La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico a los Servicios Públicos, reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/10992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos.
Dicho uso de las técnicas y los medios electrónicos se efectúa de conformidad con los requisitos y garantías establecidos en la citada Ley 11/2007, de 22 de junio, así como en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente dicha Ley. Han de tenerse en cuenta, asimismo, las garantías y requisitos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el Ámbito de la Administración Electrónica y en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
En los últimos años, el Ministerio de Justicia, en su ámbito de actuación, ha puesto en marcha sistemas de tramitación electrónica de diferentes procedimientos. Así, en esta línea de actuación, se establecen los requisitos y condiciones para tramitar por vía telemática las solicitudes de los certificados de actos de última voluntad y contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.
La presente Resolución se dicta en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 398/2007, de 23 de marzo, que desarrolla la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento.
En la elaboración de la misma se ha tenido en cuenta tanto lo dispuesto en la Orden JUS/3000/2009, de 29 de octubre, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Justicia y en la Orden JUS/485/2010, de 25 de febrero, por la que se crea la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, así como la experiencia en aplicación de ambas normas, desde el punto de vista estrictamente tecnológico, todo ello con el objetivo de buscar la racionalidad y la sencillez del procedimiento y la agilidad de la tramitación electrónica de la solicitud y obtención de los certificados de actos de última voluntad y contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.
Hay que tener en cuenta los avances tecnológicos que han permitido la informatización de los Registros Civiles, y que posibilitan la tramitación telemática de aquellas solicitudes de certificados de actos de última voluntad y contratos de seguros de cobertura de fallecimiento en los casos en que el fallecimiento se haya producido con posterioridad al 2 de abril de 2009 y no esté inscrito en un Juzgado de Paz.
En todo caso para la puesta en práctica de la exención descrita de presentar previamente el certificado de defunción expedido por un Registro Civil, en las vías presencial y por correo postal, resulta necesario modificar el modelo 790 «de autoliquidación y de solicitud e instrucciones» contenido en el anexo V del Real Decreto 398/2007, de 23 de marzo, que los ciudadanos han de presentar.
El nuevo modelo figura como anexo I a esta Resolución.
En consecuencia, resuelvo:
La presente Resolución tiene por objeto determinar los requisitos y condiciones para la tramitación electrónica de las solicitudes y la emisión de los certificados de actos de última voluntad, y contratos de seguros de cobertura de fallecimiento; así como establecer modificaciones en el Modelo 790 de autoliquidación y de solicitud e instrucciones, para las solicitudes presenciales y por correo de los certificados de actos de última voluntad y contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.
A dicho procedimiento le será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, en la Orden JUS/3000/2009, de 29 de octubre, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Justicia y en la Orden JUS/485/2010, de 25 de febrero, por la que se crea la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
Asimismo se aplicará el Real Decreto 398/2007, de 23 de marzo, que desarrolla la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento.
1. Las aplicaciones de soporte a la tramitación telemática responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad derivados de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, conforme a los Reales Decretos 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el Ámbito de la Administración Electrónica, y 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el Ámbito de la Administración Electrónica.
2. En todo caso, lo dispuesto en esta Resolución se aplicará según lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, junto con las demás normas aplicables en la materia.
3. Los ficheros de datos personales contarán con un nivel de seguridad de grado medio y deberán inscribirse en el Registro General de la Agencia de Protección de Datos.
1. La solicitud y descarga de certificados requerirán el uso de alguno de los sistemas de identificación y autenticación previstos en el artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos así como en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica. En concreto:
a) La identificación y firma del solicitante que inicie los procedimientos requerirá el uso de uno de los siguientes sistemas:
Sistemas de firma electrónica incorporados al documento nacional de Identidad, para personas físicas.
Sistemas de firma electrónica avanzada, incluyendo los basados en un certificado electrónico reconocido, admitidos por las Administraciones Publicas.
b) La identificación del solicitante para la descarga del certificado generado requerirá la aportación de información conocida por ambas partes y generada en el proceso de alta de la solicitud.
c) Los certificados emitidos electrónicamente incluirán un código seguro de verificación que permita cotejar su contenido en la sede electrónica del Ministerio.
2. Las aplicaciones de soporte a la tramitación telemática estarán accesibles a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia, con los requisitos y garantías establecidos para ésta.
3. Los justificantes de presentación de las solicitudes harán uso del sello electrónico del Registro Electrónico del Ministerio de Justicia.
El sistema de soporte a la presentación de solicitudes comprobará la disponibilidad en línea de los datos de defunción de los causantes de los certificados, gestionará el pago telemático de la tasa asociada, la remisión telemática a la unidad responsable de la tramitación y el apunte del asiento en el Registro Electrónico del Ministerio de Justicia.
La tasa por emisión del certificado se abonará de forma telemática e integrada en el proceso de solicitud a través de la pasarela de pagos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, según se establece en la Resolución de 10 de enero de 2008, de la Subsecretaria de Justicia, para los solicitantes por vía telemática mediante el formulario específico accesible en la Sede Electrónica y para los solicitantes presenciales o por correo a través del Modelo 790 «de autoliquidación y de solicitud e instrucciones» que figura como anexo I de esta Resolución.
1. Los solicitantes por vía telemática tendrán que cumplimentar el modelo que se encuentra en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
2. El procedimiento, sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Se inicia con la presentación de la solicitud en el Registro Electrónico del Ministerio de Justicia, a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia, la cual contendrá todos los datos obligatorios establecidos en el formulario aprobado al efecto, así como la firma digital del solicitante. El solicitante será el titular interesado de los datos y deberá acreditar electrónicamente su identidad conforme a los requisitos técnicos establecidos en la disposición tercera de esta Resolución.
3. El solicitante recibirá un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud, en la que constará la fecha de presentación de la solicitud, de conformidad con lo establecido en la Orden JUS/3000/2009, de 29 de octubre, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Justicia.
4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el apartado 1, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el número sexto de este apartado.
5. Los ciudadanos podrán ejercitar su derecho a conocer el estado de la tramitación del procedimiento telemático de solicitud y obtención del certificado de actos de última voluntad y contratos de seguros de cobertura de fallecimiento en cualquier momento.
6. Pondrán fin al procedimiento la emisión del certificado de últimas voluntades o contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, el desistimiento, la declaración de caducidad y la imposibilidad material de continuar el mismo por causas justificadas. La resolución deberá ser motivada. Cuando se produzca una paralización por causa imputable al solicitante, el órgano competente le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del mismo, acordándose el archivo de las actuaciones y su notificación.
7. Emitido el certificado correspondiente a la solicitud telemática se comunicará a la dirección de correo electrónico facilitada por el interesado la disponibilidad del mismo para que pueda proceder a su descarga a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia, previa acreditación de su identidad conforme a lo establecido en el apartado tres de esta Resolución y aportación del identificador que figure en el resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud.
8. Los certificados de actos de última voluntad y de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento se expedirán con alguno de los sistemas de firma electrónica previstos en la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos e incluirán información sobre:
El periodo de vigencia del certificado expedido.
El código seguro de verificación del certificado.
El procedimiento de verificación del contenido del certificado.
La atribución de responsabilidad de quien admite el certificado.
El lugar de verificación, que será la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
1. Las solicitudes presenciales y por correo de los certificados habrán de realizarse cumplimentando el modelo 790 que figura en el anexo I de la presente resolución.
2. Las solicitudes presenciales o por correo de los certificados deberán ir acompañadas del certificado de defunción, salvo cuando el fallecimiento sea posterior al 2 de abril de 2009 y no esté inscrito en un Juzgado de Paz.
3. Los certificados de actos de última voluntad y de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento solicitados de forma presencial o por correo podrán ser expedidos con alguno de los sistemas de firma electrónica previstos en la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en estos casos deberán incluir la información detallada en el número 8 del apartado quinto de la presente resolución.
Los certificados de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento reflejarán las exclusiones a las que se refiere el artículo 4 de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de enero de 2011.–La Directora General de los Registros y del Notariado, M.ª Ángeles Alcalá Díaz.
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