículo 7 recoge la plena y efectiva igualdad de las mujeres en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural entre los principios rectores de los poderes públicos extremeños. Objetivo considerado irrenunciable, que informará todas las políticas regionales y la práctica de las instituciones, para cuyo logro, los poderes públicos de Extremadura se comprometen a establecer las medidas de acción positiva que resulten necesarias a fin de remover los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y sustantiva de mujeres y hombres.

VI

En Extremadura, la incorporación a todas las políticas públicas de la perspectiva de igualdad de género cuenta con un largo recorrido. Así, la Ley 5/1987, de 23 abril, de Servicios Sociales de Extremadura instaura los Servicios Sociales Especializados que, entre otras áreas atienden a las distintas problemáticas de las mujeres. La Ley 2/1995, de 6 abril, del Deporte de Extremadura acoge entre sus principios básicos la promoción de la actividad física y deportiva de las mujeres, en todos sus niveles, a fin de conseguir la efectiva e igual integración de la misma en la práctica deportiva. La Ley 6/2001, de 24 mayo, del Estatuto de Consumidores de Extremadura, entre los Colectivos de especial protección objeto de actuaciones específicas, reconoce a las mujeres gestantes. Cabe destacar asimismo la Ley 11/2001, de 10 octubre, de Creación del Instituto de la Mujer de Extremadura. Por su parte, la Ley 1/2002, de 28 febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la regulación del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general, introduce la necesidad de incluir un informe de impacto de género del contenido de estas disposiciones. La Ley 1/2003, de 27 febrero, de Cooperación para el Desarrollo de Extremadura contempla entre las áreas preferentes de actuación de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los países receptores de la cooperación para el desarrollo, la promoción de los derechos humanos, la igualdad de oportunidades, la participación e integración social de las mujeres y la atención a la familia y a la infancia. La Ley 3/2005, de 8 julio, de Información Sanitaria y Autonomía del Paciente de Extremadura, establece que se vigilará especialmente que, durante el proceso de parto, sea efectivo el derecho de todas las mujeres a que se facilite el acceso al padre o de otra persona designada por ella, salvo cuando las circunstancias clínicas no lo aconsejen. La Ley 3/2008, de 16 junio, reguladora de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» determina que la actividad de los medios de comunicación social gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura se inspirará en los principios de promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como en el fomento de la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres. Y sienta que, en el ejercicio de su función de servicio público, la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» deberá promover el respeto a la dignidad humana y, especialmente, la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación por motivos de nacimiento, raza, ideología, religión, sexo u orientación sexual o cualquier otra circunstancia personal o social. Por su parte, el Consejo de Administración se conforma teniendo en cuenta criterios de pluralismo y representatividad política, así como la composición equilibrada entre hombres y mujeres. La Ley 2/2009, de 2 marzo, para la puesta en marcha de un Plan Extraordinario de Apoyo al Empleo Local, fija la condición de mujer como criterio de preferencia a los efectos de establecer las personas destinatarias del Plan.

Además, el Gobierno extremeño ha aprobado y desarrollado tres planes para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres en Extremadura que extienden el objetivo de la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres a todos los ámbitos de la vida pública.

VII

Con fecha 22 de abril de 2010 la Asamblea de Extremadura aprobó el Pacto Social y Político de Reformas de Extremadura, firmado por la Junta de Extremadura y los agentes sociales y económicos de nuestra región, que propone la incorporación al sistema normativo de una Ley de Igualdad que permita plantear nuevas políticas, diseñar nuevas estrategias y habilitar nuevos servicios, desarrollando así un trabajo más ajustado a las demandas y necesidades reales de la ciudadanía de Extremadura.

Los pasos ya dados justifican que la Comunidad Autónoma de Extremadura quiera dotarse, a través de esta ley, con instrumentos de variada naturaleza y desarrollos eficaces que sirvan al propósito común de una sociedad igualitaria, justa, solidaria y democrática en la que las mujeres y los hombres tengan, realmente, los mismos derechos y oportunidades.

En este sentido, el objetivo principal de la presente Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura es garantizar la vinculación de los poderes públicos y el cumplimiento de la transversalidad, como instrumento imprescindible para el ejercicio de las competencias autonómicas en clave de género, reconociendo y combatiendo los diferentes tipos de discriminación y desventajas fruto de la combinación de desigualdades. Asimismo la presente ley tiene una triple orientación: la prevención de las conductas discriminatorias, la tutela de la igualdad mediante la sanción de las conductas discriminatorias y la promoción de la igualdad mediante la previsión de políticas activas que la hagan real y efectiva en cualquier ámbito. Pretende abordar las formas en las que el sexo, la raza, la condición sexual, la educación, la posición económica, etc. crean inequidades que estructuran las posiciones relativas de las mujeres, estableciendo acciones, desarrollando programas y mejorando los servicios que deben conducir a la igualdad sustantiva de las mujeres con independencia de su edad, recursos económicos y entorno en el que viven.

Acorde con el consenso que debe presidir cualquier actuación de los poderes públicos en el ámbito de la promoción de la igualdad sustantiva, la interlocución con los agentes sociales y la colaboración con las asociaciones comprometidas con la defensa de la igualdad, presidirá todas las actuaciones de Extremadura, singularmente en aquellas materias en que la Comunidad Autónoma no ostenta la competencia exclusiva.

VIII

La violencia contra las mujeres es la máxima expresión de la desigualdad entre hombres y mujeres. La misma ha sido objeto de interés de la agenda política y la normativa internacional y europea. Así son destacables en esta materia la Convención sobre la Eliminación de todas formas de Violencia que se ejerce sobre las Mujeres de 1979, la Declaración de Naciones Unidas sobre Eliminación de la Violencia sobre la Mujer de la Asamblea General de 1993, las Resoluciones de la Cumbres Internacionales sobre las Mujeres, y especialmente de la celebrada en Pekín en 1995, la Resolución WHA49.25 de la de la Asamblea Mundial de la Salud declarando la violencia como un problema prioritario de salud pública proclamada en 1996 por la Organización Mundial de la Salud, el Informe del Parlamento Europeo de 1997, la Resolución de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas de 1997 y la Declaración de 1999 como Año Europeo contra la Violencia de Género. Por otra parte, a través de las Decisiones nº 293/2000/CE, n.º 803/2004/CE y n.º 779/2007/CE, por las que se establece el programa DAPHNE específico para prevenir y combatir la violencia ejercida sobre menores, jóvenes y mujeres y proteger a las víctimas y grupos de riesgo, la Unión Europea ha fijado su posición y estrategia respecto a la violencia de género.

Si bien es cierto que las manifestaciones de la violencia contra las mujeres son diversas, la violencia de género que se produce en el contexto de las relaciones de pareja constituye un motivo de especial preocupación para la Junta de Extremadura, por diversos motivos: en primer lugar, por la especial incidencia que la misma tiene sobre el bienestar y salud de las mujeres, llegando en los casos más extremos al resultado de muerte; en segundo lugar, por la creciente sensibilización ciudadana respecto a la gravedad de la misma; y en tercer lugar, por producirse en el contexto que a priori debe caracterizarse por el máximo respeto, una afectividad saludable y el apoyo entre las partes. En este sentido, la normativa estatal también ha prestado una especial atención a este tipo de violencia contra las mujeres. Así, en el ámbito estatal, es necesario señalar los avances producidos a través de la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de Septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros, la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modificó la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal o la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la orden de protección de víctimas de la violencia doméstica. Pero, sin duda, el impulso definitivo para que los poderes públicos den una respuesta global a la violencia de género ha venido dado por la aprobación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Esta ley abarca tanto los aspectos preventivos, educativos, sociales y asistenciales, como la normativa civil que incide en el ámbito familiar o la convivencia donde principalmente se producen las agresiones, el principio de subsidiariedad en las Administraciones Públicas, así como la respuesta punitiva que deben recibir todas las manifestaciones de violencia de género.

Erradicar la violencia de género requiere, no sólo la atención y protección cuando se ha producido, sino también prevenirla con soluciones cuando los índices próximos a esa grave situación se comienzan a vislumbrar. Una Administración eficaz debe evitar, en la medida de lo posible, la producción de situaciones de violencia y ello sólo puede producirse actuando cuando ciertas conductas hagan prever la posible realización de esas futuras conductas violentas, o más violentas que las ya producidas. Ello implica una detección precoz del problema que requiere de la implicación social; en especial, de determinados colectivos profesionales que, por sus funciones, conocen de primera mano esas situaciones en los ámbitos sanitario, educativo y policial. Y, especialmente, se requiere un nítido compromiso para la atención a las víctimas de violencia de género. Una atención que debe ser integral, garantizando asistencia y asesoramiento jurídico, asistencia sanitaria, incluyendo la atención psicológica especializada, y medidas sociales, económicas y laborales.

La erradicación de la violencia de género y la remoción de las estructuras sociales y los estereotipos culturales que la perpetúan, con la finalidad de reconocer y garantizar plenamente el derecho inalienable de todas las mujeres a desarrollar su propia vida, sin ser sometidas a ninguna de las formas en que esta violencia pueda manifestarse, constituye uno de los objetivos fundamentales de esta ley. El carácter integral y multidisciplinar de las medidas contra la violencia de género, así como el enfoque multicausal de esta violencia, toma en consideración el daño inferido a las mujeres y a los y las menores, partiendo de la consideración de los mismos como víctimas de la violencia de género. De este modo, se amplía el espectro de atención a otros aspectos, como son los daños económicos, sociales y el efecto en el ámbito de la comunidad.

Entre otras medidas, en la presente ley se contiene un catálogo de derechos de las mujeres víctimas de violencia de género y de sus hijos e hijas, complementario de los derechos constitucionalmente reconocidos. La ley aspira a evitar la victimización secundaria de las mujeres, estableciendo medidas que impidan la reproducción o la perpetuación de los estereotipos sobre las mujeres y la violencia de género. Asume el compromiso activo de los poderes públicos para garantizar la privacidad de los datos personales de las mujeres en situación de violencia, así como de las demás personas implicadas o de los testigos, de acuerdo con la legislación aplicable.

En esta ley se contemplan los instrumentos necesarios para prevenir y erradicar la violencia de género, dotados de eficacia y exigibilidad, asegurando la gratuidad en el acceso a los servicios públicos que al efecto se establezcan. Igualmente, se crea la red de atención y recuperación integral para las mujeres y menores que sufren violencia de género, formada por un conjunto de recursos y servicios públicos para la atención, asistencia, protección y recuperación. Al tiempo, se asegura la especialización de todos los colectivos profesionales que intervienen en la atención, asistencia, protección, recuperación y reparación destinadas a las mujeres y demás víctimas de violencia de género.

IX

La ley contiene 106 artículos y se estructura en un título preliminar, seis títulos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El Título Preliminar establece los conceptos esenciales en materia de igualdad de género y los principios generales que han de presidir la actuación de los poderes públicos en relación con la igualdad entre mujeres y hombres. La igualdad que esta ley promueve es una igualdad en sentido amplio, referida no sólo a las condiciones de partida en el acceso a los derechos, al poder y a los recursos y beneficios económicos y sociales, sino también a las condiciones para el ejercicio y control efectivo de aquéllos. Asimismo, es una igualdad respetuosa con la diversidad e integradora de las especificidades de mujeres y hombres, que corrija la tendencia actual a la imposición y generalización del modelo masculino. Se trata, en suma, de que mujeres y hombres sean iguales en la diferencia. Se pretende así evitar la comparación sin más entre la situación de las mujeres y de los hombres, que muchas veces plantea implícitamente una jerarquía en la que la situación de los hombres es la deseable y a la que las mujeres han de amoldarse renunciando a sus valores, deseos y aspiraciones.

Los poderes públicos de Extremadura, para lograr las finalidades establecidas en esta ley asumen el compromiso con la efectividad del derecho de no discriminación de las mujeres. Consideran el carácter estructural y la naturaleza multidimensional de la violencia de género, en especial en cuanto a la implicación de todos los sistemas de atención y recuperación. Adoptan medidas de carácter integral, que tienen en cuenta todos los daños que las mujeres, los menores y las menores sufren como consecuencia de la violencia de género, también los daños sociales y económicos y los efectos de esta violencia en la comunidad.

El Título I regula las competencias, funciones, la organización institucional, la coordinación entre las Administraciones Públicas de Extremadura y la financiación. Las competencias y funciones se establecen en el Capítulo I. El Capítulo II regula la organización institucional, la cooperación, coordinación y consulta entre las administraciones públicas de Extremadura e instaura los órganos para asegurar los objetivos de la ley. Se trata de la Comisión Interinstitucional para la Igualdad, la Comisión Interdepartamental para la Igualdad, el Observatorio de la Igualdad, el Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres, la Comisión de Impacto de Género en los presupuestos y la Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género. Por su parte, el Capítulo III regula el compromiso anual de financiación para el ejercicio de las funciones y la ejecución de las medidas previstas en la ley.

La integración de la perspectiva de género en las políticas públicas se contempla en el Título II, que consta de dos capítulos. El primero regula las medidas para la integración de la perspectiva de género en las políticas públicas, partiendo de la noción de transversalidad, mediante acciones concretas como la evaluación del impacto de género, los planes estratégicos y las estadísticas e investigaciones con perspectiva de género. Por su parte, el Capítulo II compromete la promoción de la igualdad de género por la Junta de Extremadura en la representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados, la contratación pública, las ayudas y subvenciones y otras medidas para eliminar desigualdades y promover la igualdad de género.

El Título III está dedicado a la acción positiva en diferentes ámbitos, que se estructura en siete capítulos. Así el Capítulo I incorpora los desarrollos necesarios para la igualdad efectiva en la educación, subrayando que la Administración Educativa debe ser motor de cambio y sensibilización en la promoción de la igualdad de género y en la prevención y erradicación de la violencia de género. El Capítulo II se dedica a las políticas de igualdad en el empleo, enuncia compromisos en el sector público y en el sector privado. El Capítulo III contempla la promoción de la conciliación de la vida personal, laboral y familiar. Por su parte, los Capítulos IV, V, VI y VII establecen diferentes medidas para la protección de la salud y el bienestar social, la atención de las mujeres, la participación social y política y la imagen y medios de comunicación.

El Título IV se centra en las medidas de prevención de la violencia de género y en la atención y protección a las víctimas de la misma. Dividido en cinco Capítulos, el primero contiene las disposiciones generales y las competencias propias de la Comunidad Autónoma. En el Capítulo II se regulan los derechos de las mujeres en situaciones de violencia de género respecto a la atención integral y efectiva. El Capítulo III regula la organización institucional, poniendo en valor las estructuras existentes con su actualización y refuerzo para combatir la violencia de género en Extremadura. Por su parte, el Capítulo IV regula la red de atención a las víctimas de violencia de género. Por último el Capítulo V se ocupa de las herramientas y criterios de actuación que son necesarias para la adecuada intervención integral contra la violencia de género

El Título V contempla las garantías específicas para la igualdad de género.

El Título VI regula el régimen de infracciones y sanciones.

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la ley.

La presente ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y combatir de modo integral la violencia de género, para avanzar hacia una sociedad extremeña más libre, justa, democrática y solidaria. A tal efecto:

a) Establece los principios generales a los que se somete la actuación de los poderes públicos de Extremadura en materia de igualdad entre mujeres y hombres y en la erradicación de la violencia de género.

b) Regula las medidas y recursos dirigidos a promover y garantizar la efectiva igualdad de oportunidades y de trato en todos los ámbitos de la vida. En particular, establece las acciones orientadas a favorecer la autonomía personal y a fortalecer la posición social, laboral, económica y política de las mujeres.

c) Establece medidas integrales para la sensibilización, prevención y detección de la violencia de género, con la finalidad de erradicarla de la sociedad. También se reconocen a las mujeres que la sufren y a su núcleo familiar los derechos de atención, asistencia, protección y recuperación integral.

Artículo 2. Ámbitos de aplicación.

1. La presente ley será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. En particular, será de aplicación a las personas físicas y jurídicas, en los términos establecidos en la presente ley.

3. Igualmente, en los términos establecidos en la propia ley, será de aplicación:

a) A la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos autónomos, a las empresas de la Junta de Extremadura, a los consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia en los que sea mayoritaria la representación directa de la Junta de Extremadura.

b) A las entidades que integran la Administración Local, sus organismos autónomos, consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia en los que sea mayoritaria la representación directa de dichas entidades.

c) A la Universidad de Extremadura.

d) A todas las entidades que realicen actividades educativas y de formación cualquiera que sea su tipo, nivel y grado.

e) A las entidades privadas que suscriban contratos o convenios de colaboración con las Administraciones Públicas de Extremadura o sean beneficiarias de ayudas o subvenciones concedidas por ellas.

Artículo 3. Principios generales.

Para lograr los objetivos de esta ley, los principios generales de actuación de los poderes públicos de Extremadura, en el marco de sus competencias, serán:

1. La igualdad de trato entre mujeres y hombres. Que proscribe cualquier discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, en todos los ámbitos de la vida, y singularmente en las esferas económica, social, laboral, cultural y educativa.

2. La igualdad de oportunidades. Que impone a los Poderes Públicos de Extremadura la obligación de adoptar las medidas oportunas para garantizar el acceso y el ejercicio efectivo de los derechos políticos, civiles, económicos, sociales, laborales y culturales y para eliminar la discriminación.

3. La ruptura de la brecha de género en la Sociedad de la Información, el Conocimiento y la Imaginación. Que supone que los Poderes Públicos de Extremadura prioricen la consideración de las implicaciones que el género tiene respecto al avance en la construcción y consolidación de la Sociedad de la Información, el Conocimiento y la Imaginación como paradigma de desarrollo estratégico, para la supresión de cualquier tipo de discriminación y el fomento de la igualdad entre las mujeres y los hombres.

4. El respeto a la diversidad y a la diferencia. Que implica para los poderes públicos facilitar los medios necesarios para que la igualdad entre mujeres y hombres se materialice, con respeto tanto a la diversidad y a las diferencias existentes entre mujeres y hombres en cuanto a su biología, condiciones de vida, aspiraciones y necesidades, como a la diversidad y diferencias existentes dentro de los colectivos de mujeres y de hombres.

5. La eliminación de roles y estereotipos en función del sexo. Los poderes públicos de Extremadura promoverán la eliminación de los roles sociales y estereotipos en función del sexo sobre los que se asienta la desigualdad entre mujeres y hombres.

6. El reconocimiento de la maternidad como un valor social, evitando los efectos negativos en los derechos de las mujeres, y la consideración de la paternidad en un contexto familiar y social de corresponsabilidad, de acuerdo con los nuevos modelos de familia.

7. El fomento de la corresponsabilidad, entendida como reparto equilibrado entre mujeres y hombres de las responsabilidades familiares, las tareas domésticas y el cuidado de las personas en situación de dependencia. Los poderes públicos de Extremadura adoptarán las medidas necesarias para permitir la compatibilidad efectiva entre responsabilidades laborales, familiares y personales de las mujeres y los hombres en Extremadura.

8. Acción positiva. Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional a la igualdad, los poderes públicos adoptarán medidas específicas a favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso.

9. La adopción de medidas necesarias para la supresión del uso sexista del lenguaje y la promoción y garantía de la utilización de una imagen de las mujeres y los hombres, fundamentada en la igualdad de sexos, en todos los ámbito de la vida pública y privada.

10. La integración de la perspectiva de género. Que supone la consideración sistemática de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones específicos dirigidos a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en todas las políticas y acciones, a todos los niveles y en todas sus fases de diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación.

11. La interseccionalidad. Que comprende las técnicas de análisis y planificación que tienen en cuenta la interacción que se produce entre el género y otros factores de discriminación, con el objetivo de atender a la diversidad de las mujeres, mediante la puesta en marcha de mecanismos antidiscriminación de acción integral.

12. La representación equilibrada. Los poderes públicos extremeños adoptarán las medidas necesarias para lograr una presencia equilibrada de mujeres y hombres en los distintos ámbitos de toma de decisiones y para el fomento de la participación o composición equilibrada de mujeres y hombres en los distintos órganos de representación y de toma de decisiones, así como en las candidaturas a las elecciones a la Asamblea de Extremadura.

13. La especial atención y garantía de los derechos de las mujeres que viven en el medio rural, a fin de favorecer y promover, en particular, su incorporación a la vida laboral, garantizar su acceso a la formación y su participación en el desarrollo sostenible de su entorno.

14. La coordinación y colaboración. Los poderes públicos extremeños tienen la obligación de colaborar y coordinar sus actuaciones en materia de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género, para que sus intervenciones sean más eficaces y acordes con una utilización racional de los recursos.

15. El impulso de la efectividad del principio de igualdad en las relaciones entre particulares.

16. La adopción de medidas que aseguren la igualdad entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación, promoción profesional, igualdad salarial y a las condiciones de trabajo.

17. La previsión de dotar a los poderes públicos de Extremadura de los instrumentos necesarios para erradicar la violencia de género en los ámbitos preventivo, educativo, formativo, de los medios de comunicación, laboral, social y atención como servicio público, todo ello bajo el principio de transversalidad.

18. La garantía de la proximidad y el equilibrio de las intervenciones en casos de violencia de género en el territorio y la necesaria celeridad de esa intervención para posibilitar una adecuada atención y evitar el incremento de la victimización.

Artículo 4. Definiciones.

1. Se entiende por discriminación directa la situación en que se encuentra una persona que, en atención a su sexo, sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otra en situación homóloga.

2. Se entiende por discriminación indirecta la situación en que la aplicación de una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a las personas de un sexo en desventaja particular con respecto a las personas del otro, salvo que la aplicación de dicha disposición, criterio o práctica pueda justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima, y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.

3. Se entiende que cualquier tipo de trato desfavorable relacionado con el embarazo, la maternidad o la paternidad constituye discriminación directa por razón de sexo.

4. Se entiende por representación equilibrada aquella situación que garantice la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto de personas a que se refiera, cada sexo ni supere el sesenta por ciento ni sea menos del cuarenta por ciento.

5. De conformidad con la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de género, se entiende por violencia de género la que como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia.

6. Se entiende por acoso sexual la situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico de índole sexual, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

7. Se entiende por acoso por razón de sexo la situación en que se produce un comportamiento relacionado con el sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de la persona y crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

8. El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará acto de discriminación por razón de sexo. Tendrá la misma consideración cualquier tipo de acoso.

9. El uso no sexista del lenguaje consiste en la utilización de expresiones lingüísticamente correctas sustitutivas de otras, correctas o no, que invisibilizan el femenino o lo sitúan en un plano secundario respecto al masculino.

TÍTULO I
Competencias, funciones, organización institucional, coordinación y financiación
CAPÍTULO I
Competencias y funciones
Artículo 5. Disposiciones generales.

1. Las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura garantizarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en los términos previstos en esta ley.

2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía, la competencia normativa y de ejecución en materia de igualdad entre mujeres y hombres y la coordinación con la Administración General del Estado y las Entidades locales en el ejercicio de las competencias que le sean propias.

Artículo 6. De la Administración de la Comunidad Autónoma.

1. La Junta de Extremadura ejercerá su competencia en materia de igualdad, en orden a garantizar la plena y efectiva igualdad de los hombres y las mujeres en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural. Asimismo, removerá los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva mediante las medidas de acción positiva que resulten necesarias.

2. A tal efecto, la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura desarrollará sus competencias fundamentalmente a través de las siguientes funciones:

a) Planificación general y elaboración de normas y directrices generales en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

b) Desarrollo de programas y procedimientos para integrar la perspectiva de género en su actividad administrativa.

c) Promoción del uso no sexista del lenguaje en los documentos administrativos.

d) Impulso de la colaboración y coordinación entre las diferentes administraciones públicas en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

e) Establecimiento de las condiciones básicas comunes referidas a la formación del personal de las diferentes entidades, órganos y unidades competentes en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

f) Adecuación y mantenimiento de estadísticas actualizadas que permitan un conocimiento de la situación diferencial entre mujeres y hombres en los distintos ámbitos de intervención autonómica.

g) Desarrollo de actividades de sensibilización sobre la situación de desigualdad entre mujeres y hombres y sobre las medidas necesarias para su erradicación.

h) Asistencia técnica especializada en materia de igualdad entre mujeres y hombres a las Entidades locales, a otros poderes públicos y a la iniciativa privada.

i) Impulso de medidas que fomenten el desarrollo de planes, programas y actividades dirigidas a la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres, por empresas y organizaciones.

j) Establecimiento y fomento de políticas, recursos y servicios para evitar toda discriminación entre mujeres y hombres en la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

k) Establecimiento de relaciones y cauces de participación y colaboración con asociaciones, con la iniciativa privada y con organismos e instituciones de la Comunidad Autónoma, así como de otras comunidades autónomas del Estado y del ámbito internacional.

l) Investigación y detección de situaciones de discriminación por razón de sexo y adopción de medidas para su erradicación.

m) Ejercicio de la potestad sancionadora.

n) La adopción de medidas de sensibilización, prevención, asistencia integral y protección a las víctimas de violencia de género.

ñ) Evaluación de las políticas de igualdad desarrolladas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

o) Promoción en los ámbitos educativos, formativo, cultural y deportivo de la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres.

p) Promoción de la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en materia de juventud, cooperación y consumo.

q) Promoción del adecuado tratamiento de la igualdad en el ámbito de la comunicación social en Extremadura.

r) Impulso a la incorporación, promoción y estabilidad de las mujeres en la actividad laboral, profesional y empresarial.

s) Fomento de la participación equilibrada de mujeres y hombres en las estructuras de poder y toma de decisiones.

t) El desarrollo de programas, medidas y acciones que favorezcan la participación y mayor calidad de vida de las mujeres extremeñas en el ámbito rural.

u) La promoción y protección de la salud de las mujeres, desde la perspectiva de género.

v) La proscripción y persecución por los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura de cualquier tipo de violencia ejercida sobre las mujeres en función de su género o de su sexo.

w) Cualquier otra función que le sea encomendada en el ámbito de su competencia.

3. Asimismo, la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura ejercerá las competencias que en materia de violencia de género aparecen desarrolladas en el Título IV de esta ley.

Artículo 7. De las Entidades Locales.

1. Sin perjuicio de su autonomía constitucionalmente garantizada, las Entidades Locales, en colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, desarrollarán sus competencias en orden a garantizar en su territorio la plena y efectiva igualdad de las mujeres en todos los ámbitos, y removerán los obstáculos que lo impidan o dificulten mediante las medidas de acción positiva que resulten necesarias.

2. En materia de igualdad, corresponde a las Entidades Locales, tanto de carácter territorial como asociativo, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas, programas y acciones de su respectiva administración.

b) Promover el uso no sexista del lenguaje en los documentos administrativos.

c) Acciones de sensibilización dirigidas a la población residente en su ámbito territorial sobre la situación de desigualdad entre mujeres y hombres y sobre las medidas necesarias para su erradicación.

d) Creación y adecuación de recursos y servicios tendentes a favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de mujeres y hombres.

e) Establecimiento de relaciones y cauces de participación y colaboración con entidades públicas y privadas que en razón de sus fines o funciones contribuyan a la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres, mediante la creación de consejos locales, comarcales o de otro ámbito territorial.

f) Diagnóstico de las necesidades de formación en materia de igualdad entre mujeres y hombres del personal de su Administración y propuesta del tipo de formación requerido en cada caso, así como los criterios y prioridades de acceso a aquélla.

g) La creación de órganos de Igualdad en su ámbito competencial.

h) Cualesquiera otras que les sean encomendadas en el ámbito de su competencia.

3. Asimismo, las Entidades Locales ejercerán las competencias que en materia de violencia de género aparecen desarrolladas en el Título IV de esta ley.

Artículo 8. Planes territoriales de ámbito local.

1. Las Entidades Locales podrán establecer Planes territoriales de carácter integral, que tengan por objeto hacer efectiva la igualdad de género en su territorio.

2. Asimismo, los Ayuntamientos podrán establecer Planes Municipales de organización del tiempo de la ciudad, con la finalidad de contribuir a un reparto equitativo de los tiempos de ocio y trabajo entre mujeres y hombres.

3. A tal efecto, la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá prestar asistencia técnica para la elaboración de estos Planes, sin perjuicio de la competencia de la Administración General del Estado.

CAPÍTULO II
Organización institucional. Cooperación, coordinación y consulta entre las administraciones públicas de Extremadura
Sección 1.ª Organismos y unidades de igualdad de la Administración de la Comunidad Autónoma
Artículo 9. Superior competencia.

Corresponde a la Consejería competente en materia de igualdad la superior planificación, el asesoramiento al resto de las Consejerías y a sus entidades y Organismos públicos dependientes, y la coordinación del conjunto de las políticas públicas de igualdad de la Comunidad Autónoma Extremeña.

Artículo 10. El Instituto de la Mujer de Extremadura.

1. Conforme a la Ley 11/2001, de 10 de octubre, el Instituto de la Mujer de Extremadura tiene como fin esencial promover las condiciones para que la igualdad entre los sexos sea real y efectiva dentro del ámbito de competencias de la Junta de Extremadura, impulsando la participación y presencia de las mujeres en la vida política, económica, cultural, laboral y social de Extremadura, y tiene fijado como objetivo último la eliminación de cualquier forma de discriminación de las mujeres extremeñas y la remoción de obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho.

2. Para el logro de los fines que tiene encomendado, realizará las funciones que tiene atribuidas en su ley de creación y en sus Estatutos. El desarrollo de estas funciones se podrá llevar a cabo bien directamente o bien coordinadamente, a través del Centro de Estudios de Género, la Red Extremeña de Atención a Víctimas de Violencia de Género y la Red de Oficinas de Igualdad y de Violencia de Género.

Artículo 11. El Centro de Estudios de Género.

1. Por la presente ley se crea el Centro de Estudios de Género. Corresponde a la Administración de la Junta de Extremadura, a través del Instituto de la Mujer de Extremadura, la titularidad, competencia, programación, prestación y gestión del Centro de Estudios de Género, que desarrollará su labor en tres áreas: investigación, formación y documentación.

2. El Centro de Estudios de Género impulsará la investigación básica y aplicada, sobre igualdad entre mujeres y hombres y violencia de género en los ámbitos universitario y especializado. Asimismo, en coordinación con el Observatorio de la Igualdad en Extremadura, llevará a cabo estudios vinculados con la situación de las mujeres en la Comunidad Autónoma y diseñará estrategias innovadoras de actuación en el ámbito de las políticas públicas de igualdad y prevención y erradicación de la violencia de género.

3. El Centro de Estudios de Género del Instituto de la Mujer de Extremadura promoverá y realizará acciones formativas especializadas en materia de igualdad entre mujeres y hombres y violencia de género, dirigidas a diversos sectores profesionales, así como al conjunto de la ciudadanía. El Centro de Estudios de Género fomentará la colaboración con los diferentes servicios de las Administraciones Públicas con competencia en materia de formación de profesionales y velará por su inclusión transversal en los currículos formativos de acceso a la Administración. Las labores de formación se realizarán bien directamente por el Centro de Estudios de Género, o bien mediante convenios, acuerdos, o cualquier otra forma de colaboración con organismos públicos o privados dedicados a tal fin.

4. El Centro de Estudios de Género será un Centro de Documentación de referencia en materia de igualdad entre mujeres y hombres y violencia de género. Asimismo, será el encargado de coordinar las publicaciones en materia de igualdad y violencia de género realizadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Reglamentariamente se determinarán sus funciones, composición y régimen de funcionamiento.

Artículo 12. Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género.

1. Por la presente ley se crea la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género, que no tendrá personalidad jurídica propia. Corresponde a la Administración de la Junta de Extremadura, a través del Instituto de la Mujer de Extremadura, la titularidad, competencia, programación, prestación y gestión de la Red de Oficinas de Igualdad y de Violencia de Género. El Instituto de la Mujer de Extremadura podrá suscribir convenios de colaboración con las Entidades locales para el desarrollo y mantenimiento de esta Red. Las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género tendrán como objetivo fundamental informar, sensibilizar, formar y asesorar en la implantación de acciones positivas y de medidas de aplicación y desarrollo de las políticas efectivas de igualdad en el territorio, que pretenden corregir las diferentes situaciones de desigualdad y discriminación que viven las mujeres.

2. Son funciones de la Red de Oficinas de Igualdad y de Violencia de Género las siguientes:

a) Ejecución, animación y promoción de campañas de sensibilización que tengan como objetivo la modificación de actitudes discriminatorias y estereotipos sexistas, así como la prevención de la violencia de género dirigidas al conjunto de la ciudadanía.

b) Información, asesoramiento y sensibilización en materia de igualdad entre mujeres y hombres y violencia de género dirigidos a diversos colectivos profesionales del ámbito comunitario.

c) Promoción y ejecución de actuaciones orientadas al fomento de la participación y empoderamiento de las mujeres en los ámbitos social, político, económico y cultural.

d) Prestar apoyo técnico en el diseño, elaboración, implementación y evaluación de planes de igualdad de oportunidades y para la integración de la transversalidad de género en el ámbito local.

3. Reglamentariamente se determinarán sus funciones, composición y régimen de funcionamiento.

Artículo 13. Unidades para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura adecuará sus estructuras, de modo que en cada una de sus Consejerías u organismos autónomos se le encomiende a una unidad administrativa la propuesta, ejecución e informe de las actividades de la Consejería en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Sección 2.ª Órganos de cooperación y coordinación
Artículo 14. Comisión Interinstitucional para la Igualdad.

1. Se creará la Comisión Interinstitucional para la Igualdad, como órgano de cooperación multilateral y de coordinación de las políticas autonómicas y locales para la igualdad. Tendrá como objetivos la puesta en común de las políticas y programas que, en materia de igualdad de género, desarrollen la Administración autonómica y local, así como coordinar e impulsar la integración del enfoque de género en las políticas y programas, en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

2. La composición, organización, funciones y régimen de funcionamiento de la Comisión Interinstitucional para la Igualdad se determinará reglamentariamente, y en ella estarán representadas a partes iguales la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las Administraciones locales.

Artículo 15. Comisión Interdepartamental para la Igualdad.

1. Se creará la Comisión Interdepartamental para la Igualdad, en la que estarán representadas todas las Consejerías de la Junta de Extremadura, como órgano colegiado de coordinación y seguimiento de las acciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de igualdad de género, que será presidida por la persona titular de la Consejería competente en materia de igualdad.

2. Esta Comisión impulsará y fomentará la perspectiva de género en los proyectos normativos de las distintas Consejerías, así como la realización de auditorias de género en las Consejerías, en los organismos públicos y en las empresas públicas de la Junta de Extremadura.

3. Reglamentariamente se determinarán sus funciones, composición y régimen de funcionamiento.

Artículo 16. Observatorio de la Igualdad en Extremadura.

1. La Junta de Extremadura creará el Observatorio de la Igualdad en Extremadura, adscrito a la Consejería competente en materia de igualdad y participado, al menos, por los agentes sociales y económicos y el Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres, como órgano destinado a detectar, analizar y proponer estrategias para reparar y evitar situaciones de desigualdad de las mujeres en Extremadura. En todo caso, se priorizarán las áreas de violencia de género, situación laboral e imagen pública de las mujeres.

2. Reglamentariamente se determinarán sus funciones, composición y régimen de funcionamiento.

Artículo 17. Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres.

1. La Junta de Extremadura creará el Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres, adscrito a la Consejería competente en materia de igualdad, como órgano consultivo y de participación de las asociaciones y organizaciones de mujeres y los agentes sociales y económicos en las políticas de igualdad de género de la Junta de Extremadura.

2. Reglamentariamente se determinarán sus funciones, composición y régimen de funcionamiento.

Artículo 18. Comisión de Impacto de Género de los Presupuestos.

1. La Junta de Extremadura creará la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos como órgano interdepartamental, que, sin perjuicio de las funciones contempladas en el artículo 26, tendrá como objetivo la elaboración de un informe en el que se evalúe el impacto de género en el anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Esta Comisión se integrará en la Consejería competente en materia de Presupuestos, con la participación del Instituto de la Mujer de Extremadura. Reglamentariamente se determinarán sus funciones, composición y régimen de funcionamiento.

Artículo 19. Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de Violencia de Género.

La Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género es el organismo de coordinación institucional para impulsar, supervisar y evaluar las actuaciones en el abordaje de la violencia de género, en los términos establecidos en el artículo 85 de esta ley.

CAPÍTULO III
Financiación
Artículo 20. Disposición general.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las Administraciones Locales consignarán anualmente en sus respectivos presupuestos, los recursos económicos necesarios para el ejercicio de las funciones y la ejecución de medidas previstas en la presente ley.

TÍTULO II
Integración de la perspectiva de género en las políticas públicas
CAPÍTULO I
Medidas para la integración de la perspectiva de género en las políticas públicas y en la normativa
Artículo 21. Transversalidad de género.

Los Poderes Públicos extremeños incorporarán la perspectiva de la igualdad de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, así como de las políticas y actividades en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género.

Artículo 22. Desarrollo del principio de interseccionalidad.

1. Los Poderes Públicos de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, integrarán el principio de interseccionalidad en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, especialmente de inclusión social, atendiendo y visibilizando la pluralidad de los desarrollos identitarios de las mujeres.

2. La Junta de Extremadura promoverá la investigación y el desarrollo de conocimiento y herramientas que permitan una mejor integración de dicho principio al conjunto de las políticas públicas.

3. Con el objetivo de garantizar el ejercicio de los derechos de ciudadanía de todas las mujeres, promover su participación política, económica, social, laboral y cultural, así como el acceso a los recursos y servicios en igualdad de oportunidades, los Poderes Públicos de Extremadura podrán poner en marcha de forma prioritaria acciones positivas para aquellos colectivos en los que confluyan diversos factores de discriminación. Fundamentalmente se atenderá a los factores de hábitat de residencia, orientación sexual, discapacidad, etapa del ciclo vital, etnia y raza, condición migratoria, problemas de salud mental, privación de libertad y drogodependencia.

Artículo 23. Evaluación del impacto de género.

1. Los Poderes Públicos de Extremadura incorporarán la evaluación del impacto de género en el desarrollo de sus competencias, para garantizar la integración del principio de igualdad entre hombres y mujeres.

2. Todos los Proyectos de Ley que apruebe el Consejo de Gobierno deben incorporar un informe sobre su impacto por razón de género, por parte de quien reglamentariamente se determine. Si no se adjuntara o si se tratara de una Propuesta de Ley presentada en la Asamblea de Extremadura, ésta requerirá, antes de la discusión parlamentaria, su remisión a la Junta de Extremadura, quien dictaminará en el plazo de un mes.

3. Los reglamentos y los planes que elabore el Consejo de Gobierno requieren también, antes de su aprobación, la emisión de un informe de evaluación del impacto de género por parte de quien reglamentariamente se determine.

4. Antes de acometer la elaboración de una norma, el órgano administrativo que la promueva ha de evaluar el impacto potencial de la propuesta en la situación de las mujeres y en los hombres como colectivo, en los términos previstos en los apartados 5 y 6 del presente artículo.

5. La Junta de Extremadura, a propuesta del Instituto de la Mujer de Extremadura, elaborará normas o directrices en las que se indiquen las pautas a seguir para la realización de la evaluación previa del impacto en función del género.

6. El informe de evaluación de impacto de género debe ir acompañado en todos los casos de indicadores pertinentes en género, mecanismos y medidas dirigidas a paliar y neutralizar los posibles impactos negativos que se detecten sobre las mujeres y los hombres, así como a reducir o eliminar las diferencias encontradas promoviendo de esta forma la igualdad entre los sexos.

Artículo 24. Memoria explicativa de igualdad.

1. El proyecto de norma o disposición habrá de ir acompañado de una memoria que explique detalladamente los trámites realizados en relación con el artículo anterior y los resultados de la misma.

2. La aprobación o suscripción de la norma o del acto administrativo de que se trate dejará constancia, al menos sucintamente, de la realización de los trámites referidos en el párrafo anterior.

Artículo 25. Plan Estratégico para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

1. La Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería competente en materia de igualdad y con el dictamen del Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres, aprobará cada cuatro años el Plan Estratégico para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. El Plan contendrá las líneas prioritarias y las medidas destinadas a alcanzar la plena igualdad entre mujeres y hombres y para eliminar la discriminación por razón de sexo.

2. Las actuaciones recogidas en este Plan atenderán a la diversidad de los colectivos de mujeres de Extremadura, integrando para ello el principio de interseccionalidad recogido en el artículo 22 de la presente ley.

Artículo 26. Enfoque de género en el presupuesto.

1. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura será un elemento activo en la consecución de forma efectiva del objetivo de la igualdad entre mujeres y hombres; a tal fin, la Comisión de Impacto de Género de los Presupuestos, emitirá el informe de evaluación de impacto de género sobre el anteproyecto de Ley del Presupuesto.

2. La Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos impulsará y fomentará la preparación de anteproyectos con perspectiva de género en las diversas Consejerías, de forma que se cuantifiquen las partidas presupuestarias globales que persigan dicha finalidad. La Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos también impulsará y fomentará la realización de auditorías de género en las Consejerías, empresas y organismos de la Junta de Extremadura.

Artículo 27. Lenguaje e imagen no sexista.

1. Los poderes públicos extremeños y, en particular, la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura deben hacer un uso no sexista de todo tipo de lenguaje en el ámbito administrativo, en los documentos y soportes que produzcan directamente o a través de terceras personas o entidades, y fomentarán la implantación de un lenguaje no sexista en la totalidad de los ámbitos sociales, culturales y artísticos.

2. En particular, los medios de comunicación públicos extremeños o que reciban subvenciones públicas están obligados a hacer un uso no sexista del lenguaje.

3. Los Poderes Públicos extremeños garantizan un tratamiento igualitario en los contenidos e imágenes que utilicen en el desarrollo de sus políticas, debiendo promover de forma activa una imagen de autonomía de las mujeres tal y como se explicita en los artículos 74 y 75 de esta ley.

4. La Consejería competente en asuntos de Presidencia será la encargada del control del cumplimiento de lo previsto en el presente artículo. Al efecto, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 106 de esta ley, que podrá incoarse tanto de oficio como a instancia de parte.

Artículo 28. Estadísticas e investigaciones con perspectiva de género.

1. Los Poderes Públicos de Extremadura, para hacer efectivas las disposiciones de esta ley y garantizar de modo efectivo la integración de la perspectiva de género en su ámbito de actuación, deberán:

a) Incluir sistemáticamente la variable sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que realicen.

b) Incorporar indicadores de género en las operaciones estadísticas que posibiliten un mejor conocimiento de las diferencias en los valores, roles, situaciones, condiciones, expectativas y necesidades de mujeres y hombres, su manifestación e interacción en la realidad que se vaya a analizar.

c) Analizar los resultados desde la dimensión de género.

2. Asimismo, realizarán periódicamente análisis e investigaciones sobre la situación de desigualdad por razón de sexo y difundirán sus resultados. Especialmente, contemplarán la situación y necesidades de aquellos colectivos de mujeres sobre los que influyen diversos factores de discriminación.

CAPÍTULO II
Medidas para la promoción de la igualdad de género por la Junta de Extremadura
Artículo 29. Representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados.

1. Se garantizará la representación equilibrada de hombres y mujeres en el nombramiento de titulares de órganos directivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuya designación corresponda al Consejo de Gobierno.

2. Se garantizará la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de los órganos colegiados de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este mismo criterio de representación se observará en la modificación o renovación de dichos órganos. Del cómputo se excluirán aquellas personas que formen parte en función del cargo específico que desempeñen.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella designarán a sus representantes en órganos colegiados, comités de personas expertas o comités consultivos, de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

4. Asimismo, la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella observarán el principio de presencia equilibrada en los nombramientos que le corresponda efectuar en los consejos de administración de las empresas en cuyo capital participe.

5. Se garantizará la representación equilibrada de mujeres y hombres en la designación de los cargos directivos de la Administración cuya designación no corresponda al Consejo de Gobierno, en las distintas Consejerías.

Artículo 30. Contratación pública.

1. A la vista de la evolución e impacto de las políticas de igualdad en el mercado laboral, la Junta de Extremadura determinará los contratos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos públicos que obligatoriamente deberán incluir entre sus condiciones de ejecución medidas tendentes a promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, dentro del marco proporcionado por la normativa vigente. A tal efecto, podrá establecer las características de las condiciones especiales en relación con la ejecución que deban incluirse en los pliegos atendiendo a la naturaleza de los contratos y al sector de actividad donde se generen las prestaciones.

2. Los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura señalarán, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, la preferencia en la adjudicación de los contratos para las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades y las medidas de igualdad aplicadas permanezcan en el tiempo y mantengan la efectividad, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el apartado primero de la disposición adicional sexta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Artículo 31. Ayudas y subvenciones.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura incorporará a las bases reguladoras de las subvenciones públicas la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de género por parte de las entidades solicitantes, salvo en aquellos casos en que, por la naturaleza de la subvención o de las entidades solicitantes, esté debidamente justificada su no incorporación.

2. En los términos establecidos en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, la Administración de la Comunidad Autónoma acordará la pérdida automática de las ayudas, bonificaciones y, en general, de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción, y la exclusión automática del acceso a tales beneficios durante seis meses, a aquellas empresas sancionadas por resolución administrativa firme por acciones u omisiones de discriminación tipificadas en la indicada ley.

Artículo 32. Medidas para eliminar desigualdades y promover la igualdad.

1. Al objeto de acceder al empleo público en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los temarios para la celebración de pruebas selectivas incluirán materias relativas a la normativa sobre igualdad y violencia de género.

2. Para que la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres sea integrada en el desarrollo de la actividad pública, la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura garantizará la formación de su personal en esta materia.

3. Sin perjuicio de otras medidas que se consideren oportunas, las normas que vayan a regular los jurados creados para la concesión de cualquier tipo de premio promovido o subvencionado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las que regulen órganos afines habilitados para la adquisición de fondos culturales y/o artísticos, deben incluir una cláusula por la que se garantice en los tribunales de selección una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada.

TÍTULO III
Medidas para promover la igualdad de género
CAPÍTULO I
Igualdad en la educación
Artículo 33. Principios de igualdad en educación.

1. El Sistema educativo extremeño incorporará el principio de la coeducación y el enfoque de género de forma transversal, sustentándose en el desarrollo integral de las personas y de una sociedad justa, capaz de eliminar las desigualdades en todos los ámbitos.

2. Integrará el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y eliminará obstáculos que dificulten la igualdad efectiva para que el alumnado crezca en un entorno de tolerancia, convivencia y respeto a los derechos y libertades fundamentales.

3. Velará por la consecución de niveles máximos de equidad educativa y de calidad para todo el alumnado, hombres y mujeres, de forma que el acceso, la permanencia en el sistema educativo y los resultados obtenidos sean independientes de sus condiciones personales de género, de origen, sociales, culturales o económicas.

4. Los centros educativos extremeños observarán el principio de integración de la perspectiva de género en el conjunto de sus actuaciones. Especialmente, se fomentará el uso inclusivo del lenguaje.

Sección 1.ª Enseñanzas no universitarias
Artículo 34. Promoción de la Igualdad de género en los centros educativos.

1. La Administración Educativa propiciará el acceso equilibrado de mujeres y hombres a los puestos de dirección de los centros y a los órganos de participación educativa.

2. La Administración Educativa potenciará la incorporación del enfoque de género en las políticas de gestión de recursos y personas.

3. La Administración Educativa propiciará la implicación de la comunidad escolar en el compromiso de la educación en igualdad.

4. La Administración Educativa Extremeña aplicará la transversalidad en las actuaciones de su competencia, consolidando la coeducación en los distintos niveles y etapas del sistema educativo.

5. La Administración educativa fomentará el diseño y realización de programas de orientación no sexista que promueva la elección de estudios libre de estereotipos o prejuicios de género.

6. La Administración educativa propiciará la implantación de programas de competencia social y emocional que contribuyan al desarrollo de habilidades metacognitivas y de educación emocional y afectivo sexual en el alumnado y abordará en todos los niveles del sistema educativo los siguientes aspectos formativos:

a) El fomento de la autonomía personal del alumnado para compartir responsabilidades familiares y de cuidado, que eliminen comportamientos sexistas.

b) La eliminación y prevención de la violencia de género.

c) El respeto a la libre orientación sexual.

d) La contribución de las mujeres a la ciencia, historia, arte, cultura y desarrollo de la humanidad.

e) La promoción de la autonomía de las mujeres y la visión crítica de los estereotipos de género en la publicidad y los medios de comunicación.

f) La educación sexual para la prevención de embarazos no deseados y la protección frente a enfermedades de transmisión sexual y para el libre desarrollo de la sexualidad.

7. La Administración Educativa asegurará la incorporación de niñas, jóvenes y mujeres a la sociedad en condiciones de equilibrio desarrollando todos sus intereses y potencialidades en igualdad de condiciones frente a sus posibles salidas y estudios profesionales.

8. La Administración Educativa incorporará la perspectiva de género en los procesos de evaluación y de calidad del sistema educativo.

Artículo 35. Materiales curriculares y libros de texto.

1. La Administración Educativa velará para que en los libros de texto y en los materiales curriculares que se utilicen en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura se eliminen los prejuicios y estereotipos sexistas y culturales, erradicando los modelos en los que aparezca la desigualdad y la violencia de género.

2. La Administración educativa adoptará las medidas para que los criterios de selección de los libros y materiales curriculares se adapten a lo expresado en esta ley.

Artículo 36. Formación del profesorado.

1. Las Administraciones Educativas incluirán en sus Planes de formación inicial y continua del profesorado, actividades relativas a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, coeducación, educación afectivo-sexual y violencia de género.

2. La Administración Educativa promoverá la apertura de canales de comunicación y redes de intercambio de docencia e investigación en materia de género en Extremadura, con el Estado y Europa.

Artículo 37. Consejos Escolares.

1. Las normas que regulen los procesos de elección tendrán en cuenta el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

2. La Administración educativa promoverá la formación de la persona que, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación, sea designada por el Consejo Escolar de entre sus miembros para el fomento de medidas educativas que hagan efectiva la igualdad entre mujeres y hombres.

Sección 2.ª Enseñanza universitaria
Artículo 38. Igualdad de oportunidades en la enseñanza superior.

1. El sistema universitario extremeño sostenido con fondos públicos impulsará la igualdad en el acceso y desarrollo de la carrera profesional docente poniendo en marcha medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

2. En el ámbito de la educación superior, las Administraciones educativas fomentarán la enseñanza y la investigación sobre el significado y alcance de la igualdad entre mujeres y hombres, y promoverán la inclusión, en los planes de estudio en que proceda, de enseñanzas en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

3. El sistema universitario extremeño, dentro del respeto a la autonomía universitaria promoverá la representación equilibrada entre mujeres y hombres en los órganos colegiados de la Universidad de Extremadura y en las comisiones de selección y evaluación.

Artículo 39. Igualdad en el ámbito de la investigación.

1. La Universidad de Extremadura impulsará la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la investigación, ciencia y tecnología.

2. La Universidad de Extremadura promoverá que se reconozcan los estudios de género como mérito al evaluar la actividad docente, investigadora y de gestión de su profesorado.

3. La Universidad de Extremadura abrirá canales de comunicación y redes de intercambio de docencia e investigación en materia de género en Extremadura, el Estado y con Europa.

4. La Universidad y el resto de Administración Públicas, en el ámbito de sus competencias, velará porque en los proyectos de investigación que afecten a las personas se incluya la perspectiva de género.

CAPÍTULO II
De la igualdad en el empleo
Artículo 40. Igualdad en el empleo.

1. Será objetivo prioritario de la actuación de la Junta de Extremadura la igualdad de trato y de oportunidades en el empleo. A tal efecto, se llevarán a cabo políticas de fomento del empleo, que tendrán como uno de sus objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, así como aquellas medidas de acción positiva destinadas a la superación de las situaciones de discriminación por razón de sexo en el ámbito laboral.

2. La Junta de Extremadura reconoce la función social y económica del trabajo doméstico y de cuidados de personas en situación de dependencia, así como las actividades feminizadas sin remuneración ni reconocimiento profesional. A tal efecto elaborará estudios que pongan en valor la contribución de estas ocupaciones a la actividad económica general de Extremadura.

Artículo 41. Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, establece como objetivo irrenunciable promover las condiciones para una real y efectiva igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, en el acceso al trabajo tanto por cuenta propia como ajena, así como eliminar las barreras que impidan o dificulten el cumplimiento de este objetivo.

2. Las políticas para fomentar la participación de las mujeres en el mercado laboral, que desde la Junta de Extremadura se desarrollen tendrán un enfoque integrador e incluirán estrategias para eliminar los estereotipos sexistas y medidas para mejorar el equilibrio entre la vida personal, laboral y familiar, tanto de las mujeres como de los hombres.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura promoverá la formación profesional y técnica de las mujeres para la diversificación de sus opciones profesionales, con la finalidad de que amplíen sus posibilidades de inserción laboral.

4. La Junta de Extremadura impulsará medidas y acciones dirigidas a potenciar la igualdad de género en el acceso al empleo y desarrollará acciones positivas para la inserción en el mercado laboral de las mujeres extremeñas, especialmente para aquéllas que presenten mayor vulnerabilidad y riesgo de discriminación. A tal efecto:

a) Formará al personal de sus servicios de empleo y al de las entidades concertadas sobre el modo de incorporar la perspectiva de género en cada fase del proceso integral de acompañamiento a la inserción laboral: información-orientación, formación, intermediación, apoyo y seguimiento a la inserción y promoción empresarial y autoempleo.

b) Promoverá que los servicios de empleo adopten medidas dirigidas a conseguir un aumento del número de mujeres contratadas en profesiones en las que están subrepresentadas.

c) Garantizará en los distintos programas y actuaciones que desarrollen acciones formativas para el empleo, la presencia equilibrada de hombres y mujeres en los términos generales establecidos en esta ley.

5. El organismo competente en materia de empleo, en cumplimiento del principio informador de la transversalidad de género, en ningún caso podrá tramitar ofertas de empleo que sean discriminatorias por razón de sexo en sus actividades de intermediación.

Sección 1.ª De la igualdad laboral en el sector privado y en la Función Pública de Extremadura
Subsección 1ª. Igualdad en el ámbito laboral en el sector privado
Artículo 42. Igualdad en el trabajo.

1. En el ámbito de sus competencias, la Junta de Extremadura fomentará en el sector privado el respeto a la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, a fin de excluir cualquier forma de segregación profesional. A tal efecto se fomentará la igualdad en los procesos de formación, intermediación, cualificación, perfeccionamiento y promoción profesional.

2. De conformidad con la legislación estatal, y en el ámbito de sus competencias, la Junta de Extremadura promoverá que los protocolos de actuación, los pactos individuales y las decisiones individuales del empresariado que se dicten en el ámbito de cualquier relación laboral, no contengan discriminación alguna de carácter directo o indirecto, bien sean aparentes, ocultas o encubiertas, por razón de sexo.

3. La Junta de Extremadura, en el seno de la Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, propondrá anualmente la planificación de campañas de inspección dirigidas a combatir la discriminación por razón de género, y especialmente la discriminación salarial, el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

Artículo 43. Incentivos a la contratación de mujeres.

La Junta de Extremadura fomentará la contratación estable de las mujeres, bien incentivando contratos fijos o mediante la transformación en indefinidos de los contratos temporales, pudiendo cualificar estas ayudas en función de los sectores o categorías profesionales en los que las mujeres se encuentren subrepresentadas. Asimismo, establecerá medidas de fomento de la contratación de aquellas mujeres que presenten mayor vulnerabilidad y riesgo de discriminación por su temprana o tardía edad, su discapacidad, su condición de inmigrante, su vecindad en el ámbito rural, el haber sido víctima de violencia de género o cualquier otra condición de especial vulnerabilidad, conforme se determine reglamentariamente.

Artículo 44. Promoción empresarial.

1. Los Poderes Públicos de la Junta de Extremadura fomentarán el espíritu emprendedor de las mujeres y establecerán ayudas para la constitución y consolidación de sus empresas, así como para el autoempleo.

2. Estas ayudas se articularán mediante acciones de orientación, formación, asesoramiento, acompañamiento y a través de ayudas de carácter económico.

3. La Junta de Extremadura podrá suscribir convenios con las entidades financieras, al objeto de promover la constitución y consolidación de iniciativas empresariales promovidas mayoritariamente por mujeres.

4. Se prestará especial atención a aquellos proyectos que generen yacimientos de empleo innovadores, así como los relacionados con el ámbito de la economía social.

Artículo 45. Calidad en el trabajo.

La Junta de Extremadura, en colaboración con los agentes económicos y sociales, potenciarán el trabajo estable y de calidad de las mujeres de Extremadura, incluida la prevención de riesgos laborales, la participación en la empresa, la formación continua, la productividad, la competitividad, la responsabilidad social empresarial y el valor del trabajo. Igualmente impulsará medidas para facilitar a hombres y mujeres la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.

Artículo 46. Planes de igualdad.

1. En el marco de la negociación colectiva, y en los procesos de negociación de convenio, la Junta de Extremadura, fomentará y prestará apoyo y asesoramiento para la elaboración de planes de igualdad por las empresas en Extremadura, como conjunto ordenado de medidas tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Dichos planes, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa básica sobre la materia, deberán contemplar medidas para el acceso al empleo, la promoción, la formación, la igualdad retributiva; medidas para fomentar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, la protección frente el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, así como incluir criterios y mecanismos de implantación, seguimiento, evaluación y actuación.

2. Especialmente fomentará su elaboración e implantación en la pequeña y mediana empresa en el marco de la negociación colectiva. En el caso de las empresas que no tengan convenio colectivo propio, la Junta de Extremadura promoverá la elaboración e implantación de dicho planes en el contexto de la responsabilidad social empresarial, previa consulta con la representación legal de las trabajadoras y trabajadores.

3. Con independencia de las previsiones normativas sobre inscripción y publicación de los planes de igualdad acordados en el ámbito de la negociación colectiva, la Junta de Extremadura creará el Registro de planes de igualdad en las empresas.

Artículo 47. Presencia equilibrada en el sector empresarial.

La Junta de Extremadura impulsará y promoverá actuaciones y acciones a fin de que las empresas extremeñas se comprometan a alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos de dirección.

Artículo 48. Negociación colectiva.

1. Partiendo del pleno respeto al principio constitucional de la autonomía en la negociación colectiva, la Administración de la Junta de Extremadura fomentará, a través de las asociaciones empresariales y las organizaciones sindicales, la inclusión de cláusulas destinadas a promover y garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación por razón de género en la negociación colectiva en Extremadura.

2. La Junta de Extremadura promoverá en el marco del Consejo de Relaciones Laborales la inclusión de cláusulas en los convenios colectivos de ámbito autonómico o inferior, en materia de igualdad, no discriminación, promoción y salud laboral de las mujeres en el trabajo, así como la realización de actividades de sensibilización y la incorporación de la perspectiva de género en sus actuaciones.

3. Se realizarán actividades de sensibilización destinadas a fomentar la participación de las mujeres en la negociación colectiva para lograr una representación equilibrada de ambos sexos.

4. Las entidades y organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura realizarán estudios y análisis sobre la situación de las mujeres en los diferentes convenios colectivos autonómicos.

5. En el ámbito de la solución extrajudicial de conflictos laborales de Extremadura, la mediación intervendrá con la finalidad de que las partes lleguen a acuerdos que eviten situaciones eventualmente discriminatorias por razón de género.

6. De conformidad con la legislación del Estado, la Autoridad laboral de la Junta de Extremadura, cuando en el análisis de los convenios colectivos suscritos aprecie la existencia de cláusulas contrarias al principio de igualdad entre mujeres y hombres, procederá a requerir a la mesa negociadora su subsanación.

7 Asimismo, de oficio o a instancia de los agentes económicos y sociales, la Autoridad laboral procederá a la impugnación de todos aquellos convenios colectivos ya publicados en los que se aprecie la existencia de cláusulas discriminatorias, directas o indirectas, por razón de género.

8. En uso de la habilitación de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, la Autoridad laboral de la Junta de Extremadura primará la sustitución de las sanciones accesorias propuestas en las infracciones muy graves de discriminación por razón de sexo por la elaboración y aplicación de un plan de igualdad en la empresa, de conformidad con el procedimiento previsto legalmente.

9. De acuerdo con la normativa vigente, la Administración pública competente en materia de registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, velará para que se cumplimenten los datos de las hojas estadísticas relativos al número de mujeres y hombres que forman parte de las comisiones negociadoras, y número de trabajadoras y trabajadores afectados por el ámbito de aplicación del convenio.

10. Los sindicatos con presencia en las instituciones públicas y privadas, a través de los correspondientes órganos de representación sindical, podrán designar un delegado o delegada sindical que vele específicamente por la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres en el marco de la negociación colectiva.

11. La Junta de Extremadura promoverá que los convenios colectivos incluyan el correspondiente análisis de impacto de género.

Artículo 49. Seguridad y salud laboral.

1. En los planes de actuación de prevención de riesgos laborales de la Comunidad Autónoma de Extremadura se consagrará el principio de igualdad entre mujeres y hombres, de tal forma que sus diferencias físicas y los estereotipos sociales asociados, no conduzcan a desigualdades entre ambos sexos en materia de seguridad y salud laboral.

2. Singularmente, se prestará especial atención a la salud laboral de las trabajadoras durante el embarazo, en el periodo inmediato a su reincorporación tras el parto, y durante la lactancia.

3. No obstante, los poderes públicos prestarán también atención a la salud laboral de las mujeres más allá de su capacidad reproductora. A tal efecto, la Junta de Extremadura analizará riesgos específicos en profesiones y categorías profesionales feminizadas y la incidencia de su condición anatómica y fisiológica en el origen de determinados accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

4. De igual manera, la Junta de Extremadura promoverá actuaciones frente a riesgos de carácter ergonómico y psicosocial, atendiendo a las diferencias entre mujeres y hombres.

5. Estas medidas se harán extensibles a las trabajadoras por cuenta propia o autónomas.

Artículo 50. Acoso sexual y acoso por razón de sexo.

1. Los poderes públicos de Extremadura combatirán el acoso sexual o por razón de sexo en el ámbito laboral, bien como manifestación atentatoria contra la dignidad de la persona, bien en su dimensión discriminatoria, o como riesgo profesional de carácter psicosocial.

2. La Junta de Extremadura adoptará los protocolos necesarios y efectuará la promoción y difusión necesaria de los mismos para evitar la producción de acosos sexuales por razón de sexo o erradicar los existentes, tanto en el ámbito de la Administración pública como en las empresas privadas y demás centros y ámbitos de trabajo.

3. En el marco de la legislación estatal y comunitaria, las empresas arbitrarán los procedimientos, las medidas, las buenas prácticas y las acciones de información y formación preceptivas.

4. Reglamentariamente se desarrollará un procedimiento de solución dentro del propio ámbito en el que se hubiera producido el acoso sexual o por razón de sexo, con independencia de las posibles acciones judiciales que correspondieran ya sean penales, civiles o administrativas.

5. La Junta de Extremadura promoverá la inclusión de estos procedimientos y medidas complementarias en los convenios colectivos que se negocien en el ámbito autonómico.

6. La Consejería competente en materia de igualdad, con la colaboración de los agentes sociales y económicos impulsará la elaboración de protocolos específicos dirigidos a prevenir y no tolerar tales comportamientos y a gestionar los procedimientos de denuncia interno en el ámbito empresarial. Asimismo prestará el apoyo jurídico y psicológico especializado que requieran las víctimas de estas conductas.

Subsección 2.ª Igualdad en el Sector Público
Artículo 51. Empleo en el Sector Público Extremeño.

1. La Administración Pública Extremeña, en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, adoptará en su ámbito competencial las siguientes medidas:

a) Remover los obstáculos que impliquen la pervivencia de cualquier tipo de discriminación con el fin de ofrecer condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público y en el desarrollo de la carrera profesional.

b) Facilitar a las empleadas y empleados públicos la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, sin menoscabo de la promoción profesional.

c) Fomentar la formación en igualdad, tanto en el acceso al empleo público como a lo largo de la carrera profesional.

d) Promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración.

e) Establecer protocolos de protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

f) Instaurar medidas efectivas para eliminar cualquier discriminación retributiva, directa o indirecta, por razón de sexo.

g) Evaluar periódicamente la efectividad del principio de igualdad en su ámbito de actuación.

2. Las ofertas públicas de empleo de la Administración pública deberán ir acompañadas de un informe de impacto de género.

Artículo 52. Planes de igualdad en la Administración Pública.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus Organismos públicos, elaborarán y aplicarán un Plan de Igualdad de Trato y Oportunidades en el Empleo Público a desarrollar en el convenio colectivo o acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario que sea aplicable en los términos previstos en el mismo. Este Plan deberá contemplar el acceso al empleo, la promoción, la formación, la igualdad retributiva, la conciliación de las responsabilidades profesionales y familiares, la formación específica en materia de igualdad entre mujeres y hombres, la prevención del acoso sexual y por razón de sexo, así como criterios y mecanismos de seguimiento y evaluación del impacto de género que tengan las actuaciones desarrolladas.

Artículo 53. Protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

1. La Junta de Extremadura adoptará las medidas necesarias para una protección eficaz frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo, en el ámbito de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma.

2. Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma Extremeña crearán condiciones de trabajo y de acceso y promoción en el empleo público que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrarán procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.

3. Estas condiciones y procedimientos en ningún caso serán inferiores a los que la legislación laboral del Estado establezca para el sector privado y la Junta de Extremadura impulse y promueva para aquél ámbito.

4. Los Poderes Públicos de Extremadura seguirán una conducta proactiva contra el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, mediante la implementación de medidas internas que prevengan, desalienten, eviten, investiguen, identifiquen y sancionen las conductas de acoso descritas.

5. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus Organismos públicos negociarán con las organizaciones sindicales un protocolo de actuación que comprenderá al menos las siguientes cuestiones:

a) El compromiso de prevenir y no tolerar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

b) La instrucción a todo el personal, de su deber de respetar la dignidad de las personas y su derecho a la intimidad, así como la igualdad de trato entre mujeres y hombres.

c) El tratamiento reservado de las denuncias de hechos que pudieran ser constitutivos de acoso sexual o por razón de sexo.

d) La identificación de las personas responsables de atender a quienes formulen una denuncia o queja.

Sección 2.ª Responsabilidad social y marca de excelencia
Artículo 54. Actuaciones de responsabilidad social de las empresas en materia de igualdad.

1. Las empresas podrán realizar acciones de responsabilidad social en materia de igualdad.

2. El convenio colectivo constituye el núcleo fundamental para la incardinación de acciones de responsabilidad social en materia de igualdad de las trabajadoras y trabajadores de la empresa.

3. No obstante, las empresas podrán desarrollar en otros instrumentos medidas económicas, comerciales, laborales, asistenciales o de otra naturaleza, destinadas a promover las condiciones de igualdad entre mujeres y hombres en el seno de la empresa o en su entorno.

4. La voluntariedad de estas medidas no excluye la bilateralidad o multilateralidad de las mismas.

A tal efecto, la Junta de Extremadura promoverá la negociación, consulta o audiencia con la representación legal de los trabajadores y las trabajadoras, y, en su caso, con otras asociaciones y entidades específicas de las mujeres o de otros ámbitos.

5. En todo caso, la representación de los trabajadores y trabajadoras deberá ser informada con carácter previo a su adopción.

6. Las empresas podrán hacer uso publicitario de estas acciones, de conformidad con la legislación general sobre publicidad y la específica de igualdad contenida en esta ley y sus normas de desarrollo.

Artículo 55. Marca de Excelencia en Igualdad.

1. La Junta de Extremadura promoverá la adopción por las empresas de medidas específicas dirigidas a la equiparación laboral entre mujeres y hombres, y, en su caso, la elaboración, concertación y aplicación de un plan de igualdad en su ámbito de aplicación. A tal efecto, como fórmula de promoción y reconocimiento a las empresas por la adopción de esas medidas se creará el distintivo de Marca de Excelencia en Igualdad.

2. Entre los aspectos más relevantes a tener en cuenta para su otorgamiento figurarán:

a) La equilibrada representación de mujeres y hombres en los grupos y categorías profesionales, y la adopción de medidas de acción positiva en el acceso al empleo y en la promoción profesional en los niveles en los que las mujeres estén subrepresentadas.

b) La participación equilibrada entre mujeres y hombres en los ámbitos de toma de decisión y el acceso a los puestos de mayor responsabilidad.

c) Las garantías de igualdad de retribución por trabajos de igual valor.

d) Las medidas concretas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal.

e) La implantación de medidas adecuadas de prevención y sanción contra la violencia de género, acoso sexual y por razón de sexo, así como de acoso moral.

f) La no utilización de lenguajes sexistas o androcéntricos en la comunicación interna, y en la publicidad los productos, los servicios y el marketing de la empresa.

g) La implantación de un Plan de Igualdad en la Empresa.

h) La realización de actuaciones relativas a la responsabilidad social corporativa destinadas a promover condiciones de igualdad de las mujeres y los hombres en el seno de la empresa.

3. El distintivo Marca de Excelencia en Igualdad consistirá en un sello identificativo. Su diseño, condiciones de solicitud, concesión, utilización y revocación se determinarán reglamentariamente.

4. La concesión de la Marca de Excelencia en Igualdad afectará exclusivamente a los centros de trabajo que la empresa tenga en nuestra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de los distintivos análogos que puedan ser concedidas por otras Administraciones públicas.

CAPÍTULO III
Conciliación de la vida laboral, familiar y personal
Artículo 56. Derecho y deber de la corresponsabilidad de hombres y mujeres en el ámbito público y privado.

1. La Junta de Extremadura desarrollará actuaciones que contribuyan a fomentar un reparto más equilibrado entre las mujeres y los hombres de Extremadura de las responsabilidades familiares, las tareas domésticas y el cuidado y atención de las personas en situación de dependencia, así como al respeto de los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres que garantiza esta ley, propiciando la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.

2. Los Poderes Públicos de Extremadura impulsarán la corresponsabilidad en la distribución del tiempo de trabajo y ocio y contemplarán, en cualquiera de las acciones y medidas, el impacto transversal que afecte a las familias extremeñas, especialmente a las monoparentales, con personas dependientes o con vecindad en el ámbito rural, favoreciendo la conciliación.

3. Los Poderes Públicos de Extremadura llevarán a cabo políticas activas de sensibilización que pongan en valor las tareas del hogar y de cuidado y atención de las personas, que pongan de manifiesto el valor social y económico del trabajo familiar y doméstico realizado por las mujeres y que afirmen la necesidad de una redistribución del trabajo no remunerado entre mujeres y hombres para conseguir un reparto equitativo entre ambos sexos de las tareas domésticas y de cuidado de las personas.

Artículo 57. Organización de espacios, horarios y creación de servicios.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura promoverá la armonización de los horarios laborales, escolares, comerciales y de los servicios, orientará el modelo de desarrollo hacia la integración de funciones, potenciará la descentralización de los servicios y equipamientos y fomentará la introducción de actividades de trabajo productivo en las zonas de residencia.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en colaboración con el resto de Administraciones competentes, promoverán espacios y servicios que aminoren los tiempos de desplazamiento.

3. La Administración educativa y la Administración asistencial, tanto de menores en edad no escolarizados, de mayores, personas con discapacidad o con algún grado de dependencia, promoverán la existencia de centros de educación infantil y centros de cuidados de personas mayores, con algún tipo de discapacidad o dependencia, con horarios compatibles con las jornadas, de descansos y permisos que favorezcan la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de mujeres y hombres.

4. La Junta de Extremadura adoptará medidas para garantizar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de las mujeres y hombres, teniendo en cuenta los nuevos modelos de familia y la situación de las mujeres que viven en el medio rural.

Sección 1.ª De la conciliación en las empresas privadas
Artículo 58. Conciliación en las empresas.

1. Las empresas y entidades privadas respetarán los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres que garantiza esta ley. Igualmente, deberán desarrollar actuaciones tendentes a facilitar la conciliación de las responsabilidades profesionales de sus trabajadores y trabajadoras con su vida personal y familiar.

2. Los Poderes Públicos de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, impulsarán medidas que favorezcan que las empresas flexibilicen y reordenen el tiempo de trabajo o adopten otras medidas de conciliación.

Sección 2.ª De la conciliación en la Función Pública Extremeña
Artículo 59. Conciliación en el empleo público.

1. Para facilitar la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las empleadas y empleados públicos y hacer posible un reparto equilibrado de las tareas y responsabilidades familiares domésticas, la Junta de Extremadura impulsará medidas de flexibilización horaria, reducción de jornadas y jornadas parciales, siempre que lo permitan la naturaleza de los puestos de trabajo y previo acuerdo con las organizaciones sindicales.

2. Asimismo, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las Consejerías y Organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura se establecerán medidas de conciliación, en el marco de los planes de igualdad que podrán incluir aspectos relacionados con la organización de los tiempos de trabajo, espacios, horarios y disfrute de vacaciones.

3. En la adjudicación de plazas para participar en los cursos de formación, se otorgará preferencia, durante un año, a quienes se hayan reincorporado al servicio activo o actividad laboral procedentes de un permiso, excedencia o suspensión de contrato por maternidad, paternidad o guarda legal, incluidos los supuestos de adopción y acogimiento y el cuidado de personas con algún tipo de enfermedad, discapacidad o dependencia, conforme se determine reglamentariamente.

Artículo 60. Embarazo, maternidad y paternidad.

1. Siendo la maternidad un valor humano y una función social que debe ser protegida, la Junta de Extremadura promoverá las condiciones que eviten los efectos negativos que el embarazo y la maternidad pueda tener en los derechos de las empleadas públicas.

2. En el marco de la legislación del Estado, y con el fin de garantizar la protección de su salud laboral, las empleadas públicas embarazadas o en periodo de lactancia tendrán derecho, de existir riesgo específico en su puesto de trabajo para la madre, el feto o el lactante, al cambio temporal del puesto de trabajo o funciones dentro del mismo servicio o centro de trabajo, siempre y cuando no sea posible la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo, o cuando el riesgo persista tras haberlas llevado a cabo. De no existir puestos o funciones alternativas compatibles con su estado psicofísico, el cambio podrá realizarse a centro de trabajo o servicios distintos.

A tal efecto, la Junta de Extremadura, por medio de los servicios de prevención propios y previa consulta con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, elaborará protocolos de actuación en los que, además, se determinen con precisión puestos de trabajo alternativos y exentos de estos riesgos específicos.

3. Las empleadas públicas que se encuentren embarazadas tendrán prioridad en la elección del periodo de vacaciones.

4. Cuando el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o la lactancia natural, con las situaciones de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, o con los permisos de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, o con su ampliación por lactancia, las empleadas y empleados públicos tendrán derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural al que correspondan. No obstante, el ejercicio de este derecho no podrá extenderse más allá del primer semestre siguiente al citado año natural.

5. La Junta de Extremadura establecerá un permiso de paternidad de cuatro semanas de duración a favor de su personal, individual y no transferible, para los casos de nacimiento, adopción o acogimiento de menores, tanto preadoptivo como permanente. Cuando los progenitores tengan el mismo sexo lo disfrutará la persona a la que no le corresponda el permiso por parto, adopción o acogimiento establecido con carácter general. Las condiciones de disfrute de este permiso se establecerán reglamentariamente.

6. La ausencia de los empleados y las empleadas públicos por disfrute del permiso de paternidad o maternidad será cubierta por los mecanismos de suplencia legalmente establecidos. A tal efecto, la sustitución temporal por esta causa no se tendrá en cuenta en los criterios de rotación de las listas de espera del personal interino.

7. Las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura no podrán establecer requisitos o condiciones en las pruebas selectivas de acceso o promoción, que supongan excluir a las mujeres embarazadas o a las que estén en el periodo de suspensión de contrato por maternidad.

Si como consecuencia de esa situación no pudieran completar las pruebas de los procesos, se conservarán las pruebas superadas, permitiendo su continuación posterior en el proceso selectivo en curso, cuando fuere posible, o en todo caso en el inmediato siguiente que se convoque, en los términos que establezcan las bases de la convocatoria.

CAPÍTULO IV
Políticas de promoción y protección de la salud
Artículo 61. Políticas de salud.

1. Las políticas, estrategias y programas de salud de la Comunidad Autónoma de Extremadura integrarán en su formulación, desarrollo y evaluación, las distintas necesidades de mujeres y hombres y las medidas necesarias para abordarlas adecuadamente.

2. Igualmente, se establecerán las medidas que garanticen, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, la integridad física y psíquica de las mujeres y niñas, impidiendo la realización de prácticas médicas o quirúrgicas que atenten contra dicha integridad.

3. Asimismo, la Administración Autonómica integrará los principios de igualdad en la práctica profesional del personal al servicio de las organizaciones sanitarias.

4. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las acciones de educación sanitaria y, en concreto, en la formación del personal al servicio de las organizaciones sanitarias, garantizará la integración sistemática de iniciativas que favorezcan la promoción específica de la salud de las mujeres y prevengan su discriminación, garantizando en especial su capacidad para detectar y atender las situaciones de violencia de género.

5. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura impulsará la aplicación de medidas que permitan la atención específica a las necesidades en materia de salud que, por razón de sexo, presenten las mujeres, y con especial atención a la prevención y tratamiento a los colectivos menos favorecidos.

6. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura implantará políticas de atención a la salud sexual y reproductiva, garantizando en todo caso:

a) La calidad de los servicios de atención a la salud sexual integral y la promoción de estándares de atención basados en el mejor conocimiento científico disponible.

b) El acceso universal a prácticas clínicas efectivas de planificación de la reproducción, proporcionando métodos anticonceptivos adecuados a cada necesidad.

c) La provisión de servicios de calidad para atender a las mujeres y a las parejas durante el embarazo, el parto y el puerperio.

7. La Administración Autonómica, en el marco de la Educación para la Salud, pondrá en marcha actuaciones para la promoción de la salud sexual que se dirigirán a:

a) Proporcionar educación sociosanitaria integral y con perspectiva de género sobre salud sexual.

b) Promover la corresponsabilidad en las conductas sexuales, cualquiera que sea la orientación sexual de las personas.

c) Proporcionar información sociosanitaria sobre anticoncepción y sexo seguro que prevenga tanto las enfermedades e infecciones de transmisión sexual como los embarazos no deseados.

8. La Administración Autonómica garantizará la evaluación, el tratamiento y las intervenciones necesarias para el cambio de sexo, respetando los procesos de identidad individual.

Artículo 62. Investigación biomédica.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura impulsará el enfoque de género en las diferentes líneas y proyectos de investigación biomédica que atiendan las diferencias entre mujeres y hombres, en relación con los modos de enfermar y la respuesta terapéutica, tanto en sus aspectos de ensayos clínicos como asistenciales.

2. La Administración sanitaria incorporará a los estudios de investigación y de opinión sobre los servicios sanitarios, encuestas de salud así como registros o cualquier sistema de información médica y sanitaria, indicadores que permitan conocer los datos relativos a mujeres y hombres tanto de forma desagregada por sexos como de forma global.

CAPÍTULO V
Otras políticas sectoriales
Artículo 63. Igualdad en las políticas de inclusión social.

1. Las Administraciones Públicas de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, integrarán la perspectiva de género en los diferentes programas sectoriales de las políticas de inclusión social dirigidos a garantizar a todas las personas el ejercicio de los derechos de ciudadanía.

2. Las Administraciones Públicas Extremeñas adoptarán las medidas necesarias para contrarrestar la mayor incidencia de la pobreza y la exclusión social en las mujeres.

3. Asimismo, los poderes públicos extremeños promoverán y llevarán a cabo programas específicos de inclusión social orientados a colectivos específicos de mujeres, en aquellos casos en los que los indicadores de exclusión señalen la especial vulnerabilidad de los mismos.

4. Las Administraciones Públicas Extremeñas, en el ámbito de sus competencias, promoverán las medidas de índole jurídica y económica necesarias para mejorar las condiciones de las personas que se encuentren en una situación de precariedad económica derivada de la viudedad, así como del impago de pensiones compensatorias y alimenticias fijadas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los casos de nulidad matrimonial, separación legal, divorcio, extinción de la pareja de hecho por ruptura o proceso de filiación o de alimentos.

5. La Junta de Extremadura en todas las campañas de información sobre las medidas y normas contempladas en la ley, en especial las de sensibilización contra la violencia de género, utilizará los medios adecuados para hacer llegar sus mensajes a todas las mujeres, especialmente a las mujeres con discapacidad y a las mujeres inmigrantes.

Artículo 64. Actividad física y deportes.

1. Todos los programas públicos de desarrollo y apoyo a la actividad física y deportiva incorporarán la efectiva consideración del principio de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en su diseño y ejecución.

2. Las Administraciones Públicas de Extremadura, en su ámbito de competencias, promoverán y llevarán a cabo las acciones positivas necesarias para conseguir la plena igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en el ámbito del fomento de la actividad física y deportiva.

3. La Junta de Extremadura promoverá la actividad física y el deporte femenino y favorecerá la efectiva apertura de las disciplinas deportivas a las mujeres, mediante el desarrollo de programas específicos en todas las etapas de la vida y en todos los niveles, incluidos los de responsabilidad y decisión.

4. La Junta de Extremadura, así como las federaciones, asociaciones y entidades deportivas de la Comunidad Autónoma de Extremadura velarán por el respeto al principio de igualdad de oportunidades en la celebración de pruebas deportivas y convocatorias de premios deportivos.

Artículo 65. Cultura.

1. Las Administraciones Públicas de Extremadura, en su ámbito de competencias, velarán por hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en todo lo concerniente a la creación y producción artística y cultural y a la difusión de la misma.

2. Las Administraciones Públicas de Extremadura no podrán conceder ningún tipo de ayuda o subvención ni participarán en ninguna actividad cultural que sea sexista o discriminatoria por razón de sexo.

3. Los distintos organismos de las Administraciones Públicas Extremeñas, que de modo directo o indirecto configuren el sistema de gestión cultural, desarrollarán las siguientes actuaciones:

a) Adoptar iniciativas destinadas a favorecer la promoción específica de las mujeres en la cultura y a combatir su discriminación estructural y/o difusa.

b) Impulsar políticas activas de ayuda a la creación y producción artística y cultural de autoría femenina, traducidas en incentivos de naturaleza económica, con el objeto de crear las condiciones para que se produzca una efectiva igualdad de oportunidades.

c) Promover la presencia equilibrada de mujeres y de hombres en la oferta artística y cultural pública.

d) Garantizar la representación equilibrada en los distintos órganos consultivos y de decisión existentes en el organigrama artístico y cultural, así como en los jurados de premios promovidos o subvencionados por la Junta de Extremadura.

e) Adoptar medidas de acción positiva para favorecer la creación y producción artística de las mujeres, propiciando el intercambio cultural, intelectual y artístico, a nivel regional, nacional e internacional y la suscripción de convenios con los organismos competentes.

f) Impulsar la recuperación de la memoria histórica de las mujeres y promover políticas culturales que hagan visibles las aportaciones de las mujeres al patrimonio cultural de Extremadura.

g) Velar porque las manifestaciones artísticas y culturales, ya sean sostenidas por fondos públicos como privados, no reproduzcan estereotipos y valores sexistas.

h) Favorecer la creación artística y cultural innovadora que apoyen la superación del androcentrismo y el sexismo, el conocimiento de la diversidad étnica y cultural de los diferentes colectivos de mujeres y la visualización de las diferentes orientaciones sexuales e identitarias de las mujeres.

Artículo 66. Cooperación Internacional para el Desarrollo.

1. Todas las políticas, planes, documentos de planificación estratégica, tanto sectorial como geográfica y herramientas de programación operativa de la Cooperación Extremeña para el Desarrollo, incluirán el principio de igualdad entre mujeres y hombres en su agenda de prioridades.

2. La igualdad entre mujeres y hombres será una prioridad transversal y específica en los contenidos de las políticas extremeñas de cooperación internacional para el desarrollo, contemplando medidas concretas para su seguimiento y evaluación.

3. Los poderes públicos de Extremadura, garantizarán la formación de los y las agentes de cooperación, tanto del ámbito público como privado, para incorporar la perspectiva de género.

Artículo 67. Planeamiento urbanístico y vivienda.

1. Las Administraciones Públicas de Extremadura integrarán la perspectiva de género en el diseño de las políticas y los planes en materia de vivienda, desarrollando programas y actuaciones que tengan en cuenta las características y necesidades de los distintos colectivos de mujeres, la diversidad de los modelos de familia y las distintas etapas del ciclo vital.

2. En las condiciones que se determinen reglamentariamente, las Administraciones Públicas de Extremadura competentes darán un trato preferente en la adjudicación de viviendas a las mujeres que se encuentren en situación de exclusión o ante un estado de necesidad previsto legalmente, especialmente para mujeres víctimas de violencia de género.

3. Asimismo, las Administraciones Públicas de Extremadura, en coordinación y colaboración con las entidades locales en el territorio extremeño, tendrán en cuenta la perspectiva de género en el diseño de las ciudades, en las políticas urbanas y en la definición y ejecución de los planeamientos urbanísticos.

4. Las políticas urbanísticas deberán garantizar la descentralización de servicios, de manera que la construcción de infraestructuras y la ordenación del suelo dé respuesta a las necesidades de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, disminuyendo los tiempos de desplazamiento y garantizando la accesibilidad a los servicios en igualdad de oportunidades.

5. Las Administraciones Públicas de Extremadura garantizarán la participación de las mujeres en la planificación, el seguimiento y la evaluación de las políticas de planificación territorial y urbanística. Reglamentariamente se establecerá la forma de hacer efectiva esta garantía de participación.

Artículo 68. Transporte.

1. Los Poderes Públicos de Extremadura integrarán la perspectiva de género en la planificación de los transportes y la movilidad.

2. La Junta de Extremadura promoverá la integración de la perspectiva de género en los análisis de las pautas de movilidad de la población extremeña.

3. Las políticas públicas de movilidad y transporte darán prioridad a la reducción de los tiempos de los desplazamientos, deberán facilitar la proximidad y los itinerarios cotidianos relacionados con la organización de la vida familiar y doméstica y darán respuesta a las necesidades del mundo rural o de zonas de menor densidad de población.

Artículo 69. Medio ambiente.

1. Los poderes públicos de Extremadura, en su ámbito de competencias, integrarán la perspectiva de género en las acciones de educación ambiental, así como en la promoción de la recogida selectiva de residuos y reciclado.

2. Asimismo, se fomentará la participación de las mujeres en las políticas de protección medioambiental y en los nuevos yacimientos de empleo relacionados con la preservación del medio ambiente.

Artículo 70. Sociedad de la Información y del conocimiento.

1. Los poderes públicos de Extremadura promoverán las acciones que favorezcan la implantación de las nuevas tecnologías, en base a criterios de igualdad, y promoverán la participación de las mujeres en la construcción de la sociedad de la información y del conocimiento.

2. De manera específica se facilitará el acceso de las mujeres al manejo de las tecnologías de la comunicación y de la información, con medidas y programas de formación que erradiquen las barreras que dificultan la utilización en igualdad de condiciones de los recursos tecnológicos.

3. En los proyectos desarrollados en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación, financiados total o parcialmente por los Poderes Públicos de Extremadura, se garantizará que su lenguaje y contenido no sean sexistas.

Artículo 71. Desarrollo rural.

1. Los Poderes Públicos de Extremadura integrarán la perspectiva de género en las actuaciones de desarrollo rural, garantizando que estas intervenciones contemplen las necesidades de las mujeres, permitan su plena participación con equidad en los procesos de desarrollo rural y contribuyan a una igualdad de oportunidades real entre mujeres y hombres.

2. De manera específica, los Poderes Públicos de Extremadura desarrollarán acciones dirigidas a:

a) Conocer la situación real de las mujeres en el ámbito rural.

b) Valorar y visibilizar el trabajo de las mujeres en las explotaciones agrarias.

c) Formar y prestar asistencia técnica a las mujeres del ámbito rural para facilitar su acceso a las nuevas tecnologías y a la gestión de empresas en sectores con futuro.

d) Promover el acceso al autoempleo y al empleo de las mujeres del ámbito rural.

e) Alentar y promover el asociacionismo de las mujeres del ámbito rural.

f) Promover el acceso al ocio, cultura y deporte de las mujeres en el mundo rural.

g) Promover el acceso de las mujeres del ámbito rural a puestos de decisión política, profesional y sindical.

h) Impulsar la participación de las mujeres en la elaboración, en la decisión y en la ejecución de los planes y políticas de desarrollo rural, a través de los cauces legales establecidos.

3. Asimismo, impulsará el ejercicio del derecho a la titularidad compartida en explotaciones agrarias reconocido en las normas, adoptando las medidas necesarias para facilitar a las mujeres el acceso y mantenimiento de la titularidad o cotitularidad de las explotaciones.

CAPÍTULO VI
Participación social y política
Artículo 72. Participación social y política.

1. Las Administraciones Públicas extremeñas impulsarán la participación social y política de las mujeres en todos los ámbitos materiales de actuación en que sean competentes.

2. El Instituto de la Mujer de Extremadura promoverá en el ámbito territorial local la creación de los Consejos de la Mujer, de distinta naturaleza municipal, mancomunal y/o comarcal, configurándose como órganos de representación y participación de las mujeres, para garantizar una presencia permanente de la voz y la opinión de las mujeres en la sociedad extremeña.

3. Se impulsará el funcionamiento del Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres.

4. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura ha de promover que en los órganos de dirección de las asociaciones y organizaciones profesionales, empresariales, de economía social, sindicales, políticas, culturales o de otra índole exista una presencia equilibrada de mujeres y hombres. A tal fin, entre otras actuaciones, podrán adecuar las subvenciones que les correspondan en función de la adopción de medidas que posibiliten un incremento de la presencia de mujeres en aquellos órganos de dirección en los que estén infrarrepresentadas.

Artículo 73. Fomento del asociacionismo.

1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura impulsará las asociaciones que lleven a cabo actividades dirigidas a la consecución de los fines que persigue la ley. Las entidades sin ánimo de lucro que trabajen en el ámbito de la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres podrán ser declaradas de utilidad pública, en los términos previstos en la legislación específica de sus correspondientes formas jurídicas.

2. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura potenciará las iniciativas que persigan la creación de redes de asociaciones de mujeres con el objetivo de incorporar a las mujeres en la actividad pública, privada y empresarial.

3. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura velará para impulsar el movimiento asociativo de mujeres en el mundo rural.

4. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura potenciará el desarrollo de asociaciones de carácter local y su implicación en otros órganos supra locales.

CAPÍTULO VII
Imagen y medios de comunicación social
Artículo 74. Imagen de las mujeres y hombres.

1. La Junta de Extremadura y el resto de Administraciones públicas extremeñas velarán por el cumplimiento estricto de la legislación en lo relativo a la protección y salvaguarda de los derechos fundamentales, con especial atención a la erradicación de conductas favorecedoras de situaciones de desigualdad de las mujeres, en todos los medios de comunicación social sujetos a sus propios ámbitos competenciales.

2. La Junta de Extremadura y el resto de Administraciones públicas promoverán la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de los hombres y de las mujeres en todos los medios de información y comunicación. En todo caso, velarán para que la imagen de las mujeres que se transmita a través de estos medios y de la publicidad sea igualitaria, plural, libre de los anacronismos y estereotipos sexistas tradicionales de su subordinación a los hombres y pongan de manifiesto, por el contrario, la pluralidad de funciones y papeles que las mujeres ejercen en los diversos ámbitos de la sociedad actual.

3. A estos efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.a) de la Ley 34/1988, de 11 noviembre, General de Publicidad, se considerará publicidad ilícita aquella que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente, los previstos en los artículos 14, 18 y 20.4. En los medios de comunicación social no podrán emitirse anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia a que se refiere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Artículo 75. Medios de comunicación social.

1. Los medios de comunicación social, cuya actividad se encuentre sujeta al ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, transmitirán una imagen igualitaria de mujeres y hombres, debiendo utilizar un lenguaje no sexista e imágenes no estereotipadas que potencien la igualdad y una visión positiva de los dos sexos.

2. La Junta de Extremadura, con la finalidad de evitar la discriminación de las mujeres en el sector de la información y la comunicación de titularidad pública y, en especial, en relación con la organización y actividad propia de la entidad audiovisual autonómica:

a) Fomentará que, en sus órganos de administración, representación y consulta y en los puestos técnicos, se respete el principio de composición y/o participación equilibrada entre mujeres y hombres.

b) Promoverá la adopción, mediante la autorregulación, de códigos de buenas prácticas tendentes a que los medios de comunicación trasmitan, en sus programaciones el contenido de los valores constitucionales sobre la posición social de las mujeres y los hombres y, en especial, los valores de: igualdad, tolerancia, respeto, rechazo a la violencia y dignidad de las personas, al margen de cánones de belleza y de estereotipos sexistas sobre las funciones que ambos sexos desempeñan en los diferentes ámbitos de la vida y con especial incidencia en los contenidos dirigidos a la población infantil y juvenil.

c) Garantizará que, en los medios de titularidad pública se pongan en marcha, de forma periódica, campañas institucionales de información y difusión dirigidas a poner en valor la necesaria presencia y participación social y política de las mujeres y la eliminación de la desigualdad entre los dos sexos y, en especial, de sensibilización contra la violencia de género, el acoso sexual y la explotación sexual de las mujeres. A estos efectos, velará por la utilización de los mecanismos adecuados para hacer llegar estos mensajes, también, a las mujeres con alguna discapacidad sensorial, estableciendo, para ello, los servicios de traducción necesarios.

d) Garantizará el aumento, cuantitativo y cualitativo, de la visibilidad y audibilidad de las mujeres. Aumentos que deberán ser observados, evaluados y, en su caso, corregidos, por el Consejo de Administración de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales, previo dictamen del Consejo Asesor de la misma.

e) Fomentará la existencia de contactos entre las asociaciones y grupos de mujeres y los representantes de los medios de comunicación social, para identificar las necesidades e intereses reales de aquéllas y animar a los medios de comunicación a que retraten, sin estereotipos, a mujeres y hombres.

f) Velará, de manera específica, por el cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación en la publicidad, contando para ello con el asesoramiento del Observatorio de la Igualdad en Extremadura.

3. El Observatorio de la Igualdad en Extremadura podrá realizar estudios y análisis sobre contenidos especialmente perjudiciales, como videojuegos, programas sobre la vida privada de las personas y revistas y publicaciones destinadas al público adolescente, en los que se refuerzan, sustancialmente, los papeles y estereotipos sexistas e, incluso, la violencia contra las mujeres.

4. Se promoverá la elaboración de un Plan Específico de Igualdad, por parte de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales, que incluya la formación y promoción de mujeres a puestos de responsabilidad directiva y profesional.

5. Se incluirá la perspectiva de género en los criterios de contratación de campañas de publicidad, por parte de los organismos públicos extremeños.

6. Se vigilará que los medios de titularidad privada persigan en sus contenidos lo previsto en el presente artículo para los medios públicos. Para ello, se promoverá la adopción de acuerdos de autorregulación que contribuyan al cumplimiento de la legislación en materia de igualdad entre hombres y mujeres, incluyendo las actividades de venta y publicidad que en aquéllos se desarrollen.

TÍTULO IV
Violencia de género
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 76. Disposiciones generales.

1. La Junta de Extremadura, sin perjuicio de las competencias que de acuerdo con la ley correspondan a la Administración General del Estado o a las administraciones locales, es la Administración Pública competente para regular y asegurar las prestaciones y derechos establecidos por esta ley, garantizando los servicios de la Red Extremeña de Atención a Víctimas de la Violencia de Género. Igualmente establecerá las pautas, objetivos y líneas de intervención en materia de prevención, sensibilización y detección de la violencia de género.

2. La Junta de Extremadura deberá garantizar la accesibilidad de los servicios y recursos, para el ejercicio de los derechos reconocidos en esta ley, a todas las mujeres que habiten en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Sin perjuicio de las competencias que de acuerdo con la ley les corresponda, los municipios podrán ejercer competencias propias de la Comunidad Autónoma de Extremadura por vía de delegación o fórmulas de gestión conjunta.

Artículo 77. Competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

1. Corresponde a la Junta de Extremadura:

a) Definir la política general para luchar contra la violencia de género, a través de los Planes de Sensibilización, Prevención y Erradicación de la Violencia de Género.

b) Regular la finalidad, funcionamiento y composición de la Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género.

c) Garantizar la adecuada coordinación de la Red, los recursos, instituciones y medios, tanto materiales, como humanos con la Administración General del Estado e impulsar las fórmulas de colaboración, cooperación e información mutua que resulten necesarias para garantizar los derechos que establece esta ley.

d) Fijar la forma y el procedimiento para adecuar y compatibilizar los recursos regulados por esta ley con los recursos de las Administraciones Públicas de Extremadura competentes, para prestar servicios de educación, trabajo, salud, servicios sociales y otros implicados en la lucha contra la violencia de género y en la atención a mujeres víctimas de esta violencia.

e) Impulsar la colaboración y la cooperación con las demás comunidades autónomas para garantizar los derechos establecidos por esta ley.

f) Cumplir todas las demás funciones que le atribuyen expresamente esta ley y otras leyes de la misma materia.

2. Corresponde a la administración local:

a) Programar, prestar y gestionar los servicios de información y asesoramiento y prevención de la violencia de género y efectuar la derivación a los diferentes servicios especializados de la Red de Atención a Víctimas de la Violencia de Género, en los términos especificados por esta ley.

b) Colaborar con la gestión, en su caso, de los servicios de la Red de Atención a Víctimas de violencia de género, de acuerdo con lo que se establezca mediante convenio con la Administración autonómica.

c) Colaborar, a través de los Servicios Sociales de Base, en la gestión de las prestaciones económicas y las subvenciones que esta ley establece, así como en el desarrollo de las acciones de sensibilización y prevención de la violencia de género.

d) Cumplir las demás competencias atribuidas por disposición legal.

CAPÍTULO II
Derechos de las mujeres en situaciones de violencia de género a la atención integral y efectiva
Artículo 78. Derecho a la atención efectiva.

1. La Junta de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, prestará una atención real y efectiva a las mujeres víctimas de violencia de género o en riesgo de padecerla.

2. Esta atención será integral en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de violencia de género, correspondiendo a la Junta de Extremadura la asistencia y asesoramiento jurídico, la asistencia sanitaria, incluyendo la atención psicológica especializada, medidas sociales y económicas, así como las derivadas de ejecución de la legislación laboral, tendentes a facilitar, si así fuese preciso, su recuperación funcional.

Artículo 79. Identificación de las situaciones de violencia de género.

A efectos de acceder a los derechos de atención establecidos en este capítulo, constituyen medios de prueba calificados para la identificación de las situaciones de violencia de género:

a) El informe del Instituto de la Mujer de Extremadura, en función de la información recibida de los diferentes dispositivos que constituyen la Red de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género.

b) La sentencia de cualquier orden jurisdiccional, aunque no haya ganado firmeza, que declare que la mujer ha sufrido alguna de las formas de esta violencia.

c) La orden de protección vigente.

Artículo 80. Contenido del derecho a la protección efectiva.

Las Administraciones Públicas de Extremadura, en colaboración con la Administración General del Estado, dentro de los ámbitos competenciales correspondientes en esta materia, impulsarán la protección de las víctimas de la violencia de género promoviendo:

a) Que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la Policía Local presten la atención específica de protección, incluyendo en las situaciones de emergencia a las mujeres que sufren alguna de las formas de violencia que esta ley recoge.

b) Que puedan acceder a residencias o centros de acogida que ofrezcan un recurso especializado para atender situaciones de riesgo vital de urgencia u otras razones a las mujeres y a sus hijas/os víctimas de violencia de género que han de abandonar su domicilio.

c) Que las administraciones competentes vigilen y controlen el cumplimiento exacto de las medidas acordadas por los órganos judiciales.

Artículo 81. Derecho a la atención y la asistencia sanitarias específicas.

Las mujeres que sufren cualquier forma de violencia de género tienen derecho a una atención y una asistencia sanitarias especializadas. Dicha atención contempla:

a) La atención por parte del Servicio Extremeño de Salud mediante la aplicación de un protocolo de atención y asistencia en todas las manifestaciones de la violencia de género, en los diferentes niveles y servicios.

b) La atención por parte de los dispositivos terapéuticos de la Red de Atención a Víctimas de la Violencia de Género. Dichos dispositivos prestarán atención psicológica especializada a las mujeres víctimas, a los hijos e hijas de ésta, así como a menores víctimas de la violencia de género.

Artículo 82. Derecho a la información, atención y asistencia jurídica.

1. Los poderes públicos de Extremadura velarán para que en todos sus servicios de atención e información a víctimas de violencia de género, así como en los de las empresas o asociaciones financiadas por dichos poderes y que estas ofrezcan a la ciudadanía, se dé suficiente información sobre los derechos de atención y asistencia jurídica de las víctimas, y en especial al derecho de asistencia y defensa gratuita que prestan los Colegios de Abogados.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura garantizará a todas las mujeres víctimas de violencia de género, el derecho a la orientación jurídica en la forma prevista en la legislación vigente. Asimismo, deberá garantizar que los servicios de orientación jurídica prestados por Colegios de Abogados, empresas, o asociaciones financiadas con fondos públicos, relativas a cualquier situación de violencia de género, sea ofrecida por abogados debidamente formados en violencia de género.

3. Las mujeres que sufren o han sufrido cualquiera de las formas de violencia que recoge esta ley tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita en la forma establecida por la legislación vigente.

4. El Instituto de la Mujer de Extremadura, a través de la Red Extremeña de Atención a Víctimas de Violencia de Género, garantizará la prestación de los servicios de asistencia jurídica a las mujeres que han sufrido violencia de género, asegurando esta asistencia en todo el territorio de Extremadura a través de los Servicios especializados de los Colegios de Abogados, u otros organismos o instituciones.

5. Los/as menores perjudicados/as por la muerte de la madre como consecuencia de un acto de violencia de género, o por otras circunstancias que impidan a la madre ejercer las potestades que le son propias respecto a los propios menores, estos tendrán los mismos derechos que aquella con relación a la asistencia jurídica especializada.

6. En los supuestos de delitos más graves cometidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que causen alarma social, que se dirijan contra alguna víctima extremeña, o en aquellos supuestos en que el interés público así lo requiera, con independencia de la personación de la propia víctima o sus herederos y herederas, la Junta de Extremadura podrá personarse para ejercer la acción popular, a través de sus servicios jurídicos, o por abogados contratados, y especialmente, mediante convenios con los Colegios de Abogados.

Artículo 83. Derecho a la atención social.

1. Las Administraciones Públicas de Extremadura promoverán medidas para facilitar el normal desenvolvimiento de la vida de las mujeres que sufren cualquier forma de violencia de género y se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, laboral, o de cualquier otra dificultad social, como consecuencia de padecer dicha situación de violencia.

2. En particular, deberán:

a) Promover medidas para facilitar el acceso a una vivienda a las mujeres cuando se encuentren en situación de precariedad económica debido a la violencia de género, o cuando el acceso a una vivienda sea necesario para recuperarse.

b) Establecer mecanismos de protección en el ámbito laboral, de las mujeres víctimas de violencia de género, que faciliten y favorezcan la normalización de su situación.

c) Facilitar el acceso a las ayudas y prestaciones económicas generales y a aquellas otras que se prevean para las mujeres víctimas de violencia de género y las personas de ellas dependientes.

d) Facilitar ayudas escolares a los hijos e hijas de las mujeres víctimas de violencia de género.

3. Tendrá asegurada su escolarización inmediata el alumnado que se vea afectado por cambios de centros derivados de actos de violencia de género o acoso escolar.

4. Para la concesión de ayudas destinadas a paliar los gastos escolares, de comedor, transporte escolar, actividades extraescolares y otros de carácter similar, se valorará la situación de violencia en la que la madre o los y las menores se encuentren o se hayan encontrado, junto con los otros factores.

5. Para determinar los requisitos de necesidad económica, sólo se tendrán en cuenta las rentas o ingresos personales de que disponga la mujer solicitante.

CAPÍTULO III
Organización institucional
Artículo 84. Instituto de la Mujer de Extremadura.

1. El Instituto de la Mujer de Extremadura, además de las funciones que tiene atribuidas por su ley de creación y por la presente ley, es el organismo vertebrador para luchar contra la violencia de género en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Además de las funciones que el Instituto de la Mujer de Extremadura tiene atribuidas por la Ley 11/2001, de 10 de octubre, son funciones del mismo las siguientes:

a) Impulsar y coordinar las políticas contra la violencia de género que debe aprobar el Gobierno de la Junta de Extremadura.

b) Velar por el eficaz funcionamiento de la Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género de Extremadura.

c) Nombrar a la persona encargada de la coordinación técnica de la Red Extremeña de Atención a Víctimas de la Violencia de Género, que formará parte de la Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género.

d) Velar por la adecuación, eficacia y calidad de los dispositivos y programas llevados a cabo por las diferentes Administraciones Públicas de Extremadura respecto al Plan de Sensibilización, Prevención y Erradicación de la Violencia de Género.

e) Impulsar la elaboración y la firma de convenios de colaboración y acuerdos entre las Administraciones Públicas y las entidades implicadas en la lucha contra la violencia de género.

f) Ejercer las funciones de Punto de Coordinación de Órdenes de Protección, coordinando las órdenes de protección de las víctimas de violencia doméstica, en cumplimiento de la normativa vigente y los Protocolos de aplicación de la misma.

Artículo 85. Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género en Extremadura.

1. La Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género, adscrito a la Consejería competente en materia de Igualdad, es el organismo de coordinación institucional para impulsar, supervisar y evaluar las actuaciones en el abordaje de la violencia de género, sin perjuicio de las competencias de impulso, seguimiento y control de la Junta de Extremadura.

2. Dicha Comisión asume las funciones y objetivos hasta la fecha atribuidos a la Comisión Permanente para la Erradicación y Prevención de la Violencia contra la Mujer, creada por Decreto 148/1999, de 6 de septiembre.

3. La Comisión estará presidida por la persona titular de la Consejería competente en materia de Igualdad, y su composición, atribuciones y régimen de funcionamiento se establecerá reglamentariamente. En tanto no se lleve a efectos el desarrollo normativo se regirá por lo establecido en el Decreto 148/1999, de 6 de septiembre en cuanto no se oponga a lo establecido en este artículo.

Artículo 86. Coordinación institucional en materia de violencia de género.

La coordinación institucional en materia de violencia de género se realizará en el seno de la Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género.

CAPÍTULO IV
Red extremeña de atención a las víctimas de violencia de género
Artículo 87. Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género. Definición y estructura de la Red.

1. Por la presente ley se crea la Red Extremeña de Atención a Víctimas de Violencia de Género, cuyos dispositivos y la relación entre los mismos serán regulados mediante Reglamentos de Régimen Interno, elaborados por el Instituto de la Mujer de Extremadura, aprobados por la Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género y, debidamente autorizados mediante Decreto, por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

2. Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través del Instituto de la Mujer de Extremadura, la puesta en funcionamiento, titularidad, competencia, programación, prestación y gestión de la Red Extremeña de Atención a Víctimas de Violencia de Género.

3. La función fundamental de la Red Extremeña de Atención a Víctimas de Violencia de Género será garantizar la prestación de los servicios detallados en este Capítulo, en colaboración con el resto de las Administraciones Públicas implicadas.

4. La Red Extremeña de Atención a Víctimas de Violencia de Género guiará sus procedimientos de actuación a tenor del Protocolo Interdepartamental para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género, que será aprobado por la Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género.

5. La Red Extremeña de Atención a Víctimas de Violencia de Género estará compuesta por los dispositivos públicos de emergencia y atención especializada de las diferentes Administraciones Públicas existentes en el ámbito de actuación de la Red y siempre que lo soliciten de forma expresa, aceptando los principios establecidos por la Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género.

6. En el caso de que existan programas de atención relacionados con la violencia de género, que no estén integrados en la Red Extremeña, y que se lleven a cabo por otras Administraciones Públicas o por entidades privadas que desarrollen su acción con fondos públicos, la Administración la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través del Instituto de la Mujer de Extremadura, será la entidad responsable de asegurar que dichos programas se ajusten a los criterios generales establecidos por la Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género y velará para que su acción no interfiera o duplique servicios prestados por la Red Extremeña.

7. La coordinación técnica de la Red Extremeña de Atención a Víctimas de la Violencia de Género será responsabilidad del Instituto de la Mujer de Extremadura.

8. La acción de la Red se concibe como el producto de las sinergias que se establecen entre los diferentes dispositivos de protección y atención especializada destinada a las mujeres víctimas de violencia de género, junto con aquellos destinados a la atención de los y las menores víctimas y a la reeducación de los maltratadores. Estos dispositivos, existirán todos ellos bajo la cobertura de distintas Administraciones Públicas o entidades privadas habilitadas para tal fin, estableciendo no sólo una acción coordinada, sino también complementando sus recursos humanos profesionales y, trabajando de forma estratégica de tal forma que compartirán metodología, materiales, instrumentos y objetivos finales de la acción.

Artículo 88. Servicios de la Red.

1. La Red Extremeña de Atención a Víctimas de Violencia de Género garantizará los siguientes servicios:

a) De Emergencia: que deben asegurar la prestación de los Servicios de Atención de Emergencia a nivel psicológico, jurídico y policial de acuerdo con los convenios de colaboración que se formalicen con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y además del servicio de Acogida de Urgencia.

b) De Atención Especializada a las Víctimas, que deben asegurar la prestación de los servicios de protección policial conforme los convenios de colaboración citados en el apartado anterior y, de acogida en centros especializados, el asesoramiento jurídico permanente, la atención psicológica especializada y los programas de recuperación integral.

c) De atención a los hijos e hijas de las mujeres víctimas de violencia de género y a las menores víctimas de dicha violencia.

d) La reeducación de agresores, como servicio complementario.

2. Con el fin de asegurar la prestación de estos servicios, la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través del Instituto de la Mujer de Extremadura, implantará los siguientes dispositivos de atención especializada que se integrarán en la Red Extremeña de Atención a Víctimas de la Violencia de Género:

a) Los Dispositivos de Acogida de Urgencia y de Larga Estancia.

b) La Oficina de Asistencia Integral.

c) Los Puntos de Atención Psicológica.

d) Los Centros Integrales de Recuperación.

Para la puesta en funcionamiento de estos dispositivos, la Administración Autonómica podrá firmar acuerdos de colaboración con otras Administraciones Públicas.

3. La Red Extremeña de Atención a Víctimas de Violencia de Género, asimismo, garantizará que se desarrollen en el seno de la Red, los programas destinados a la atención a hijos e hijas de mujeres víctimas de violencia de género o menores afectados por este tipo de violencia, los programas de reeducación de maltratadores y los diferentes dispositivos de emergencia. A tal fin, si fuese necesario habilitará protocolos de colaboración con otras Administraciones Públicas implicadas o habilitará los recursos necesarios para su desarrollo bajo la tutela administrativa del Instituto de la Mujer de Extremadura.

4. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura regulará la formación específica de los recursos humanos profesionales que desarrollan su labor en los diferentes dispositivos de atención a las víctimas de la violencia de género, asegurando, en su caso, el desarrollo de cursos de especialización. Igualmente deberá establecer medidas de apoyo y cuidado para los y las profesionales en ejercicio que desarrollen su labor en estos dispositivos de atención, para prevenir y evitar los procesos de agotamiento, confusión y desgaste profesional.

CAPÍTULO V
Intervención integral contra la violencia de género
Artículo 89. El Plan para la Sensibilización, Prevención y Erradicación de la Violencia de Género.

El Plan para la Sensibilización, Prevención y Erradicación de la Violencia de Género es el instrumento de planificación aprobado por el Gobierno de la Junta de Extremadura con una vigencia máxima de cuatro años, a propuesta de la Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género. Este Plan especificará el conjunto de objetivos y medidas para erradicar la violencia de género y establecerá, de forma coordinada, global y participativa, las líneas de intervención y las directrices que deben orientar la actividad de los poderes públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 90. Protocolo Interdepartamental para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género.

1. El Protocolo Interdepartamental para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género contemplará los itinerarios y procedimientos de intervención en materia de violencia de género que guiarán la actuación de las Administraciones Públicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Sus áreas fundamentales serán las siguientes:

a) Sensibilización, prevención e información.

b) Atención de emergencia y especializada.

c) Programas complementarios.

d) Formación e investigación.

Artículo 91. Sobre otros protocolos para una intervención coordinada contra la violencia de género

1. La Junta de Extremadura, a través del Instituto de la Mujer de Extremadura, impulsará la elaboración, por las diferentes Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma, de los protocolos referentes a sus respectivas áreas de competencia, que establezcan la concreción y el procedimiento de las actuaciones y garanticen la perspectiva de género y las adecuación de dichas actuaciones a las pautas generales establecidas por la presente ley.

2. La Junta de Extremadura, a través del Instituto de la Mujer de Extremadura, deberá compartir protocolos de colaboración con los servicios competentes de la Administración General del Estado que pueden intervenir en las diferentes situaciones de violencia de género, para garantizar medidas y mecanismos de apoyo, coordinación y cooperación necesarios para desarrollar una intervención adecuada contra la violencia de género y la atención eficaz a las víctimas de dicha violencia.

3. La Junta de Extremadura, a través del Instituto de la Mujer de Extremadura, deberá firmar un protocolo de colaboración con el resto de las Administraciones Públicas competentes, para compartir los datos de carácter personal que se consideren necesarios para la eficacia en la atención a las víctimas y el funcionamiento de todos los dispositivos, asegurando la confidencialidad y los requisitos legalmente establecidos. A tal efecto se creará un fichero específico que será regulado reglamentariamente.

Artículo 92. Actuaciones de sensibilización, prevención e información.

1. En el Plan para la Sensibilización, Prevención y Erradicación de la Violencia de Género se incluirán los criterios y programas de sensibilización y prevención contra la violencia de género que se llevaran a cabo en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichos programas serán coordinados por el Instituto de la Mujer de Extremadura y contaran con la participación de las Consejerías de la Junta de Extremadura que resulten implicadas, las asociaciones y organizaciones de mujeres y los agentes sociales y económicos.

2. Las Administraciones Públicas de Extremadura desarrollarán periódicamente actuaciones destinadas a informar y sensibilizar a mujeres y hombres, modificar los modelos y actitudes, mitos y prejuicios sexistas y concienciar a la sociedad sobre la violencia de género como una problemática social que atenta contra nuestro sistema de valores. Dichas acciones, asimismo, deberán dirigirse a la población en general. En su caso, se adaptarán a las especiales circunstancias de niños y niñas, personas en edad adolescente y juvenil, personas inmigrantes, personas que viven en el medio rural y personas con discapacidad.

3. Las actuaciones de información tendrán por objeto dar a conocer los deberes de la ciudadanía acordes con el principio de igualdad de género, los deberes de los y las profesionales, los derechos de las mujeres que sufren situaciones de violencia de género y los recursos y servicios disponibles de atención destinados a víctimas de violencia de género.

4. Las actuaciones de sensibilización tendrán como objetivo potenciar los valores de igualdad y asertividad en las relaciones entre hombres y mujeres, y en su caso a modificar los mitos, estereotipos, y prejuicios relacionados con la violencia de género.

5. Las actuaciones de prevención tendrán como objetivo eliminar las actitudes y comportamientos machistas, incidiendo en la toma de conciencia de los mismos y en la identificación de las distintas formas de abuso y sumisión, buscando alternativas de resolución no violenta de los conflictos y profundizando en el aprendizaje de la convivencia basada en el respeto a todas las personas y la igualdad de género.

6. Deberán contar con protocolos específicos de sensibilización, prevención e información:

a) La Red de Oficinas de Igualdad y de Violencia de Género, para la sensibilización, prevención e información de la población en general, los grupos asociativos y las y los profesionales del ámbito comunitario.

b) Los servicios sanitarios, especialmente los Centros de Atención Primaria y de Salud Mental, para prevenir, detectar e identificar situaciones de riesgo o existencia de violencia de género y de colaboración con los Puntos de Atención Psicológica implantados en sus áreas de salud, para la adecuada atención de las mujeres afectadas.

c) Los centros educativos y formativos, tanto los referidos a la enseñanza reglada, incluida la universitaria, como a aquellos otros servicios de formación profesional, que deberán orientarse a la sensibilización y promoción de actitudes y comportamientos de igualdad y no violencia.

d) Los servicios sociales implantados en las diferentes localidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se dirigirán a la población en general y especialmente a los grupos más vulnerables, e incidirán fundamentalmente, en estrategias destinadas a sensibilizar, informar, prevenir, detectar e identificar situaciones de riesgo o existencia de violencia de género y de colaboración con los Puntos de Atención Psicológica.

e) Los medios de comunicación de titularidad pública, para el adecuado tratamiento informativo de las noticias sobre los casos de violencia de género.

Artículo 93. Sobre la atención de emergencia y especializada.

1. La Junta de Extremadura, a través de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género, garantizará la atención jurídica, social y psicológica a las mujeres víctimas de la violencia de género a través de los dispositivos de atención de emergencia, los dispositivos de atención terapéutica y los dispositivos de atención jurídica y social.

2. Los dispositivos de atención de emergencia comprenderán:

a) El acogimiento de urgencia, que será responsabilidad del Instituto de la Mujer de Extremadura, a través de los Dispositivos de Acogida de Urgencia. Son servicios especializados que prestan servicio las veinticuatro horas todos los días del año, destinados a facilitar acogimiento temporal de corta duración a las mujeres que están sometidas o han sido sometidas a situaciones de violencia de género y, en su caso, a sus hijas e hijos, para garantizar su seguridad personal. Asimismo, deben facilitar recursos personales y sociales que permitan una resolución de la situación de crisis.

b) La atención jurídica de urgencia. Es la asistencia jurídica a la mujer maltratada ante Cuerpos y Fuerzas de seguridad, juzgados y tribunales y administraciones públicas con la finalidad de garantizar su defensa en todos los procesos judiciales y administrativos derivados de un acto de violencia de género, en los términos de la legislación vigente, y se prestará por medio de los abogados adscritos a los turnos especiales de asistencia a las víctimas de violencia de género de los Colegios de Abogados de Badajoz y Cáceres. A tal efecto, se promoverá la firma de convenios con los Colegios de Abogados de Cáceres y Badajoz, a fin de garantizar la asistencia inmediata y de calidad a las víctimas.

c) La atención psicológica de urgencia, que tendrá como misión referente realizar una primera valoración del estado psicológico de la víctima, poner en marcha un plan de actuación con la misma para minimizar el impacto de la experiencia vivida y derivar a los Puntos de Atención Psicológica de la zona para que desde allí se realice la intervención apropiada o se derive al dispositivo de atención pertinente. Para la prestación de este servicio, el Instituto de la Mujer de Extremadura formalizará los convenios de colaboración pertinentes con el Colegio Oficial de Psicólogos de Extremadura.

3. Los dispositivos de atención terapéutica comprenderán:

a) Los Puntos de Atención Psicológica. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través del Instituto de la Mujer de Extremadura, en coordinación con el Servicio Extremeño de Salud y, en su caso, con otras Administraciones Públicas implicadas, garantizarán la implantación de estos centros en las diferentes Áreas de Salud de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Los Puntos de Atención Psicológica serán el mecanismo de entrada a la Red de Atención Terapéutica y prestarán atención psicológica a las mujeres víctimas de violencia de género de su zona de influencia, mediante programas de atención individualizada y grupal y a través de los grupos de auto-ayuda.

b) Los Centros de Recuperación Integral de la Mujer. Estos centros de atención especializada están orientados a mujeres víctimas de violencia de género que presentan un grado de deterioro personal muy significativo como consecuencia de la relación de maltrato.

c) Los Dispositivos de Acogida de Larga Estancia. Estos dispositivos de acogida están destinados a mujeres víctimas de violencia de género que requieren protección durante un periodo de larga duración y a aquellas otras mujeres que son derivadas desde cualquiera de los Puntos de Atención Psicológica con el objetivo de participar en el Programa de Recuperación Integral y, que por ello, deben residir en los Dispositivos de Acogida, garantizando así mismo el acogimiento de sus hijos e hijas y prestando la atención especializada, si fuese el caso.

4. El Dispositivo de Atención Jurídica y Social, constituido por la Oficina de Asistencia Integral del Instituto de la Mujer de Extremadura tiene como función fundamental ofrecer a las mujeres la información y el asesoramiento necesarios para su correcto desenvolvimiento social y el seguimiento informativo de los procedimientos jurídicos que se deriven de la situación de maltrato. Igualmente será su responsabilidad, el seguimiento del cumplimiento efectivo de las Órdenes de Protección.

5. La Junta de Extremadura, a través del Instituto de la Mujer de Extremadura y en el seno de la Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género, deberá impulsar la existencia de un protocolo de colaboración entre las diferentes administraciones con competencia en materia policial, incluida la Policía Local, para garantizar el derecho de protección de las mujeres víctimas de la violencia de género.

6. A los efectos de la presente ley, tendrán la consideración de víctimas de violencia de género los hijos e hijas de mujeres víctimas de violencia de género; no sólo porque en algunos casos han sufrido agresiones directas, sino también porque presencian la violencia entre sus padres y/o simplemente porque han convivido en un entorno de relaciones violentas y de abuso de poder que ha generado en ellos consecuencias diversas. También tendrán esa consideración las mujeres que, siendo menores de edad, son víctimas de las agresiones provocadas por figuras masculinas vinculadas a ellas y que ejercen un control y dominio sobre ellas por el mero hecho de ser mujer. La Administración autonómica, a través de la Red Extremeña de Atención a Víctimas de la Violencia de Género y en colaboración con los dispositivos pertinentes de otras Administraciones Públicas, garantizará los recursos especializados para la atención de estos menores.

Artículo 94. Sobre la atención complementaria.

Se considerará que una acción necesaria para la erradicación de la violencia de género y la protección de las mujeres víctimas de ella, es la intervención reeducativa con los hombres que la ejercen. Por ello la administración de la Junta de Extremadura, a través de la Red Extremeña de Atención a Víctimas de la Violencia de Género, garantizará la realización de este tipo de programas, asegurándose que cumplan los criterios establecidos por la Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género.

Tendrán derecho a participar en este tipo de programas todos los hombres que voluntariamente así lo deciden por ser consciente de su comportamiento machista y agresivo contra su pareja, y aquellos otros que hayan sido condenados penalmente a someterse a un tratamiento o curso de reeducación por la comisión de un delito de violencia de género.

A tal fin se deberán acordar protocolos de colaboración con las diferentes Administraciones Públicas con competencia en esta materia, tendentes a unificar todas las intervenciones que se lleven a cabo con los penados.

Artículo 95. Formación de profesionales e investigación.

1. La Junta de Extremadura, a través del Centro de Estudios de Género del Instituto de la Mujer de Extremadura, promoverá la formación especializada en materia de violencia de género, destinada a los y las profesionales de las diferentes Administraciones Públicas, de los colegios profesionales y en las entidades privadas colaboradoras, cuyos fines estén relacionados con el objeto de la presente ley, siguiendo los criterios marcados por la Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género.

2. A tal fin, colaborará en la realización de las acciones formativas relativas a la intervención en situaciones de violencia de género, con los organismos y entidades implicada en la lucha contra la misma.

3. Asimismo, el Centro de Estudios de Género del Instituto de la Mujer de Extremadura promoverá la inclusión de la materia de violencia de género en los planes de estudio de las titulaciones de la Universidad de Extremadura que se correspondan con las profesiones implicadas en la prevención y erradicación de la misma.

4. La Junta de Extremadura, a través del Centro de Estudios de Género del Instituto de la Mujer de Extremadura, facilitará la formación especializada de profesionales que desarrollen su labor en los diferentes dispositivos de prevención y atención especializada en violencia de género, de las diferentes Administraciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Con el objetivo de mejorar la prevención, la atención y la efectividad de la recuperación en situaciones de violencia de género y conseguir su erradicación, la Junta de Extremadura promocionará la investigación, en los ámbitos universitario y especializado, sobre los temas relacionados con la violencia de género.

6. Asimismo, el Centro de Estudios de Género, en coordinación con el Observatorio de la Igualdad en Extremadura, impulsará y realizará estudios dirigidos a incrementar el conocimiento sobre el fenómeno de la violencia de género y el desarrollo de estrategias eficaces para su prevención y erradicación.

7. La investigación debe incluir todas las manifestaciones de la violencia de género, así como el diferente impacto que tiene esta violencia en colectivos específicos de mujeres y en las menores y los menores que indirecta o directamente la sufren. Asimismo, la investigación debe desarrollar programas innovadores que tengan como objetivo definir, ensayar y evaluar estrategias proactivas y preventivas con relación a los perpetradores de violencia de género.

8. La promoción de la investigación en materia de violencia de género será liderada transversalmente por el Instituto de la Mujer de Extremadura, que establecerá los necesarios acuerdos de colaboración en los ámbitos universitario y especializado, para llevarla a cabo.

TÍTULO V
Garantías para la igualdad de género
Artículo 96. Evaluación de la aplicación de la ley.

1. En los términos en que reglamentariamente se determine, se elaborará un informe periódico sobre el conjunto de actuaciones en relación con la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres que estará coordinado por la Consejería competente en materia de igualdad. Además de evaluar el impacto de estas actuaciones, propondrá, en su caso, aquellos aspectos o criterios que deban ser corregidos, para la consecución de los objetivos perseguidos con esta ley. En todo caso, a través de este Informe se llevará a cabo el seguimiento de las actuaciones contempladas en el Plan Estratégico para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

2. A estos efectos, se establecerá un sistema periódico de suministro de información de aquellas actuaciones que, dentro del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, concretamente, desde las distintas Consejerías de la Administración Autonómica, impulsen la consecución de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres.

3. Con carácter previo a su aprobación, se presentará su contenido a la Comisión Interdepartamental para la Igualdad, para su toma en consideración.

Artículo 97. Igualdad de trato en el acceso al uso de bienes y servicios y su suministro.

Los Poderes Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura adoptarán las medidas necesarias para garantizar el respeto al principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, mediante la ausencia de discriminación directa e indirecta por razón de sexo, en lo relativo al acceso a bienes y servicios y su suministro.

Artículo 98. Acciones frente a la publicidad ilícita.

1. La publicidad que comporte una conducta discriminatoria, de acuerdo con esta ley, se considerará publicidad ilícita, en los términos establecidos en la legislación vigente sobre la materia.

2. Conforme a la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, frente a la publicidad ilícita por utilizar de forma discriminatoria o vejatoria la imagen de la mujer, están legitimados para el ejercicio de las acciones previstas en el artículo 32.1, 1.ª a 4.ª de la Ley de Competencia Desleal, además de las personas titulares de derechos e intereses legítimos y del Ministerio Fiscal:

a) El Instituto de la Mujer de Extremadura u órgano autonómico extremeño que tenga atribuidas sus competencias.

b) Las asociaciones legalmente constituidas que tengan como objetivo único la defensa de los intereses de la mujer y no incluyan como asociados a personas jurídicas con ánimo de lucro.

TÍTULO VI
Infracciones y sanciones
Artículo 99. Responsabilidad.

1. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden y de las atribuciones inspectoras y sancionadoras que en el ámbito laboral pueda ejercer la Inspección de Trabajo, la responsabilidad administrativa por infracciones en materia de igualdad entre hombres y mujeres podrá ser exigida a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, por la realización de las acciones u omisiones tipificadas en esta ley, aun a título de simple inobservancia.

2. Cuando el cumplimiento de la obligación prevista en esta ley corresponda a varias personas conjuntamente, éstas responderán de manera solidaria de las infracciones que cometan y de las sanciones que se impongan.

Artículo 100. Infracciones.

1. Las infracciones administrativas se clasifican en leves, graves y muy graves.

2. Son infracciones administrativas leves:

a) No facilitar la labor o negarse parcialmente a colaborar con la acción investigadora de los servicios de inspección de la Junta de Extremadura.

b) No realizar los Planes de Igualdad o de Conciliación en aquellos Centros o empresas que estén obligados a hacerlo por disposición legal, una vez que hayan sido requeridos para ello por la Autoridad Laboral.

3. Son infracciones graves:

a) La obstrucción o negativa absoluta a la actuación de los servicios de inspección de la Junta de Extremadura.

b) La realización de actos o la imposición de cláusulas en los negocios jurídicos que constituyen o causen discriminación por razón del sexo.

c) La implantación, el impulso o la tolerancia de prácticas laborales discriminatorias en empresas que reciban subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) La elaboración, utilización o difusión en Centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura de libros de texto y materiales didácticos que presenten a las personas como superiores o inferiores en dignidad humana en función de su sexo, o que utilicen la imagen de las mujeres asociada a comportamientos que justifiquen o inciten a la prostitución o a la violencia contra ellas.

e) El empleo de un lenguaje sexista en documentos y soportes administrativos.

f) La realización de campañas de publicidad o anuncios que utilicen el cuerpo de las mujeres o partes del mismo como reclamo publicitario, desvinculado del producto anunciado, o que utilicen la imagen de las mujeres asociada a comportamientos que justifiquen o inciten a la prostitución o a la violencia contra ellas.

g) Reincidir en la comisión de, al menos, dos infracciones leves.

4. Son infracciones muy graves:

a) Cualquier comportamiento, de naturaleza sexual o no, realizado en función del sexo de una persona, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra su dignidad, creando un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo para la misma.

b) Cualquier trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o maternidad de las mismas.

c) Cualquier represalia o trato adverso que reciba una persona como consecuencia de haber presentado la misma una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso de cualquier tipo, destinado a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.

d) Reincidir en la comisión de, al menos, dos infracciones graves.

e) El empleo de un lenguaje sexista o la transmisión de mensajes o imágenes estereotipadas de subordinación de las mujeres a los hombres o de desigualdad entre ambos sexos, en los medios de comunicación públicos extremeños, en aquellos otros medios de comunicación que reciban subvenciones públicas, o en los medios de comunicación sujetos al ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 101. Reincidencia.

A los efectos de lo previsto en esta ley, existirá reincidencia cuando el responsable o responsables de la infracción prevista en ella hayan sido sancionados anteriormente mediante resolución firme por la realización de una infracción de la misma naturaleza en el plazo de dos años, contados desde la notificación de aquella.

Artículo 102. Sanciones.

1. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o con multa de hasta 3.000 euros.

2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 3.001 hasta 20.000 euros. Además, podrán imponerse como sanciones accesorias alguna o algunas de las siguientes:

a) Prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura por un periodo de hasta 3 años.

b) Inhabilitación temporal, por un periodo de hasta 3 años, para ser titular, la persona física o jurídica, de centros o servicios dedicados a la prestación de servicios públicos.

c) Cierre o suspensión temporal del servicio, actividad o instalación hasta 3 años.

3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 20.001 hasta 45.000 euros, y además podrá imponerse alguna o algunas de las sanciones accesorias siguientes:

a) Prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura por un periodo de 3 a 5 años.

b) Inhabilitación temporal, por un periodo de 3 a 5 años, para ser titular, la persona física o jurídica, de centros o servicios dedicados a la prestación de servicios públicos.

c) Cierre o suspensión temporal del servicio, actividad o instalación hasta 5 años.

Artículo 103. Graduación de las sanciones.

1. Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta:

a) La naturaleza y gravedad de los riesgos o perjuicios causados.

b) La intencionalidad del autor.

c) La trascendencia social de los hechos o su relevancia.

d) El beneficio que haya obtenido el infractor.

e) El incumplimiento de las advertencias o requerimientos que previamente haya realizado la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

f) La reparación voluntaria de los daños causados o la subsanación de los defectos que dieron lugar a la infracción procedimental, siempre que ello tenga lugar antes de que recaiga resolución definitiva en el procedimiento sancionador.

2. Para la imposición de las sanciones pecuniarias y para la determinación de su cuantía deberá tenerse en cuenta que la comisión de las infracciones no resulte más beneficiosa para el infractor o los infractores que el cumplimiento de las normas infringidas.

Artículo 104. Régimen de prescripción.

1. Las infracciones muy graves prescribirán a los 3 años, las graves a los dos años y las leves a los 6 meses.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a computarse desde el día siguiente a aquel en que la infracción se hubiera cometido o, de prolongarse la acción u omisión en el tiempo, desde el día en que hubiese cesado.

3. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán al año, las graves a los seis meses y las leves a los tres meses.

4. El cómputo de la prescripción de las sanciones comenzará a correr desde que adquiera firmeza la resolución que imponga la sanción. Este plazo de prescripción quedará interrumpido desde el comienzo del procedimiento de ejecución, con conocimiento del interesado, y volverá a reanudarse desde que quede paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Artículo 105. Competencia.

1. La imposición de las sanciones previstas en este título exigirá la previa incoación del correspondiente expediente sancionador cuya instrucción corresponderá al personal funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No obstante, la incoación de expedientes sancionadores por las infracciones previstas en el artículo 100, párrafo 2 b) y párrafo 3 e) y f) exigirán la existencia de queja formal o denuncia previa para proceder.

2. Las autoridades competentes para la imposición de las sanciones por la comisión de infracciones previstas en esta ley serán:

a) La Directora del Instituto de la Mujer de Extremadura para la imposición de sanciones por infracciones leves.

b) La Consejera de Igualdad para la imposición de sanciones por infracciones graves.

c) El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para la imposición de sanciones por infracciones muy graves.

Artículo 106. Procedimiento sancionador.

La potestad sancionadora se ejercerá de conformidad con lo que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con el procedimiento sancionador previsto en el Decreto 9/1994, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos sancionadores seguidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición adicional primera. Unidades de Igualdad.

Las Unidades de Igualdad previstas en el artículo 13 deberán estar en funcionamiento en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la ley.

Disposición adicional segunda. Adscripción del Instituto de la Mujer de Extremadura.

El Instituto de la Mujer de Extremadura quedará adscrito a la Consejería competente en materia de igualdad.

Disposición transitoria. Financiación.

La implementación y puesta en práctica de las políticas, medidas y acciones contenidas en esta norma se supeditará a la evolución general de la economía y a su concreción en disponibilidades presupuestarias futuras.

Disposición derogatoria única. Cláusula general.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo previsto en la presente ley.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo normativo y para la ejecución de esta ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 23 de marzo de 2011.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.

(Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 59, de 25 de marzo de 2011)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 23/03/2011
  • Fecha de publicación: 13/04/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 26/03/2011
  • Publicada en el DOE núm. 59, de 25 de marzo de 2011.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 49.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero (Ref. BOE-A-2011-1638).
    • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (Ref. BOE-A-2007-6115).
  • CITA:
Materias
  • Extremadura
  • Igualdad de oportunidades
  • Mujer
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Violencia de género

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