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Documento BOE-A-2011-8320

Resolución de 27 de abril de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial del Convenio colectivo estatal de la industria metalgráfica.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 2011, páginas 48348 a 48349 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-8320
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/04/27/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio colectivo estatal de la industria metalgráfica (código de Convenio número: 99003445011982) que fue suscrito con fecha 27 de enero de 2011 de una parte por la Asociación empresarial (AME), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales FI-CCOO y MCA-UGT, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de abril de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LA INDUSTRIA METALGRÁFICA

Nivel

Salario anual

Salario mensual

(14 pagas)

Hora nocturna

Hora extraordinaria

1

30.097,04

2.149,79

21,50

21,59

2

22.810,23

1.629,30

16,29

18,58

3

22.543,84

1.610,27

16,10

16,78

4

20.829,83

1.487,84

14,88

15,77

5

19.628,54

1.402,04

14,02

14,17

6

18.517,82

1.322,70

13,23

13,28

7

17.815,37

1.272,53

12,73

12,98

8

16.892,10

1.206,58

12,07

12,42

Contratos de formación

Primer año.

14.699,03

1.049,93

10,50

10,62

Segundo año.

16.612,57

1.186,61

11,87

11,68

Otros conceptos

Dieta completa: 50,30.

Media dieta: 25,12.

Uso vehículo propio: 0,30.

Ayuda de estudios: 19,42.

Ayuda minusválido: 136,64.

Tabla de deducciones equivalentes asistencia y puntualidad 2011

Nivel

Descuento P.A.P.

1

45,16

2

42,92

3

31,44

4

30,74

5

28,49

6

26,40

7

25,53

8

24,64

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/04/2011
  • Fecha de publicación: 12/05/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 27 de julio de 2011 (Ref. BOE-A-2011-13590).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 22 de junio de 2010 (Ref. BOE-A-2010-10674).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Metalografía

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