Visto el texto de las tablas salariales para el año 2010 del VI Convenio Colectivo de la empresa Supermercados Sabeco, S.A., (Código de Convenio n.º 90007632011992), publicado en el BOE de 18-11-2008, que fueron suscritas con fecha 28 de enero de 2011, por la Comisión Mixta del Convenio, en la que están integradas la Dirección de la empresa y las secciones sindicales de UGT y FETICO firmantes del convenio en representación, respectivamente, de la empresa y de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción del las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta del convenio.
Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de abril de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
Acta de la comisión mixta del VI convenio de supermercados Sabeco, S.A. de 28 de enero de 2011
Por la parte social:
Por UGT:
Isabel Marín.
Santos Nogales.
Por FETICO:
Eva María Sierra.
Ángeles Cabello.
Por la Dirección de la empresa: Juan Bartolomé.
Reunida la Comisión Mixta en Madrid a 28 de enero de 2011 las secciones sindicales firmantes del VI Convenio de Supermercados Sabeco S.A., UGT y FETICO, con representantes de la dirección de la empresa se acuerda constituir la comisión mixta según lo regulado en el articulo 79 de la norma convencional.
1. Tablas salariales 2010 y abono diferencias
La Empresa presenta las tablas salariales de 2010 regularizadas según el IPC real, tal y como refleja el Convenio, en el art. 45 del convenio, del siguiente tenor literal:
«En 2010 el incremento salarial sera el IPC real + 0,2. Se aplicará con carácter provisional el IPC previsto por el gobierno más 0,2, regularizando a IPC real desde el IPC previsto, con efectos retroactivos desde enero.»
Por consiguiente, se han actualizado las tablas salariales provisionales de 2010 descontando la subida a cuenta realizada en 2010 del 1,2 % y actualizándola con el dato definitivo del 3,2 % que resulta de subir 0,2 % al IPC real 2010.
La regularización de atrasos será dada por la diferencia entre lo abonado a cuenta por IPC durante el 2010 y el incremento definitivo aplicado tras conocer el IPC real 2010 más 0,2 % del art. 45 del convenio.
Las tablas salariales definitivas 2010 entraran en vigor en enero 2011 y el abono de atrasos del periodo 2010 se hará efectivo en la nómina del mes febrero.
Se actualizan las dietas con la subida conforme lo acordado en convenio siendo cantidades de:
Desayuno: 2,35.
Comida: 11,02.
Cena: 14,16.
Se autoriza a Juan Bartolomé Domínguez a realizar trámites de depósito, registro y posterior publicación en la Dirección General de Trabajo.
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Salario Mes |
Hora Extra |
Salario Año |
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Salario contratación |
833,33 |
12,26 |
12.500,00 |
Grupo IV Profesionales |
864,95 |
12,73 |
12.974,28 |
Procedente antiguo grupo primero: |
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Salario Base |
864,95 |
12,73 |
12.974,28 |
Complemento Personal Salario Base |
37,26 |
0,55 |
558,91 |
Total Salario Base Personal |
902,21 |
13,28 |
13.533,19 |
Procedente antiguo grupo segundo: |
|
|
|
Salario Base |
864,95 |
12,73 |
12.974,28 |
Complemento Personal Salario Base |
71,46 |
1,05 |
1.071,93 |
Total Salario Base Personal |
936,41 |
13,78 |
14.046,21 |
Grupo III Especialistas |
971,45 |
14,29 |
14.571,69 |
Grupo II Técnicos |
1.041,39 |
15,32 |
15.620,79 |
Grupo I Mandos |
1.116,17 |
16,42 |
16.742,61 |
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