En nombre del Rey y como Presidenta de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
PREÁMBULO
En el marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de aguas, previstas en los artículos 72 y 75.3 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, y en ejercicio de la potestad tributaria que dicha norma le reconoce en su artículo 105, la presente Ley tiene por objeto la modificación de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, en lo que se refiere a lo establecido en su artículo 51.2 y en la disposición transitoria primera.
La Ley 6/2001, de 17 de mayo, estableció el canon de saneamiento, concebido como un impuesto de finalidad ecológica y con naturaleza de recurso tributario de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo producto se afecta a la financiación de las actividades de prevención de la contaminación, saneamiento y depuración a que se refiere dicha ley.
La norma establece la aplicación del canon de saneamiento en todos los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón, si bien prevé la exención del impuesto para los usos de agua que viertan las aguas residuales a una red de alcantarillado de titularidad pública y se realicen en entidades singulares de población que hayan de servir sus aguas residuales a una depuradora, asimismo de titularidad pública, exención que desaparece en el momento de la licitación del contrato de construcción de la instalación, abriéndose entonces un período de tiempo en el que estos usuarios disfrutan de una bonificación del 50 % en la cuota tributaria que concluye con la entrada en funcionamiento de la depuradora [artículo 51.2.d), disposición adicional tercera y disposición transitoria primera, apartado 2].
La modificación de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, viene motivada por la necesidad de adaptar los mecanismos legales existentes a las diversas situaciones producidas por una realidad económica diferente a aquella para la que el Plan Especial de Depuración y el Plan Integral de Depuración del Pirineo Aragonés fueron diseñados, lo que ha dado lugar a la revisión de determinados proyectos o la modificación de la planificación de las actuaciones previstas con las posibles variaciones de los contratos de concesión en determinadas zonas, derivadas de las mismas.
En tales circunstancias, la situación de las entidades de población afectadas pasa a ser similar a la que tenían antes de producirse la licitación del contrato de construcción de la depuradora, pese a lo cual, con la actual redacción de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, no se podrían beneficiar de la exención del artículo 51.2.d) de dicha ley, de modo que los usuarios de agua mantendrían su obligación de pagar el canon de saneamiento aunque ya no estuviesen en curso las actuaciones de construcción de la depuradora.
Se hace necesario, por tanto, introducir mecanismos legales que permitan dar a los usuarios de agua de las entidades de población que se encuentren en las situaciones descritas un tratamiento similar al que tienen los usuarios de entidades de población respecto de las que todavía no se ha licitado el contrato de construcción de la depuradora.
Esta regulación da respuesta a nuevas situaciones –exclusión de entidades de población de las actuaciones de depuración en curso– que se caracterizan por su temporalidad o transitoriedad, no por tener vocación de permanencia, motivo por el cual se articula mediante la redacción de una nueva disposición adicional undécima de la Ley 6/2001, de 17 de mayo.
Por otro lado, se introduce también una nueva exención que afecta a algunos usuarios de agua en determinadas circunstancias –exclusión de los servicios públicos de suministro, saneamiento y depuración e irrelevancia de la contaminación generada– que permiten considerar conveniente relevarlos de las obligaciones inherentes a la aplicación de un impuesto cuya razón de ser es la financiación de las actuaciones públicas en materia de prevención de contaminación, saneamiento y depuración, según pone de manifiesto la afectación del producto de la recaudación a estos fines que se establece en el artículo 50 de la Ley 6/2001, de 17 de mayo.
1. Se añade una nueva letra, la e), al artículo 51.2, con la siguiente redacción:
«e) La utilización de agua en edificaciones no integradas en núcleos de población destinadas a vivienda o vinculadas a la actividad agrícola, cuando los caudales procedan de aprovechamientos realizados directamente por el usuario y las aguas residuales no se viertan a un sistema de saneamiento o depuración de titularidad pública y estén sometidas a un sistema de saneamiento o depuración de titularidad privada.»
2. Se modifica el apartado 4 de la disposición adicional cuarta, con la siguiente redacción:
«4. La aplicación al municipio de Zaragoza de lo dispuesto en esta ley se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el Convenio económico entre la Comunidad Autónoma de Aragón y el municipio de Zaragoza, que determinará la aportación de Zaragoza a las cargas generales de Aragón en materia de prevención de la contaminación, saneamiento y depuración, señalando la cuantía y el procedimiento para su actualización, sin perjuicio de que la aportación definitiva de Zaragoza se fije en el año 2012 para el ejercicio 2013. La aportación anual que el Ayuntamiento de Zaragoza debe satisfacer para el sostenimiento del sistema general de la Ley 6/2001 podrá, en su caso, ser objeto de compensación con importes que la Comunidad Autónoma de Aragón deba ingresar a dicha entidad.»
3. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:
«Undécima. Aplicación de la exención del artículo 51.2.d).
Será de aplicación la exención establecida en el artículo 51.2.d) de la presente Ley en las entidades singulares de población incluidas en el objeto de un contrato para la construcción de una estación depuradora de aguas residuales en los siguientes supuestos:
a) Cuando, previamente a la entrada en funcionamiento de la instalación, la Administración acuerde la resolución del contrato, durante el período comprendido entre la fecha del acuerdo de resolución y la de la nueva licitación.
b) Cuando, previa modificación del contrato acordada antes de la entrada en funcionamiento de la instalación, las entidades sean excluidas de la actuación objeto del mismo, durante el período comprendido entre la fecha del acuerdo de modificación del contrato y la de la nueva licitación.
c) Cuando, previa modificación del contrato, la construcción de las instalaciones quede diferida en el tiempo, durante el periodo comprendido entre la fecha del acuerdo de modificación del contrato y la fecha de inicio de las obras.
Se dará publicidad a la aplicación de la exención en los supuestos anteriores a través del Boletín Oficial de Aragón».
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Zaragoza, 21 de junio de 2012.–La Presidenta del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi Úbeda.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 127, de fecha 2 de julio de 2012)
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