Visto el texto del acta, de 28 de marzo de 2011, donde se aprueba la tabla definitiva del año 2010 de remuneración mínima bruta anual y la provisional para el 2011 del IV Convenio General del Sector de la Construcción (Código de Convenio número 99005585011900), publicado en el BOE de 17-8-2007, acta que fue suscrita, de una parte, por la organización empresarial CNC y, de otra, por las sindicales FECOMA-CC.OO. y MCA-UGT, en representación, respectivamente, de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero. Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 7 de abril de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
En representación laboral:
FECOMA-CC.OO.:
D. José Luis López Pérez.
D. Eduardo Rodríguez González.
MCA-UGT:
D. Juan Carlos Barrero Mancha.
D. Saturnino Gil Serrano.
En representación empresarial:
CNC:
D. Pedro C. Fernández Alén.
D. Emilio Hermida Alberti.
D. Luis Rodulfo Zabala.
D. Francisco Santos Martín.
En Madrid, a 28 de marzo de 2011, en la sede de CNC, se reúnen los señores que se relacionan al margen, llegando al siguiente acuerdo:
Único.–Revisión de la remuneración mínima bruta anual para el año 2011.
En relación con la remuneración mínima bruta anual prevista en el artículo 46 del IVCGSC, se acuerda la actualización de la tabla contemplada en el apartado 2.º de este artículo, con efectos de 1 de enero de 2011, según el sistema establecido para la revisión salarial y en los siguientes términos:
Primero.–El apartado segundo del Acta de la Reunión 1/2010 de la Comisión Negociadora del IV Convenio General del Sector de la Construcción establece que el incremento económico anual para el ejercicio del año 2011 será las tablas del año 2010 más el 1,5%.
Segundo.–En relación con la remuneración mínima bruta anual prevista en el artículo 46 del IVCGSC, se acuerda la actualización de la tabla contemplada en el apartado 2.º de este artículo, con efectos de 1 de enero de 2011, según el sistema establecido para la revisión salarial y en los siguientes términos:
1) Para establecer la tabla de remuneración mínima bruta anual para el año 2011 debemos partir de la tabla definitiva para el año 2010, debiendo calcularse ésta sobre la base de la tabla definitiva del año 2009 adicionándole el IPC real del año 2010 más el incremento salarial pactado para obtener las tablas definitivas del año 2010; por tanto se debe calcular de la manera que sigue:
Tabla del año 2009 + [IPC real del 2010 (3 por ciento) + incremento salarial pactado (1,5 por ciento)]= Tabla definitiva del año 2010
Resultando la siguiente tabla:
Tabla definitiva del año 2010
Nivel XII |
14.850,50 |
Nivel XI |
15.073,26 |
Nivel X |
15.299,35 |
Nivel IX |
15.528,84 |
Nivel VIII |
15.761,76 |
Nivel VII |
15.998,18 |
Nivel VI |
16.238,14 |
Nivel V |
16.481,71 |
Nivel IV |
16.728,93 |
Nivel III |
16.979,86 |
Nivel II |
17.234,55 |
2) Una vez obtenida la tabla definitiva del año 2010 debemos obtener la tabla provisional para el año 2011, adicionándole a la definitiva del 2010 el incremento salarial pactado para ese año (1,5 por ciento), quedando las tablas de remuneración mínima bruta anual para el año 2011 como sigue:
Tabla del año 2011
Nivel XII |
15.073,26 |
Nivel XI |
15.299,36 |
Nivel X |
15.528,84 |
Nivel IX |
15.761,77 |
Nivel VIII |
15.998,19 |
Nivel VII |
16.238,15 |
Nivel VI |
16.481,71 |
Nivel V |
16.728,94 |
Nivel IV |
16.979,87 |
Nivel III |
17.234,56 |
Nivel II |
17.493,07 |
Y no habiendo más asuntos que tratar, previa redacción y aprobación, por unanimidad, de la presente acta, firman la misma de manera paritaria, dos personas por la parte empresarial y dos por la sindical, en el lugar y fecha al principio citados.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid