El Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros, tiene como objetivo reforzar el papel de los centros tecnológicos y de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal en el Sistema Español de Ciencia y Tecnología y enfatizar su relación con las empresas superando la situación anterior.
Este real decreto se dictó bajo la vigencia del Real Decreto 1183/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, actualmente derogado por el Real Decreto 1042/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación.
Esta situación hizo que los órganos que prevé el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, como competentes para determinados procedimientos, en la actualidad no ostentan dicha competencia, ya que el Real Decreto 1042/2009, de 29 de junio, se la atribuye a otros órganos del Ministerio.
Por este motivo se elabora el presente real decreto, con el objetivo de modificar el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, y así recoger los órganos que actualmente son competentes para instruir y resolver el expediente administrativo que se tramite para la inscripción, cancelación o anotación de los cambios producidos en la naturaleza jurídica de estos centros, modificaciones estatuarias y cualesquiera otra que afecte a la entidad inscrita en el registro, en cualquiera de sus categorías.
Igualmente, se introducen con la presente modificación los medios electrónicos como medio obligatorio de comunicación en los procedimientos que se han señalado anteriormente.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia e Innovación, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Administración Pública previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de mayo de 2011,
DISPONGO:
El Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros, queda modificado como sigue:
Uno.–El apartado 1 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
«1. Mediante este real decreto se crea el registro de centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal, bajo la dependencia del Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría General de Innovación, y cuyas funciones desempeñará la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial.»
Dos.–Se modifica el artículo 6, que queda redactado del siguiente modo:
«1. El expediente administrativo que se tramite para la inscripción, cancelación o anotación de los cambios producidos en su naturaleza jurídica, modificaciones estatutarias y cualesquiera otra que afecte a la entidad inscrita en el registro, en cualquiera de sus categorías, estará sujeto al procedimiento común regulado en Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría General de Innovación, será el órgano competente para resolver el expediente, a propuesta del órgano instructor. Asimismo resolverá los posibles recursos que pudieran presentarse.
3. La Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial será el órgano encargado de la instrucción del expediente.
4. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de inscripción se realizarán obligatoriamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es).
La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados.
La notificación de los actos administrativos se realizará mediante el sistema de notificación por comparecencia electrónica, previsto en el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
5. La solicitud se acompañará de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en este real decreto.
6. Las solicitudes serán estudiadas y valoradas por una Comisión de Evaluación adscrita al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Innovación, constituida por los siguientes miembros:
a) Cuatro representantes de la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial, uno de los cuales ejercerá de presidente y otro actuará de secretario.
b) Un representante de la Secretaría General de Industria, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
El presidente de la comisión podrá acordar la presencia de expertos en las materias objeto de valoración, quienes participarán en las reuniones y deliberaciones con voz pero sin voto.
El régimen jurídico de esta Comisión se ajustará a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y su funcionamiento será atendido con los medios personales y materiales del Ministerio de Ciencia e Innovación sin que ello suponga aumento del gasto público.
7. La Comisión de Evaluación valorará las solicitudes que se presenten y formulará una propuesta debidamente motivada al órgano instructor, quien la elevará a la Secretaría General de Innovación para su resolución.
8. La Secretaría General de Innovación, antes de dictar resolución, podrá recabar cuanta información considere oportuna y ordenar que se efectúen las comprobaciones que estime pertinentes en las sedes e instalaciones de la entidad solicitante, al efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este real decreto.
9. La resolución a que se refiere el apartado séptimo de este artículo será adoptada y notificada en el plazo máximo de seis meses desde la iniciación del correspondiente procedimiento y pondrá fin a la vía administrativa. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado resolución expresa se entenderá estimada la solicitud.
10. Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse recurso potestativo de reposición de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o alternativamente, recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.»
Tres.–Se modifica el artículo 8, que queda redactado del siguiente modo:
«1. La pérdida de alguno de los requisitos establecidos en este real decreto determinará la cancelación de la inscripción en el registro de la entidad afectada como centro tecnológico de ámbito estatal o como centro de apoyo tecnológico de ámbito estatal, previo expediente tramitado al efecto.
2. La Secretaría General de Innovación será competente para resolver el expediente, a propuesta del Director General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial que actuará como instructor y previo informe preceptivo de la Comisión de Evaluación, garantizándose en todo caso la previa audiencia al interesado.
3. La resolución será adoptada y notificada en el plazo máximo de seis meses desde la iniciación del correspondiente procedimiento y pondrá fin a la vía administrativa.
4. Cualquier modificación de los estatutos o de las condiciones de este real decreto de una entidad inscrita en el registro como centro tecnológico de ámbito estatal o centro de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal, deberá ser comunicada en el plazo de quince días desde que concurren las circunstancias descritas, a la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial, a los efectos previstos en el apartado primero de este artículo.
5. Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse recurso potestativo de reposición de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o alternativamente, recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.»
Cuatro.–El apartado 3 de la disposición transitoria única, queda redactado del siguiente modo:
«3. Trascurrido dicho plazo, previas las comprobaciones y verificaciones oportunas y de acuerdo con el expediente tramitado al efecto, el titular de la Secretaría General de Innovación dictará resolución motivada, que pondrá fin a la vía administrativa, acordando o denegando la inscripción definitiva, a propuesta del Director General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial, y previo informe de la Comisión de Evaluación.»
Cinco.–El apartado 1.c) del anexo, queda redactado del siguiente modo:
«c) La resolución del Secretario General de Innovación aprobando la inscripción.»
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado».
Dado en Madrid, el 9 de mayo de 2011.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Ciencia e Innovación,
CRISTINA GARMENDIA MENDIZÁBAL
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid