Mediante el Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo, se modifica el Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, que desarrollaba la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, y se altera la actual atribución de competencias y la estructura de las Subdirecciones Generales con funciones en materia de Clases Pasivas, dependientes de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.
Por Resolución de 9 de enero de 2008, esta Dirección General delegó competencias en determinados órganos administrativos, bajo su dependencia, en materia de reconocimiento de derechos pasivos.
Ante las modificaciones recientes operadas tanto en la denominación como en la estructura organizativa de la Subdirección General de Ordenación Normativa y Recursos, resulta necesario actualizar la delegación del ejercicio de las competencias anteriormente efectuada, a cuyo efecto, por la presente resolución, en aras de una mayor seguridad jurídica y simplificación normativa, se determinan los nuevos supuestos de delegación, con el fin de garantizar una mayor eficacia en el desempeño de las funciones que este centro tiene atribuidas.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado,
Esta Dirección General, previa la aprobación del Secretario General de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Economía y Hacienda, resuelve:
Primero.–Modificar el apartado segundo de la Resolución de 9 de enero de 2008, sobre delegación de competencias en materia de Clases Pasivas, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Delegar en el Subdirector General de Ordenación Normativa y Recursos, quien será sustituido, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por el Subdirector General Adjunto, las siguientes competencias:
a) La tramitación y resolución de recursos de reposición contra acuerdos de la Dirección General en materia de Clases Pasivas.
b) La elaboración de informes para la resolución de recursos de alzada, contra los acuerdos de la Dirección General en materia de indemnizaciones por tiempos de prisión, conforme a la disposición adicional decimoctava de la Ley 4/1990, de 29 de junio.
c) La elaboración de informes y remisión de expedientes a la Comisión Nacional de Ayudas a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, conforme al artículo 12 de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre.
d) La tramitación y resolución del recurso extraordinario de revisión contra los acuerdos de la Dirección General en materia de las ayudas reguladas en la citada Ley 35/1995.
e) La tramitación y resolución de los acuerdos de compatibilidad de pensión de jubilación o retiro con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público o privado, dictados por la Dirección General en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 13 del Real Decreto 710/2009, de 17 de abril, por el que se desarrollan las previsiones de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, en materia de pensiones de Clases Pasivas y de determinadas indemnizaciones sociales.»
Segundo.–Delegar en el Subdirector General de Gestión de Clases Pasivas las competencias atribuidas a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas en el Real Decreto 1678/1987, de 30 de diciembre, por el que se reglamenta la profesión de habilitados de Clases Pasivas, excepto el acuerdo de inicio de las auditorías e inspecciones y la resolución de lo actuado en las mismas, el ejercicio de la competencia sancionadora y la realización de fianzas, competencias reguladas en los artículos 43, 44, 51 y 62 de la citada norma que será sustituido, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por el Subdirector General Adjunto.
Tercero.–Las delegaciones contenidas en la presente resolución se entienden sin perjuicio de que el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de los asuntos cuando las circunstancias concurrentes lo hagan conveniente.
Cuarto.–El ejercicio de las competencias delegadas en virtud de la presente resolución se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Quinto.–La presente resolución surtirá efecto desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexto.–Quedan sin efecto, desde la fecha de su entrada en vigor, las delegaciones contenidas en el apartado segundo de la Resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda de 9 de enero de 2008 («BOE» número 14, de 16 enero de 2008).
Madrid, 11 de abril de 2011.–El Director General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, José Antonio Benedicto Iruiñ.
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