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Documento BOE-A-2011-8982

Resolución de 29 de abril de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publican las tablas salariales del V Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 23 de mayo de 2011, páginas 51353 a 51358 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-8982
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/04/29/(8)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de las tablas salariales para el ejercicio 2011 del V Convenio Colectivo marco estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal (código de Convenio número 99010825011997) publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 1 de abril de 2008, tablas que son producto del acuerdo suscrito con fecha 18 de abril de 2011 por las organizaciones empresariales FED, LARES y FNM, en representación de los empresarios del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales FSS-CCOO, AADD-CCOO y FSP-UGT, en representación de los trabajadores del sector, y ratificando en esa misma fecha por la Comisión Paritaria del Convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de abril de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

Acta número 15 de la comisión paritaria del V convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal

En Madrid y siendo las 16,00 horas del día 18 de abril de 2011, en paseo de la Castellana número 134, 1.º izquierda, se reúnen las personas que a continuación se reseñan:

Representación empresarial:

FED: Alberto Echevarria, Javier Gómez y Francisco Monterde.

LARES: Antonio Molina, Francisco Salinas y José María Gallardo.

FNM: Alberto Carballedo.

Representación sindical:

CC.OO.: Antonio Cabrera, M.ª Victoria Gómez, Luís Álvarez, Jesús Martínez, Francisco Calvo, Margarita Endériz y Esther Martín.

La Comisión Paritaria, en el ejercicio de sus funciones, procede a la aprobación de las tablas salariales para el ejercicio 2011, producto del acuerdo de 18 de abril de 2011 suscrito por CCOO, UGT, FED, FNM y LARES que se ratifica íntegramente en este mismo acto.

Junto a la presente acta se adjunta el mencionado acuerdo como anexo inseparable a la misma.

Sin más asuntos que tratar se cierra la reunión siendo las 18:00 horas del 18 de abril de 2011.

Presidente Comisión Paritaria:

Secretario Comisión Paritaria:

Por CC.OO.:

Por FED:

Por FNM:

Por LARES:

Acerdo entre las organizaciones sindicales (FSS y AADD DE CCOO y FSP-UGT) y las organizaciones empresariales (Fed, Lares y FNM) representativas del sector de la dependencia

En Madrid, a dieciocho de abril de dos mil once, se reúnen las organizaciones sindicales y empresariales, anteriormente mencionadas, al objeto de lograr un acuerdo de cumplimiento del V Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a la Dependencia y Promoción de la Autonomía Personal y de la sentencia dictada en fecha 30 de marzo de 2011 por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (autos de Conflicto Colectivo núm. 41/2011).

Las partes se reconocen legitimación suficiente para suscribir el presente

ACUERDO

1.º El presente acuerdo será de aplicación en aquellas empresas que, durante la vigencia del V Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a la Dependencia y Promoción de la Autonomía Personal, no se acojan a la inaplicación salarial por los motivos contemplados en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

2.º Aquellas partes firmantes del presente acuerdo que a su vez fueron partes en el proceso de conflicto colectivo nº 41/2011 no interpondrán recurso de casación frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en los referidos autos. Y, si ya hubiesen preparado dicho recurso ante la citada Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, desistirán expresamente y por escrito de tal recurso de casación, quedando sin efecto el presente acuerdo en caso de no llevarse a cabo tal desistimiento.

3.º Las retribuciones efectivas de 2011 del personal que preste servicio en las empresas contempladas en el punto 1º serán las que se adjuntan como anexo número I al acuerdo, y que suponen un incremento del 5% sobre las retribuciones acordadas en 2010, manteniendo el incremento de 2 euros en el complemento de domingos y festivos.

4.º Para las empresas que no puedan aplicar los incrementos salariales de 2011 y no se acojan a la inaplicación salarial por los motivos contemplados en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores les será de aplicación desde el mes de enero hasta el de noviembre de 2011 las cantidades que se adjuntan como anexo número II al acuerdo, y que significan un incremento del 3% sobre las retribuciones acordadas en 2010 y un incremento de 2 euros en el complemento de domingos y festivos.

5.º Para las empresas contempladas en el punto 4.º del presente acuerdo durante 2012 y 2013 abonaran con carácter mensual en concepto denominado cumplimiento de convenio, las cantidades contempladas en el anexo III del presente acuerdo, como cumplimiento de las condiciones previstas en el punto 4.º como desarrollo del V Convenio Marco y cumplimiento de la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

6.º Los trabajadores que hayan prestado servicio durante el período enero 2011 a noviembre de 2011 y se encuentren incluidos en el punto 4.º del presente Acuerdo y finalicen por el motivo que fuere su relación laboral durante el periodo enero 2011 y diciembre 2013, percibirán en su correspondiente finiquito las cantidades pendientes de recibir hasta diciembre de 2013 del concepto denominado como cumplimiento de convenio.

7.º Las partes se comprometen a denunciar el convenio el próximo 1 de septiembre con el fin de que el próximo convenio se encuentre negociado y firmado antes del 31 de diciembre de 2011. En este caso las partes acuerdan en concordancia con lo reflejado en el Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2010/ 2012 suscrito en febrero de 2010 por las organizaciones CCOO, UGT, CEOE y CEPYME en cuyo capítulo II: criterios en materia salarial expone: «en el actual contexto económico, las Organizaciones firmantes del presente AENC declaramos la intención de llevar a cabo, durante su vigencia, una política de crecimiento moderado de los salarios que permita el mantenimiento y recuperación del empleo, y que contribuya a la reactivación económica», una moderación salarial, para cada uno de los años 2012 y 2013 del 1,5% en todos los conceptos retributivos.

8.º El presente acuerdo será ratificado por la Comisión Paritaria del V Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a la Dependencia y Promoción de la Autonomía Personal y registrado en la Dirección General de Trabajo para que proceda a su publicación en el BOE.

Por las Organizaciones Sindicales:

Por las Organizaciones Empresariales:

FSS-CCOO

Don Antonio Cabrera González

FED

Don José Alberto Echevarría García

AADD-CCOO

D.on Jesús Martínez Dorado

LARES

Don Francisco Salinas Ramos

FSP-UGT

Doña Pilar Navarro Barrios

FNM

Don Alberto Carballedo Ferreiro

ANEXO I
Retribuciones 2011

Cat. Profesional

S. Base

Antig.

Fest/.Dom.

H. Noct.

Disponib.

H. Extra

Fest. Espec.

Administrador

1.728,65

18,03

18,00

3,38

20,00

23,85

57,62

Gerente

1.728,65

18,03

18,00

3,38

20,00

23,85

57,62

Director

1.728,65

18,03

18,00

3,38

20,00

23,85

57,62

Médico

1.472,55

18,03

18,00

2,88

20,00

20,31

49,08

Titulado Superior

1.472,55

18,03

18,00

2,88

20,00

20,31

49,08

Supervisor

1.288,47

18,03

18,00

2,52

20,00

17,77

42,95

ATS/DUE

1.288,47

18,03

18,00

2,52

20,00

17,77

42,95

Trabajador Social

1.196,45

18,03

18,00

2,34

20,00

16,51

39,88

Fisioterapeuta

1.196,45

18,03

18,00

2,34

20,00

16,51

39,88

Terapeuta Ocupacional

1.196,45

18,03

18,00

2,34

20,00

16,51

39,88

Titulado Medio

1.171,02

18,03

18,00

2,29

20,00

16,15

39,03

Gobernante

989,36

18,03

18,00

1,93

20,00

13,65

32,98

TASOC

969,11

18,03

18,00

1,89

20,00

13,37

32,30

Oficial Mantenimiento

969,11

18,03

18,00

1,89

20,00

13,37

32,30

Oficial Administrativo

969,11

18,03

18,00

1,89

20,00

13,37

32,30

Conductor

953,54

18,03

18,00

1,86

20,00

13,15

31,78

Gerocultor

953,54

18,03

18,00

1,86

20,00

13,15

31,78

Cocinero

953,54

18,03

18,00

1,86

20,00

13,15

31,78

Jardinero

936,82

18,03

18,00

1,83

20,00

12,92

31,23

Auxiliar Mantenimiento

936,82

18,03

18,00

1,83

20,00

12,92

31,23

Auxiliar Administrativo

936,82

18,03

18,00

1,83

20,00

12,92

31,23

Portero-Recepcionista

936,82

18,03

18,00

1,83

20,00

12,92

31,23

Limpiador/Planchador

864,33

18,03

18,00

1,69

20,00

11,92

28,81

Pinche Cocina

864,33

18,03

18,00

1,69

20,00

11,92

28,81

Ayudante Oficios varios

864,33

18,03

18,00

1,69

20,00

11,92

28,81

Personal no cualificado

864,33

18,03

18,00

1,69

20,00

11,92

28,81

Rpble. Coordinación

1.929,82

18,03

18,00

3,85

20,00

26,62

64,33

Jefe Administrativo

1.439,48

18,03

18,00

2,87

20,00

19,86

47,98

Coordinador

1.364,16

18,03

18,00

2,72

20,00

18,82

45,47

Oficial Administrativo

1.244.20

18,03

18,00

2,48

20,00

17,16

41,47

Ayudante Coordinación

1.091,34

1803

18,00

2,18

20,00

15,06

36,38

Auxiliar Administrativo

941,56

18,03

18,00

1,88

20,00

12,99

31,39

Auxiliar Ayuda Domicilio

941,56

18,03

18,00

1,88

20,00

12,99

31,39

Director Gerente

1.471,51

18,03

18,00

2,87

20,00

20,30

49,05

Director Centro Teleasist

1.426,63

18,03

18,00

2,79

20,00

19,68

47,55

Director Territorial

1.404,20

18,03

18,00

2,74

20,00

19,37

46,81

Supervisor

1.381,76

18,03

18,00

2,70

20,00

19,06

46,06

Coordinador

1.193,65

18,03

18,00

2,33

20,00

16,47

39,79

Técnico Informático

1.211,60

18,03

18,00

2,37

20,00

16,71

40,39

Oficial Teleasistencia

1.108,39

18,03

18,00

2,16

20,00

15,29

36,95

Teleoperador

1.024,30

18,03

18,00

2,00

20,00

14,13

34,14

Instalador

987,23

18,03

18,00

1,93

20,00

13,62

32,91

Auxiliar Administrativo

941,31

18,03

18,00

1,84

20,00

12,99

31,38

Telefonista/Recepcionista

941,31

18,03

18,00

1,84

20,00

12,99

31,38

ANEXO II
Cuantías abonar enero a noviembre 2011

Cat. Profesional

S. Base

Antig.

Fest/.Dom.

H. Noct.

Disponib.

H. Extra

Fest. Espec.

Administrador

1.695,72

18,03

18

3,31

20

23,39

56,52

Gerente

1.695,72

18,03

18

3,31

20

23,39

56,52

Director

1.695,72

18,03

18

3,31

20

23,39

56,52

Médico

1.444,50

18,03

18

2,82

20

19,93

48,15

Titulado Superior

1.444,50

18,03

18

2,82

20

19,93

48,15

Supervisor

1.263,93

18,03

18

2,47

20

17,44

42,13

ATS/DUE

1.263,93

18,03

18

2,47

20

17,44

42,13

Trabajador Social

1.173,66

18,03

18

2,29

20

16,19

39,12

Fisioterapeuta

1.173,66

18,03

18

2,29

20

16,19

39,12

Terapeuta Ocupacional

1.173,66

18,03

18

2,29

20

16,19

39,12

Titulado Medio

1.148,71

18,03

18

2,24

20

15,85

38,29

Gobernante

970,51

18,03

18

1,9

20

13,39

32,35

TASOC

950,65

18,03

18

1,86

20

13,11

31,69

Oficial Mantenimiento

950,65

18,03

18

1,86

20

13,11

31,69

Oficial Administrativo

950,65

18,03

18

1,86

20

13,11

31,69

Conductor

935,38

18,03

18

1,83

20

12,9

31,18

Gerocultor

935,38

18,03

18

1,83

20

12,9

31,18

Cocinero

935,38

18,03

18

1,83

20

12,9

31,18

Jardinero

918,98

18,03

18

1,79

20

12,68

30,63

Auxiliar Mantenimiento

918,98

18,03

18

1,79

20

12,68

30,63

Auxiliar Administrativo

918,98

18,03

18

1,79

20

12,68

30,63

Portero-Recepcionista

918,98

18,03

18

1,79

20

12,68

30,63

Limpiador/Planchador

847,87

18,03

18

1,66

20

11,7

28,26

Pinche Cocina

847,87

18,03

18

1,66

20

11,7

28,26

Ayudante Oficios varios

847,87

18,03

18

1,66

20

11,7

28,26

Personal no cualificado

847,87

18,03

18

1,66

20

11,7

28,26

Rpble. Coordinación

1.893,06

18,03

18

3,78

20

26,11

63,1

Jefe Administrativo

1.412,06

18,03

18

2,82

20

19,48

47,07

Coordinador

1.338,17

18,03

18

2,67

20

18,46

44,61

Oficial Administrativo

1.220,50

18,03

18

2,43

20

16,84

40,68

Ayudante Coordinación

1.070,55

18,03

18

2,14

20

14,77

35,69

Auxiliar Administrativo

923,63

18,03

18

1,84

20

12,74

30,79

Auxiliar Ayuda Domicilio

923,63

18,03

18

1,84

20

12,74

30,79

Director Gerente

1.443,48

18,03

18

2,82

20

19,91

48,12

Director Centro Teleasist

1.399,46

18,03

18

2,73

20

19,31

46,65

Director Territorial

1.377,46

18,03

18

2,69

20

19

45,92

Supervisor

1.355,44

18,03

18

2,65

20

18,7

45,18

Coordinador

1.170,92

18,03

18

2,29

20

16,15

39,03

Técnico Informático

1.188,53

18,03

18

2,32

20

16,4

39,62

Oficial Teleasistencia

1.087,28

18,03

18

2,12

20

15

36,24

Teleoperador

1.004,79

18,03

18

1,96

20

13,86

33,49

Instalador

968,43

18,03

18

1,89

20

13,36

32,28

Auxiliar Administrativo

923,38

18,03

18

1,8

20

12,74

30,78

Telefonista/Recepcionista

923,38

18,03

18

1,8

20

12,74

30,78

ANEXO III

CAT. Profesional

Complemento cumplimiento Convenio mensual 2012 y 2013

Administrador

17,84

Gerente

17,84

Director

17,84

Médico

15,19

Titulado Superior

15,19

Supervisor

13,29

ATS/DUE

13,29

Trabajador Social

12,34

Fisioterapeuta

12,34

Terapeuta Ocupacional

12,34

Titulado Medio

12,08

Gobernante

10,21

TASOC

10,00

Oficial Mantenimiento

10,00

Oficial Administrativo

10,00

Conductor

9,84

Gerocultor

9,84

Cocinero

9,84

Jardinero

9,67

Auxilliar Mantenimiento

9,67

Auxiliar Administrativo

9,67

Portero-Recepcionista

9,67

Limpiador/Planchador

8,92

Pinche Cocina

8,92

Ayudante Oficios varios

8,92

Personal no cualificado

8,92

Rpble. Coordinación

19,91

Jefe Administrativo

14,85

Coordinador

14,07

Oficial Administrativo

12,84

Ayudante Coordinación

11,26

Auxiliar Administrativo

9,71

Auxiliar Ayuda a Domicilio

9,71

Director Gerente

15,18

Director Centro Teleasistencia

14,72

Director Territorial

14,49

Supervisor

14,26

Coordinador

12,32

Técnico Informático

12,50

Oficial Teleasistencia

11,44

Teleoperador

10,57

Instalador

10,19

Auxiliar Administrativo

9,71

Telefonista/Recepcionista

9,71

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/04/2011
  • Fecha de publicación: 23/05/2011
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • arts. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 26 de marzo de 2008 (Ref. BOE-A-2008-5925).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Discapacidad
  • Establecimientos residenciales para la Tercera Edad

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