Visto el texto de la revisión salarial del IV Convenio colectivo de la empresa Exide Technologies, S.A.U. publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 27 de abril de 2011, Código de Convenio n.º 90015282012005, que fue suscrito con fecha 18 de abril de 2011 por la Comisión Paritaria Interpretativa del Convenio, formada de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por los representantes de los trabajadores miembros del Comité Intercentros en representación de los mismos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial del convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de mayo de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA INTERPRETATIVA DEL 4.º CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA PARA LA EMPRESA EXIDE TECHNOLOGIES S.A.U. (01/04/10–31/03/13)
Tablas de las condiciones económicas para el FY’12 (01/04/2011–31/03/2012)
Asistentes
Por la Parte Económica:
Sres.: Fernández Bravo, Guenee, Lázaro, Lez, Marco, Marqueta, Par, Periel, Pocorull, Rivas, Sánchez.
Por la Parte Social:
Sres.: Andía (CC.OO), Mirallas (CC.OO), Salmerón (CC.OO), Baeza (CC.OO), Pinto (CC.OO), Del Cura (CC.OO), Sebastián (CC.OO), Selles (CC.OO), De los Santos (CC.OO), Barrero, (U.G.T.), Ortega (U.G.T.), Gil Oñoro (CSI*CSIF).
Delegados Sindicales:
Sres.: Villar (CC.OO), Rodríguez (MCA-UGT.), Dafonte (CSI*CSIF).
Asesor: Sr. Moraleda (CSI*CSIF).
En Zaragoza, siendo las 12:00 h. del día 18 de abril del dos mil once, reunidos, los Sres. al margen reseñados, en representación de la dirección de la empresa por una parte, y de los representantes de los trabajadores de la empresa Exide Technologies S.A.U, con domicilio social en Azuqueca de Henares (Guadalajara - Carretera Nacional II - Madrid-Barcelona, Km. 41,800 - C.P. 19200); por otra, y constituidos en la Comisión Paritaria Interpretativa de la disposición adicional segunda del 4.º Convenio colectivo de empresa, aprobado y firmado mediante acta final y firma de la comisión negociadora del 4.º Convenio colectivo de Empresa de Exide Technologies S.A., de fecha 14/12/2010, y presentado con fecha 24/01/2011en la Sede Electrónica del Ministerio de Trabajo e Inmigración –Registro Convenio– y aprobado con fecha 08/04/2011 para su inscripción y publicación en el BOE,
APRUEBAN LOS SIGUIENTES ACUERDOS
Primero.–Revisión de las condiciones económicas para el FY’12 (01/04/2011 – 31/03/2012). Las condiciones económicas para el periodo comprendido del 01/04/2011 al 31/03/2012 (FY’12) serán las resultantes de aplicar a las tablas correspondientes del FY’11 (01/04/2010–31/03/2011) el porcentaje del tres coma seis por ciento (3,6 %), una vez constatado que el Indice de Precios al Consumo real, nacional, del periodo comprendido de marzo-2010 a marzo-2011, publicado por el Instituto Nacional de Estadística ha sido de (3,6 puntos), se adjunta certificado del I.N.E., de acuerdo con la Disposición Adicional Tercera del 4.º Convenio colectivo de Empresa de Exide Technologies.
Las Tablas Salariales nº I, II, III y IV, que recogen la totalidad de los conceptos salariales para el periodo comprendido del el 01/04/2011–31/03/2012 (FY’12), serán las indicadas en el anexo de este acta.
Segundo.–Asimismo, y de conformidad con el acta de la Comisión Negociadora del 4º Convenio de fecha 14/12/2010, y del artículo 8.º del Convenio colectivo vigente, se procede a actualizar para el periodo del 01/04/2011–31/03/2012 (FY’12) en ese tres coma seis por ciento (3,6 %) los Pluses Ad Personam, recogidos en un listado para la totalidad de los trabajadores de la plantilla Exide Technologies, S.A.U y sin que se adjunte a la presente acta por contener datos de carácter personal, pudiendo los interesados comparecer para la consulta del listado anterior en los archivos del Departamento de RR.HH. de Exide Technologies S.A.U ubicado en Zaragoza –Polígono Empresarium– calle Acebo n.º 5. La Cartuja Baja.
Tercero.–De igual manera, se actualizan los conceptos de salario bruto año FY’12, valor quinquenio FY’12 y se recoge el valor de horas extraordinarias para las categorías laborales y trabajadores recogidos en el acta n.º 1 de la Comisión Paritaria del 4.º Convenio colectivo de Exide Technologies S.A.U, de fecha 14/12/2010, a los efectos de determinar el complemento por asimilación de categorías laborales en el programa de nóminas, pudiendo los interesados comparecer para la consulta en los archivos del Departamento de Nóminas de Exide Technologies S.A.U. ubicado en Zaragoza –Polígono Empresarium– calle Acebo n.º 5. La Cartuja Baja.
Cuarto.–Para el periodo 01/04/2011 – 31/03/2012 (FY’12) y actualizado en el tres coma seis por ciento (3,6%) los derechos existentes y consolidados de los premios de permanencia del personal de la empresa Exide Technologies S.A.U, recogido en las 13 páginas del listado correspondiente a la Consolidación de Derechos de Premios de Permanencia de 35 y 40 años, y sin que se adjunte a la presente Acta por contener datos de carácter personal, pudiendo los interesados comparecer para la consulta del listado anterior en los archivos del Departamento de RR.HH. de Exide Technologies S.A. ubicado en Zaragoza –Polígono Empresarium– calle Acebo n.º 5. La Cartuja Baja.
Quinto.–Se acuerda también, que dentro del programa de homogeneización de los procesos administrativos de la confección de las nóminas para toda la compañía, los adelantos a cuenta, se efectuarán con fecha valor los días veintiséis de cada mes, y por unas cantidades lo más cercanas a la retribución neta fija mensual a recibir, es decir sin incluir los pluses variables de esos periodos retributivos, que se incluirán en la liquidación definitiva mensual, a transferir antes de los días diez de los meses siguientes.
Sexto.–Registro, publicación, y archivo. Dar traslado a la Dirección General de Trabajo e Inmigración a través de su Sede Electrónica, del acta de la Comisión Paritaria Interpretativa del 4º Convenio Colectivo de Empresa de la empresa Exide Technologies S. A.,U. y complementaria del mismo para que de acuerdo a la legislación vigentes, acuerde su registro, publicación y archivo.
Y para que así conste se firma, en el lugar y fecha indicada.
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