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Documento BOE-A-2012-10214

Resolución de 14 de julio de 2012, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de junio de 2012 por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 2012, páginas 54500 a 54503 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-10214
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/07/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 22 de junio de 2012, ha adoptado el Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone, en su artículo 26, que los Acuerdos de Consejo de Ministros por los que se establezca el carácter oficial de los títulos universitarios serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

En cumplimiento del citado precepto, esta Secretaría General de Universidades ha resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Acuerdo, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 14 de julio de 2012.–La Secretaria General de Universidades, María Amparo Camarero Olivas.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos

De acuerdo con las previsiones del apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, las enseñanzas universitarias oficiales se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades. Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por las correspondientes Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. Los correspondientes títulos deberán ser inscritos en el RUCT y acreditados conforme a lo establecido en el citado real decreto.

En atención a lo anterior, determinadas universidades han elaborado los planes de estudios de las enseñanzas que conducirán a la obtención de diversos títulos de Máster con arreglo a lo dispuesto en la citada norma. Estos planes de estudios han obtenido resolución de verificación positiva del Consejo de Universidades conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la misma, y autorización de la correspondiente Comunidad Autónoma en su implantación.

Acreditadas tanto las verificaciones positivas de los planes de estudios por el Consejo de Universidades como las autorizaciones de su Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 26 del referido real decreto, procede elevar a Consejo de Ministros el Acuerdo de establecimiento del carácter oficial de los títulos y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 24 de febrero de 2012,

ACUERDA

Primero. Establecimiento del carácter oficial de los títulos.

De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se declara el carácter oficial de los títulos de Máster que se relacionan en el anexo al presente acuerdo.

Estos títulos tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, surtirán efectos académicos plenos y habilitarán, en su caso, para la realización de actividades de carácter profesional reguladas, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.

Segundo. Publicación del plan de estudios.

Tal como prevé el apartado 3 del artículo 26 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, en la nueva redacción dada por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que modifica el anterior, los rectores de las respectivas universidades deberán ordenar la publicación de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos incluidos en el referido anexo, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el diario oficial de la Comunidad Autónoma que corresponda.

Tercero. Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Los títulos a los que se refiere el apartado primero serán inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Dicha inscripción llevará aparejada su consideración inicial como títulos acreditados.

Cuarto. Renovación de la acreditación de los títulos.

Los títulos universitarios oficiales, objeto del presente acuerdo, a fin de mantener su acreditación, deberán someterse al procedimiento de evaluación previsto en el artículo 27 bis del referido Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, introducido por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, antes del transcurso de cuatro años a contar desde la fecha de su verificación inicial o desde la de su última acreditación.

Quinto. Expedición del título.

Los títulos serán expedidos en nombre del Rey por los Rectores de las universidades correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, con expresa mención del presente acuerdo.

Sexto. Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del acuerdo

Por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.

ANEXO
I. Relación de títulos universitarios oficiales de Máster ordenados por ramas de conocimiento y universidades

Ciencias de la Salud

Universidad Europea de Madrid

Máster Universitario en Optometría e Investigación Clínica.

Ciencias Sociales y Jurídicas

Universidad Antonio de Nebrija

Máster Universitario en Dirección de Empresas-MBA.

Universitat Internacional Valenciana

Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas.

Máster Universitario en Prevención e Intervención Psicológica en Problemas de Conducta en la Escuela.

Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

Máster Universitario en Desarrollo Integral de Destinos Turísticos.

Universidad Pompeu Fabra

Máster Universitario en Avanzado en Ciencias Jurídicas.

Universidad de Salamanca

Máster Universitario en Corrupción y Estado de Derecho.

Universidad San Jorge

Máster Universitario en Liderazgo y Administración Pública.

Universidad de Valencia

Máster Universitario en Análisis del Rendimiento Deportivo/Master in Performance Analysis of Sport.

Máster Universitario en Gestión de Negocios Internacionales/Master in International Business Administration».

Ingeniería y Arquitectura

Universidad Europea de Madrid

Máster Universitario en Gestión de Edificación y Construcción Civil

II. Relación de títulos universitarios oficiales de Máster organizados conjuntamente por distintas universidades. Ordenados por ramas de conocimiento

Ciencias

Máster Universitario Erasmus Mundus en Calidad en los Laboratorios Analíticos/European Joint Master in Quality in Analytical Laboratories [Máster conjunto de las universidades de Barcelona, Cádiz, Universidad Do Algarbe (Portugal), Universitetet I Bergen (Noruega) y Politechnika Gdanska (Polonia)].

Máster Universitario Erasmus Mundus en Ciencias Forenses (Máster conjunto de las universidades de Córdoba, Instituto Superior de Ciências da Saúde-Sul y University of Lincoln).

Máster Universitario Erasmus Mundus en Ingeniería de Membranas [Máster conjunto de las universidades de Zaragoza, Universidade Nova de Lisboa (Portugal), Universiteit Twente-University of Twente (Holanda), Université Paul Sabatier-Toulouse III (Francia), Université de Montpellier 2 (Francia) y Vysoká Skola Chemicko-Technologická V Praze Institute of Chemical Technology, Prague (Ict)(República Checa)].

Ciencias Sociales y Jurídicas

Máster Universitario en Análisis Económico Especializado (Máster conjunto de las universidades Autónoma de Barcelona y Pompeu Fabra).

Máster Universitario en Sistema de Justicia Penal (Máster conjunto de las universidades de Alicante, Jaume I de Castellón, Lleida y Rovira i Virgili).

Ingeniería y Arquitectura

Máster Universitario Erasmus Mundus en Mecatrónica y Sistemas Micromecatrónicos [Máster conjunto de las universidades de Oviedo, Hochschule Karlsruhe (Alemania) y ENSMM de Besaçon (Francia)].

Máster Universitario en Hidroinformática y Gestión del Agua/Hydroinformatic and Water Management (Máster conjunto de las universidades Politécnica de Catalunya, Brandenburgische Technische Universität Cottbus, Budapesti Muszaki És Gazdasagtudomanyi Egyetem, Universite De Nice-Sophia Antipolis y University of Newcastle Upon Tyne).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/07/2012
  • Fecha de publicación: 30/07/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el plan, por Resolución de 5 de diciembre de 2013 (Ref. BOE-A-2014-1504).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 26 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-2007-18770).
Materias
  • Enseñanza Universitaria de Posgrado
  • Registros administrativos
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidades

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