Advertido error en la Orden ARM/1206/2011, de 11 de mayo, de corrección de errores de la Orden ARM/1083/2011, de 25 de abril, por la que se modifica la Orden ARM/3361/2010, de 23 de diciembre, por la que se establecen medidas para la gestión de la pesquería de la merluza en las divisiones CIEM VIIIc y IX a, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 114, de 13 de mayo de 2011, se procede a subsanarlo mediante la oportuna rectificación:
En la página 49009, en el segundo párrafo de la corrección del artículo 5.1, dónde dice: «Excepcionalmente en el año 2011, y para los buques de la modalidad de arrastre de fondo en el Cantábrico Noroeste y arrastre de fondo en aguas de Portugal se llevará a cabo un cese temporal obligatorio de sesenta días, a realizar en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigor de la presente orden y el 31 de octubre de 2011, pudiendo este dividirse en 3 periodos de 20 días de duración cada uno.»; debe decir: «Excepcionalmente en el año 2011, y para los buques de la modalidad de arrastre de fondo en el Cantábrico Noroeste y arrastre de fondo en aguas de Portugal se llevará a cabo un cese temporal obligatorio de sesenta días, a realizar en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigor de la presente orden y el 31 de octubre de 2011, pudiendo este dividirse hasta en 3 periodos de al menos 20 días de duración cada uno.»
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