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Documento BOE-A-2011-8340

Resolución de 3 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se modifica la de 29 de abril de 2010, por la que se establecen las instrucciones para el cálculo de la nota media que debe figurar en las credenciales de convalidación y homologación de estudios y títulos extranjeros con el bachiller español.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 2011, páginas 48582 a 48583 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-8340
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/05/03/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden EDU/473/2010, de 26 de febrero, por la que se establece el procedimiento de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado, para los estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros con estudios homologables al título de Bachiller español, establece en su artículo 3 que la prueba de acceso a la universidad que deberán realizar los estudiantes a los que se refiere la orden será organizada por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).

En el momento de formalizar la solicitud, se deberá acreditar, mediante documento expedido por el órgano competente, tener homologados los títulos extranjeros al título de Bachiller español. En defecto de lo anterior, se podrá presentar un documento acreditativo de haber solicitado la homologación, en cuyo caso los resultados de las pruebas tendrán carácter condicional, y a efectos de calcular la nota media del expediente académico del estudiante, la solicitud deberá ir acompañada de las certificaciones académicas con las calificaciones correspondientes a los dos últimos cursos de las enseñanzas cursadas, conducentes al título extranjero homologable al título de Bachiller español.

La Resolución de 29 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, establece las Instrucciones para el cálculo de la nota media que debe figurar en las credenciales de convalidación y homologación de estudios y títulos extranjeros con el bachiller español.

Teniendo en cuenta la repercusión que tiene la nota media para los estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros que, con el fin de acceder a la universidad española, realizan la prueba de acceso a la universidad sin haber obtenido la credencial de homologación del título de Bachiller, se ha considerado la necesidad de establecer el valor de la nota media calculada para estos estudiantes en cada convocatoria de la prueba de acceso a la universidad.

Por todo ello, y en su virtud esta Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional dispone:

Primero.–Se modifica el punto segundo de la Resolución de 29 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se establecen las instrucciones para el cálculo de la nota media que debe figurar en las credenciales de convalidación y homologación de estudios y títulos extranjeros con el bachiller español, quedando redactado en los siguientes términos:

«1. Estas instrucciones también serán utilizadas, en el caso que se indica en las mismas, para el cálculo de la nota media de los estudios extranjeros homologables al título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria.

2. Para los estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros que al formalizar la solicitud para realizar la prueba de acceso a la universidad carezcan del documento que acredite tener homologados los títulos extranjeros al título de Bachiller español y se acojan a lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden EDU/473/2010, de 26 de febrero, acompañando las certificaciones académicas con las calificaciones correspondientes a los dos últimos cursos de las enseñanzas cursadas conducentes al título extranjero homologable al título de Bachiller español, la nota media del expediente académico, necesaria para la calificación de la prueba de acceso, será calculada de acuerdo con los puntos 6, 7 y 8 de las Instrucciones aprobadas por esta Resolución, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional tercera.5 del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, y tendrá validez únicamente para esa convocatoria.»

Segundo.–Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de mayo de 2011.–El Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, Mario Bedera Bravo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/05/2011
  • Fecha de publicación: 13/05/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 14/05/2011
Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado 2 de la Resolución de 29 de abril de 2010 (Ref. BOE-A-2010-7331).
Materias
  • Bachillerato
  • Educación Secundaria Obligatoria
  • Estudios extranjeros
  • Homologación de títulos académicos
  • Títulos académicos y profesionales

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