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Documento BOE-A-2011-7339

Ley 3/2011, de 25 de marzo, de delegación de competencias al Consejo Insular de Menorca de las facultades que, como administración gestora, ejerce ahora la administración de la CAIB en relación con el Museo de Menorca y la Biblioteca Pública y el Archivo Histórico de Maó, instituciones culturales de titularidad estatal.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 25 de abril de 2011, páginas 42060 a 42072 (13 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Referencia:
BOE-A-2011-7339
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ib/l/2011/03/25/3

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El objeto de esta ley es la delegación al Consejo Insular de Menorca de toda una serie de competencias propias de la comunidad autónoma, entendida ésta en sentido genérico o amplio, referidas a la gestión del Museo de Menorca, de la Biblioteca Pública y del Archivo Histórica de Maó, todos ellos centros de titularidad estatal, y que actualmente son ejercidas por la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

El artículo 149.1.28 de la Constitución Española dispone que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de que las comunidades autónomas puedan gestionarlos.

Esta delegación de competencias viene dada, por otra parte, por la reiterada demanda del Consejo Insular de Menorca que a lo largo de varias legislaturas ha venido solicitando al Gobierno de las Illes Balears poder gestionar estos centros culturales. Fue el año 1994 cuando se transfirieron las competencias en materia de cultura y patrimonio histórico al Consejo Insular de Menorca, y desde entonces se hacía evidente que, para poder llevar a cabo una correcta gestión de estas materias, era necesario que el consejo insular tuviese a su cargo estas instituciones. En el caso del Museo de Menorca, las funciones de investigación, conservación y difusión que tiene encomendadas, lo hacen partícipe necesario en toda la política de gestión del patrimonio histórico insular. También, desde la Biblioteca Pública y el Archivo Histórico, se podrán desarrollar acciones más cercanas a la ciudadanía en cuanto a la difusión cultural y la conservación documental. Finalmente, con el mandato del Parlamento de las Illes Balears, se cumple esta demanda histórica que será pionera en nuestra comunidad autónoma.

Por su parte, el Real Decreto 3040/1983, de 5 de octubre, de traspaso de funciones y servicios en materia de cultura, determinó, en lo que se refiere a los museos, las bibliotecas y los archivos de titularidad estatal, que un convenio entre el Ministerio de Cultura y la comunidad autónoma establecería los términos de los derechos y las obligaciones en materia de su gestión. En este sentido, el 24 de septiembre de 1984 se firmaron sendos convenios entre el departamento ministerial citado y la comunidad autónoma de las Illes Balears, para definir los términos de la gestión de las bibliotecas y los museos y archivos, respectivamente, en ambos casos de titularidad estatal, radicados en las Illes Balears. Estos convenios se publicaron en el Boletín Oficial del Estado de 18 de enero de 1985.

Por otra parte, el artículo 32.5 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, prevé que corresponde a la comunidad autónoma de las Illes Balears, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva de gestión de museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal que no se reserve el Estado. Y, en su inciso final, añade que los términos de la gestión se fijarán por convenio.

Así pues, esta competencia, atribuida a la comunidad autónoma de las Illes Balears como sujeto autonómico en el conjunto del Estado y fijada, en lo que a sus términos se refiere, en los convenios ya citados, es una competencia propia aunque limitada a la gestión o a la función ejecutiva.

En este sentido, en el marco de la nueva articulación estatutaria del sistema autonómico, las potestades públicas derivadas de la distribución de competencias pueden ser atribuidas a diferentes ámbitos institucionales, ya que se trata de una competencia propia de la comunidad autónoma.

Por otra parte, tanto la Ley Orgánica 1/2007 ya citada (entre otros, los artículos 39, 61 y 62), como la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, han destacado la peculiaridad de los consejos insulares como entes públicos fuertemente arraigados en la arquitectura institucional de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de manera que constituyen el auténtico eje vertebrador de su organización territorial, a la vez que también destacan su carácter de instituciones de la comunidad autónoma.

Asimismo, cabe mencionar que los consejos insulares, como instituciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears, deben ejercer, según lo establecido en el apartado 1 del artículo 80 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, al mismo nivel que los entes y organismos que dependen del Gobierno de las Illes Balears, las funciones administrativas que corresponden a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Y es en virtud de esta competencia, y por mandato del Parlamento de las Illes Balears de día 13 de mayo de 2008, con habilitación jurídica suficiente derivada tanto del artículo 71 in fine y de la disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 1/2007, como de los artículos 27.1, 37 y siguientes de la Ley 8/2000, que se delega al Consejo Insular de Menorca, respetando escrupulosamente las atribuciones de todo tipo que tiene la Administración del Estado como titular de las instalaciones culturales de que se trata y demás funciones derivadas de los convenios de continua referencia, el ejercicio de la función ejecutiva y de gestión del Museo de Menorca, la Biblioteca Pública y el Archivo Histórico de Maó en los términos que describe esta ley, que se estructura en trece artículos, cinco disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias y una disposición final.

Artículo 1. Objeto de la ley.

El objeto de esta ley es la delegación de competencias al Consejo Insular de Menorca de las facultades de ejecución que, como administración gestora, lleva a cabo hasta ahora la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en relación con el Museo de Menorca, la Biblioteca Pública y el Archivo Histórico de Maó.

Artículo 2. Alcance de la delegación.

El Consejo Insular de Menorca debe ejercer todas las potestades implícitas en las competencias de gestión de las citadas instituciones culturales sobre las cuales, de conformidad con el artículo 32.5 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, corresponde a la comunidad autónoma la ejecución de la legislación del Estado, con excepción de las expresamente atribuidas a la Administración del Estado en los convenios suscritos entre el Ministerio de Cultura y la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears sobre gestión de bibliotecas de titularidad estatal y sobre la gestión de los archivos y museos de titularidad estatal, ambos de 24 de septiembre de 1984, o en los que los substituyan en el futuro, que necesariamente deberán ser firmados por la Administración de la comunidad autónoma; y también de aquellas otras que, como administración delegante, esta última se reserva de conformidad con esta ley.

Artículo 3. Normativa reguladora.

En el ejercicio de las competencias de gestión que le son delegadas por esta ley, el Consejo Insular de Menorca debe atenerse al régimen que en ella se establece, a la legislación estatal que regula el régimen jurídico aplicable a los museos, a los archivos y a las bibliotecas de titularidad estatal, y a las disposiciones aprobadas por el Gobierno de las Illes Balears para la ejecución de la citada legislación del Estado.

Artículo 4. Potestades de ejecución que conserva la Administración del Estado en lo que se refiere a la gestión de los museos, los archivos y las bibliotecas de su titularidad ubicados en las Illes Balears.

Continuarán siendo ejercidas por la Administración del Estado las potestades específicas inherentes a la gestión de los museos, los archivos y las bibliotecas de titularidad estatal radicados en las Illes Balears que le están reservadas en virtud de sendos convenios de colaboración suscritos entre la mencionada administración y la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, los cuales fueron publicados en el Boletín Oficial del Estado núm. 16, de 18 de enero de 1985, y en el Butlletí Oficial de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears núm. 8, de 20 de marzo de 1985.

Artículo 5. Potestades que, como administración delegante, se reserva la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

1. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears se reserva, en cuanto a las competencias de gestión delegada de las instituciones culturales a que se refiere esta ley, las siguientes potestades:

a) Las inherentes a las obligaciones que le competen en virtud de los convenios de colaboración citados en los artículos 2 y 4 de esta ley, en general a las relativas a las relaciones con la Administración General del Estado y los entes que de él dependen, con las administraciones de las demás comunidades autónomas, como también con las del resto de instituciones, organizaciones y entidades, nacionales e internacionales.

b) La representación de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con la necesaria participación del Consejo Insular de Menorca, en cualquier foro extracomunitario o supracomunitario que afecte a las instituciones culturales cuya gestión se delega mediante esta ley.

c) Las autorizaciones sobre la salida o el movimiento de fondos museísticos o documentales de los centros objeto de la delegación competencial, o sobre las intervenciones y la restauración de los fondos ingresados, cuando corresponda a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears otorgarlas, en el marco de los convenios de colaboración suscritos con la Administración General del Estado a que hacen referencia los artículos 2 y 4 de esta ley, y de acuerdo con el procedimiento que se establece en el artículo siguiente.

2. Además de las facultades citadas en el apartado anterior, corresponden a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears todas las facultades que, en materia de gestión del personal adscrito al Museo de Menorca, a la Biblioteca Pública y al Archivo Histórico de Maó, no se hayan delegado expresamente al Consejo Insular de Menorca mediante esta ley.

Artículo 6. Fondos museísticos, bibliográficos, archivísticos y documentales.

1. La Administración del Estado y la de la comunidad autónoma de las Illes Balears mantendrán las titularidades que en la actualidad corresponden sobre los fondos museísticos, bibliográficos, archivísticos y documentales que se conservan en las instituciones culturales cuya gestión se delega al Consejo Insular de Menorca mediante esta ley.

2. Los ingresos de fondos que se efectúan en el Museo de Menorca, la Biblioteca Pública y el Archivo Histórico de Maó no modificarán el régimen de su titularidad dominical, sin perjuicio de que los gestione el Consejo Insular de Menorca, como institución insular delegada por la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en virtud de esta ley.

3. Además de los de titularidad estatal, pueden ingresarse en las instituciones culturales a que se refiere esta ley los fondos museísticos, bibliográficos, archivísticos y documentales que la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y el Consejo Insular de Menorca, en calidad de propietarios o mandatarios de un tercero, consideren convenientes.

4. La salida de fondos de titularidad estatal del Museo de Menorca, la Biblioteca Pública y el Archivo Histórico de Maó, requiere, exceptuando razones de servicio establecidas reglamentariamente, la autorización del órgano competente de la Administración General del Estado, cuyo procedimiento de tramitación, previsto en los convenios de colaboración a que se refieren los artículos 2, 4 y 5 de esta ley, debe realizar el Consejo Insular de Menorca. El mismo consejo debe solicitar preceptivamente, en el transcurso de este procedimiento, un informe de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que debe emitirlo en un plazo máximo de diez días.

5. La salida de fondos de titularidad autonómica del Museo de Menorca, la Biblioteca Pública y el Archivo Histórico de Maó requiere la autorización del órgano competente de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, cuyo procedimiento de tramitación debe realizar el Consejo Insular de Menorca. Dicha autorización se entiende concedida si la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears no la emite en un plazo máximo de quince días desde la recepción de la solicitud de que se trate.

6. Las intervenciones de conservación y restauración de fondos de titularidad estatal ingresados en las instituciones culturales a que se refiere esta ley requieren la autorización de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y también el consentimiento de la Administración General del Estado, que se entienden otorgada y concedido, respectivamente, si, en el primer caso, no se ha emitido expresamente en un plazo máximo de diez días, y, en el segundo, no ha habido pronunciamiento expreso en el plazo de un mes, en ambos casos con los plazos computados desde la recepción de las respectivas solicitudes.

7. Las intervenciones de conservación y restauración de fondos de titularidad autonómica ingresados en las instituciones culturales a que se refiere esta ley deben ser programadas de mutuo acuerdo entre la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y el Consejo Insular de Menorca, en el seno del órgano de colaboración bilateral a que alude la disposición adicional primera de esta ley. Si no se llega a un consenso de voluntades en el plazo de un mes, la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears debe resolver sobre la controversia suscitada.

Artículo 7. Edificios e instalaciones.

1. De acuerdo con lo que establecen los convenios entre el Ministerio de Cultura y la comunidad autónoma de las Illes Balears sobre la gestión de las bibliotecas y sobre la gestión de los archivos y museos, la Administración del Estado conserva la titularidad de los edificios y de las instalaciones de las instituciones culturales a que se refiere esta ley, los cuales se identifican en el anexo 1.

2. Los gastos de mantenimiento y conservación de los edificios y de las instalaciones de las instituciones culturales citadas, incluidas las que se derivan de nuevas inversiones, deben ser atendidas por el Consejo Insular de Menorca, con cargo a los presupuestos inherentes a la delegación que deberán actualizarse de acuerdo con el incremento de instalaciones y equipamientos que se vayan incorporando a lo largo del tiempo de vigencia de la delegación de competencias.

3. Las inversiones que se realicen en los citados edificios e instalaciones y que no supongan su mera conservación y mantenimiento, deben ser programadas por la Administración del Estado y por la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en los términos fijados en los convenios a que se refieren los artículos 2, 4 y 5 de esta ley, a iniciativa de cualquiera de las dos administraciones o del Consejo Insular de Menorca, y siempre previa consulta a los órganos competentes de esta institución insular.

4. Las mencionadas inversiones deben llevarse a cabo con cargo a las partidas que se habiliten a este efecto en los presupuestos generales del Estado o, subsidiariamente, en los de la comunidad autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de que la institución insular pueda ayudar a subvenir, con fondos propios, la ejecución de las inversiones.

5. El Gobierno de las Illes Balears, conjuntamente con el consejo insular, elaborará un documento en el que se reflejen las necesidades inversoras, a corto y medio plazo, del Museo de Menorca, de la Biblioteca Pública y del Archivo Histórico de Maó. Este documento debe presentarse al Consejo Insular de Menorca un mes después de la fecha de efectividad de la competencia.

Artículo 8. Cuantificación del coste de la delegación.

1. El coste por el ejercicio de las competencias objeto de delegación se eleva a trescientos setenta y nueve mil trescientos ochenta y cuatro euros (379.384 €) para el año 2011. No incluye el capítulo I ni los créditos del capítulo VI necesarios para atender el pago de los gastos del personal que figura en los anexos 2 y 3 de esta ley, dado que este pago continúa siendo responsabilidad de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. El desglose del coste de la delegación por secciones, programas y capítulos presupuestarios figura en el anexo 4 de esta ley.

3. Este coste debe ser actualizado al alza en ejercicios futuros, por los mecanismos generales que prevé la legislación vigente.

4. En la correspondiente sección de la ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears deben consignarse separadamente los créditos necesarios para ejercitar las competencias delegadas por esta ley.

La transferencia y el control de la gestión de los créditos citados debe realizarse de conformidad con lo que disponen esta ley y la legislación económico-presupuestaria que le sea aplicable y de acuerdo con lo que disponga para cada ejercicio la correspondiente ley de presupuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

5. Dado que hay ingresos afectados a las funciones y a los servicios cuyo ejercicio se delega al Consejo Insular de Menorca, esta institución insular debe hacerse cargo de la recaudación de estos ingresos y ponerlos a disposición de los órganos correspondientes de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en los términos y las condiciones que prevea la legislación económico-presupuestaria.

Artículo 9. Medios personales asociados a la delegación.

1. Los puestos de trabajo del Museo de Menorca, de la Biblioteca Pública y del Archivo Histórico de Maó que se afectan funcionalmente al Consejo Insular de Menorca para el ejercicio de las competencias delegadas se detallan en el anexo 2 de esta ley. Igualmente, figuran en el anexo 3 los puestos cubiertos por personal funcionario interino de programa con cargo al capítulo VI. La Administración de la comunidad autónoma se compromete con el Consejo Insular de Menorca a mantener el mismo número de puestos que constan en los anexos, para garantizar la cobertura de la prestación del servicio en las mismas condiciones en que se encuentran a la entrada en vigor de esta ley.

2. Todos los puestos mantendrán, en todo caso, la dependencia orgánica de la Administración de la comunidad autónoma, donde continuarán en situación de servicio activo si se trata de personal funcionario o en situación análoga si se trata de personal laboral. Asimismo, ocuparán puestos de la relación de puestos de trabajo respectiva y estarán sometidos al régimen jurídico de la función pública de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

3. No obstante lo que dispone el apartado anterior, el personal que ocupe los puestos de trabajo citados dependerá funcionalmente del consejo insular, el cual ejercerá, por delegación, las facultades de dirección, impulso, control e inspección ordinaria.

4. A los efectos señalados en el apartado anterior, se delegan al Consejo Insular de Menorca, en relación con los puestos objeto de la delegación o con el personal que los ocupe, las facultades sobre gestión de personal que se indican a continuación:

a) Formalización de las tomas de posesión y de los ceses en los puestos de trabajo objeto de delegación.

b) Informe previo a la elaboración de las bases de los concursos de méritos en cuanto a la provisión de plazas pertenecientes a las escalas de archivos, museos, bibliotecas y documentación.

c) Propuesta motivada de nombramiento en los procedimientos de provisión por libre designación.

d) Propuesta, en los términos que se determinen en la normativa vigente, de concesión al personal funcionario o laboral de gratificaciones por servicios extraordinarios, prestados fuera de la hora y la jornada habitual de trabajo.

e) Inicio y tramitación de los expedientes disciplinarios respecto del personal funcionario y laboral; asimismo, resolución de los expedientes disciplinarios respecto del personal laboral, cuando los hechos puedan constituir faltas leves.

f) Resolución sobre las vacaciones, los permisos y las licencias en general, y en particular los permisos, las licencias, los derechos de reducción de jornada y de flexibilización horaria y en general todos los derechos derivados de las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar vigentes, como también de las licencias por maternidad o paternidad en los supuestos de embarazo y parto, adopción o acogida.

g) Tramitación y resolución de los permisos y derechos a que se tenga derecho por razón de la violencia de género.

h) Propuesta, si procede, de la modificación de las relaciones de puestos de trabajo, respecto de los puestos delegados.

i) Informe y propuesta sobre la inclusión en la oferta de ocupación pública de las plazas vacantes incluidas en la delegación.

j) Informe previo a la adscripción del personal funcionario, a los puestos objeto de delegación, en el supuesto de redistribución de efectivos.

k) Solicitud de personal funcionario interino o laboral temporal para cubrir los puestos vacantes.

l) Solicitud, a la consejería competente en materia de cultura, para que tramite la cobertura de vacantes mediante comisión de servicios.

m) Control de asistencia y de horario del personal que ocupa los puestos de trabajo objeto de delegación.

5. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears compensará al personal afectado, de acuerdo con el convenio marco del personal de esta administración, los servicios extraordinarios propuestos y justificados por el Consejo Insular de Menorca que previamente se hayan acordado entre ambas administraciones.

6. Asimismo, el consejo insular está obligado a comunicar con carácter inmediato a la consejería de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears titular de la competencia en materia de función pública, todas las incidencias con repercusión económica (reducciones de jornada con reducción de sueldo, permisos sin sueldo, etc.) que puedan surgir en relación con el personal que dependa funcionalmente del mismo, a los efectos de considerarlas en el pago de la nómina.

7. También deben comunicarse inmediatamente todos los actos de la vida administrativa del personal objeto de la delegación dictados por el Consejo Insular de Menorca, a fin de que puedan ser inscritos en el Registro de Personal de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Artículo 10. Bienes afectos a las competencias delegadas.

1. Los bienes adscritos a las competencias delegadas han de continuar formando parte del patrimonio de la Administración del Estado o de la Administración de la comunidad autónoma, según corresponda, sin perjuicio de que estén afectados temporalmente al Consejo Insular de Menorca.

2. La adscripción de los bienes a la institución insular delegada la faculta para utilizar, gestionar y administrar estos bienes en los términos que prevé la legislación vigente.

3. Los gastos de mantenimiento y conservación de los bienes adscritos a las competencias delegadas de las instituciones culturales citadas, incluidas las que se derivan de nuevas inversiones, deben ser atendidas por el Consejo Insular de Menorca, con cargo a los presupuestos inherentes a la delegación.

Artículo 11. Términos en que debe ejercerse la gestión delegada.

1. Contra los actos y acuerdos que adopte cualquiera de los órganos del Consejo Insular de Menorca que ejerza las competencias delegadas por esta ley puede interponerse, en el plazo de un mes, el recurso en interés de la delegación ante el Consejo de Gobierno de las Illes Balears.

2. En relación con los actos dictados por los órganos de la institución insular en ejercicio de las competencias delegadas, corresponde a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears:

a) La potestad de revisión de estos actos, con audiencia previa del Consejo Insular de Menorca.

b) La representación y la defensa en juicio.

3. Para asegurar el control y la coordinación de la ejecución de las competencias delegadas al Consejo Insular de Menorca, la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears puede:

a) Pedir información, en cualquier momento, sobre la gestión de las competencias delegadas.

b) Fijar directrices y elaborar programas para el ejercicio de la gestión citada, a iniciativa propia o a requerimiento de la Administración General del Estado, en el ámbito de las competencias propias de cada una.

c) Ejercer la alta inspección sobre los servicios, respecto de los cuales puede dictar instrucciones técnicas de carácter general.

d) Formular los requerimientos pertinentes al presidente del Consejo Insular de Menorca para que subsane las deficiencias observadas.

e) Emitir los informes preceptivos, e incluso vinculantes, que la legislación en materia de museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal atribuya a la comunidad autónoma de las Illes Balears.

4. Los gastos que se ocasionen por indemnizaciones a terceros o cualquier otro tipo de responsabilidad objetiva como consecuencia del funcionamiento del servicio público prestado, se imputarán a los créditos que se adscriban al consejo insular en función de la delegación acordada. En el caso de que el consejo insular incumpla las obligaciones anteriores y, en consecuencia, la comunidad autónoma deba pagar las indemnizaciones no satisfechas se minorarán en la cuantía de estas obligaciones más el interés legal correspondiente las cantidades que deban ser transferidas por la comunidad autónoma a este consejo insular para atender las competencias delegadas.

Igualmente, el importe de las indemnizaciones impuestas al Consejo Insular de Menorca como consecuencia de expedientes de responsabilidad patrimonial puede ser repercutido por este consejo a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, siempre que la causa sea anterior a la fecha de efectividad de la delegación y que, en los correspondientes expedientes administrativos o procesos jurisdiccionales en que se declare la responsabilidad, se haya citado a la Abogacía de la comunidad autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de la comparecencia del consejo insular mediante su propia representación procesal.

Artículo 12. Incumplimiento de la delegación.

1. En el supuesto de que el Consejo Insular de Menorca incumpla las normas reguladoras del ejercicio de las competencias delegadas o las obligaciones que el desarrollo de la delegación imponga, el Gobierno de las Illes Balears le recordará su cumplimiento y le concederá, a estos efectos, el plazo necesario, que no será nunca inferior a un mes.

2. Si esta advertencia no es atendida en el plazo fijado, el Gobierno de las Illes Balears puede proponer al Parlamento la suspensión o la revocación de la delegación. También puede ejecutar por si mismo la competencia delegada, en substitución del Consejo Insular de Menorca, para el caso concreto de que se trate.

Artículo 13. Renuncia a la delegación.

1. El Consejo Insular de Menorca puede renunciar a la delegación en los casos siguientes:

a) Incumplimiento por parte de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears de los compromisos asumidos en la delegación.

b) Insuficiencia de los medios personales, económicos y materiales con adecuada suficiencia financiera para el ejercicio de las facultades ejecutivas, funcionales y de gestión objeto de delegación.

2. El acuerdo de renuncia debe ser adoptado por el Pleno, habiendo oído al Gobierno de la comunidad autónoma, y sólo será efectivo a los dos meses de haberse publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Disposición adicional primera. Comisión paritaria para la coordinación y la cooperación bilateral.

Se creará una comisión paritaria como órgano permanente de coordinación y cooperación bilateral entre la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y el Consejo Insular de Menorca de la que deben formar parte los consejeros competentes en materia de cultura y dos técnicos de las administraciones autonómica e insular para deliberar sobre los asuntos de interés común en el ejercicio mutuo de las atribuciones que corresponden a cada una, de conformidad con lo que dispone esta ley.

Disposición adicional segunda.

De las transferencias que realice el Estado a la comunidad autónoma en virtud de los convenios citados en los artículos 2 y 4 de esta ley, la comunidad autónoma debe transferir al Consejo Insular de Menorca el porcentaje correspondiente a la gestión del Museo de Menorca, de la Biblioteca Pública y del Archivo Histórico de Maó.

Disposición adicional tercera.

De conformidad con lo que establece la disposición adicional primera de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, será gratuita la publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears de los anuncios, los acuerdos, las resoluciones, las disposiciones y demás actos exigidos por el ordenamiento jurídico que se realicen como consecuencia del ejercicio por el Consejo Insular de Menorca de las funciones y los servicios que se les deleguen mediante esta ley.

Disposición adicional cuarta.

El Gobierno de las Illes Balears trabajará de forma conjunta con el Consejo Insular de Menorca para obtener del Gobierno del Estado las inversiones necesarias para dotar al Museo de Menorca de las infraestructuras de climatización y de los sistemas contra incendios que garanticen su correcto funcionamiento.

Disposición adicional quinta.

La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears se compromete, en la medida que sea posible, a dotar presupuestariamente las plazas creadas de los diferentes centros objeto de transferencia en los próximos ejercicios presupuestarios.

Disposición transitoria primera.

1. El Consejo Insular de Menorca se subroga en la posición que tiene la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en los contratos en curso de ejecución de los que es titular la Consejería de Educación y Cultura que se detallan en el anexo 5.

2. A excepción de los contratos a que se refiere el apartado 1 de esta disposición cuyos derechos y obligaciones asume el Consejo Insular de Menorca en virtud de la subrogación mencionada, íntegramente y con plenitud de efectos, en la fecha de entrada en vigor de esta ley no habrá otros contratos vigentes vinculados a las competencias de gestión delegadas.

No obstante, si por cualquier circunstancia entre el día de entrada en vigor de esta ley y la fecha en que sea efectiva se formalizan nuevos contractos, serán responsabilidad de la comunidad autónoma hasta que se extingan.

3. La subrogación a que se refiere esta disposición no alcanza en ningún caso el ámbito de la gestión del personal incluido en esta delegación de competencias.

Disposición transitoria segunda.

La Consejería de Educación y Cultura, hasta el día en que esta ley tenga efectividad, dictará los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tenían en el momento de la entrada en vigor de la ley.

Disposición transitoria tercera.

1. Corresponde al Consejo Insular de Menorca continuar la tramitación de los expedientes en curso en la fecha de efectividad de la delegación, sea cual sea la situación procedimental.

2. Corresponde a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears resolver los recursos administrativos contra los actos y los acuerdos dictados por sus órganos, antes de la fecha de efectividad de la delegación que establece esta ley, aunque el recurso se interponga con posterioridad. La Administración de la comunidad autónoma debe informar al Consejo Insular de Menorca sobre la resolución del recurso que, en su caso, se dicte.

Disposición transitoria cuarta.

1. Para asegurar una transición de responsabilidades eficaz entre administraciones en la gestión de las instituciones culturales a que se refiere esta ley, una comisión técnica integrada por la secretaria general de la Consejería de Educación y Cultura y el director general de Cultura, ambos en representación de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y el director insular de Cultura, la jefe de servicio de Patrimonio Histórico y la coordinadora de Bibliotecas, en representación del Consejo Insular de Menorca que, junto con el director-conservador del Museo de Menorca y el director de la Biblioteca Pública y del Archivo Histórico de Maó, deben certificar, de la manera que determinen de común acuerdo y en el plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de efectividad de esta ley, el correspondiente inventario general existente en aquella fecha tanto de los bienes muebles que forman las colecciones arqueológicas, de bellas artes y etnológicas del Museo de Menorca, como de los fondos que integran el catálogo general, fondos antiguos, incunables y manuscritos de la Biblioteca Pública y de las unidades de las diferentes secciones del Archivo Histórico.

2. La comisión técnica mencionada en el apartado anterior también debe encargarse de elaborar el inventario de los demás bienes muebles que, con independencia de su titularidad dominical, quedan afectos temporalmente y de manera instrumental al Consejo Insular de Menorca para la gestión que este ente, como administración delegada, debe hacer de las instituciones culturales a que se refiere esta ley. Este inventario, que debe especificarse en el acta de entrega que han de formalizar los miembros de la comisión técnica citada, en un plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de efectividad de la delegación, debe contener el mobiliario, los instrumentos, los equipamientos técnicos, los equipamientos informáticos y el resto de recursos puestos a disposición del Consejo Insular de Menorca indicando su estado.

Disposición transitoria quinta.

Tres meses antes de la fecha de efectividad de la delegación, el Gobierno balear entregará al Consejo Insular de Menorca la auditoría sobre el Museo de Menorca, en la que se indique el estado de las colecciones y se determinen cuáles han sido afectadas por la falta de aire acondicionado, tal y como acordó el Parlamento de las Illes Balears.

Disposición final única.

Esta ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, si bien la fecha de efectividad de la delegación objeto de la ley será día 1 de septiembre de 2011.

ANEXO 1
Edificios de las instituciones culturales a que se refiere esta ley

Nombre

Dirección

Localidad

Superficie (m2)

Situación jurídica

Observaciones

Convento de Sant Francesc.

 

 

 

 

 

Museo de Menorca.

Pla des Monestir, s/n.

Maó.

11.400

Propiedad del Estado.

Núm. BIC: 000957
Clas. BIC: 51-
Monumento.

Ca’n Mercadal.
Biblioteca Pública y Archivo.

 

 

 

 

 

Histórico de Maó.

Plaza de la Conquesta, 8.

Maó.

2.231,71

Propiedad del Estado.

Núm. BIC:
AR-0000019-00000
Clas. BIC: 51-
Monumento.

Almacén.

C/ de Antoni Oquendo, 12.

Maó.

140

Alquiler.

 

ANEXO 2
Personal y/o puestos de trabajo

Biblioteca Pública y Archivo Histórico de Maó

Puesto código

Puesto

Funcionario/laboral

Ocupación

Grupo nivel

Núm. registro personal

F00460003-1

Director/a

Sánchez Niscal, Juan Francisco

A2

A1

0522513235 A2510

F00320001-1

Técnico/a de grado medio

Valero del Valle, Matilde

A1

A2

0251257968 A2511

F00190007-1

Auxiliar

Sanz Cuesta, María Belén

A1

C2

1304275924 A1146

F00190007-2

Auxiliar

Negre Català, Isabel Ana

A41

C2

4301364646 I2504

F00190007-3

Auxiliar

Cardona Pons, Antonia Juana

A1

C2

4149318824 A2504

F00190007-4

Auxiliar

Fernández Alemany, Anna Elisabet

A41

C2

4149508046 I2504

F01330012-1

Ordenanza

Tudurí Cardona, Catalina

A41

AP

4149915224 I2505

F01330012-2

Ordenanza

Martí Pons, Francisca

A1

AP

4173400224 A2505

F01330012-3

Ordenanza

Sintes Carreras, Caterina Rosa

A1

AP

4149696935 A2505

L00070001-1

Ayudante/a de Biblioteca

Moragues Arnau, Margarita

A1

2

4149107168 L2001

Museo de Menorca (Maó)

Puesto código

Puesto

Funcionario/laboral

Ocupación

Grupo nivel

Núm. registro personal

F00460007-1

Director/a

Plantalamor Massanet, Luis

A2

A1

4138747868 A0305

F01950005-1

Restaurador/a

Rigo Febrer, Catalina Inmaculada

A1

A2

1822511013 A2511

F00070014-1

Administrativo/a

Van Walre, María Herminia (1)

A41

C1

4149430935 I2503

F00190010-2

Auxiliar

Sintes Fortuny, Juana Luisa

A41

C2

4150398113 I2504

F01330009-1

Ordenanza

Gálvez Gallardo, Bárbara

A41

AP

3881326846 I2505

F01330009-2

Ordenanza

Goñalons Carreras, Gabriel

A1

AP

4149268757 A2505

F01330009-3

Ordenanza

Asensio Torres, María Mercedes (2)

A41

AP

4149289202 I2505

F01330009-4

Ordenanza

Juan Benejam, Gustau

A1

AP

4172932257 A2505

F01330009-5

Ordenanza

Villalonga Vadell, Antonio

A41

AP

4148921702 I2505

(1) La titular de esta plaza es la Sra. María del Mar Folch Gibert, actualmente en situación de comisión de servicios.

(2) La titular de esta plaza es la Sra. Trinidad Moll Gómez de la Tía, actualmente en situación de comisión de servicios.

Claves de ocupación:

A1: titular de un puesto por concurso.

A2: titular de un puesto por libre designación.

A41: funcionario interino en puesto vacante.

Grupo/nivel:

A1: grupo facultativo superior.

A2: grupo facultativo técnico.

C2: cuerpo auxiliar.

AP: otras profesiones.

2: personal laboral, nivel 2.

ANEXO 3
Personal interino en programas temporales por necesidades no permanentes

Biblioteca Pública y Archivo Histórico de Maó

Puesto código

Puesto

Funcionario/laboral

Ocupación

Grupo nivel

Núm. registro personal

F02760008-2

Auxiliar de biblioteca

Rodríguez Torres, María del Carmen

A45

C2

2416735413 I2513

F01620181-1

Puesto base ordenanza

Sintes Mercadal, Olga

A45

AP

4149829457 I2505

F016500AV-2

Puesto base técnico/a de grado medio

Pallicer Pons, Esperança

A45

A2

4173917746 I2511

Museo de Menorca (Maó)

Puesto código

Puesto

Funcionario/laboral

Ocupación

Grupo nivel

Núm. registro personal

F016500AV-1

Puesto base técnico/a de grado medio

Andreu Adame, María Cristina

A45

A2

4149185457 I2511

F01670245-1

Puesto base técnico/a superior

Pons Machado, Octavio

A45

A1

4149818402 I2510

F02760008-1

Auxiliar de biblioteca

Seguí Seguí, Pedro

A45

C2

4149809268 I2513

Claves de ocupación:

A45: personal interino por necesidad no permanente con programa no permanente.

Grupo/nivel:

A1: grupo facultativo superior.

A2: grupo facultativo técnico.

C2: cuerpo auxiliar.

AP: otras profesiones.

2: personal laboral, nivel 2.

ANEXO 4
Coste efectivo de la delegación

Coste efectivo

Euros 2011

Gastos

Biblioteca Pública y Archivo Histórico de Maó

Museo de Menorca

Total

Gastos de bienes corrientes y servicios

89.798

132.789

222.587

Inversiones

88.771

68.026

156.797

Total

178.569

200.815

379.384

ANEXO 5
Contratos en curso de ejecución en los que se subroga el Consejo Insular de Menorca en la posición de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Núm. exp.

Denominación

Importe

2010 i seg.

Ejecución

CONTR 2010 3394

Servicios auxiliares Museo de Menorca.

73.347,60

2010-5.945,63

 

 

 

 

2011-35.673,80

 

 

 

 

2012-29.728,17

De 1-11-2010 a 31-10-2012.

CONTR 2010 2376

Limpieza Museo de Menorca.

33.149,32

2010-5.524,89

 

 

 

 

2011-27.624,43

De 1-11-2010 a 31-10-2012.

CONTR 2009 6797

Limpieza Biblioteca Pública y Archivo Histórico de Maó.

57.460,95

2010-28.978,10 2011-24.354,76

De 1-11-2009 a 31-10-2011.

CONTR 2009 4880

Alquiler almacén calle Oquendo de Maó.

35.273,76

2010 – 7.742,34

 

 

 

 

2011 – 7.866,12

 

 

 

 

2012 – 7.866,12

 

 

 

 

2013 – 7.866,12

 

 

 

 

2014 – 7.866,12

De 1-7-2009 a 30-6-2014.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.

Palma, 25 de marzo de 2011.–El Presidente, Francesc Antich Oliver.

(Publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 48, de 2 de abril de 2011)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 25/03/2011
  • Fecha de publicación: 25/04/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 03/04/2011
  • Publicada en el BOIB núm. 48, de 2 de abril de 2011.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AÑADE la disposición adicional 5.bis, por Ley 2/2020, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-2020-14467).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 32.5 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (Ref. BOE-A-2007-4233).
    • Real Decreto 3040/1983, de 5 de octubre (Ref. BOE-A-1983-32411).
Materias
  • Archivos
  • Baleares
  • Bibliotecas
  • Consejos Insulares
  • Delegación de atribuciones
  • Museos
  • Organización de las Comunidades Autónomas

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